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RESOLUCIÓN No. 156. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO QUE REGULA EL INGRESO, UBICACIÓN Y ASCENSO DE LOS PROFESORES ADSCRITOS AL CENDES, CENAMB Y SADPRO

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN No. 156. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO QUE REGULA EL INGRESO, UBICACIÓN Y ASCENSO DE LOS PROFESORES ADSCRITOS AL CENDES, CENAMB Y SADPRO
Para los miembros del personal docente y de investigación adscritos al CENDES, al CENAMB y a SADPRO, cuya remuneración se hace con cargo al presupuesto ordinario de la U.C.V., y cuyo ingreso no haya sido mediante concursos de oposición, cumplidos los lapsos establecidos en la Resolución No. 153 del Consejo Universitario de fecha 23-01-91, según lo previsto en las cláusulas 11 y 18 de la mencionada Resolución
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
Acuerda:
Que cada una de las dependencias antes mencionadas podrá solicitar ante la Facultad que corresponda, constatada la existencia de la partida presupuestaria correspondiente, el concurso de oposición conforme a lo previsto en el Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la UCV. A tal fin, el Consejo Directivo u organismo académico equivalente, por intermedio del Vicerrectorado Académico, se dirigirá al Consejo de la Facultad correspondiente con el objeto de solicitar la apertura del Concurso, conforme a lo previsto en el artículo 21[#1] del mencionado Reglamento del Personal Docente y de Investigación, donde se señala que es competencia del Consejo de Facultad el envío del anteproyecto del programa de formación y capacitación y la información sobre las materias o disciplinas objeto del Concurso.
En consecuencia
1. El profesor ganador del Concurso quedará adscrito académicamente a la Facultad en la cual concursó, y administrativamente al Centro respectivo.
2. La tramitación de los ascensos y sus correspondientes jurados, seguirán la misma metodología aquí descrita.
3. El Consejo Universitario designará una comisión que estudie la adscripción definitiva del CENDES, CENAMB y SADPRO a las dependencias universitarias más afines a su área de competencia.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.
LUIS FUENMAYOR TORO
Rector-Presidente
ALEXIS RAMOS
[#1]Artículo 4° del Reglamento de Personal Docente y de Investigación de la UCV vigente.