EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela. Dicta las siguiente:
NORMAS DE CAMBIO DEDICACIÓN. RESOLUCIÓN N° 172
CONSIDERANDO:
Que existe un número de profesores que durante veinte (20) años de servicio a la Institución, mantienen una misma dedicación, sin ningún tipo de variación y a partir de los veinte (20) años solicitan cambio de dedicación, a objeto de obtener mejores beneficios económicos.
RESUELVE:
1. Cuando un profesor haya cumplido veinte (20) años de servicio ininterrumpido a la Institución, y se haya desempeñado en ese lapso en una misma dedicación, no podrá solicitar cambio de dedicación durante los cinco (5) años siguientes de haber cumplido los veinte (20) años de servicios. Tampoco podrá solicitar cambio de dedicación un profesor a quien por edad le falten cinco (5) años de actividad, aunque no tenga veinte (20) años de servicio en la Institución.
2. Están exceptuados de esta norma los profesores que detenten cargos directivos por elección.
3. Los Consejos de Facultad, con el voto favorable de las dos terceras parte de sus miembros, podrán aprobar cambios de dedicación, siempre que la solicitud sea motivada.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
SIMÓN MUÑOZ ARMAS
Rector-Presidente
NORMAS DE CAMBIO DEDICACIÓN. RESOLUCIÓN N° 172
CONSIDERANDO:
Que existe un número de profesores que durante veinte (20) años de servicio a la Institución, mantienen una misma dedicación, sin ningún tipo de variación y a partir de los veinte (20) años solicitan cambio de dedicación, a objeto de obtener mejores beneficios económicos.
RESUELVE:
1. Cuando un profesor haya cumplido veinte (20) años de servicio ininterrumpido a la Institución, y se haya desempeñado en ese lapso en una misma dedicación, no podrá solicitar cambio de dedicación durante los cinco (5) años siguientes de haber cumplido los veinte (20) años de servicios. Tampoco podrá solicitar cambio de dedicación un profesor a quien por edad le falten cinco (5) años de actividad, aunque no tenga veinte (20) años de servicio en la Institución.
2. Están exceptuados de esta norma los profesores que detenten cargos directivos por elección.
3. Los Consejos de Facultad, con el voto favorable de las dos terceras parte de sus miembros, podrán aprobar cambios de dedicación, siempre que la solicitud sea motivada.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
SIMÓN MUÑOZ ARMAS
Rector-Presidente
ALIX M. GARCÍA R.
Secretario
Secretario