En uso de las facultades que le confiere el numeral 5° del artículo 25 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE NORMAS DISCIPLINARIAS
REGLAMENTO DE NORMAS DISCIPLINARIAS
Artículo 1°. Quedan terminantemente prohibidos, dentro de la Universidad, todos aquellos actos o hechos que interfieran, suspendan o interrumpan las actividades docentes o de investigación en la Universidad Central. Quienes violen esta disposición serán sancionados con pena de expulsión. Las asociaciones que infrinjan la presente norma serán desconocidas por el Consejo Universitario.
Artículo 2°. Los profesores, estudiantes, empleados u otros miembros del personal que, a juicio del Consejo Universitario, ofendan en cualquier forma a la institución universitaria, o a sus miembros; o que, desde la Universidad, irrespeten a los poderes legítimamente constituidos, en sí mismos, o en la persona de cualquiera de sus representantes, serán objeto de sanciones disciplinarias.
Artículo 3º. La participación comprobada de profesores en actos violatorios de las normas vigentes del régimen universitario, será motivo de suspensión temporal, hasta tanto se dicte el fallo definitivo.
Artículo 4°. En toda circunstancia es obligatorio para los profesores permanecer en la Universidad durante los días y horas establecidas en sus compromisos de trabajo, cumplir con sus funciones docentes y de investigación, y colaborar activamente a fin de asegurar el orden y la disciplina indispensable para el normal funcionamiento del Instituto.
Artículo 5°. No se cederán los locales de la Universidad, así como tampoco sitios del área universitaria, para la realización de asambleas, concentraciones o reuniones de carácter político partidista o religioso.
Artículo 6°. Queda absolutamente prohibido fijar afiches, pancartas y cualquier otro tipo de propaganda político-partidista en el recinto universitario.
Artículo 7°. No se permitirá la circulación de vehículos provistos de altoparlantes, así como tampoco el uso de megáfonos u otros medios de propaganda semejantes.
Artículo 8°. Queda prohibida la venta de periódicos políticos partidistas en la Universidad. Los diarios informativos podrán venderse solamente en los sitios que determine el Consejo Universitario.
Artículo 9°. Se ratifica la prohibición absoluta sobre tenencia o porte de armas en el recinto universitario por parte de profesores, alumnos, empleados u otros miembros del personal universitario, así como el uso de la violencia física o moral. Quienes infrinjan esta norma serán sancionados con la pena de expulsión.
Artículo 10. Las normas dictadas para las Residencias Estudiantiles son de obligatorio cumplimiento por los residentes, y al efecto:
a) El régimen para los residentes, establecido en el Reglamento de Residencias, dictado por el Consejo Universitario y complementado por las presentes normas es el único vigente en las Residencias Estudiantiles de la Universidad Central.
b) Los residentes deberán respetarse mutuamente y cualquier acto que atente contra el espíritu de convivencia que debe reinar entre ellos acarreará de inmediato a su autor la pérdida de su carácter de residente.
c) Sólo podrán ser residentes los alumnos regulares que no estén inscritos en otras Universidades y que reúnan los demás requisitos señalados por los reglamentos respectivos.
d) Las residencias de Maracay quedan bajo el control y supervisión de los decanos de Agronomía y de Ciencias Veterinarias.
e) Los locales o sitios distintos a las Residencias Estudiantiles no podrán ser utilizados para fines de vivienda.
f) El porte o tenencia de armas es motivo suficiente para perder la condición de residente, sin perjuicio de que sean aplicadas las demás sanciones a que hubiere lugar.
g) El residente que aloje personas extrañas a la Residencia perderá de inmediato su condición de residente, sin que esto obste para que se le pueda aplicar otra clase de sanciones.
Artículo 11. Los profesores, estudiantes, empleados y demás miembros del personal universitario, velarán por la protección del patrimonio de la Universidad y, en consecuencia, los materiales de construcción, conservación y mantenimiento de las instalaciones universitarias no podrán ser tomados o usados para actos de violencia y de agresión.
Las sustancias químicas, drogas y demás materiales utilizados en los laboratorios no podrán destinarse sino a la docencia o investigación y su sustracción será penada con expulsión, sin perjuicio de las otras medidas que, al respecto, pueda adoptar el Consejo Universitario.
Artículo 12. El control de entradas y salidas del área universitaria lo efectuará el Servicio de Vigilancia de la Universidad. Ningún estudiante está autorizado para desempeñar tales funciones y serán sancionados con pena de expulsión quienes no obedezcan la presente disposición.
Artículo 13. Los alumnos están obligados a identificarse con su respectiva credencial cuando así lo exijan las autoridades universitarias, profesores y miembros del Servicio de Vigilancia.
Artículo 14. Los alumnos guardarán el debido respeto y acatamiento a los miembros del Servicio de Vigilancia de la Universidad. Los infractores de esta disposición serán objeto de sanciones disciplinarias.
Artículo 15. Se considerará violación del recinto universitario, la presencia de personas extrañas que atenten contra el normal funcionamiento de la Universidad. Los infractores de esta disposición serán puestos a la orden de las autoridades judiciales.
Artículo 16. Los Decanos, en circunstancias especiales, podrán tomar medidas de emergencia para imponer el orden en cualquier sitio del área universitaria. Dichas medidas serán sometidas a consideración del Consejo Universitario.
Artículo 17. Las autoridades universitarias respectivas quedan encargadas del eficaz y estricto cumplimiento de las presentes normas.
