EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de sus atribuciones previstas en el artículo 26,
numeral 21, de la Ley de Universidades, luego de analizado el texto del
artículo 13 del "Reglamento Interno del Consejo Universitario", que
establece lo siguiente:
RESOLUCIÓN N° 234
RESOLUCIÓN N° 234
"Artículo 13.: Para levantarle la sanción a una decisión
del Consejo Universitario, se necesitará el voto afirmativo de por lo
menos las dos terceras partes de los miembros del Consejo.
Parágrafo Único: No requerirá del levantamiento de sanción la modificación de las decisiones relativas al desarrollo de un debate."
RESUELVE:
Parágrafo Único: No requerirá del levantamiento de sanción la modificación de las decisiones relativas al desarrollo de un debate."
RESUELVE:
Primero: Establecer como criterio de interpretación del
artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo Universitario referido
supra, de conformidad con el espíritu de la norma, el Dictamen N° 206-99
de fecha 05-04-99 emanado de la Oficina Central de Asesoría Jurídica,
que se anexa y forma parte integrante en esta Resolución.
Segundo: Esta interpretación clarifica el texto del artículo 13, a los fines de su aplicación en el seno del Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
TRINO ALCIDES DÍAZ
Rector-Presidente
OCARINA CASTILLO D'IMPERIO
Secretaria
Segundo: Esta interpretación clarifica el texto del artículo 13, a los fines de su aplicación en el seno del Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
TRINO ALCIDES DÍAZ
Rector-Presidente
OCARINA CASTILLO D'IMPERIO
Secretaria