EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 26, numeral 21, de la Ley de Universidades vigente dicta la siguiente:
En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 26, numeral 21, de la Ley de Universidades vigente dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN N° 158. CAMBIO DE INSCRIPCIÓN DE UNA ESCUELA A OTRA
Considerando:
Que para el proceso 1984-1985 el Consejo Universitario aprobó que la OPSU-UCV podría utilizar las tres opciones indicadas por el aspirante para la asignación de bachilleres a la UCV.
Considerando:
Que el Sistema de Orientación Vocacional al nivel de la Educación Media presenta una serie de deficiencias que en oportunidades determinan que un grupo de estudiantes haga la escogencia de su carrera no acorde con sus aptitudes y preferencias vocacionales.
Considerando:
Que la Orientación Profesional Universitaria contempla la reorientación de estudiantes ya cursantes cuyas dificultades se asocian a la desubicación en la carrera que cursa.
Considerando:
Que los estudiantes inscritos y cursantes en la Universidad pudieron inscribirse por tener el índice académico exigido en la Facultad o Escuela respectiva, y que dicho índice puede hacerlos elegibles para otras carreras que exigen índice menor o igual.
Resuelve:
Artículo 1°. Autorizar a la Secretaría de la Universidad Central de Venezuela para que aquellos bachilleres inscritos en el proceso inmediatamente anterior a la solicitud o cursantes del primer semestre, que aún no han presentado pruebas evaluativas finales en la respectiva Facultad o Escuela, se les pueda efectuar un cambio de inscripción de una a otra Escuela, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.1 Tener, en el período en que el estudiante fue asignado, un índice académico igual o superior al exigido en la Escuela para la cual solicita cambio.
1.2 Poseer título de Bachiller correspondiente al exigido por la Escuela a la cual aspira a ingresar
1.3 Estudio favorable del Servicio de Orientación de la Facultad a la cual el estudiante aspira ingresar, o del Departamento de Orientación de OBE, para aquellas Facultades que no tienen Servicio de Orientación.
1.4 Aceptación del Consejo de la Facultad a la cual aspira ingresar, previa opinión favorable del Consejo de Escuela respectivo.
Artículo 2°. Autorizar a la Secretaría de la Universidad Central de Venezuela para efectuar los cambios de Facultad o Escuela de aquellos estudiantes cursantes en la Universidad Central de Venezuela, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
2.1 No haber sido aplazado en más de dos (2) asignaturas diferentes, durante el lapso académico anterior a la solicitud, ni haber estado afectado por las Normas de Rendimiento y Condiciones de Permanencia de los Alumnos de la UCV.
Excepcionalmente y por recomendación expresa del personal profesional adscrito a los Servicios Estudiantiles o de Orientación, se podrán proponer casos de estudiantes que no tienen los requisitos anteriormente señalados, en los cuales se compruebe que el factor determinante de bajo rendimiento es la carencia de aptitudes, vocación, imposibilidad física o psicológica, o problemas socio-económicos.
2.2 Estudio favorable emitido a través de un informe elaborado por el Servicio de Orientación de la Facultad para la cual aspira el cambio. En las Facultades donde no existe Servicio de Orientación, el Departamento de Orientación de OBE realizará el estudio y emitirá dicho informe.
2.3 Aceptación favorable del Consejo de Facultad, previa opinión favorable del Consejo de Escuela a la cual el estudiante aspira ingresar.
Artículo 3°. En los casos en que el estudio vocacional practicado no sea favorable para la carrera que solicita el estudiante, pero resulta favorable para otra carrera de la Universidad Central de Venezuela, deberá informarse al interesado, quien podrá tramitar el cambio para dicha carrera, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 4°. A los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 1º ó 2º, no se les podrá exigir ningún otro requisito adicional.
Artículo 5°. El estudiante favorecido por esta resolución, por el procedimiento aquí pautado, no tendrá derecho a utilizarlo nuevamente.
Artículo 6°. El Departamento de Orientación de OBE, o el Servicio de Orientación de cada Facultad, por un lapso no menor de dos (2) períodos lectivos, deberá hacer un seguimiento de los casos autorizados por esta resolución y levantará un informe que será enviado al Vicerrector Académico y al Secretario, quienes presentarán una relación anual sobre los resultados de la aplicación de la misma.
