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REGLAMENTO DE BECAS DEL CONSEJO DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y HUMANÍSTICO

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE BECAS DEL CONSEJO DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y HUMANÍSTICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. El Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, aplicando las prescripciones de este reglamento, podrá otorgar becas de perfeccionamiento al personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela, para sus labores específicas y a los graduados de esta Institución que consideren aptos para incorporarse al mencionado personal, en función de las necesidades de la Universidad, con el objeto de que amplíen estudios o realicen investigaciones en Universidades, Institutos y otros centros científicos, nacionales o extranjeros, de notorio prestigio.
Artículo 2º. El Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico otorgará becas de acuerdo a los planes y prioridades aprobadas por el Consejo Universitario. Dichos planes y prioridades deberán ser presentados por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico por lo menos una vez cada dos (2) años, conocidas las opiniones y las necesidades de formación de personal de las Facultades.
Artículo 3º. Los beneficiarios de las becas deberán ser venezolanos por nacimiento o naturalización. Se exceptúa de este requisito a los miembros extranjeros del personal docente y de investigación de esta Universidad que tengan más de diez (10) años de servicio en el país en actividades docentes o de investigación. Los aspirantes a una beca deberán reunir, en cuanto le sean aplicables, los requisitos indicados en el artículo 731 de la Ley de Universidades y no haber incurrido en las causales de remoción previstas en el artículo 982 ejusdem.

1. Corresponde al artículo 85 de la Ley de Universidades vigente.
2. Corresponde al artículo 110 de la Ley de Universidades vigente.
Artículo 4º. En situaciones especiales el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico podrá otorgar también subvención de matrículas a miembros del personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela, para que desarrollen estudios de Postgrado sin desligarse totalmente de sus actividades docentes, de investigación u otras.
Artículo 5°. Para aspirar a una beca, el solicitante deberá poseer conocimientos suficientes del idioma del país donde piensa estudiar, a juicio de un jurado designado por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.
Parágrafo Primero: Cuando los méritos del aspirante lo justifiquen, y a criterio del jurado posea conocimientos básicos del idioma, pero no suficientes para seguir normalmente sus cursos, podrá establecer en la beca un período razonable, a juicio del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, para perfeccionar el idioma.
Parágrafo Segundo: Análogamente se someterán a tales regulaciones los que aspiren a obtener becas para estudios o investigaciones que precisen el conocimiento instrumental de lenguas antiguas.
Artículo 6º. La duración de la beca será hasta por un (1) año, pudiéndose prorrogar sucesivamente por períodos iguales a criterio del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, previo informe favorable del Consejo de Facultad correspondiente, y de acuerdo a la estructura curricular del Postgrado.
Parágrafo Único: Cuando el solicitante de la prórroga sea un miembro del personal docente y de investigación, deberá exponer en un informe anexo a su solicitud los motivos que la justifiquen. En los demás casos el Profesor Guía hará constar en su informe los datos que permitan apreciar el rendimiento del solicitante y la conveniencia de acceder a la prórroga solicitada. Dicha solicitud deberá ser presentada al Consejo de la Facultad y tramitada con la opinión de ese Organismo al Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.
Artículo 7º. La Universidad Central de Venezuela hará público el otorgamiento de las becas.

Artículo 8º. El becario, por el hecho de aceptar la beca, adquiere el compromiso de seguir sus estudios o investigaciones en los centros que concretamente se le hayan señalado y estará obligado a desarrollar los planes de trabajo en los términos dispuestos por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico. Corresponde a éste autorizar las variaciones que impongan las circunstancias debidamente justificadas.
Artículo 9°. Los becarios deben consagrarse con íntegra dedicación a las labores previstas para el mejor aprovechamiento de su beca.
Parágrafo Primero: El becario podrá desempeñar otras actividades, sean o no remuneradas, que involucren trabajos conexos o afines con los que impone la beca, y que contribuyan a su mejor aprovechamiento, siempre y cuando los hubiera autorizado previamente el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.
