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REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO AL INVESTIGADOR

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO AL INVESTIGADOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. El Programa de Estímulo al Investigador (PEI) premiará el rendimiento en investigación de los miembros ordinarios del personal docente y de investigación y jubilados que estén activos en labores de investigación de la UCV. Esto se hará a través de un sistema de puntaje otorgado según las reglas indicadas en el Baremo de Clasificación de los aspirantes a ingresar al PEI, el cual es parte integrante de este Reglamento.
Artículo 2º. Una vez aprobada la creación del PEI por el Consejo Universitario, las Comisiones Científica y Humanística del CDCH delegarán la convocatoria y evaluación inicial de los aspirantes al PEI en la Subcomisión de Recursos Humanos del C.D.C.H.
Artículo 3º. El PEI se entregará anualmente en un solo monto, en el primer trimestre de cada año.
Artículo 4º. Se asignará el 100 % del monto anual para el docente investigador.
CAPÍTULO II
DEL INGRESO AL PROGRAMA
Artículo 5º. Para la primera solicitud de ingreso al Programa se considerarán los recaudos correspondientes a los últimos cinco (5) años. Los grados sólo se considerarán en la etapa de ingreso, excepto cuando se hayan producido entre las solicitudes. En las solicitudes de renovación de permanencia en el PEI, sólo se tomarán en cuenta la productividad y méritos alcanzados en el lapso entre convocatorias.
Artículo 6º. La Subcomisión de Recursos Humanos del CDCH procederá concediendo un período inicial de recepción de solicitudes de dos (2) meses, el cual para posteriores convocatorias se limitará a un (1) mes. Expirado el lapso, se procederá a analizar las solicitudes y se hará una recomendación de puntuación de cada aspirante a la Comisión respectiva.
Artículo 7º. El valor correspondiente a cada concepto se calculará de la siguiente manera:
a) Se sumarán los puntos obtenidos por todos los solicitantes a ingresar en el Programa (puntaje total).
b) Se dividirá el presupuesto asignado al Programa (el cual estará formado de dos (2) componentes: cincuenta por ciento (50%) de asignación directa por el Consejo Universitario y cincuenta por ciento (50%) a través del coeficiente variable de investigación concedido a la UCV) entre el puntaje total, lo que permitirá calcular el valor de cada punto.
c) El monto a asignar a cada solicitante se calculará multiplicando el puntaje obtenido por el valor de cada punto.
Artículo 8º. Las Comisiones Científica y Humanística del CDCH decidirán el puntaje total de cada aspirante estudiado por la Subcomisión de Recursos Humanos; cuando sea necesario, las Comisiones Científica y Humanística actuarán como instancias de apelación, o en cualquier situación que amerite un análisis particular de una solicitud de ingreso o de renovación del PEI.
Artículo 9º. Los documentos que se presenten para este baremo tendrán carácter confidencial.
CAPÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN Y PERMANENCIA EN EL PROGRAMA
Artículo 10. La productividad mínima para ingresar o mantenerse en el programa debe incluir publicaciones arbitradas o puntuación en el área de Apoyo/Promoción/Formación de Recursos Humanos o una combinación de ambos.
El puntaje mínimo de cinco (5) puntos para mantenerse o ingresar al PEI debe, obligatoriamente, ser una combinación de ambas actividades.
Artículo 11. En éste y los sucesivos llamados podrán participar los docentes-investigadores adscritos al CENDES, CENAMB, SADPRO y aquéllos que formen parte del Programa del Investigador Novel.
Artículo 12. A partir de la tercera convocatoria no podrán participar en el PEI los docentes-investigadores que se encuentren en incumplimiento con el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, en cualesquiera de los programas que dicho organismo financia.
Artículo 13. En el caso que el profesor no obtenga en el lapso de dos (2) años, la productividad señalada en el aparte II del Baremo, para mantenerse en el programa, será excluido y deberá permanecer fuera del mismo por un lapso de dos años. Sólo entonces, el interesado podrá solicitar su nuevo ingreso.
DE LOS EVALUADORES DEL PEI
Artículo 14. Se exigirán las siguientes condiciones para los evaluadores del PEI:
1. Estar al día con el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.
2. Pertenecer al PEI o estar participando en el llamado.
3. Poseer escalafón universitario no inferior a la categoría de Profesor Agregado.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15. Los aportes del PEI no son recurrentes y no generarán derechos laborales adicionales entre el aspirante y la UCV.
Artículo 16. El Vicerrector Académico, conjuntamente con el CDCH, evaluará periódicamente el desarrollo del PEI y propondrá al Consejo Universitario las modificaciones a que haya lugar.
Artículo 17. Todo lo no previsto en estas normas será resuelto por el Directorio del CDCH, sin perjuicio de que esa decisión pueda ser aprobada entre las Comisiones de Desarrollo Científico y de Estudios Humanísticos y Sociales.
Artículo 18. Este reglamento incorpora las modificaciones hechas en fecha 02-12-98 al original de fecha 20-11-96.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en sesión del día dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
TRINO ALCIDES DÍAZ
Rector-Presidente
OCARINA CASTILLO D'IMPERIO
Secretaria