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RESOLUCIÓN Nª116. ORIENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN Nª116. ORIENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
Considerando:
Que la Universidad Central de Venezuela como primera Casa de Estudios del país tiene el indelegable deber de asumir su responsabilidad de rectora de la educación, la ciencia y la cultura nacionales;
Considerando:
Que nuestro país enfrenta una compleja situación social y económica así como una alta dependencia científica, cultural y tecnológica;
Considerando:
Que los estudios de postgrado representan hoy, y probablemente más en el futuro, la vinculación más alta y estrecha entre la Universidad y los sistemas científico, técnico y humanístico;  y constituyen, por lo tanto, el mecanismo más eficaz que posee el mundo académico para participar en la problemática general de la sociedad;
Considerando:
Que la Universidad Central de Venezuela es la institución nacional con mayor experiencia y recursos en materia de estudios avanzados, y cuya propia evolución la obliga a una revisión permanente de sus estructuras académicas y administrativas;
Resuelve:
1. Los estudios para graduados en la Universidad Central de Venezuela orientarán su desarrollo a corto plazo de acuerdo con las siguientes directrices:
a) El Sistema de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela estará dirigido a lograr en forma balanceada, objetivos que le permitan atender:  (1) La demanda social de personal altamente calificado.  (2) Las necesidades nacionales y universitarias de investigación científica; y (3) Las exigencias de desarrollo académico de la propia institución.
b) Se declara como prioritaria la necesidad de fortalecer la actividad de postgrado en nuestra Universidad y de generar un sistema de estudios para dicho nivel, en el cual se mantenga su autonomía y flexibilidad organizativas;  se incrementen sus vínculos con las actividades de investigación, docentes de pregrado y de extensión de la Universidad, y se fortalezcan los vínculos con los organismos extrauniversitarios que en el país patrocinan estudios avanzados o son usuarios de sus resultados.
c) Se establece como objetivo específico importante del Sistema de Postgrado para el corto plazo la elevación progresiva de su rendimiento, en el sentido de aumentar su volumen de actividad, perfeccionar su calidad, mejorar su productividad y equilibrar la distribución de programas en todas las áreas del conocimiento.
d) Las autoridades y organismos competentes definirán a nivel central y en cada Facultad los mecanismos presupuestarios y administrativos de aranceles por matrícula requeridos para lograr los objetivos aquí establecidos, de manera que los estudios para graduados reduzcan su dependencia relativa de fuentes económicas aleatorias.
2. Se recomienda a las Facultades y demás instancias y dependencias universitarias iniciar un proceso de revisión de todas las estructuras académicas y organizativas, con el fin de institucionalizar y articular debidamente el pregrado con el postgrado, con la investigación y la extensión.
3. Las Facultades y otros organismos responsables de programas de postgrado definirán y desarrollarán sus políticas especificas de acuerdo con las directrices aquí establecidas, tomando en cuenta sus particularidades y de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de Estudios para Graduados.
4. El Consejo de Estudios para Graduados en conjunto con el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico en lo referente a la investigación elaborará de inmediato un Plan Operativo que permita instrumentar, en términos de acciones, responsabilidades y tiempos, la política de postgrado aquí establecida.  Dicho plan deberá presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a partir del mes de septiembre de 1983.
5. Los organismos responsables correspondientes propondrán las revisiones necesarias para adecuar la normativa vigente a las directrices establecidas en esta resolución.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres.
CARLOS A. MOROS GHERSI
Rector-Presidente
ILDEFONSO PLA SENTÍS
Secretario