Parágrafo Segundo: El Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico podrá autorizar al becario a realizar otras actividades remuneradas o recibir asignaciones adicionales, provenientes de instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, cuando a juicio del Consejo, ello contribuya al mejor logro de los objetivos académicos del becario o a adecuar su calidad de vida de acuerdo con las exigencias del país donde curse sus estudios.
Parágrafo Tercero: El becario que se encuentre en la situación prevista en este artículo no podrá adquirir compromisos u obligaciones durante el período de la beca o después de haberla disfrutado, incompatibles con los que hubiera contraído con la Universidad Central de Venezuela.
Artículo 10. Los becarios que pertenezcan al personal docente y de investigación informarán al final de cada período académico, tanto al Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico como al Consejo de la Facultad, el curso detallado de sus estudios. Los demás becarios mantendrán una relación permanente con el Consejo de la Facultad, por intermedio de sus Profesores Guías, remitiendo a éste y también al Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, en cada trimestre, todos aquellos datos que permitan los resultados de su aprovechamiento, acompañando una justificación del Centro en que desarrollen su labor. Asimismo, estarán obligados cuando prosigan estudios regulares, a presentar una transcripción oficial de las notas obtenidas, si las hubiera, al finalizar cada uno de los períodos académicos.
Artículo 11. El Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, cuando lo juzgue de su conveniencia, solicitará directamente o mediante la persona a quien designe, una información, sobre el becario, en el centro educacional donde éste desarrolle sus labores, con la finalidad de ejercer el mejor control y cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.
Artículo 12. Cuando exista alguna causa como enfermedad, accidente u otra que interfiera la normal realización de los estudios, el becario deberá informar inmediatamente al Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico para que éste resuelva lo conducente.
Artículo 13. El monto de la beca será el que corresponda al efecto en la Tabla que elabore y revise el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico periódicamente. En las estipulaciones previstas, el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico determinará el monto de la asignación que le corresponda erogar y las asignaciones que el becario pueda recibir conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 9º. Esta Tabla se revisará anualmente.
Artículo 14. El Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico sufragará los pasajes de ida y vuelta al becario, su cónyuge y hasta tres (3) hijos menores de edad, una asignación anual para libros y materiales de estudios, gastos de matrícula y tesis. Igualmente sufragará gastos de instalación y de reinstalación por un (1) mes de beca en cada caso.
Si alguna (s) de las obligaciones anteriormente mencionadas es satisfecha por otra Institución, el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico no estará obligado a satisfacerla.
Parágrafo Único: En el caso de matrimonios, cuando ambos disfruten de beca, el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico solamente le sufragará a uno de ellos, los gastosde instalación y de reinstalación, así como la asignación por hijos.
El pasaje de regreso no será abonado a los becarios que renunciaren a su beca sin motivo justificado.
Artículo 15. Una vez terminados los estudios, el ex-becario, si es miembro ordinario del personal docente y de investigación de la U.C.V., estará comprometido a prestar servicios en esta Universidad al menos en la misma dedicación que tenía cuando le fue conferida la beca y durante un período no inferior al doble de la duración de ésta.
En caso que el profesor no pueda cumplir su compromiso con la Universidad Central de Venezuela en esos términos, podrá prestar sus servicios en una dedicación diferente, ajustándose la duración de su obligación hasta cumplir el tiempo equivalente al doble de duración de la beca.
Si el ex_becario no es miembro ordinario del personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela estará comprometido a prestar sus servicios en esta Universidad, o en otra Universidad, si así le fuese requerido inclusive a tiempo completo, con la remuneración que señale el escalafón universitario y durante un período no inferior al doble de la duración de la beca; para este trámite será necesario el aval del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.
En caso que los cargos sean provistos por concurso, el ex-becario tendrá la obligación de presentarse como aspirante, si el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico así lo exigiere.
Parágrafo Primero: Las obligaciones del ex-becario para con la Universidad Central de Venezuela quedarán sin efecto en los siguientes casos:
- Si en el transcurso de un año la Universidad Central de Venezuela no requiere sus servicios, siempre que se trate de ex-becarios no miembros ordinarios del personal docente y de investigación de la U.C.V.
