EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
REGLAMENTO DE ASISTENCIA A CLASES
CAPÍTULO I
DE LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS
Artículo 1°. Los alumnos están obligados a asistir a las clases teóricas, prácticas y a los seminarios, en la hora y fecha que indiquen los horarios respectivos de cada Facultad.
Artículo 2°. La asistencia la comprobará el profesor, salvo lo dispuesto en el artículo 12 de este mismo reglamento. La Dirección de la Escuela fiscalizará y adoptará las medidas necesarias para que los profesores cumplan con la obligación de comprobar la asistencia de los alumnos.
CAPÍTULO II
DEL CÓMPUTO DE LAS INASISTENCIAS
Artículo 3°. Los alumnos no podrán presentar exámenes finales o parciales diferidos o de reparación, cuando el número de inasistencias, justificadas o no, sobrepase el porcentaje máximo establecido por cada Facultad, previa aprobación del Consejo Universitario.
Artículo 4°. Se considerará inasistente el alumno en los casos siguientes:
a) Cuando no se encuentre en el salón de clases a la hora fijada en los horarios respectivos.
b) Cuando se retire, sin permiso del profesor, antes de terminar éste su exposición.
Artículo 5°. Cuando los alumnos incurran en suspensión temporal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la Ley de Universidades, se les computarán las faltas respectivas.1
Artículo 6°. La Dirección de la Escuela fijará, de acuerdo con el calendario oficial de la Universidad, el número de clases asignadas a cada materia. Cuando las clases sean de dos (2) horas consecutivas el profesor comprobará la asistencia en cada hora, como si se tratase de dos clases independientes.
Artículo 7°. Cuando las clases prácticas sean complemento inmediato de las teóricas, el número de clases programadas será el resultado de la suma de las clases teóricas y de las clases prácticas, al efecto de computar el 25% a que se refiere el artículo 3°. La naturaleza de las clases será determinada por los profesores de acuerdo con la Dirección de la respectiva Escuela.
Artículo 8°. En las clases prácticas independientes de las teóricas, y en los seminarios, el porcentaje máximo de inasistencias permisible, a los efectos del citado artículo 3°, será el 15%.
Artículo 9°. El Consejo de cada Facultad podrá, de acuerdo con la naturaleza de la enseñanza que en ella se imparta, determinar el número de prácticas que deben dictarse durante el año y las clasificará a los efectos de los artículos anteriores. Igualmente podrá el Consejo de la Facultad fijar para las clases prácticas un porcentaje de inasistencias inferior al 15%, de acuerdo con la índole de la materia y con los requerimientos prácticos que ella exija. Este porcentaje menor de inasistencias, para que surta efectos legales, deberá constar en el Reglamento de la Facultad o en una resolución especial del Consejo respectivo.
Artículo 10. Cuando la inasistencia de los alumnos sea total, en un curso determinado, el profesor lo hará constar así en la lista respectiva y se computará la inasistencia a cada alumno en particular.
Artículo 11. Al menos trimestralmente se computará la inasistencia de los alumnos, con el fin de saber si han alcanzado el 25% a que se refiere el artículo 3°, o el porcentaje de faltas establecido para las clases prácticas por cada Facultad, en cuyo caso procederá a eliminarlos de la lista de clases en la materia respectiva, perdiendo así su inscripción en la misma.
CAPÍTULO III
DE LA INASISTENCIA DE LOS PROFESORES
Artículo 12. Cuando los profesores hayan dejado de asistir a más del 25% de las clases programadas, exista o no justificación, serán removidos de sus cargos previa instrucción del expediente respectivo. A este efecto no será necesario esperar la terminación del año académico. La justificación del profesor, por inasistencia a cada clase, deberá hacerse en forma previa o dentro de los tres días siguientes.2
En caso contrario se le computará la falta respectiva.
Artículo 13. El profesor que haya introducido una solicitud de permiso y éste no haya sido acordado por las Autoridades Universitarias, deberá continuar asistiendo a sus clases. Si no lo hiciera así, su inasistencia se considerará injustificada. Las Autoridades Universitarias deberán darle curso a las solicitudes de permiso en un plazo no mayor de dos (2) semanas.
Artículo 14. Cuando un profesor vaya a ser removido de su cargo por la causal de inasistencia, podrá apelar por escrito ante el Consejo de la Facultad dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. En dicho escrito indicará las pruebas que justifiquen total o parcialmente su inasistencia, y el Consejo de la Facultad resolverá lo conducente. Pasado dicho lapso la apelación se considerará extemporánea.
Artículo 15. Para proceder a la remoción de profesores por la causal de inasistencia, se formalizará un expediente conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley de Universidades3
CAPÍTULO IV
* DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16. El presente reglamento regirá todo lo referente a la inasistencia a clases por parte de los alumnos y de los profesores. En los reglamentos de las respectivas Facultades será incluido, textual y obligatoriamente, el presente articulado.
Artículo 17. A los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario y ante los Consejos de Facultad, no se les computarán las faltas por su inasistencia a clases, cuando ellas sean ocasionadas por su concurrencia a las sesiones de aquellos organismos.
Artículo 18. Se derogan todas las disposiciones anteriores relativas a asistencias o inasistencias, en cuanto colidan con el presente reglamento.
Artículo 19. Los casos no previstos en este reglamento, o las dudas que pueda suscitar su interpretación, serán resueltos por el Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela en Caracas, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta.
