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RESOLUCIÓN Nº 71: NORMAS PARA OBTENER INFORMACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, POR PARTE DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En ejercicio de la atribución prevista en el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 71: NORMAS PARA OBTENER INFORMACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, POR PARTE DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Primero: Las disposiciones de la presente resolución rigen para los miembros ordinarios y especiales del personal docente y de investigación, personal administrativo, técnico y de servicio, personal obrero y estudiantes universitarios.
Segundo: Por cuanto los archivos de las Facultades y dependencias universitarias se consideran reservados para el servicio oficial de la Institución, para ser revisados, obtener información y solicitar expedición de copias de los documentos que se encuentran en ellos, es necesario observar el siguiente procedimiento:
a) Las solicitudes deben dirigirse por escrito al Rector, Vicerrectores, Secretario, Decanos y Directores respectivamente, quienes autorizarán por escrito o verbalmente a los funcionarios responsables de los archivos para que suministren la información solicitada.
Tercero: Se prohibe el libre acceso a los archivos de las oficinas de la Universidad Central a los miembros de la comunidad universitaria, aún en los casos en que ejerzan funciones de comisionados de un determinado cuerpo colegiado, para solicitar información verbal o escrita a funcionarios subalternos, no autorizados expresamente por la respectiva autoridad de la Facultad o Dependencia Universitaria.
Cuarto: El empleado infractor será sancionado según la entidad de la falta, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
Quinto: Las dudas o controversias, o los casos no previstos serán resueltos por el Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
MIGUEL LAYRISSE
Rector
GUSTAVO DÍAZ SOLÍS
Secretario