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REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIANTILES DE LA ORGANIZACIÓNDE BIENESTAR ESTUDIANTIL (O.B.E)

EL REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIANTILES DE LA ORGANIZACIÓN
DE BIENESTAR ESTUDIANTIL (O.B.E)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por su condición de Universidad democrática y con el propósito de contribuir en la medida de los recursos disponibles a igualar las posibilidades de éxito de sus estudiantes, la Universidad Central de Venezuela mantiene en funcionamiento un conjunto de servicios y programas destinados a la protección de aquellos estudiantes de recursos económicos insuficientes. Tal principio se concreta en los servicios de la Organización de Bienestar Estudiantil (OBE) que son médico-odontológicos, de orientación, transporte, librería, comedor, alimentación y otras ayudas.
Unos de ellos son de libre uso del estudiantado y otros requieren de indagaciones socioeconómicas. A los anteriores se agrega el programa de becas. Se concretan éstas en entregas mensuales de cierta cantidad de dinero, una vez que la petición respectiva ha sido procesada y aprobada por la Comisión de Becas correspondiente. Estos distintos beneficios no son excluyentes sino que pueden complementarse unos con otros.
Las becas de O.B.E. no obedecen al concepto de dádiva o premio, más bien requieren criterios que las racionalicen y justifiquen; tales criterios son las necesidades socioeconómicas del estudiante para el momento en que se decide acerca de su solicitud y posteriormente, además de éstos el mantenimiento de determinados niveles de rendimiento académico. El cumplimiento de estos criterios será revisado al término de cada semestre o a mitad de período cuando el régimen sea anual. El estudiante que no cumpla a plenitud con las exigencias académicas gozará, a título de prueba, de la beca por el siguiente período, después del cual, de continuar su bajo rendimiento dejará de ser becario.
Se establecerá un procedimiento que permita precisar la demanda potencial y la que pueda ser satisfecha de acuerdo a los recursos presupuestarios de la U.C.V. Las Comisiones de Becas las procesarán y de ellas se seleccionarán las que puedan ser aprobadas. Este procedimiento permite precisar la demanda potencial y la que pueda ser satisfecha de acuerdo a los recursos presupuestarios de la U.C.V. Estasvariables conforman un punto de partida esencial y crítico para la elaboración de sucesivos presupuestos de becas y su distribución por Facultades.
Cuando la oferta de becas sea utilizada para orientar la matrícula estudiantil hacia ciertas carreras o para premiar rendimiento académico destacado se destinarán a ellos partidas presupuestarias especiales.
Los montos de las becas los fijará el Consejo Universitario tomando en cuenta las disponibilidades financieras. La demanda justificada, las posibilidades de acordar a los becarios el uso de otros servicios de OBE, y cualesquiera otros factores relevantes a fin de favorecer una protección efectiva del estudiante que contribuya a superar las carencias económicas en los renglones fundamentales de subsistencia, que estén incidiendo negativamente sobre su rendimiento académico. Se debe mantener un celo permanente para asegurar una justa distribución de las becas, de allí que le será suprimida a quienes no la justifiquen con su aplicación a los estudios, se retiren o pierdan la inscripción, desvirtúen su uso, o quienes mejoren su ingreso económico, de manera que puedan desistir de la beca o falseen datos para obtenerla.
La marcha del programa de becas en la búsqueda de sus metas exige una permanente supervisión que abarque todos sus aspectos, la cual se encuadrará dentro de las actividades y funciones del Vicerrector Académico, quien dispondrá de la colaboración de los Consejos de Facultad, de las Comisiones de Becas y de representantes de otras entidades universitarias relacionadas con dicho programa.
El Vicerrector constituirá comisiones de trabajo a objeto de recolectar información, realizar evaluaciones, idear mecanismos e impartir instrucciones, con la finalidad de mantener un cuerpo de políticas y unas líneas de acción, que garanticen la equidad en los otorgamientos y la eficiencia en las operaciones. El Vicerrector Académico presentará con regularidad al Consejo Universitario un informe sobre el programa de becas, la supervisión efectuada y propondrá las medidas necesarias para perfeccionar su funcionamiento.
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 9 y 122 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIANTILES DE LA ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL (O.B.E.)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Las becas de estudios tienen por objeto facilitar un adecuado rendimiento académico a los alumnos, cuya situación socioeconómica pueda constituir un obstáculo para el logro del mismo.
Artículo 2°.  El Vicerrector Académico, a través de O.B.E. y en coordinación con las Comisiones de Becas al nivel de Facultad, supervisará el cumplimiento de la política general sobre otorgamiento de becas, establecida por el Consejo Universitario y del presente reglamento, y conocerá de los recursos sobre las decisiones de las Comisiones al nivel de Facultad.
Artículo 3°. La Dirección de la Organización de Bienestar Estudiantil es la responsable de la administración de las becas estudiantiles, de acuerdo a las previsiones presupuestarias de la Universidad Central de Venezuela.
Artículo 4°.  El monto y las características de las becas serán fijadas por el Consejo Universitario a proposición del Vicerrector Académico.
CAPÍTULO II
REQUISITOS
Artículo 5°.  Los aspirantes a becas deberán estar debidamente inscritos como alumnos en la U.C.V., haber obtenido el título de Bachiller en Venezuela y cumplir con los demás requisitos establecidos en el presente reglamento, y los que se establezcan en la respectiva Facultad.
Artículo 6°. Las planillas de solicitud estarán acompañadas de los requisitos que se consideren pertinentes para demostrar el derecho y necesidad del disfrute de la beca por parte del solicitante, y que formará parte de un instructivo a ser elaborado por la Organización de Bienestar Estudiantil.
