RESOLUCIÓN Nº 202
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 26, numerales 18 y 21 de la Ley de Universidades vigente.
Considerando:
Que para el ascenso del personal docente y de investigación a la categoría de Profesor Asociado o Titular, se exige el título de Doctor de acuerdo a lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley de Universidades vigente.
Considerando:
Que el artículo 32 del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades del 14-02-67, establece que para ascender a Asociado o Titular debe poseerse el máximo título que la Facultad confiere.
Considerando:
Que la Universidad Central de Venezuela ha puesto gran empeño en promover la excelencia académica y sin embargo no se han desarrollado los cursos de doctorado en todas las Facultades.
Considerando:
Que a pesar de ello aún se está instrumentando dicho proceso, por lo que a mediano plazo todas las Facultades tendrán cursos de doctorado, lo que permitirá hacer tal exigencia a todos los miembros del personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela.
Considerando:
El espíritu del legislador plasmado en los artículos 28 y 64 en sus parágrafos únicos de la Ley de Universidades vigente.
Acuerda:
1°. Tanto los Instructores actuales como los profesores que ingresen en la categoría de Instructor al personal docente y de investigación de la UCV a partir de la presente fecha, al momento de presentar su trabajo de ascenso a la categoría de Asociado, deberán poseer el título de Doctor.
2°. Los profesores que actualmente aspiren a ascender a las categorías de Asociado y Titular deberán poseer el título máximo en la especialidad correspondiente que confiere la Facultad a la cual pertenezcan, siempre y cuando dicha especialidad se haya desarrollado regularmente durante un lapso de ocho (8) años1.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.
SIMÓN MUÑOZ ARMAS
Rector-Presidente
ALIX M. GARCÍA R.
Secretaria
Considerando:
Que para el ascenso del personal docente y de investigación a la categoría de Profesor Asociado o Titular, se exige el título de Doctor de acuerdo a lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley de Universidades vigente.
Considerando:
Que el artículo 32 del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades del 14-02-67, establece que para ascender a Asociado o Titular debe poseerse el máximo título que la Facultad confiere.
Considerando:
Que la Universidad Central de Venezuela ha puesto gran empeño en promover la excelencia académica y sin embargo no se han desarrollado los cursos de doctorado en todas las Facultades.
Considerando:
Que a pesar de ello aún se está instrumentando dicho proceso, por lo que a mediano plazo todas las Facultades tendrán cursos de doctorado, lo que permitirá hacer tal exigencia a todos los miembros del personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela.
Considerando:
El espíritu del legislador plasmado en los artículos 28 y 64 en sus parágrafos únicos de la Ley de Universidades vigente.
Acuerda:
1°. Tanto los Instructores actuales como los profesores que ingresen en la categoría de Instructor al personal docente y de investigación de la UCV a partir de la presente fecha, al momento de presentar su trabajo de ascenso a la categoría de Asociado, deberán poseer el título de Doctor.
2°. Los profesores que actualmente aspiren a ascender a las categorías de Asociado y Titular deberán poseer el título máximo en la especialidad correspondiente que confiere la Facultad a la cual pertenezcan, siempre y cuando dicha especialidad se haya desarrollado regularmente durante un lapso de ocho (8) años1.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.
SIMÓN MUÑOZ ARMAS
Rector-Presidente
ALIX M. GARCÍA R.
Secretaria