Busca un reglamento

NORMAS GENERALES PARA LAS CÁTEDRAS LIBRES


UNIVERSIDAD CENTRAL DE  VENEZUELA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Ciudad Universitaria de Caracas

EL CONSEJO UNIVERSITARIO
DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

En ejercicio de la facultad prevista en el numeral 21 del artículo 28 de la Ley de Universidades, dicta las siguientes:
 

NORMAS GENERALES PARA LAS CÁTEDRAS LIBRES

Artículo l.    La creación y funcionamiento de las Cátedras Libres se regirán por estas Normas. Su creación deberá ser solicitada ante el Consejo Universitario previa aprobación del Consejo de la Escuela, Facultad o Dependencia de: adscripción, en el caso de las Dependencias Centrales. El Consejo Universitario tomará en cuenta para su decisión, el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en estas Normas y la pertinencia de la Cátedra Libre con los objetivos universitarios.
Parágrafo Único: Las Cátedras Libres tendrán una vigencia de cuatro (4) años, al cabo de los cuales deben solicitar al Consejo Universitario su readscripción. Asimismo, las actividades desarrolladas por las- Cátedras Libres son caracterizadas como de extensión.
Artículo 2°.    Toda Cátedra Libre estará integrada por una Coordinación, un Comité Académico y si se considerase necesario, un Comité Asesor o Comisión Consultora. En el proyecto de documento constitutivo debe señalarse la denominación de la Cátedra, su justificación, los objetivos generales y, si los hubiera, los objetivos específicos.
Asimismo, deberá contemplar el número de miembros que integran el Comité Académico, uno de los cuales será el Coordinador de la Cátedra, la constitución del Comité Asesor o Comisión Consultora, los requisitos para la designación de sus miembros y las funciones de dichos órganos
Artículo 3°.    La adscripción de una Cátedra Libre a una determinada Escuela, Facultad o Dependencia no limita su funcionamiento a la sede de ésta.
Artículo 4°.    Las Cátedras Libres deben financiarse de fuentes distintas del presupuesto ordinario de la Universidad. En el proyecto deben indicarse dichas fuentes de financiamiento acompañando los comprobantes necesarios.
Los ingresos obtenidos de fuentes distintas deben ser manejados a través de la Fundación UCV o según el Reglamento de Ingresos Propios.
No obstante, para su funcionamiento, la Universidad podrá apoyarlas facilitando el uso de locales, equipos y otros suministros.
Artículo 5°.  Las Cátedras Libres están en la obligación de presentar en el primer trimestre de cada año, su plan de actividades al Consejo de Escuela, Facultad o Dependencia a la cual estén adscritas con copia al Vicerrectorado Académico, así como el informe anual de actividades cumplidas.
Artículo 6°.  Las Cátedras Libres podrán presentar en cualquier momento ante el Consejo Universitario, para su aprobación, proyectos de cambio en su estructura y funcionamiento o ambos, sede de adscripción o fuentes de financiamiento.
 Artículo 7°.  El Vicerrectorado Académico se encargará de llevar un registro centralizado de las Cátedras Libres.
 Artículo 8°. El Consejo Universitario podrá decidir la finalización de las actividades de las Cátedras Libres que no cumplan con los requisitos de evaluación establecidos según baremo que deberá ser elaborado por el Vicerrectorado Académico.
Artículo 9°.  En los seis (6) meses siguientes a la aprobación de estas Normas, las Cátedras Libres existentes deberán presentar un informe ante el Consejo Universitario y ajustarse a la presente normativa para poder ser inscritas en el registro centralizado; de lo contrario, se considerarán inexistentes.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, a los tres días del mes de julio del año dos mil dos.



Giusseppe Gianetto                                         ELIZABETH MARVAL
 Rector-Presidente                                                        Secretaria

-. - —