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REGLAMENTO DEL DOCTORADO HONORIS CAUSA

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EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
Previa aprobación del Ejecutivo Nacional y conforme a la atribución 5ª del artículo 10 de la Ley de Universidades Nacionales, dicta el siguiente
REGLAMENTO DEL DOCTORADO HONORIS CAUSA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. El Doctorado "HONORIS CAUSA" es una distinción que la Universidad otorga a los científicos de sobresalientes méritos y a las personalidades de particular relieve en la cultura internacional.
Artículo 2º. El Doctorado "HONORIS CAUSA" se concede indistintamente, según sus méritos, a nacionales y extranjeros mediante el procedimiento establecido en el presente reglamento.
Artículo 3º. El Doctorado "HONORIS CAUSA" se confiere en una Facultad determinada de las que funcionan en la Universidad y a personas que no hayan obtenido el título correspondiente a dicha Facultad en una Universidad venezolana.
Artículo 4º. Las personas a quienes se haya conferido el Doctorado "HONORIS CAUSA" podrán usar el título y las insignias correspondientes, y gozarán de las prerrogativas honoríficas inherentes a este grado.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA CONFERIR EL DOCTORADO HONORIS CAUSA
Artículo 5º. Las propuestas para conferir el Doctorado "HONORIS CAUSA" serán razonadas y podrán emanar:
1. Del Rector de la Universidad Central de Venezuela, para todas las Facultades de la Universidad.
1. La competencia para dictar los reglamentos internos de la Universidad Central de Venezuela corresponde según la Ley de Universidades vigente al Consejo Universitario. 2. De los Decanos, para el Doctorado en sus respectivas Facultades.
3. De los Consejos de Catedráticos, para el Doctorado en sus respectivas Facultades.
4. De un grupo de veinte profesores de una Facultad determinada y para ella, previa aprobación del Consejo de Catedráticos.
Artículo 6º. Las propuestas serán dirigidas al Rector-Presidente del Consejo Académico, acompañados del curriculum vitae y del mayor número de credenciales que puedan servir para calificar el candidato. Cuando la propuesta emane de las personas indicadas en los ordinales 1 y 2 del artículo 5º, el Rector requerirá el informe del Consejo de Catedráticos de la Facultad correspondiente. Si la propuesta proviene del Consejo de Catedráticos, el Rector procederá seguidamente conforme lo dispuesto en el artículo 7º.
Artículo 7º. La propuesta, con el informe requerido, será presentada al Consejo Académico, el cual decidirá en definitiva sobre el conferimiento propuesto.
Artículo 8º. Una vez aprobado el conferimiento, el Consejo Académico celebrará una sesión extraordinaria para proclamarlo. En el acta de esta sesión se harán constar los méritos de la persona a quien se confiere el Doctorado "HONORIS CAUSA".
Artículo 9º. La investidura del Doctorado "HONORIS CAUSA" se llevará a efecto mediante una ceremonia especial, pública y solemne, presidida por el Rector y a la cual asistirán el Vicerrector, el Secretario, los Decanos de las Facultades y el Profesorado. En este acto se leerá el Acuerdo del Consejo Académico, se impondrán al Doctor "HONORIS CAUSA" las insignias correspondientes a su grado y se le entregará el Título Académico. Se levantará de todo ello el acta correspondiente; ésta y el título conferido quedarán en los libros respectivos.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 10. Las dudas que pudieren suscitarse en la aplicación del presente reglamento, serán resueltas por el Consejo Académico.
Artículo 11. El presente reglamento deroga todas las disposiciones anteriores sobre la materia.
Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Académico de la Universidad Central de Venezuela, en Caracas, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro. Años 144º y 95º
PEDRO GONZÁLEZ RINCONES
Rector-Presidente
WYLLY OSSOTT
Vicerrector-Secretario
APROBADO
(fdo) J.L. ARISMENDI
Ministro de Educación