FRANCISCO DE VENANZI
Rector-Presidente
JESÚS M. BIANCO
Vice-Rector Secretario
REGLAMENTO DE ASISTENCIA A CLASES
CAPÍTULO I
DE LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS
Artículo 1°. Los alumnos están obligados a asistir a las clases teóricas, prácticas y a los seminarios, en la hora y fecha que indiquen los horarios respectivos de cada Facultad.
Artículo 2°. La asistencia la comprobará el profesor, salvo lo dispuesto en el artículo 12 de este mismo reglamento. La Dirección de la Escuela fiscalizará y adoptará las medidas necesarias para que los profesores cumplan con la obligación de comprobar la asistencia de los alumnos.
CAPÍTULO II
DEL CÓMPUTO DE LAS INASISTENCIAS
Artículo 3°. Los alumnos no podrán presentar exámenes finales o parciales diferidos o de reparación, cuando el número de inasistencias, justificadas o no, sobrepase el porcentaje máximo establecido por cada Facultad, previa aprobación del Consejo Universitario.
Artículo 4°. Se considerará inasistente el alumno en los casos siguientes:
a) Cuando no se encuentre en el salón de clases a la hora fijada en los horarios respectivos.
b) Cuando se retire, sin permiso del profesor, antes de terminar éste su exposición.
Artículo 5°. Cuando los alumnos incurran en suspensión temporal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la Ley de Universidades, se les computarán las faltas respectivas.1
Artículo 6°. La Dirección de la Escuela fijará, de acuerdo con el calendario oficial de la Universidad, el número de clases asignadas a cada materia. Cuando las clases sean de dos (2) horas consecutivas el profesor comprobará la asistencia en cada hora, como si se tratase de dos clases independientes.
Artículo 7°. Cuando las clases prácticas sean complemento inmediato de las teóricas, el número de clases programadas será el resultado de la suma de las clases teóricas y de las clases prácticas, al efecto de computar el 25% a que se refiere el artículo 3°. La naturaleza de las clases será determinada por los profesores de acuerdo con la Dirección de la respectiva Escuela.
Artículo 8°. En las clases prácticas independientes de las teóricas, y en los seminarios, el porcentaje máximo de inasistencias permisible, a los efectos del citado artículo 3°, será el 15%.
Artículo 9°. El Consejo de cada Facultad podrá, de acuerdo con la naturaleza de la enseñanza que en ella se imparta, determinar el número de prácticas que deben dictarse durante el año y las clasificará a los efectos de los artículos anteriores. Igualmente podrá el Consejo de la Facultad fijar para las clases prácticas un porcentaje de inasistencias inferior al 15%, de acuerdo con la índole de la materia y con los requerimientos prácticos que ella exija. Este porcentaje menor de inasistencias, para que surta efectos legales, deberá constar en el Reglamento de la Facultad o en una resolución especial del Consejo respectivo.
Artículo 10. Cuando la inasistencia de los alumnos sea total, en un curso determinado, el profesor lo hará constar así en la lista respectiva y se computará la inasistencia a cada alumno en particular.
Artículo 11. Al menos trimestralmente se computará la inasistencia de los alumnos, con el fin de saber si han alcanzado el 25% a que se refiere el artículo 3°, o el porcentaje de faltas establecido para las clases prácticas por cada Facultad, en cuyo caso procederá a eliminarlos de la lista de clases en la materia respectiva, perdiendo así su inscripción en la misma.
CAPÍTULO III
DE LA INASISTENCIA DE LOS PROFESORES
Artículo 12. Cuando los profesores hayan dejado de asistir a más del 25% de las clases programadas, exista o no justificación, serán removidos de sus cargos previa instrucción del expediente respectivo. A este efecto no será necesario esperar la terminación del año académico. La justificación del profesor, por inasistencia a cada clase, deberá hacerse en forma previa o dentro de los tres días siguientes.2
En caso contrario se le computará la falta respectiva.
Artículo 13. El profesor que haya introducido una solicitud de permiso y éste no haya sido acordado por las Autoridades Universitarias, deberá continuar asistiendo a sus clases. Si no lo hiciera así, su inasistencia se considerará injustificada. Las Autoridades Universitarias deberán darle curso a las solicitudes de permiso en un plazo no mayor de dos (2) semanas.
Artículo 14. Cuando un profesor vaya a ser removido de su cargo por la causal de inasistencia, podrá apelar por escrito ante el Consejo de la Facultad dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. En dicho escrito indicará las pruebas que justifiquen total o parcialmente su inasistencia, y el Consejo de la Facultad resolverá lo conducente. Pasado dicho lapso la apelación se considerará extemporánea.
Artículo 15. Para proceder a la remoción de profesores por la causal de inasistencia, se formalizará un expediente conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley de Universidades3
CAPÍTULO IV
* DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16. El presente reglamento regirá todo lo referente a la inasistencia a clases por parte de los alumnos y de los profesores. En los reglamentos de las respectivas Facultades será incluido, textual y obligatoriamente, el presente articulado.
Artículo 17. A los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario y ante los Consejos de Facultad, no se les computarán las faltas por su inasistencia a clases, cuando ellas sean ocasionadas por su concurrencia a las sesiones de aquellos organismos.
Artículo 18. Se derogan todas las disposiciones anteriores relativas a asistencias o inasistencias, en cuanto colidan con el presente reglamento.
Artículo 19. Los casos no previstos en este reglamento, o las dudas que pueda suscitar su interpretación, serán resueltos por el Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela en Caracas, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta.
FRANCISCO DE VENANZI
Rector-Presidente
JESÚS M. BIANCO
Vice-Rector Secretario