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES DE BECAS DE LAS FACULTADES
Artículo 7°. En cada Facultad existirá una Comisión de Becas integrada por dos profesores y dos estudiantes con sus respectivos suplentes, y el Trabajador Social de O.B.E. El Trabajador Social no tendrá voto, pero no podrán adoptarse decisiones sin un informe favorable. Las decisiones requerirán el voto favorable de tres de sus miembros votantes.
Es atribución de la Comisión de Becas, formular recomendaciones acerca del otorgamiento, prórroga o suspensión de becas.
Parágrafo Único: En aquellas Facultades donde exista más de una Escuela, podrá el Consejo de Facultad nombrar sub-comisiones.
Artículo 8°. Los docentes integrantes de la Comisión de Becas serán de libre nombramiento y remoción del Consejo de la respectiva Facultad y serán por lo menos profesores Asistentes.
En las Escuelas para las cuales se haya creado sub-comisión de becas, los docentes que la integren serán designados por el Consejo de la Facultad a proposición del Consejo de Escuela respectivo.
Artículo 9°. Los estudiantes integrantes de las Comisiones de Becas serán los delegados estudiantiles ante el Consejo de Facultad y sus respectivos suplentes.
En caso de que éstos no puedan ejercer dichas funciones, propondrán al Consejo de la Facultad quien haya de suplirlos.
Los alumnos becarios podrán designar un representante que participará con voz pero sin voto en las deliberaciones de la Comisión.
En las Escuelas para las cuales se haya establecido sub-comisión de becas, los estudiantes integrantes serán los delegados estudiantiles ante el Consejo de Escuela, en las mismas condiciones establecidas en la primera parte de este artículo.
Artículo 10. Tanto los profesores como los estudiantes integrantes de las Comisiones de Beca durarán un (1) año en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por un período de dos (2) años.
CAPÍTULO IV
OTORGAMIENTO DE LAS BECAS
Artículo 11. El Trabajador Social de la Organización de Bienestar Estudiantil hará el estudio técnico pertinente a la situación socioeconómica de los solicitantes.
Artículo 12. El estudiante podrá disfrutar de la beca otorgada durante el tiempo necesario para cursar la carrera.
La beca se otorgará por dos semestres. Al término del primer semestre, la Comisión respectiva supervisará y hará conocer al interesado aquellas circunstancias que al final de próximo semestre podrán determinar la eliminación de la beca
Artículo 13.  La beca terminará al concluir el becario su último período académico correspondiente de la Escuela respectiva.
Parágrafo Único: En aquellos casos en que no logre finalizar en el lapso señalado en el artículo anterior su Tesis de Grado, Pasantía o Trabajo Especial, se prolongará el beneficio de la beca por un período lectivo más, previo informe razonado del profesor, tutor o guía.
Artículo 14.  No gozará del beneficio de beca en efectivo, quien reciba algún beneficio de otra institución, o quien esté desempeñando una preparaduría o pasantía remunerada en la U.C.V., de acuerdo al criterio establecido oportunamente por el Consejo Universitario.
Parágrafo Único: En casos especiales y tomando como base el mínimo necesario para el desempeño adecuado de su labor estudiantil, de acuerdo al criterio establecido oportunamente porel Consejo Universitario, el becario podrá solicitar permiso, ante la Comisión respectiva para recibir alguna ayuda adicional a la Beca.
CAPÍTULO V
RENOVACIÓN Y EVALUACIÓN DE BECAS
Artículo 15.  Se efectuará el proceso de evaluación de becas, al finalizar cada período lectivo regular exigiéndose los siguientes recaudos:
a) Comprobante de inscripción de las materias que cursa regularmente del período lectivo.
b) Constancia de notas finales del período lectivo anterior debidamente conformada.
Parágrafo Primero: Las Oficinas de Control de Estudio de las Facultades o Escuelas deberán suministrar con carácter prioritario a las Comisiones o Sub-comisiones de Becas, las informaciones que éstas soliciten.
Parágrafo Segundo: Las Facultades y Escuelas que funcionen por año, establecerán los mecanismos de evaluación parcial durante el período lectivo.
Artículo 16.  La información socioeconómica de los becarios deberá actualizarse semestralmente. A tales fines el beneficiario deberá acudir a las Oficinas del Departamento de Servicio Social y suministrar la información que se le requiera.
Artículo 17.  Los Consejos de Facultad, oída la recomendación de la respectiva Comisión de Becas, propondrán al Consejo Universitario los criterios respecto a la carga académica mínima que deben cursar los becarios, así como el rendimiento mínimo exigido para la renovación de becas en la Facultad de que se trata.
Artículo 18.  Se suspenderá la beca a aquellos becarios que:
a) No cumplan con lo establecido en el presente reglamento.
b) No la utilicen regularmente.
Artículo 19. La Organización de Bienestar Estudiantil (OBE) informará periódicamente a la comunidad universitaria las becasdisponibles, el plazo para las solicitudes, las nóminas de los becarios y toda otra información que se considere pertinente.
Artículo 20. Los Consejos de Facultad, oídas las opiniones de las Comisiones de Becas, elaborarán sus normas internas de funcionamiento, sin contradecir el presente reglamento.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 21.  Todo lo no previsto en este reglamento será resuelto en cada caso, por el Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela en Caracas, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y uno.
CARLOS  A. MOROS GHERSI
Rector-Presidente
ILDEFONSO PLA SENTIS
Secretario