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NORMAS DE AUSTERIDAD DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA


EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26, numeral 21, de la Ley de Universidades vigente, dicta las siguientes:
NORMAS DE AUSTERIDAD DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
Artículo 1°. No se podrán modificar los requisitos de asignaciones de cargos (R.A.C) para 1.994. con relación al presupuesto ejecutado en 1.993, salvo en los siguientes casos:
a) Incorporación del personal docente y de investigación que ingresa a través de Convenios de Cooperación entre instituciones que cofinancien el pago de programas tales como: Programas de Investigador Novel (PIN), Plan Institucional de Recursos Humanos del Programa de Nuevas Tecnologías del Conicit (CONICIT/BID) etc.
b) Incorporación de personal docente y de investigación que va a suplir funciones académicas docentes de personal ordinario que se encuentra de permiso por excedencias activas o pasivas.
Para realizar estas suplencias se debe establecer un procedimiento que evite que la Institución contraiga obligaciones contractuales con estos suplentes.
c) Inclusión de la incidencia del costo de los convenios federativos aprobados para 1993-1994.
d) Incidencia del costo de los convenios federativos aprobados para 1993 - 1994.
e) Incorporación temporal del personal docente por incremento matricular y prosecusión estudiantil de acuerdo al plan académico establecido, previo análisis exhaustivo de la carga horaria docente existente, a los fines de asignar compromisos académicos a los profesores considerando su dedicación.
f) Incidencia de los cargos por ascensos del personal docente y de investigación en 1994.
g) Incidencias de los costos por reposición de personal jubilado, previo análisis de la necesidad del recurso.
h) Aumentos por reclasificación, primas por antigüedad y/o aumento para el personal administrativo.
Artículo 2°. Se prohíbe la creación de cargos administrativos, técnicos, de servicio y obreros durante el año 1994, excepto cuando sean indispensables para el funcionamiento de un servicio de máxima prioridad para la Institución y cuando la dependencia que lo solicite haya agotado la posibilidad de cubrirlo con personal interno de la Universidad, y así sea aprobado por el Consejo Universitario.
Artículo 3°. El Consejo Universitario procederá a analizar la situación del personal administrativo, técnico, de servicio y obrero contratado, a los fines de determinar las necesidades institucionales estableciendo un control presupuestario y un control disciplinario, que dé freno a posibles irregularidades administrativas que pudieren generar graves consecuencias con el transcurso del tiempo y posteriormente proceder a regularizar su ingreso o rescindir el contrato correspondiente.
Artículo 4°. Se limita el pago de Prestaciones Sociales al personal docente, administrativo, técnico y de servicio, a un máximo de cuarenta y cuatro (44) días hasta el año 1993, de acuerdo a lo establecido con cada Gremio en las respectivas Actas Convenios.
A partir del año 1994, el cálculo de Prestaciones Sociales deberá contemplar las cláusulas contractuales establecidas en las Actas Convenios debidamente suscritas entre la Universidad Central de Venezuela y los gremios. Los incrementos establecidos en las Actas Convenios se harán efectivos cuando el Ejecutivo Nacional otorgue los recursos presupuestarios correspondientes a tal fin.
Artículo 5°. Se prohíbe como sistema de ingreso de personal los pagos que se realicen por servicios especiales y honorarios profesionales.
Artículo 6°. Los ingresos propios podrán ser utilizados principalmente para cubrir gastos de inversión, así como para cubrir gastos de funcionamiento producidos por requerimientos de urgencia de la Facultad y Dependencia, y las compensaciones que según los reglamentos internos corresponda cancelar al personal docente o administrativo, ordinario o extraordinario ya contratado, que participa en la ejecución de los proyectos.
Las Facultades y Dependencias Centrales enviarán a la Dirección de Administración y a la Dirección de Presupuesto un informe sobre el monto de los ingresos brutos y netos generados en el mes. Este informe se enviará trimestralmente. Cada tres (3) meses el Vicerrector Administrativo presentará al Consejo Universitario, un informe sobre los ingresos propios generados trimestralmente.
Artículo 7°. No se podrán tramitar solicitudes de reubicación, clasificación y otros movimientos que impliquen aumentos en la remuneración, distintos a los acordados por convenios CNU_FEDERACIONES, o al sistema de evaluación existente en la Universidad, salvo caso de extrema necesidad en el cual se apruebe por vía de excepción.
