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INSTRUCTIVO DE VIÁTICOS NACIONALES PARA EL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26º numeral 21 de la Ley de Universidades, dicta el siguiente:
INSTRUCTIVO DE VIÁTICOS NACIONALES PARA EL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO
Artículo 1º. El personal docente o administrativo que en cumplimiento de una misión oficial realice viajes dentro o fuera del país, tendrá derecho a recibir según corresponda, asignaciones por los siguientes conceptos:
a) Un viático básico que permita atender los gastos de alojamiento, alimentación y transporte urbano.
b) Gastos de transporte desde el lugar original de trabajo hasta el sitio donde debe desempeñar las funciones que le fueran encomendadas, de acuerdo con las tarifas vigentes en las líneas aéreas y terrestres, incluyendo gastos por tasa aeroportuaria.
c) Gastos por desplazamiento ciudad-aeropuerto-ciudad, cuando se viaje por vía aérea.
Artículo 2º. Los viáticos para el traslado del personal docente y administrativo, dentro del país, se calcularán conforme a las siguientes especificaciones:
1. Alojamiento diario Bs. 23.291,oo
2. Comida diaria Bs. 17.248,oo
3. Traslado residencia-aeropuerto y viceversa Bs. 1.800,oo
4. Traslado interurbano diario Bs. 2.100,oo
5. Valor impuesto por salida nacional [#1]
6. Bulto o equipaje [#2]
7. Valor del pasaje aéreo o terrestre según sea el caso. Queda entendido que en caso de traslado terrestre no se cancelarán los montos señalados en los apartes 3, 5 y 6.
Parágrafo Primero: Cuando el personal docente o administrativo que viaje, goce de prima por cargo directivo, los montos diarios por alojamiento y comidas se incrementarán en un cinco por ciento del monto de la prima correspondiente. Éste se hará efectivo cuando el personal docente o administrativo pernocte en el lugar donde debe cumplir su misión.
Parágrafo Segundo: Cuando el pago por concepto de hotel y comida, que corresponda al personal docente y de investigación con cargo directivo, esté por encima de los montos aprobados en la Tabla de Viáticos vigente, se le reconocerá la diferencia del pago por estos conceptos, siempre y cuando presenten facturas originales canceladas.
Parágrafo Tercero: Cuando el personal docente o administrativo viaje con otro personal cuyos viáticos sean superiores, se le cancelará la diferencia entre los viáticos percibidos, siempre y cuando usen los mismos establecimientos, porque la misión que se cumple así lo exige.
Artículo 3º. Cuando el personal docente o administrativo utilice compañías privadas de transporte para su movilización, se exigirá que las mismas estén registradas en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, salvo justificación expresa, y se reconocerá el monto del pasaje establecido oficialmente para la ruta a transitar.
Artículo 4º. Cuando el Organismo que envíe o reciba al personal docente o administrativo suministre los servicios de alojamiento y/o comida, el monto diario del viático se reducirá en función del servicio suministrado.
Artículo 5º. En caso de que el personal docente o administrativo viaje en vehículo de su propiedad, se le pagará una asignación de Bs. 108,00 por kilómetro recorrido, independientemente de que éste sea por carretera pavimentada o no. En ningún caso la cantidad a percibir por los comisionados podrá exceder el costo del pasaje por vía aérea, si el viaje puede hacerse por este último medio.
Artículo 6º. En viajes que utilicen líneas privadas de transporte, se le reconocerán al funcionario los costos de traslado sede-terminal- sede, con base en la presentación de los recibos correspondientes [en caso de exceder los un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo), monto éste que se reconocerá automáticamente como gasto mínimo].
Artículo 7º. Cuando el funcionario comisionado viaje en vehículo propiedad de la Institución, sólo se reconocerán gastos de alojamiento y comida.
Artículo 8º. Los gastos de vida y movilización en que incurran los estudiantes de pre y postgrado en viajes encomendados por la UCV para el cumplimiento de actividades regulares de las mismas, será cubierto por ésta a través del personal docente o administrativo responsable de la actividad, mediante aportes globales que satisfagan dichos gastos; de modo que estas salidas no están sujetas a lo estipulado en las especificaciones de viáticos aquí reguladas.
Artículo 9º. Los viáticos para el traslado fuera del país serán calculados conforme a la siguiente Tabla: [#3]
1.- Aplicable a las Autoridades:
CONTINENTE
TARIFA
PRIMA ADICIONAL
PRIMA SUPLEMENTARIA AUTORIDADES
TOTAL DE AUTORIDADES
América Central, América del Sur y el Caribe
$150
$150
$90
$390
América del Norte, Canadá, Europa, México, Oriente y el resto del Mundo
$200
$200
$120
$520
2.- Aplicable a todo el personal de la Institución:
CONTINENTE
TARIFA
PRIMA ADICIONAL
TOTAL
América Central, América del Sur y el Caribe
$150
$75
$225
América del Norte, Canadá, Europa, México, Oriente y el resto del Mundo
$200
$200
$400
Artículo 10. Este Instructivo de viáticos será revisado por el Consejo Universitario, cada vez que sea necesario, a fin de ajustarlo de acuerdo con los incrementos experimentados por los diferentes rubros.
Artículo 11. El texto único refundido de este instructivo incorpora el ajuste en la Tabla de Viáticos contenido en la Circular N° 26 del 17-07-98, y las Resoluciones N° 231 y N° 233 del Consejo Universitario de fecha 03-05-99, y en consecuencia deroga el anterior de fecha 05-06-96.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas a los tres días de mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
TRINO ALCIDES DÍAZ
Rector-Presidente
OCARINA CASTILLO D'IMPERIO
Secretaria
[#1]El monto por estos conceptos se ajustará automáticamente según las tarifas nacionales vigentes
[#2]El monto por estos conceptos se ajustará automáticamente según las tarifas nacionales vigentes
[#3]Modificación de la Tabla de Viáticos del Personal Universitario, Circular N°18 de fecha 16-06-99. Debido al incremento en la paridad cambiaria Bs./US$, se efectuará estudio aparte de los viáticos para viajes al exterior del país, a objeto de actualizar los montos correspondientes