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REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS DEL DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

 REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS DEL DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de la facultad prevista en el artículo 187 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
CAPÍTULO I
DE SUS FINES
Artículo 1°. El Centro de Estudios del Desarrollo (CENDES) tiene como finalidad:
1. Estudiar las teorías sobre el desarrollo como proceso económico, social, político, cultural y espacial integrado a nivel nacional, regional y local y en los ámbitos global y sectorial.
2. Propiciar y fomentar la aplicación de técnicas capaces de estimular el desarrollo
Artículo 2°. Para cumplir con la finalidad señalada en el artículo 1°, el CENDES llevará a cabo la enseñanza e investigación de la planificación como disciplina integral, promoverá igualmente la colaboración interdisciplinaria dentro de la Universidad Central de Venezuela, a fin de crear ambiente adecuado de comunicación inter-facultades que permita alcanzar la identidad de objetivos en lo que a problemas del desarrollo se refiere, y el fortalecimiento de la enseñanza de las disciplinas relacionadas con el desarrollo
Artículo 3°. En virtud de su carácter interdisciplinario y de su actividad integrada al Centro de Estudios del Desarrollo (CENDES) será un Instituto Experimental, tal y como está previsto en el artículo 187 de la Ley de Universidades, y estará adscrito en cuanto a su funcionamiento directamente al Vice-Rectorado Académico de la Universidad Central de Venezuela.
Artículo 4°. Atendiendo a sus fines, el Centro de Estudios del Desarrollo (CENDES) cumplirá las siguientes funciones:
1. Difundirá las teorías y fomentará la aplicación de las técnicas de planificación del desarrollo.
2. Realizará estudios, investigación y análisis de la realidad venezolana, con atención especial a los aspectos económicos, sociales, políticos, culturales y espaciales y al contexto del sistema internacional, y elaborará técnicas de planificación relacionadas con estos aspectos, que favorezcan el desarrollo independiente del país.
3. Participará en la enseñanza universitaria ofreciendo Cursos de Extensión, Ampliación, de Especialización y de Doctorado, en materias relacionadas con la Planificación del Desarrollo y promoverá la integración efectiva de las diferentes disciplinas que contribuyan a explicar el desarrollo
4. Cooperará como organismo consultor con Instituciones Oficiales o Privadas. Cuando se trate de estudios de investigación, éstos deberán ser realizados mediante convenios en los cuales se estipule la contra-prestación correspondiente, que serán formalizados y ejecutados conforme a las disposiciones legales y reglamentarias universitarias pertinentes.
5. Propiciará intercambios con Universidades Nacionales y Extrajeras y con Organismos Internacionales que realicen labores relacionadas con las actividades propias del CENDES.
6. Colaborará en la formación y capacitación del personal para las labores en docencia e investigación sobre la planificación del desarrollo y con organismos de planificación dentro de la Universidad y del Consejo Nacional de Universidades.
7. Podrá, a petición de organismos públicos o por propia iniciativa, ofrecer programas de ampliación de conocimientos para el personal de la administración pública, con el propósito de entrenarlo en técnicas de planificación utilizables en su trabajo.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 5°. El Gobierno del CENDES será ejercido por el Consejo Directivo, la Comisión Técnica y el Director, según las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 6°. El Consejo Directivo del CENDES estará integrado por el Vice-Rector Académico de la Universidad Central de Venezuela quien lo presidirá; un representante de cada una de las Facultades de la Universidad Central de Venezuela; un representante del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico; un representante del Consejo de Estudios para Graduados; el Director del CENDES, sus Coordinadores de Investigaciones y de Estudios para Graduados; un representante de los profesores e investigadores del Centro; y un representante de los estudiantes de los Cursos de Postgrado en Planificación del Desarrollo.
Parágrafo Primero: Los representantes de las Facultades, el del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico y el del Consejo de Estudios para Graduados durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones.
Parágrafo Segundo: Los representantes de las Facultades serán designados por los respectivos Consejos de Facultades.
Parágrafo Tercero: Los representantes del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico y del Consejo de Estudios para Graduados serán designados por los respectivos Consejos.
Parágrafo Cuarto: El representante de los profesores e investigadores deberá ser miembro del Personal Docente y de Investigación del CENDES, será elegido mediante voto secreto de ese personal y durará dos (2) años en el ejercicio de sus funciones.
Parágrafo Quinto: El representante de los estudiantes será elegido por voto secreto de los alumnos regulares de los Cursos de Postgrado en Planificación del Desarrollo, y durará un (1) año en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 7°. El Director del CENDES será designado por el Consejo Universitario a proposición del Vice-Rector Académico, previa consulta con los profesores e investigadores del Centro a través de su representante. Deberá poseer título universitario y experiencia en investigación y docencia en el CENDES y tener una dedicación no menor de tiempo completo.