- Si la Universidad Central de Venezuela perdiere su autonomía, o fuere intervenida en cualquier forma, de manera que quedasen alteradas las condiciones democráticas que regulan la vida universitaria.
Parágrafo Segundo: Cuando el ex-becario incumpla con el tiempo comprometido a prestar sus servicios en la Universidad Central de Venezuela, por causas diferentes a las establecidas en el parágrafo primero, deberá reintegrar la cuota parte del monto total de la beca correspondiente al lapso que le correspondería prestar sus servicios a la Institución y no lo hizo.
Parágrafo Tercero: En el caso de estudios en el exterior, a los efectos de la distribución que trata el parágrafo segundo, si el ex-becario es miembro ordinario del personal docente y de investigación de la U.C.V., el cincuenta por ciento(50%) de la cuota parte del monto total a reintegrar corresponderá a la Facultad a la cual está adscrito el profesor y el cincuenta por ciento (50%) restante para el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico. Si el ex-becario no fuese miembro ordinario del personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela, la cuota parte del monto total a reintegrar corresponderá al Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico el setenta y cinco por ciento (75%) a la Facultad y el veinticinco por ciento (25%) al Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.
Artículo 16. Constituyen causas suficientes para acordar la cesación de la beca:
1. La falta de veracidad en las declaraciones exigidas para solicitar la beca, siempre que se trate de requisitos reglamentarios y de méritos alegados.
2. La no admisión en los centros previstos para que el becario desarrolle su programa de trabajo, la no inscripción en el establecimiento donde haya de seguir sus estudios o investigaciones, o la cancelación de su matrícula o licencia.
3. El manifiesto incumplimiento en las labores académicas que le han sido asignadas.
4. Incurrir en cualquiera de las causales de remoción de profesores previstas en la Ley de Universidades, o quebrantar los preceptos reglamentarios o las órdenes que, de conformidad con éstos, dicten el Consejo Universitario o el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.

Parágrafo Primero: Comprobados los hechos que justifiquen la cesación de la beca, se requerirá al interesado para que formule sus descargos en un término prudencial, que fijará el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, y una vez transcurrido aquél el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico dictará su veredicto. El Consejo Universitario conocerá en apelación de tales decisiones.
Parágrafo Segundo: Si el becario es miembro del personal docente y de investigación y los motivos que dieron lugar a cesación de la beca constituyen al propio tiempo, una de las causales de sanción previstas en la ley y reglamentos, el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico notificará de ello al Consejo de Facultad para que éste, si lo considera oportuno, proceda a instruir el correspondiente expediente disciplinario.
Artículo 17. En los casos en los que el plan de trabajo previsto en el contrato firmado entre el Becario y la Universidad no fuese cumplido, el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, requerirá al interesado para que formule sus descargos en un término prudencial, que fijará el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, y una vez transcurrido aquél se emitirá un veredicto que se hará del conocimiento de la Facultad respectiva, en caso de que el becario pertenezca al personal docente y de investigación.
Artículo 18. Los ex-becarios están obligados a reintegrar en la totalidad o la cuota parte correspondiente de la beca percibida a juicio del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, en los casos siguientes:
a) Por abandono o renuncia a la beca sin motivos justificados.
b) Por haber incurrido en los supuestos contemplados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 16 de este reglamento.
c) Por incumplimiento de lo estipulado en los artículos 8º y 15 de este reglamento.
Parágrafo Primero: Comprobado que el ex-becario ha incurrido en algunas de las faltas anteriores, el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, fijará la cantidad a reintegrar e  informará a la Facultad respectiva y al Consejo Universitario a objeto de garantizar la ejecución de las medidas acordadas.
Parágrafo Segundo: En el caso de estudios en el exterior, a los efectos de la distribución de la cantidad a reintegrar, fijada por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, se aplicarán los criterios establecidos en el Parágrafo Tercero del artículo 15 de este reglamento.
CAPÍTULO II
DE LAS BECAS PARA UNIVERSITARIOS QUE NO PERTENEZCAN AL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION DE LA U.C.V.
