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REGLAMENTO DE ASISTENCIA A CLASES

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE  LA UNIVERSIDAD  CENTRAL  DE VENEZUELA
REGLAMENTO DE ASISTENCIA A CLASES


CAPÍTULO I
DE LA  ASISTENCIA  DE LOS  ALUMNOS
Artículo 1°. Los alumnos están obligados a asistir  a las  clases teóricas, prácticas y a los  seminarios, en la  hora y fecha  que indiquen los  horarios  respectivos  de  cada Facultad.
Artículo 2°. La  asistencia  la  comprobará  el profesor, salvo lo  dispuesto en el  artículo  12  de  este  mismo  reglamento. La  Dirección  de la  Escuela   fiscalizará  y adoptará   las  medidas necesarias  para que los   profesores cumplan  con la  obligación   de comprobar  la asistencia   de los alumnos.
CAPÍTULO II
DEL CÓMPUTO  DE LAS  INASISTENCIAS
Artículo 3°. Los alumnos  no podrán presentar  exámenes  finales  o parciales  diferidos o de  reparación, cuando el  número  de  inasistencias, justificadas o no,  sobrepase el porcentaje máximo  establecido  por  cada  Facultad, previa  aprobación  del  Consejo  Universitario.
Artículo 4°. Se  considerará  inasistente   el alumno en los  casos   siguientes:
a) Cuando no se  encuentre en el  salón de  clases a la  hora fijada en los  horarios  respectivos.
b) Cuando  se retire, sin permiso  del profesor, antes de  terminar éste su exposición.
Artículo 5°. Cuando  los alumnos  incurran en suspensión  temporal, de acuerdo  con lo previsto en el artículo 112 de la Ley de Universidades, se les   computarán  las  faltas  respectivas.1
Artículo 6°. La  Dirección de la  Escuela  fijará, de  acuerdo  con el calendario  oficial   de la  Universidad, el número  de  clases  asignadas  a cada  materia. Cuando las   clases sean  de  dos  (2) horas consecutivas  el   profesor  comprobará  la asistencia  en cada  hora,   como  si se tratase  de dos   clases  independientes.
Artículo 7°. Cuando las  clases  prácticas  sean  complemento  inmediato de las  teóricas, el número  de  clases programadas  será el resultado  de la  suma  de las  clases   teóricas y de las  clases  prácticas, al efecto de  computar  el 25% a que se  refiere  el artículo  3°. La  naturaleza  de las  clases será   determinada por los  profesores   de acuerdo   con la Dirección de la  respectiva Escuela.
Artículo 8°. En las  clases prácticas independientes  de las  teóricas, y en los  seminarios, el porcentaje máximo  de  inasistencias permisible, a los  efectos del citado artículo  3°, será el  15%.
Artículo 9°. El Consejo  de  cada Facultad podrá,  de  acuerdo  con la  naturaleza de la  enseñanza  que en ella   se imparta, determinar el número  de  prácticas  que  deben dictarse durante  el año  y las  clasificará   a los  efectos   de los  artículos  anteriores. Igualmente  podrá  el  Consejo de la Facultad fijar para  las  clases prácticas  un porcentaje de  inasistencias   inferior al  15%, de acuerdo  con la índole  de la materia y con los   requerimientos   prácticos que ella  exija. Este  porcentaje menor  de  inasistencias,  para  que surta  efectos   legales, deberá constar  en el Reglamento  de la  Facultad o en  una   resolución  especial  del  Consejo respectivo.
Artículo 10. Cuando  la inasistencia de los alumnos  sea  total, en  un curso  determinado, el profesor lo hará   constar  así   en la lista   respectiva y se computará la inasistencia a cada alumno  en particular.
Artículo 11. Al menos   trimestralmente  se computará  la inasistencia   de  los alumnos,  con el  fin  de  saber  si han   alcanzado el 25% a que se  refiere   el artículo  3°,  o el porcentaje de faltas establecido  para las clases prácticas por cada Facultad, en cuyo  caso  procederá  a eliminarlos de la lista  de   clases  en la materia   respectiva,  perdiendo  así  su inscripción  en la misma.
CAPÍTULO III
DE  LA   INASISTENCIA  DE LOS PROFESORES
Artículo 12. Cuando los  profesores  hayan dejado  de  asistir  a más  del 25%  de las clases programadas, exista o no  justificación, serán   removidos  de sus cargos  previa   instrucción  del expediente  respectivo.  A  este efecto  no será  necesario esperar  la terminación  del año académico. La  justificación  del   profesor, por inasistencia a  cada  clase, deberá hacerse en forma  previa  o dentro  de los  tres  días   siguientes.2
En caso contrario se le  computará  la falta  respectiva.
Artículo 13. El profesor  que  haya  introducido una solicitud  de  permiso  y éste  no haya sido   acordado por las  Autoridades  Universitarias, deberá   continuar asistiendo a  sus clases. Si   no  lo hiciera  así, su inasistencia se considerará  injustificada. Las   Autoridades Universitarias deberán darle   curso a  las  solicitudes  de permiso en un plazo  no mayor  de  dos (2) semanas.
Artículo 14. Cuando  un profesor  vaya  a ser  removido de su  cargo  por la causal  de inasistencia, podrá  apelar por  escrito  ante el  Consejo  de la  Facultad dentro  de  los tres (3)  días  siguientes  a su notificación. En dicho escrito indicará  las  pruebas que  justifiquen total o parcialmente  su inasistencia, y el   Consejo  de la  Facultad resolverá  lo conducente. Pasado dicho lapso  la apelación se considerará  extemporánea.
Artículo 15. Para  proceder  a la remoción  de profesores  por la  causal  de  inasistencia, se formalizará un  expediente  conforme a lo  establecido en el artículo  100 de la Ley de  Universidades3
CAPÍTULO IV
* DISPOSICIONES  FINALES
Artículo 16. El  presente  reglamento  regirá  todo lo  referente  a la inasistencia a clases  por parte  de los alumnos  y de los  profesores. En los  reglamentos  de las  respectivas  Facultades  será incluido, textual  y  obligatoriamente, el presente  articulado.
Artículo 17. A los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario y ante los  Consejos de Facultad, no  se les  computarán las faltas  por su inasistencia a clases, cuando ellas sean ocasionadas  por su concurrencia  a las  sesiones  de aquellos  organismos.
Artículo 18. Se  derogan  todas las  disposiciones anteriores  relativas a asistencias  o inasistencias, en cuanto colidan con el  presente  reglamento.
Artículo 19. Los  casos  no previstos  en este  reglamento, o las dudas que pueda  suscitar su interpretación,  serán  resueltos  por el  Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Sesiones  del  Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela en  Caracas, a los  veinte  días  del mes  de septiembre  de  mil novecientos sesenta.
FRANCISCO DE VENANZI
Rector-Presidente
JESÚS M. BIANCO
Vice-Rector Secretario