EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de la facultad que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE LA ORDEN AL MÉRITO DEL TRABAJO UNIVERSITARIO "FRANCISCO DE VENANZI"
Artículo 1º.La Orden Francisco De Venanzi será discernida
para reconocer honoríficamente el mérito de miembros o Instituciones de
la Universidad Central de Venezuela que se hubieran distinguido en el
ejercicio de su misión por su dedicación, eficiencia, cumplimiento y
espíritu de colaboración o por sus esfuerzos extraordinarios en
beneficio de la Institución UCV.
Artículo 2º.La Orden se concederá en una sola categoría. La
venera de la Orden será una medalla y tendrá el sello de la Universidad
Central de Venezuela de 1827 y en la parte inferior, la inscripción
ORDEN AL MÉRITO UNIVERSITARIO FRANCISCO DE VENANZI.
Artículo 3º.La venera será en forma circular de cuatro
centímetros (4 cm.) de diámetro pendiente de una cinta con los colores
de la Orden, de tres centímetros por cinco de largo, para llevar
prendida al lado superior del pecho. Los colores de la Orden serán rojo,
amarillo y verde, dispuestos en franjas de igual anchura.
Artículo 4º.La reducción de la insignia de la Orden para
ser usada en el traje civil en la parte superior del pecho, en el lado
izquierdo, consistirá en un círculo elaborado en tela, de doce
milímetros (12 mm.) de diámetro y un milímetro y medio (1,5 mm.) de
espesor. Llevará los colores de la Orden: rojo, amarillo y verde, y será
entregada en el mismo acto de imposición de la Orden
Artículo 5º.Cuando la Orden sea concedida a una
Institución, la misma consistirá en una placa de 33 cm. x 23 cm., que
llevará en la parte superior el sello de la Universidad Central de
Venezuela de 1827 y la inscripción de la Orden al Mérito Universitario
Francisco De Venanzi en los colores rojo, amarillo y verde.
Artículo 6º.Integrarán el Consejo de la Orden los miembros siguientes: El Rector, quien lo preside como Gran Canciller, el Vicerrector Académico, el Vicerrector Administrativo, el Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela y el Presidente de la Asociación de Empleados de la Universidad Central de Venezuela. El Consejo de la Orden ejercerá sus funciones por períodos de cuatro años. Las representaciones que por la índole de sus cargos no son electas por iguales períodos, serán en todo caso suplidas por quienes hayan sido electos para tales fines.
Artículo 6º.Integrarán el Consejo de la Orden los miembros siguientes: El Rector, quien lo preside como Gran Canciller, el Vicerrector Académico, el Vicerrector Administrativo, el Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela y el Presidente de la Asociación de Empleados de la Universidad Central de Venezuela. El Consejo de la Orden ejercerá sus funciones por períodos de cuatro años. Las representaciones que por la índole de sus cargos no son electas por iguales períodos, serán en todo caso suplidas por quienes hayan sido electos para tales fines.
TÍTULO II
OTORGAMIENTO Y PÉRDIDA DE LA ORDEN
Artículo 7º.Para otorgar la Medalla de la Orden será
preciso que el agraciado haya prestado servicios meritorios a la
Universidad Central de Venezuela, sin haber tenido nota alguna
desfavorable.
Artículo 8º.A título especial podrán recibir la Orden,
miembros de otras universidades nacionales o extranjeras cuyos méritos
fueren equivalentes a los anteriormente señalados.
Artículo 9º. El otorgamiento de la Orden se hará
instruyéndose un expediente en el que resulten acreditadas las
condiciones requeridas, previo informe del Jefe de la Cátedra, Jefe del
Departamento o Dependencia Universitaria, Director de Escuela o
Instituto y a propuesta del Consejo de la Orden.
La resolución definitiva compete al Consejo Universitario.
Artículo 10. Se perderá el beneficio de la Orden:
1. Por conducta indecorosa.
2. Por expulsión de la Universidad Central de Venezuela.
Para ello será necesario instruir un expediente en el que
será oído el inculpado y la resolución correspondiente del Consejo
Universitario.
TÍTULO III
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11. Todo lo no previsto en el presente reglamento,
así como las dudas o controversias en la aplicación del mismo, será
resuelto por el Consejo Universitario.
Artículo 12. El texto único refundido del Reglamento de la
Orden Francisco De Venanzi incorpora el contenido de las Resoluciones N°
225 del 18-01-99 y N° 227 del 03-02-99, que modifican al original de
fecha 13-11-91.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo
Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en Caracas a los
tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
TRINO ALCIDES DÍAZ
Rector-Presidente
OCARINA CASTILLO D'IMPERIO
Secretaria