Parágrafo Único: La organización y modalidades de la consulta a la que se refiere este artículo serán materia de reglamento especial.
Artículo 8º. Son atribuciones del Consejo Directivo del CENDES:
1. Velar por el funcionamiento normal del CENDES y por el cabal cumplimiento de todos sus fines.
2. Conocer y aprobar el proyecto de presupuesto anual del CENDES elaborado por el Director de acuerdo con la Comisión Técnica y someterlo a la consideración del Consejo Universitario.
3. Someter al Consejo Universitario, a través del Vice-Rector Académico y a proposición del Director, el nombramiento o remoción del Coordinador de Investigaciones y del Coordinador de Estudios para Graduados del CENDES.
4. Preparar los proyecto del reglamento interno del CENDES y presentarlos para su consideración del Consejo Universitario.
5. Conocer y aprobar las normas, planes y programas anuales de estudio e investigación del CENDES y someterlo a consideración de los órganos legales correspondientes.
6. Servir de medio de comunicación entre el CENDES y las diversas Facultades de la Universidad y propiciar una acción integrada de éstas con el CENDES en cuanto se refiere a los problemas del desarrollo nacional.
7. Resolver conflictos de jurisdicción entre los órganos de Dirección del CENDES y asesorar en la interpretación de las políticas y programas aplicables, según el caso.
Artículo 9º. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente tres (3) veces por año y extraordinariamente cuando lo convoque el Vice-Rector Académico a iniciativa propia o a petición de tres o más de sus miembros. Se considera constituido el quórum cuando estén presentes la mayoría absoluta de sus miembros.
Paragráfo Único: Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes y en caso de empate el Vice-Rector Académico podrá ejercer el doble voto.
Artículo 10. La Comisión Técnica del CENDES estará compuesta por el Director, quien la presidirá, el Coordinador de Investigaciones del CENDES, el Coordinador de Estudios para Graduados del CENDES, el representante del Personal Docente y de Investigación ante el Consejo Directivo y el representante de los alumnos regulares del Curso de Postgrado de Planificación del Desarrollo ante el Consejo Directivo.
Artículo 11. Son atribuciones de la Comisión Técnica del CENDES:
1. Coordinar las labores de enseñanza, de investigación y las otras actividades académicas, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Universitario y el Consejo Directivo.
2. Conocer y aprobar, para ser elevado al Consejo de Estudios para Graduados de la Universidad, los asuntos relacionados con los Cursos para Graduados de su competencia.
3. Emitir opinión acerca de los expedientes sobre equivalencia de estudios que le proponga para su consulta el Consejo Universitario.
4. Elaborar los reglamentos, normas, planes y programas anuales de estudio e investigación del CENDES y someterlos a la aprobación de los órganos legales correspondientes.
5. Aprobar las solicitudes del Director referentes al nombramiento de los profesores y los dos miembros y sus suplentes del jurado para los trabajos de ascenso, correspondiendo al Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico el nombramiento del tercer miembro y del suplente respectivo, así como los casos de permiso, jubilación o pensión del Personal Docente y de Investigación, Administrativo y Técnico del CENDES y someterlos a consideración del Vice-Rector Académico para decisión del Consejo Universitario, según los reglamentos Universitarios vigentes.
6. Instruir los expedientes relativos a las sanciones del Personal Docente y de Investigación, siempre y cuando no sean miembros del personal ordinario y decidir en primera instancia, conforme a la ley y los reglamentos Universitarios vigentes.
7. Evacuar las consultas que en materia académica le formule el Consejo Directivo del CENDES.
8. Nombrar los jurados examinadores y los Profesores-Guías para los Estudios de Especialización y Doctorado, conforme al Reglamento de Estudios para Graduados de la Universidad Central de Venezuela
9. Asesorar al Director en la Administración y control de los ingresos del CENDES.
10. Conocer y aprobar la realización de convenios o acuerdos con otras universidades del país y con organismos nacionales, para ser elevados al Consejo Universitario.
Cuando al convenio o acuerdo sea con universidades u organismos extranjeros o internacionales, deberán ser consultados con el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, antes de ser elevados al Consejo Universitario u otras instancias que la ley y los reglamentos universitarios indiquen.
11. Las demás funciones que señalen éste y otros reglamentos vigentes del CENDES
Artículo 12. La Comisión Técnica se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando lo convoque el Director a iniciativa propia de dos o más de sus miembros. Se considerará constituido el quorum cuando esté presente la mayoría absoluta de sus miembros.
Parágrafo Único: Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes y en caso de empate el Director podrá ejercer el doble voto.
Artículo 13. Son atribuciones del Director:
1. Ejercer la representación del CENDES en todos los actos académicos y oficiales.
2. Vigilar, de acuerdo con la Comisión Técnica, las labores de enseñanza, de investigación y las otras actividades académicas del CENDES.
