NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA,
Ciudadano
Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de participarle que el Consejo Universitario en sesión del día 26 de septiembre del año en curso, aprobó las que a continuación se transcriben:
«1. El régimen de estudios en los distintos programas de enseñanza de la U.C.V. se hace según el sistema de períodos, créditos y prelación de asignaturas.
2. Existen dos tipos de períodos: regular e intensivo. Un período regular corresponde a un lapso no menor de 14 semanas de enseñanza ni mayor de 16. El tiempo utilizado en inscripciones y exámenes finales de período no se considera como tiempo de estudios. Las excepciones a este régimen serán determinadas por el Consejo Universitario. Un período intensivo corresponde a un lapso no menor de 7 ni mayor de 8 semanas de enseñanza.
3. El valor en crédito de las asignaturas y actividades docentes se calculará sobre la base de los períodos regulares de acuerdo con la tabla siguiente:
Teóricos:
1 hora/semana/período: Un crédito.
Prácticas:
1 a 3 horas/semana/período: Un crédito.
Laboratorios:
2 a 3 horas/semana/período: Un crédito.
Seminarios:
1-2 horas/semana/período: Un crédito.
Pasantías Supervisadas:
A criterio de cada Consejo de Facultad
Otros
Cualquier otra actividad de aprendizaje no incluida dentro de las anteriores, que pueda ser supervisada y evaluada, siendo el número de créditos que se le acreditan fijado previamente por cada Consejo de Facultad.
4. Los Consejos de Facultad instrumentarán las normas relativas al número de créditos, mínimos y máximos, prelaciones y otros aspectos relacionados con la práctica operativa del sistema.
5. La inscripción se hace por asignaturas. Esta inscripción sólo es posible después de haber cumplido las exigencias correspondientes de prelación. En consecuencia, para que una inscripción sea válida es necesario que la asignatura de prelación esté ya aprobada.
6. Para cada plan de estudios se establecerá el número total de créditos y demás requisitos para obtener el grado o título que se ofrece, con discriminación del número de créditos obligatorios y el de electivos.
7. Disposición Transitoria: Al iniciarse la implantación del sistema de créditos y mientras se elaboran los planes definitivos de estudios se hará a cada estudiante la evaluación a sistema de créditos mediante la aplicación de la tabla de equivalencias.»
De usted atentamente,
FERNANDO VALARINO
Secretario Encargado