UNIVERSIDAD
CENTRAL DE VENEZUELA
CONSEJO UNIVERSITARIO
CONSEJO UNIVERSITARIO
Ciudad Universitaria
de Caracas
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En ejercicio de la facultad prevista en el numeral 21
del artículo 28 de la Ley
de Universidades, dicta las
siguientes:
NORMAS GENERALES PARA LAS
CÁTEDRAS LIBRES
Artículo l. La creación y funcionamiento de las Cátedras Libres se regirán por
estas Normas. Su creación deberá ser solicitada ante el Consejo Universitario
previa aprobación del Consejo de la
Escuela, Facultad o Dependencia de: adscripción, en el caso
de las Dependencias Centrales. El Consejo Universitario tomará en cuenta para
su decisión, el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en estas
Normas y la pertinencia de la
Cátedra Libre con los objetivos universitarios.
Parágrafo Único: Las
Cátedras Libres tendrán una vigencia de cuatro (4) años, al cabo de los cuales
deben solicitar al Consejo Universitario su readscripción. Asimismo, las
actividades desarrolladas por las- Cátedras Libres son caracterizadas como de
extensión.
Artículo 2°. Toda
Cátedra Libre estará integrada por una Coordinación, un Comité Académico y si
se considerase necesario, un Comité Asesor o Comisión Consultora. En el
proyecto de documento constitutivo debe señalarse la denominación de la Cátedra, su justificación,
los objetivos generales y, si los hubiera, los objetivos específicos.
Asimismo,
deberá contemplar el número de miembros que integran el Comité Académico, uno
de los cuales será el Coordinador de la Cátedra, la constitución del Comité Asesor o
Comisión Consultora, los requisitos para la designación de sus miembros y las
funciones de dichos órganos
Artículo 3°. La adscripción de
una Cátedra Libre a una determinada Escuela, Facultad o Dependencia no limita
su funcionamiento a la sede de ésta.
Artículo 4°. Las
Cátedras Libres deben financiarse de fuentes distintas del presupuesto
ordinario de la
Universidad. En el proyecto deben indicarse dichas fuentes de
financiamiento acompañando los comprobantes necesarios.
Los ingresos obtenidos de fuentes distintas deben ser manejados a
través de la Fundación
UCV o según el Reglamento de Ingresos Propios.
No obstante, para su funcionamiento, la Universidad podrá
apoyarlas facilitando el uso de locales, equipos y otros suministros.
Artículo 5°. Las Cátedras
Libres están en la obligación de presentar en el primer trimestre de cada año,
su plan de actividades al Consejo de Escuela, Facultad o Dependencia a la cual
estén adscritas con copia al Vicerrectorado Académico, así como el informe
anual de actividades cumplidas.
Artículo 6°. Las Cátedras
Libres podrán presentar en cualquier momento ante el Consejo Universitario,
para su aprobación, proyectos de cambio en su estructura y funcionamiento o
ambos, sede de adscripción o fuentes de financiamiento.
Artículo 7°. El Vicerrectorado Académico se encargará de
llevar un registro centralizado de las Cátedras Libres.
Artículo 8°. El Consejo
Universitario podrá decidir la finalización de las actividades de las Cátedras
Libres que no cumplan con los requisitos de evaluación establecidos según
baremo que deberá ser elaborado por el Vicerrectorado Académico.
Artículo 9°. En los seis (6)
meses siguientes a la aprobación de estas Normas, las Cátedras Libres
existentes deberán presentar un informe ante el Consejo Universitario y
ajustarse a la presente normativa para poder ser inscritas en el registro
centralizado; de lo contrario, se considerarán inexistentes.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones de la Facultad de Medicina de la Universidad Central
de Venezuela, a los tres días del mes de julio del año dos mil dos.
Giusseppe Gianetto ELIZABETH
MARVAL
Rector-Presidente Secretaria
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