3. Convocar la Comisión Técnica en las ocasiones previstas en el presente reglamento y presidir sus sesiones.
4. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo del CENDES.
5. Elevar ante el Consejo de Estudios para Graduados, por intermedio del Vice-Rector Académico, previa aprobación de la Comisión Técnica, los asuntos relacionados con los Cursos para Graduados del CENDES, que sean de su competencia.

6. Mantener el orden y la disciplina en el CENDES, tomando las medidas pertinentes, previa consulta con la Comisión Técnica, y de acuerdo a la Ley de Universidades y los reglamentos. En casos de emergencia podrá adoptar las medidas que juzgue convenientes, sometiéndolas posteriormente a la consideración de la Comisión Técnica.
7. Preparar, de acuerdo con la Comisión Técnica, el Proyecto de presupuesto Anual del CENDES y someterlo a la consideración del Consejo Directivo, a través del Vice-Rector Académico.
8. Hacer del conocimiento del Vice-Rector Académico los acuerdos y medidas adoptadas por la Comisión Técnica.
9. Proponer a la Comisión Técnica el nombramiento o remoción del Personal Docente y de Investigación del CENDES.
10. Proponer a la Comisión Técnica el nombramiento o remoción del Personal Administrativo y Técnico del CENDES.
11. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento o remoción del Coordinador de Investigaciones y del Coordinador de Estudios para Graduados, para que éste proceda de acuerdo al ordinal 3 del artículo 8° del presente reglamento.
12. Administrar los fondos y salvaguardar los bienes asignados al CENDES.
13. Ejecutar las decisiones de la Comisión Técnica.
14. Dar cuenta mensualmente al Vice-Rector Académico de los asuntos del CENDES.
15. Coordinar las relaciones académicas con todos los sectores de la comunidad universitaria y con Centros de Educación Superior, Instituciones Pública y Privadas y de Cooperación Internacional.
16. Gestionar, de acuerdo con la Comisión Técnica y siguiendo las pautas emanadas del Consejo Directivo, la obtención de recursos extra-universitarios para los propósitos del CENDES
17. Las que le sean encomendadas por el Consejo Directivo y la Comisión Técnica del CENDES.
18. Las demás que señale el presente reglamento.
DE LOS ÓRGANOS DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
Artículo 14. La coordinación de las actividades de investigación y docencia será ejercida por los Coordinadores de Investigaciones y el de Estudios para Graduados, respectivamente.
Artículo 15. Los Coordinadores de Investigaciones y de Estudios para Graduados serán asesorados por sub-comisiones de Investigaciones y de Estudios para Graduados, respectivamente, designadas por la Comisión Técnica.
Artículo 16. Son atribuciones del Coordinador de Investigaciones:
1. Coordinar los trabajos de investigación del CENDES.
2. Ejecutar las decisiones de la Comisión Técnica y en su caso del Consejo Directivo, en materia de coordinación de la labor y funcionamiento de las actividades de investigación del Centro.
3. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y de la Comisión Técnica.
4. Dar cuenta de sus labores al Director por lo menos una vez a la semana.
5. Las que le sean encomendadas por el Consejo Directivo, la Comisión Técnica y el Director.
6. Las demás que señale el presente reglamento.
Artículo 17. Son atribuciones del Coordinador de Estudios para Graduados:
1. Coordinar la enseñanza y demás actividades docentes del CENDES y fijar las fechas de los exámenes finales de las asignaturas.
2. Ejecutar las decisiones de la Comisión Técnica y en su caso del Consejo Directivo, en materia de coordinación de la labor y funcionamiento de los Cursos de Estudios para Graduados del CENDES.
3. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y de la Comisión Técnica.
4. Dar cuenta de sus labores al Director por lo menos una vez a la semana.
5. Las que le sean encomendadas por el Consejo Directivo, la Comisión Técnica y el Director.
6. Las demás que señale el presente reglamento.
CAPÍTULO III
DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
Artículo 18. Los miembros del Personal Docente y de Investigación del CENDES serán de dos tipos: Miembros Ordinarios y Miembros Especiales del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, conforme a la Ley de Universidades y el Reglamento de Ingreso al Personal Docente y de Investigación de la UCV1 vigentes.
Parágrafo Primero: A los fines de la elección de su representante ante los órganos directivos del CENDES, los miembros especiales y los miembros ordinarios del Personal Docente y de Investigación del Centro contarán con los mismos derechos, siempre y cuando su dedicación al mismo no sea menor de tiempo completo.
Parágrafo Segundo: Los miembros especiales del Personal del CENDES, que ingresen posteriormente a la aprobación del presente reglamento, lo harán mediante concurso.