Artículo 8°. Se insta a las Autoridades Universitarias a realizar los trámites pertinentes para que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela comience a contribuir con el pago de los profesores jubilados y pensionados a partir de 1994.
Artículo 9°. El Consejo Universitario tomará las previsiones conducentes a la revisión de todas las nóminas del personal universitario y adoptará las medidas para racionalizar el uso de este recurso, según las actividades que realiza cada miembro del personal.
A tal efecto cada Facultad nombrará una Comisión para estudiar las dedicaciones profesorales por Facultad y otra para estudiar el sistema de méritos para los empleados administrativos, técnicos y de servicio; así como su número y cumplimiento de sus deberes.
Artículo 10. Se deberán limitar los permisos y comisiones de servicio otorgadas al personal docente, administrativo y obrero a los casos previstos en los reglamentos o para atender acuerdos o convenios, previa opinión favorable del Consejo Universitario.
Artículo 11. La Universidad, a través de la dependencia respectiva, deberá estudiar opciones de contratación con empresas de servicio para atender labores administrativas y/o prestación de servicios tales como: vigilancia, comedor, mantenimiento, transporte, etc, a fin de elaborar el respectivo análisis y tomar las decisiones que fueren pertinentes para la contratación.
Artículo 12. La Universidad, a través de la dependencia respectiva, deberá revisar su estructura organizativa, con la finalidad de eliminar cargos que no estén contemplados en los Reglamentos y a los cuales se les asignen primas y/o descarga horario docente, salvo aquellas excepciones que sean aprobadas por el Consejo Universitario.
Artículo 13. Queda expresamente prohibido:
a) La adquisición de automóviles y demás vehículos de transporte, exceptuando los casos cuando se justifique plenamente y sean autorizados por el Consejo Universitario.
b) La asignación de vehículos oficiales a funcionarios diferentes a los miembros del Equipo Rectoral y Decanos, salvo para ejercicio de las funciones de la Dependencia, cuando así esté contemplado en las normativas de la Institución.
c) La celebración de fiestas y agasajos con cargos a los recursos presupuestarios de la Universidad. Salvo los compromisos establecidos en las actas convenios, contratos colectivos y actos oficiales aprobados por el Consejo Universitario, siempre dentro del clima de austeridad que persiguen las presentes normas.
d) Los gastos de publicidad que no correspondan a programas de información y divulgación institucional, con excepción de los gastos de publicidad imprevistos bajo previa autorización del Consejo Universitario por intermedio del Rector.
e) Las donaciones o contribuciones a personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas no previstas de manera específica en el presupuesto.
f) La remodelación y decoración de oficinas salvo las estrictamente necesarias, previa autorización de las Autoridades Rectorales y Decanos respectivos.
Artículo 14. En todas las dependencias universitarias debe ser racional el uso de la energía eléctrica en general. Debe mantenerse un estricto control en la utilización de los teléfonos y demás implementos electrónicos o mecánicos utilizados para el servicio.
Artículo 15. La Universidad, a través de sus respectivas instancias, deberá limitar sus gastos por concepto de viáticos, pasajes y traslado a los casos debidamente justificados.
La asistencia a congresos y a otros eventos académicos se regirá por la normativa establecida en el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico y por la Comisión de Estudios de Postgrado.
Artículo 16. Los gastos de inversión deberán ajustarse a la programación establecida para proyectos de planta física, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura universitaria existente.
Artículo 17. La Contraloría Interna de la Universidad Central de Venezuela vigilará el cumplimiento de las presentes normas y políticas en general, para lo cual deberán crearse los instructivos necesarios y establecerse los mecanismos ideales para el control del cumplimiento de los mismos. En tal sentido se extenderá el control previo a las Facultades.
Artículo 18. El Consejo Universitario deberá designar una comisión de su seno, para que realice una evaluación de las diferentes fuentes de financiamiento y de las empresas que generan ingresos propios.
Artículo 19. Estas Normas de Austeridad serán revisadas anualmente por el Consejo Universitario.
Artículo 20. El Rector de la Universidad Central de Venezuela velará por la estricta aplicación de estas normas.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario a los dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
SIMÓN MUÑOZ ARMAS
Rector-Presidente
ALIX M. GARCÍA R.
Secretaria