EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En ejercicio de la facultad prevista en el numeral 5º del artículo 25 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
En ejercicio de la facultad prevista en el numeral 5º del artículo 25 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE ESTUDIOS SIMULTÁNEOS EN DOS FACULTADES UNIVERSITARIAS
Artículo 1°. El aspirante a iniciar estudios universitarios sólo podrá inscribirse en una Escuela de determinada Facultad.
Artículo 2°. Cursadas y aprobadas todas las materias del primer año, o de los dos primeros semestres, los alumnos podrán inscribirse simultáneamente, previa autorización del Consejo Universitario, en otra Facultad o en otra Escuela de la misma Facultad donde iniciaron sus estudios.
Artículo 3°. Para realizar la segunda inscripción el estudiante deberá enviar una solicitud razonada al Consejo de la Facultad donde curse estudios indicando la Escuela en la cual quiere cursar la segunda carrera, acompañada de la constancia de inscripción, de la certificación de las calificaciones obtenidas durante sus estudios universitarios y del plan de estudios seguir.
Artículo 4°. El Consejo de la Facultad en la cual el estudiante esté inscrito, elaborará un informe y lo enviará al Consejo de la Facultad en la cual pretende cursar la segunda carrera, si éste fuere el caso.
El informe contendrá la opinión sobre el aprovechamiento del estudiante.
También se anexará el pensum de la carrera que cursa, con el horario correspondiente.
Artículo 5°. El Decano de la Facultad en la cual el estudiante aspira a seguir su segunda carrera, designará un profesor quien entrevistará al interesado, estudiará los recaudos del expediente y presentará al Consejo de la Facultad, en un lapso no mayor de ocho días, un informe pormenorizado y razonado. Visto el informe, el Consejo de la Facultad tramitará la solicitud, si la considerare conveniente, ante el Consejo Universitario a los efectos previstos en el artículo 107 de la Ley de Universidades.
Artículo 6°. Son causas que impiden la inscripción simultánea:
a) Estar en condición de repitiente o de arrastrante.
b) Tener un promedio de calificaciones menor de 14,5 puntos.
c) Existir colisión de horarios en la enseñanza en las dos Escuelas.
Artículo 7°. Será causa de cancelación de una de las inscripciones el quedar en situación de repitiente en alguna de las dos Escuelas. En este caso el estudiante, de acuerdo con su vocación o condiciones personales y asesorado por un profesor especialmente designado al efecto, decidirá en cual de las dos Escuelas continuará cursando sus estudios.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.
JESÚS MARÍA BIANCO
Rector-Presidente
LUÍS PLAZA IZQUIERDO
Vicerrector – Secretario
Artículo 2°. Cursadas y aprobadas todas las materias del primer año, o de los dos primeros semestres, los alumnos podrán inscribirse simultáneamente, previa autorización del Consejo Universitario, en otra Facultad o en otra Escuela de la misma Facultad donde iniciaron sus estudios.
Artículo 3°. Para realizar la segunda inscripción el estudiante deberá enviar una solicitud razonada al Consejo de la Facultad donde curse estudios indicando la Escuela en la cual quiere cursar la segunda carrera, acompañada de la constancia de inscripción, de la certificación de las calificaciones obtenidas durante sus estudios universitarios y del plan de estudios seguir.
Artículo 4°. El Consejo de la Facultad en la cual el estudiante esté inscrito, elaborará un informe y lo enviará al Consejo de la Facultad en la cual pretende cursar la segunda carrera, si éste fuere el caso.
El informe contendrá la opinión sobre el aprovechamiento del estudiante.
También se anexará el pensum de la carrera que cursa, con el horario correspondiente.
Artículo 5°. El Decano de la Facultad en la cual el estudiante aspira a seguir su segunda carrera, designará un profesor quien entrevistará al interesado, estudiará los recaudos del expediente y presentará al Consejo de la Facultad, en un lapso no mayor de ocho días, un informe pormenorizado y razonado. Visto el informe, el Consejo de la Facultad tramitará la solicitud, si la considerare conveniente, ante el Consejo Universitario a los efectos previstos en el artículo 107 de la Ley de Universidades.
Artículo 6°. Son causas que impiden la inscripción simultánea:
a) Estar en condición de repitiente o de arrastrante.
b) Tener un promedio de calificaciones menor de 14,5 puntos.
c) Existir colisión de horarios en la enseñanza en las dos Escuelas.
Artículo 7°. Será causa de cancelación de una de las inscripciones el quedar en situación de repitiente en alguna de las dos Escuelas. En este caso el estudiante, de acuerdo con su vocación o condiciones personales y asesorado por un profesor especialmente designado al efecto, decidirá en cual de las dos Escuelas continuará cursando sus estudios.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.
JESÚS MARÍA BIANCO
Rector-Presidente
LUÍS PLAZA IZQUIERDO
Vicerrector – Secretario