Artículo 19. Los miembros especiales de Personal Docente y de Investigación del CENDES, tendrán derecho, después de tres (3) años de servicios ininterrumpidos, a los siguientes beneficios:
-Ascenso a la categoría administrativa inmediata superior a la de su contratación original y ascensos posteriores, previo cumplimiento en cada caso de los lapsos y demas requisitos previstos en la ley, los reglamentos y las resoluciones de la Universidad Central de Venezuela. El Jurado será nombrado de conformidad con el artículo 11, ordinal 5, del presente reglamento.
-Pago de prestaciones sociales, conforme a la normativa vigente.
1. Actual Reglamento de Personal Docente y de Investigación de la UCV

-Jubilación y pensión, de acuerdo con la Ley de Universidades y los reglamentos Universitarios vigentes; a ese fin se reconocerán todos los años de servicio prestados a la Universidad Central.
Artículo 20. La Comisión Técnica, con la aprobación del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, podrá autorizar misiones de estudios con remuneración a los miembros del personal del CENDES que hayan alcanzado una categoría administrativa equivalente a la de Agregado y cumplido por lo menos nueve años de servicio en el Centro. Esta autorización deberá fundamentarse en la conveniencia de la misma tanto para el perfeccionamiento del profesor como para asegurar el mejor cumplimiento de los fines experimentales a que se contrae el presente reglamento.
Parágrafo Único: Las misiones a las que se refiere este artículo durarán como máximo un año. En caso de que supongan el traslado del beneficiario fuera de la sede del Centro, la autorización comprenderá, además de la remuneración, el pago de los pasajes correspondientes al profesor, a su cónyuge y a un máximo de tres hijos.
Artículo 21. Los miembros especiales del personal docente y de investigación del CENDES no podrán formar parte de órganos directivos de la Universidad distintos de los del CENDES ni participar en la designación o elección de los mismos.
Artículo 22. El Personal Docente y de Investigación Extraordinario contratado por obra y tiempo determinados no gozará de los beneficios contemplados en el artículo 19 del presente reglamento, salvo los que correspondan conforme a la Ley del Trabajo.
CAPÍTULO IV
DE LOS ALUMNOS
Artículo 23. Son alumnos del CENDES las personas que, después de haber cumplido los requisitos de admisión establecidos en la ley y los reglamentos, se encuentran inscritos formalmente en los Cursos de Estudios para Graduados.
Parágrafo Primero: A los fines del artículo 6°, Parágrafo Quinto, del presente reglamento, se entiende por Alumno Regular del CENDES el estudiante debidamente inscrito en los cursos de Postgrado anuales que tenga una dedicación no menor de tiempo completo.
Parágrafo Segundo: Los alumnos regulares del CENDES no podrán ejercer representación ante otros organismos universitarios.
CAPÍTULO V
DE LOS ESTUDIOS
Artículo 24. Los Cursos de Ampliación, de Especialización y de Doctorado del CENDES se regirán por el Reglamento de Estudios para Graduados de la Universidad Central de Venezuela y por el Reglamento de Estudios para Graduados del CENDES.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25. Las faltas temporales del Director del CENDES no podrán ser mayores de noventa (90) días y serán suplidas por el Coordinador que designe el Vice-Rector Académico de la Universidad Central de Venezuela.
Artículo 26. Los contratos, acuerdos y convenios a los cuales se refiere el artículo 11, ordinal 10, del presente reglamento, deberán obligatoriamente dejar salvaguardados los principios de autonomía y de libertad de cátedras y de investigación consagrados en la ley.
Artículo 27. Todos los fondos destinados al CENDES, bien por donaciones de personas o instituciones nacionales y extranjeros, públicas o privadas, o por concepto de remuneración de trabajos realizados por el Centro, serán destinados a alcanzar los fines específicos del mismo.
Artículo 28. Lo relativo a elecciones para los cargos de representación previstos en el CENDES será regulado por reglamentos especiales.
Artículo 29. Los casos dudosos o no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela.
Artículo 30. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente reglamento.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: En un lapso de tres (3) meses se procederá a la elección de los representantes de los profesores e investigadores y de los estudiantes, previstos en el artículo 6°, Parágrafos Cuarto y Quinto del presente reglamento.
Segunda: A los fines previstos en el artículo 19, se computarán los años de servicio prestados al CENDES por el personal docente y de investigación actual desde su ingreso.
Tercera: La incidencia presupuestaria del presente reglamento será estudiada por la Comisión Permanente de Presupuesto, previo informe al respecto de la Oficina Central de Programación y Presupuesto, e incluida en el proyecto de Presupuesto de año próximo (1979), y entrará en vigencia conjuntamente con el Proyecto de Presupuesto aprobado para ese año.
Dado firmado y sellado, en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en Caracas, a los veintisiete días del mes de septiembre del año de mil novecientos setenta y ocho.
MIGUEL LAYRISSE
Rector-Presidente
GUSTAVO DÍAZ SOLÍS
El Secretario