Artículo 7°. En cada Escuela se establecerá un cupo para los cambios de carrera mediante esta resolución, que no será inferior al 6% del total del cupo establecido para cada período lectivo, discriminado de la manera siguiente:
3% para los casos contemplados en el artículo 1º.
3% para los casos contemplados en el artículo 2º.
En caso de no cubrirse las plazas por el artículo 1º, éstas serán otorgadas a los aspirantes por el artículo 2º y viceversa.
Artículo 8°. El procedimiento para realizar cambios de Escuela o Facultad por la presente resolución es el siguiente:
8.1. El estudiante deberá acudir al Servicio de Orientación de la Facultad para la cual aspira el cambio, o en su defecto al Departamento de Orientación de OBE, a fin de obtener la información necesaria
8.2. Una vez verificado que el estudiante cumple los requisitos para acogerse a esta resolución, se le realizará el estudio vocacional correspondiente. En caso de resultar favorable se elaborará el informe que se tramitará ante la Secretaría de la Universidad Central de Venezuela, con los siguientes documentos, cuando se trate de los contemplados en el artículo 1º.
- Original de la Planilla de Información Individual expedida por la OPSU, especificando el índice académico y el año del proceso de preinscripción correspondiente al año en el cual ingresó a la Universidad Central de Venezuela.
- Constancia de inscripción en la Universidad Central de Venezuela y en la Escuela correspondiente.
En los casos contemplados en el artículo 2º deberán acompañarse los siguientes documentos:
- El último kardex o curriculum de notas computarizadas. Aquellos estudiantes que por dificultades de Control de Estudios de su Facultad no puedan obtener el kardex actualizado, deberán completarlo con una constancia de notas del último semestre cursado.
- Constancia de estudios vigente.
8.3 El informe con la documentación requerida se enviará al Consejo de Escuela o Facultad correspondiente, sin exigir otros requisitos adicionales a los especificados en esta resolución.
Artículo 9°. Las presentes normas tienen un carácter experimental y se decidirá su continuidad después de la segunda relación anual del Vicerrector Académico al Consejo Universitario.
Artículo 10. Se deroga la Resolución 134 del Consejo Universitario de fecha 18-12-85.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela en Caracas, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos.
LUÍS FUENMAYOR TORO
Rector-Presidente
ALEXIS RAMOS
Secretario
Considerando:
Que para el proceso 1984-1985 el Consejo Universitario aprobó que la OPSU-UCV podría utilizar las tres opciones indicadas por el aspirante para la asignación de bachilleres a la UCV.
Considerando:
Que el Sistema de Orientación Vocacional al nivel de la Educación Media presenta una serie de deficiencias que en oportunidades determinan que un grupo de estudiantes haga la escogencia de su carrera no acorde con sus aptitudes y preferencias vocacionales.
Considerando:
Que la Orientación Profesional Universitaria contempla la reorientación de estudiantes ya cursantes cuyas dificultades se asocian a la desubicación en la carrera que cursa.
Considerando:
Que los estudiantes inscritos y cursantes en la Universidad pudieron inscribirse por tener el índice académico exigido en la Facultad o Escuela respectiva, y que dicho índice puede hacerlos elegibles para otras carreras que exigen índice menor o igual.
Resuelve:
Artículo 1°. Autorizar a la Secretaría de la Universidad Central de Venezuela para que aquellos bachilleres inscritos en el proceso inmediatamente anterior a la solicitud o cursantes del primer semestre, que aún no han presentado pruebas evaluativas finales en la respectiva Facultad o Escuela, se les pueda efectuar un cambio de inscripción de una a otra Escuela, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.1 Tener, en el período en que el estudiante fue asignado, un índice académico igual o superior al exigido en la Escuela para la cual solicita cambio.
1.2 Poseer título de Bachiller correspondiente al exigido por la Escuela a la cual aspira a ingresar
1.3 Estudio favorable del Servicio de Orientación de la Facultad a la cual el estudiante aspira ingresar, o del Departamento de Orientación de OBE, para aquellas Facultades que no tienen Servicio de Orientación.
1.4 Aceptación del Consejo de la Facultad a la cual aspira ingresar, previa opinión favorable del Consejo de Escuela respectivo.
