Busca un reglamento

REGLAMENTO DE LA ORDEN "UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA”

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de la facultad que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE LA ORDEN "UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. La Orden Universidad Central de Venezuela será discernida para reconocer honoríficamente el mérito de personas, grupos e y o instituciones que se hubieran distinguido en sus contribuciones con la Universidad Central de Venezuela, en el campo de las Ciencias, de las Humanidades, de la Política, de las Artes, o del Deporte.
Artículo 2º. La Orden será otorgada por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, a proposición del Consejo de la Orden.
Artículo 3º. La Orden se concederá en un sola categoría. La venera de la Orden será una medalla plateada, de forma triangular, que tendrá en el centro el sello de la Universidad Central de Venezuela y la inscripción "Orden Universidad Central de Venezuela".
Artículo 4º. El color de la Orden será azul índigo. La venera tendrá seis (6) cm. por lado y penderá de una cinta del color de la Orden. Será impuesta en acto solemne.
Artículo 5º. La reducción de la insignia de la Orden para ser usada en el traje civil en la parte superior del pecho, en el lado izquierdo, consistirá en un triángulo en tela de color índigo, de diez milímetros (10 m.m) por lado y un milímetro y medio (1.5 m.m.) de espesor, y será entregada en el mismo acto de imposición de la Orden.
Artículo 6º. Cuando la Orden sea concedida a una Institución, la misma consistirá en una placa de 33 cm. x 23 cm., que llevará en la parte superior el sello de la Universidad Central de Venezuela y la inscripción de la Orden "Universidad Central de Venezuela", en color azul índigo.
Artículo 7º. Integrarán el Consejo de la Orden: El Rector quien lo presidirá como Canciller, el Vicerrector Académico, el Vicerrector Administrativo, el Secretario y el Presidente de la Federación de Centros Universitarios.
TÍTULO II
OTORGAMIENTO Y PÉRDIDA DE LA ORDEN
Artículo 8º. Para otorgar la medalla de la Orden Universidad Central de Venezuela, será preciso que la persona, grupo o institución, además de destacarse en el cumplimiento de su misión, deben ser poseedores de una trayectoria honorable ampliamente reconocida.
Artículo 9º. La propuesta de los candidatos ante el Consejo de la Orden podrá ser efectuada por cualquier miembro de la comunidad ucevista, requiriéndose por escrito una motivación detallada de la proposición y los documentos que la respalden
Artículo 10. Se perderá el beneficio de la Orden:
1. Por conducta indecorosa
2. Por incurrir en un hecho que contravenga las motivaciones por las cuales se otorgó.
Para ello será necesario levantar un informe por parte del Consejo de la Orden que será del conocimiento del inculpado y resuelto por el Consejo Universitario.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11. Todo lo previsto en presente reglamento, así como las dudas o controversias en la aplicación del mismo, será resuelto por el Consejo Universitario.
Artículo 12. El texto único refundido del Reglamento de la Orden Universidad Central de Venezuela incorpora el contenido de las Resoluciones N° 224 del 18-01-99 y N° 228 del 03-02-99, que modifican al original de fecha 13-11-91.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en Caracas, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
TRINO ALCIDES DÍAZ
Rector-Presidente
OCARINA CASTILLO D'IMPERIO
Secretaria