En ejercicio de la atribución prevista en el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 71: NORMAS PARA OBTENER INFORMACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, POR PARTE DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN Nº 71: NORMAS PARA OBTENER INFORMACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, POR PARTE DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Primero: Las disposiciones de la presente resolución rigen para los miembros ordinarios y especiales del personal docente y de investigación, personal administrativo, técnico y de servicio, personal obrero y estudiantes universitarios.
Segundo: Por cuanto los archivos de las Facultades y dependencias universitarias se consideran reservados para el servicio oficial de la Institución, para ser revisados, obtener información y solicitar expedición de copias de los documentos que se encuentran en ellos, es necesario observar el siguiente procedimiento:
a) Las solicitudes deben dirigirse por escrito al Rector, Vicerrectores, Secretario, Decanos y Directores respectivamente, quienes autorizarán por escrito o verbalmente a los funcionarios responsables de los archivos para que suministren la información solicitada.
Tercero: Se prohibe el libre acceso a los archivos de las oficinas de la Universidad Central a los miembros de la comunidad universitaria, aún en los casos en que ejerzan funciones de comisionados de un determinado cuerpo colegiado, para solicitar información verbal o escrita a funcionarios subalternos, no autorizados expresamente por la respectiva autoridad de la Facultad o Dependencia Universitaria.
Cuarto: El empleado infractor será sancionado según la entidad de la falta, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
Quinto: Las dudas o controversias, o los casos no previstos serán resueltos por el Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
MIGUEL LAYRISSE
Rector
GUSTAVO DÍAZ SOLÍS
Secretario
Segundo: Por cuanto los archivos de las Facultades y dependencias universitarias se consideran reservados para el servicio oficial de la Institución, para ser revisados, obtener información y solicitar expedición de copias de los documentos que se encuentran en ellos, es necesario observar el siguiente procedimiento:
a) Las solicitudes deben dirigirse por escrito al Rector, Vicerrectores, Secretario, Decanos y Directores respectivamente, quienes autorizarán por escrito o verbalmente a los funcionarios responsables de los archivos para que suministren la información solicitada.
Tercero: Se prohibe el libre acceso a los archivos de las oficinas de la Universidad Central a los miembros de la comunidad universitaria, aún en los casos en que ejerzan funciones de comisionados de un determinado cuerpo colegiado, para solicitar información verbal o escrita a funcionarios subalternos, no autorizados expresamente por la respectiva autoridad de la Facultad o Dependencia Universitaria.
Cuarto: El empleado infractor será sancionado según la entidad de la falta, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
Quinto: Las dudas o controversias, o los casos no previstos serán resueltos por el Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
MIGUEL LAYRISSE
Rector
GUSTAVO DÍAZ SOLÍS
Secretario