Artículo 19. La orientación y dirección de este tipo de becario en el curso de sus estudios se hará por intermedio de un Profesor Guía con quien se mantendrá en contacto permanente. El nombramiento de dicho Profesor lo hará el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, previa consulta al Consejo de la Facultad correspondiente.
Articulo 20. La solicitud de beca se hará mediante formularios suministrados por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico. Este formulario debidamente respondido, se enviará al Consejo en el periodo de recepción que se establezca, acompañado de los recaudos correspondientes.
Articulo 21. El solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Informe escrito del Consejo de la Facultad correspondiente en el que se exprese la opinión sobre la conveniencia de la beca, su interés por los estudios que se realizarán, y proposición del nombre del respectivo Profesor Guía, en caso de estar de acuerdo con el otorgamiento de la misma.
b) El solicitante debe tener un promedio de calificaciones igual o superior al promedio de la promoción, más el diez por ciento (10%) del mismo.
c) Una certificación expedida por la Universidad o Instituto seleccionado en la que conste que el interesado pueda ingresar en dicho Centro. La obtención del certificado estará a cargo del propio interesado.
d) Cualquier otra información adicional que sea necesaria, a juicio del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.
Parágrafo Único: El solicitante podrá ser llamado para una entrevista por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.
Artículo 22. Las becas serán otorgadas previo al estudio que se efectúe del expediente del solicitante y del informe enviado por el respectivo Consejo de Facultad. Para la adjudicación de las becas se apreciarán en conjunto las siguientes condiciones: El inventario de los recursos humanos en docencia e investigación y los planes de desarrollo de los mismos, elaborados por la respectiva Facultad; la calidad del proyecto de estudios de especialización o de investigación que se propone desarrollar; las condiciones intelectuales del candidato; el interés de la Facultad correspondiente por los estudios que realizará; el conocimiento del idioma; la situación económica del solicitante; las calificaciones de los estudios previos; las informaciones adicionales solicitadas por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico y en general la importancia que tengan para la Universidad los estudios que se propone realizar.
CAPÍTULO III
DE LAS BECAS PARA MIEMBROS ORDINARIOS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION DE LA U.C.V.
Artículo 23. Los miembros ordinarios del personal docente y de investigación ubicados en el escalafón entre las categorías de Asistente y Titular, ambas inclusive, gozarán de una remuneración mensual por concepto de beca igual a su sueldo. Para las becas en el exterior se aplicará además, lo dispuesto en el artículo 9º. Los aspirantes a este tipo de becas deberán encontrarse en servicio activo e ininterrumpido, a tiempo completo o dedicación  exclusiva en la Universidad Central de Venezuela, durante los dos años previos al momento de la solicitud.
Parágrafo Único: Conforme al régimen excepcional establecido en el artículo 35 3[#1] del Reglamento de Ingreso en el personal docente y de investigación y Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario, los Instructores por Concurso a tiempo completo o dedicación exclusiva podrán gozar de la beca sueldo por decisión expresa del Consejo Universitario previo informe razonado del Consejo de la respectiva Facultad y del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico. En todo caso los Instructores por Concurso tendrán prioridad para gozar de las becas contempladas en el Capítulo II de este reglamento.
Artículo 24. En el otorgamiento de estas becas se dará prioridad a la solicitud de los Profesores con mayor dedicación y ubicados en el escalafón universitario en las categorías de Asistente y Agregado, sin que ello excluya que excepcionalmente puedan otorgarse becas a profesores Asociados y Titulares que a juicio de la Facultad justifiquen suficientemente sus planes de estudio.
Artículo 25. Los miembros del personal docente y de investigación que no reúnan los requisitos exigidos en este Capítulo, podrán solicitar las becas contempladas en el Capítulo II de este reglamento .
Artículo 26. Los profesores podrán disfrutar de beca-sueldo sólo por una vez.
Artículo 27. Las mensualidades de los becarios serán cargadas a las partidas correspondientes a su sueldo de Profesor. En el caso de becas al exterior, el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico podrá completar la remuneración hasta los límites previstos en la tabla a que se refiere el artículo 13. Los otros gastos señalados en el artículo 14 serán por cuenta del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.