Artículo 2°. Autorizar a la Secretaría de la Universidad Central de Venezuela para efectuar los cambios de Facultad o Escuela de aquellos estudiantes cursantes en la Universidad Central de Venezuela, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
2.1 No haber sido aplazado en más de dos (2) asignaturas diferentes, durante el lapso académico anterior a la solicitud, ni haber estado afectado por las Normas de Rendimiento y Condiciones de Permanencia de los Alumnos de la UCV.
Excepcionalmente y por recomendación expresa del personal profesional adscrito a los Servicios Estudiantiles o de Orientación, se podrán proponer casos de estudiantes que no tienen los requisitos anteriormente señalados, en los cuales se compruebe que el factor determinante de bajo rendimiento es la carencia de aptitudes, vocación, imposibilidad física o psicológica, o problemas socio-económicos.
2.2 Estudio favorable emitido a través de un informe elaborado por el Servicio de Orientación de la Facultad para la cual aspira el cambio. En las Facultades donde no existe Servicio de Orientación, el Departamento de Orientación de OBE realizará el estudio y emitirá dicho informe.
2.3 Aceptación favorable del Consejo de Facultad, previa opinión favorable del Consejo de Escuela a la cual el estudiante aspira ingresar.
Artículo 3°. En los casos en que el estudio vocacional practicado no sea favorable para la carrera que solicita el estudiante, pero resulta favorable para otra carrera de la Universidad Central de Venezuela, deberá informarse al interesado, quien podrá tramitar el cambio para dicha carrera, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 4°. A los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 1º ó 2º, no se les podrá exigir ningún otro requisito adicional.
Artículo 5°. El estudiante favorecido por esta resolución, por el procedimiento aquí pautado, no tendrá derecho a utilizarlo nuevamente.
Artículo 6°. El Departamento de Orientación de OBE, o el Servicio de Orientación de cada Facultad, por un lapso no menor de dos (2) períodos lectivos, deberá hacer un seguimiento de los casos autorizados por esta resolución y levantará un informe que será enviado al Vicerrector Académico y al Secretario, quienes presentarán una relación anual sobre los resultados de la aplicación de la misma.
Artículo 7°. En cada Escuela se establecerá un cupo para los cambios de carrera mediante esta resolución, que no será inferior al 6% del total del cupo establecido para cada período lectivo, discriminado de la manera siguiente:
3% para los casos contemplados en el artículo 1º.
3% para los casos contemplados en el artículo 2º.
En caso de no cubrirse las plazas por el artículo 1º, éstas serán otorgadas a los aspirantes por el artículo 2º y viceversa.
Artículo 8°. El procedimiento para realizar cambios de Escuela o Facultad por la presente resolución es el siguiente:
8.1. El estudiante deberá acudir al Servicio de Orientación de la Facultad para la cual aspira el cambio, o en su defecto al Departamento de Orientación de OBE, a fin de obtener la información necesaria
8.2. Una vez verificado que el estudiante cumple los requisitos para acogerse a esta resolución, se le realizará el estudio vocacional correspondiente. En caso de resultar favorable se elaborará el informe que se tramitará ante la Secretaría de la Universidad Central de Venezuela, con los siguientes documentos, cuando se trate de los contemplados en el artículo 1º.
- Original de la Planilla de Información Individual expedida por la OPSU, especificando el índice académico y el año del proceso de preinscripción correspondiente al año en el cual ingresó a la Universidad Central de Venezuela.
- Constancia de inscripción en la Universidad Central de Venezuela y en la Escuela correspondiente.
En los casos contemplados en el artículo 2º deberán acompañarse los siguientes documentos:
- El último kardex o curriculum de notas computarizadas. Aquellos estudiantes que por dificultades de Control de Estudios de su Facultad no puedan obtener el kardex actualizado, deberán completarlo con una constancia de notas del último semestre cursado.
- Constancia de estudios vigente.
8.3 El informe con la documentación requerida se enviará al Consejo de Escuela o Facultad correspondiente, sin exigir otros requisitos adicionales a los especificados en esta resolución.
Artículo 9°. Las presentes normas tienen un carácter experimental y se decidirá su continuidad después de la segunda relación anual del Vicerrector Académico al Consejo Universitario.
Artículo 10. Se deroga la Resolución 134 del Consejo Universitario de fecha 18-12-85.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela en Caracas, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos.
LUÍS FUENMAYOR TORO
Rector-Presidente
ALEXIS RAMOS
Secretario