Artículo 18. Todo lo no previsto en este reglamento será resuelto, en cada caso, por el Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en Caracas, a los dos días del mes de enero de mil novecientos sesenta y uno.
FRANCISCO DE VENANZI
Rector-Presidente
JESÚS M. BIANCO
Vicerrector-Secretario
Artículo 2°. Los profesores, estudiantes, empleados u otros miembros del personal que, a juicio del Consejo Universitario, ofendan en cualquier forma a la institución universitaria, o a sus miembros; o que, desde la Universidad, irrespeten a los poderes legítimamente constituidos, en sí mismos, o en la persona de cualquiera de sus representantes, serán objeto de sanciones disciplinarias.
Artículo 3º. La participación comprobada de profesores en actos violatorios de las normas vigentes del régimen universitario, será motivo de suspensión temporal, hasta tanto se dicte el fallo definitivo.
Artículo 4°. En toda circunstancia es obligatorio para los profesores permanecer en la Universidad durante los días y horas establecidas en sus compromisos de trabajo, cumplir con sus funciones docentes y de investigación, y colaborar activamente a fin de asegurar el orden y la disciplina indispensable para el normal funcionamiento del Instituto.
Artículo 5°. No se cederán los locales de la Universidad, así como tampoco sitios del área universitaria, para la realización de asambleas, concentraciones o reuniones de carácter político partidista o religioso.
Artículo 6°. Queda absolutamente prohibido fijar afiches, pancartas y cualquier otro tipo de propaganda político-partidista en el recinto universitario.
Artículo 7°. No se permitirá la circulación de vehículos provistos de altoparlantes, así como tampoco el uso de megáfonos u otros medios de propaganda semejantes.
Artículo 8°. Queda prohibida la venta de periódicos políticos partidistas en la Universidad. Los diarios informativos podrán venderse solamente en los sitios que determine el Consejo Universitario.
Artículo 9°. Se ratifica la prohibición absoluta sobre tenencia o porte de armas en el recinto universitario por parte de profesores, alumnos, empleados u otros miembros del personal universitario, así como el uso de la violencia física o moral. Quienes infrinjan esta norma serán sancionados con la pena de expulsión.
Artículo 10. Las normas dictadas para las Residencias Estudiantiles son de obligatorio cumplimiento por los residentes, y al efecto:
a) El régimen para los residentes, establecido en el Reglamento de Residencias, dictado por el Consejo Universitario y complementado por las presentes normas es el único vigente en las Residencias Estudiantiles de la Universidad Central.
b) Los residentes deberán respetarse mutuamente y cualquier acto que atente contra el espíritu de convivencia que debe reinar entre ellos acarreará de inmediato a su autor la pérdida de su carácter de residente.
c) Sólo podrán ser residentes los alumnos regulares que no estén inscritos en otras Universidades y que reúnan los demás requisitos señalados por los reglamentos respectivos.
d) Las residencias de Maracay quedan bajo el control y supervisión de los decanos de Agronomía y de Ciencias Veterinarias.
e) Los locales o sitios distintos a las Residencias Estudiantiles no podrán ser utilizados para fines de vivienda.
f) El porte o tenencia de armas es motivo suficiente para perder la condición de residente, sin perjuicio de que sean aplicadas las demás sanciones a que hubiere lugar.
g) El residente que aloje personas extrañas a la Residencia perderá de inmediato su condición de residente, sin que esto obste para que se le pueda aplicar otra clase de sanciones.
Artículo 11. Los profesores, estudiantes, empleados y demás miembros del personal universitario, velarán por la protección del patrimonio de la Universidad y, en consecuencia, los materiales de construcción, conservación y mantenimiento de las instalaciones universitarias no podrán ser tomados o usados para actos de violencia y de agresión.
Las sustancias químicas, drogas y demás materiales utilizados en los laboratorios no podrán destinarse sino a la docencia o investigación y su sustracción será penada con expulsión, sin perjuicio de las otras medidas que, al respecto, pueda adoptar el Consejo Universitario.
Artículo 12. El control de entradas y salidas del área universitaria lo efectuará el Servicio de Vigilancia de la Universidad. Ningún estudiante está autorizado para desempeñar tales funciones y serán sancionados con pena de expulsión quienes no obedezcan la presente disposición.
Artículo 13. Los alumnos están obligados a identificarse con su respectiva credencial cuando así lo exijan las autoridades universitarias, profesores y miembros del Servicio de Vigilancia.
Artículo 14. Los alumnos guardarán el debido respeto y acatamiento a los miembros del Servicio de Vigilancia de la Universidad. Los infractores de esta disposición serán objeto de sanciones disciplinarias.
Artículo 15. Se considerará violación del recinto universitario, la presencia de personas extrañas que atenten contra el normal funcionamiento de la Universidad. Los infractores de esta disposición serán puestos a la orden de las autoridades judiciales.
Artículo 16. Los Decanos, en circunstancias especiales, podrán tomar medidas de emergencia para imponer el orden en cualquier sitio del área universitaria. Dichas medidas serán sometidas a consideración del Consejo Universitario.
Artículo 17. Las autoridades universitarias respectivas quedan encargadas del eficaz y estricto cumplimiento de las presentes normas.
Artículo 18. Todo lo no previsto en este reglamento será resuelto, en cada caso, por el Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en Caracas, a los dos días del mes de enero de mil novecientos sesenta y uno.
FRANCISCO DE VENANZI
Rector-Presidente
JESÚS M. BIANCO
Vicerrector-Secretario