Artículo 28. Las Facultades tomarán las medidas necesarias para redistribuir las tareas docentes que desempeñaban los becarios, entre el personal disponible, de manera que no sea necesario la incorporación de nuevo personal.

DE LA ESTRUCTURA UNIVERSITARIA
En casos excepcionales el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico podrá contratar personal para cubrir la carga docente del profesor becario, mediante el pago de un profesor suplente.
Artículo 29. La solicitud de becas se hará mediante formularios suministrados por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico. Este formulario, debidamente respondido, se enviará a este Consejo, con la debida anticipación, acompañado de los documentos siguientes:
a) Exposición escrita sobre el plan de estudios y de trabajo hecha con suficiente amplitud y precisión, en la cual se expongan las razones por las que desea emprender los estudios, los cursos que proyecta seguir y alguna otra información pertinente.
b) Constancia certificada por las autoridades competentes de su condición de miembro del personal docente o de investigación y sus años de servicio.
c) Documentación expedida por la Universidad o Instituto seleccionado en la que conste que el interesado puede ingresar en dicho Centro.
d) Aprobación por el Consejo de la Facultad de los planes de estudio y trabajo que seguirá el becario.
e) El becario que reciba beca, ayuda o subvención de una institución diferente al Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, debe acreditar ante éste dicha situación con los documentos y demás recaudos que sean necesarios.
CAPÍTULO IV
SUBVENCIÓN DE MATRÍCULA PARA PROFESORES O EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
Artículo 30. Se podrá subvencionar gastos de matrícula a profesores de la Universidad Central de Venezuela que deseen cursar estudios de Postgrado, Especialización, Maestría o Doctorado que se realicen en la Institución. Excepcionalmente se podrán considerar peticiones para realizar los estudios de Postgrado en instituciones de prestigio fuera de la Universidad Central de Venezuela.
El Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico podrá subvencionar matrícula a los egresados de la Universidad Central de Venezuela que deseen cursar estudios de Especialización, Maestría o Doctorado en la Universidad Central de Venezuela, y en aquellas áreas consideradas prioritarias.
Artículo 31. La concesión de la subvención matrícula será por un período de un (1) año, prorrogable de acuerdo al rendimiento obtenido por el beneficiario.
Artículo 32. El beneficiario deberá presentar informes semestrales respaldados por su tutor, anexando certificación oficial de las notas obtenidas.
En el caso de los profesores, deberán presentar además informes sobre la carga docente desempeñada durante el lapso.
Artículo 33. En el caso de profesores, la subvención de matrícula puede ser convertida en Beca-Sueldo cuando la solicite el interesado y éste cumpla con los requisitos para aspirar a esta última.
Artículo 34. Los egresados no podrán disfrutar más de una vez, de la subvención de matrícula.
Artículo 35. Aquellos egresados que hayan disfrutado de beca por este concepto, no podrán disfrutar de subvención-matrícula.
Artículo 36. El beneficiario llevará a cabo los estudios propuestos de acuerdo con el plan aprobado por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad y no podrá introducir modificaciones en dicho plan sin la previa autorización por escrito de este Consejo.
Artículo 37. Se rescindirá la subvención-matrícula, mediante simple notificación por escrito al beneficiario, cuando a juicio del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico el rendimiento no corresponda a los propósitos de esta subvención.
Igualmente se podrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario.
Artículo 38. Finalizados los estudios, el beneficiario queda obligado a prestar sus servicios en la Universidad Central de Venezuela, durante un período equivalente al tiempo establecido por la Comisión de Estudios de Postgrado.
Artículo 39. Lo no previsto será resuelto por el Consejo Universitario a petición del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.
Artículo 40. Este reglamento incorpora las reformas parciales al original de fecha 15 de junio de 1987, contenidas en las Resoluciones N° 141 del 09-11-88 y N° 150 del 31-01-90.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en Caracas a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos noventa.
LUÍS FUENMAYOR TORO
Rector-Presidente
ALEXIS RAMOS
Secretario

[#1]Corresponde al artículo 51 del Reglamento de Personal Docente y de Investigación de la UCV vigente.