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REGLAMENTO DE ESTUDIOS SIMULTÁNEOS EN DOS FACULTADES UNIVERSITARIAS

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE  LA UNIVERSIDAD  CENTRAL  DE VENEZUELA
          En ejercicio de la  facultad prevista en el  numeral 5º del artículo  25 de la Ley de Universidades  vigente, dicta  el siguiente:
REGLAMENTO DE ESTUDIOS  SIMULTÁNEOS EN DOS FACULTADES UNIVERSITARIAS
Artículo 1°. El aspirante a iniciar estudios universitarios sólo podrá   inscribirse   en  una Escuela de determinada Facultad.
Artículo 2°. Cursadas y aprobadas  todas las  materias  del primer  año, o de los  dos  primeros  semestres, los alumnos   podrán inscribirse simultáneamente, previa   autorización del Consejo  Universitario, en otra   Facultad  o en  otra Escuela   de la  misma  Facultad donde  iniciaron sus  estudios.
Artículo 3°. Para  realizar la  segunda  inscripción  el estudiante  deberá   enviar   una  solicitud  razonada al Consejo  de  la  Facultad  donde   curse  estudios indicando la  Escuela  en la cual quiere  cursar  la  segunda   carrera,  acompañada  de la  constancia   de  inscripción, de la  certificación de las  calificaciones  obtenidas  durante  sus  estudios  universitarios  y del plan  de  estudios  seguir.
Artículo 4°. El Consejo de la Facultad en la cual  el estudiante  esté  inscrito, elaborará  un informe  y lo enviará  al Consejo de la Facultad en la cual  pretende  cursar  la segunda carrera, si éste  fuere  el  caso.
El informe  contendrá   la opinión  sobre el aprovechamiento   del estudiante.
También se anexará   el pensum  de la  carrera  que  cursa, con el  horario  correspondiente.
Artículo 5°. El  Decano de la  Facultad en la cual el estudiante  aspira  a seguir  su segunda  carrera, designará  un profesor   quien entrevistará  al interesado,  estudiará los   recaudos del expediente  y presentará  al Consejo  de la  Facultad, en un lapso no mayor de ocho días, un informe pormenorizado y razonado. Visto el  informe, el Consejo de  la Facultad tramitará  la solicitud, si la  considerare  conveniente, ante  el Consejo  Universitario a los  efectos   previstos  en el artículo 107 de la  Ley de Universidades.
Artículo 6°. Son causas  que impiden la inscripción simultánea:
a) Estar  en condición  de  repitiente o de  arrastrante.
b) Tener  un promedio  de calificaciones  menor  de  14,5 puntos.
c) Existir colisión de horarios  en la enseñanza  en las  dos  Escuelas.
Artículo 7°. Será  causa  de  cancelación de una de las  inscripciones el quedar  en situación  de  repitiente  en alguna  de las  dos  Escuelas. En este caso el estudiante, de  acuerdo con su vocación o condiciones personales  y asesorado por  un profesor   especialmente  designado al  efecto, decidirá  en  cual  de las  dos   Escuelas   continuará  cursando sus estudios.
Dado, firmado y sellado en el  Salón  de Sesiones  del  Consejo Universitario en  Caracas a los  veintiséis días  del mes  de septiembre  de  mil novecientos sesenta y tres.
JESÚS MARÍA  BIANCO
Rector-Presidente
LUÍS PLAZA IZQUIERDO
Vicerrector – Secretario