EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de la facultad que le confiere el ordinal 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta las siguientes:
NORMAS INTERNAS PARA EL CONFERIMIENTO DE LA ORDEN “UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA”
1. El Consejo de la Orden Universidad Central de Venezuela se considera
constituido con la mayoría de sus integrantes y sus decisiones podrán
tomarse por votación secreta si así lo aprueba la mayoría del Cuerpo.
2. Los candidatos propuestos, elevados a la consideración del Consejo
Universitario para su resolución definitiva, deben resultar del voto
mayoritario de los miembros del Consejo de la Orden.
3. El Consejo de la Orden tendrá una Secretaría Ejecutiva, que recaerá en el Profesor que el Gran Canciller designe.
4. Las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Orden son:
4.1. Elaborar un expediente para cada uno de los postulados, contentivo de los siguientes recaudos:
a) Solicitud por escrito del miembro de la comunidad ucevista que
proponga ante el Consejo de la Orden algún candidato (persona, grupo o
institución) para optar a la Orden.
b) Motivación detallada de esa proposición junto con los documentos que la respaldan.
c) Cualquier otra credencial que se estime necesaria para destacar la trayectoria del postulado.
4.2. Convocar en nombre del Gran Canciller a las reuniones del Consejo de la Orden y asistir a ellas.
4.3. Preparar la Agenda y levantar el Acta de las reuniones.
4.4. Remitir al Consejo Universitario el Acta de los Postulados a la Orden, para su aprobación definitiva.
4.5. Organizar el archivo de la Orden UCV, custodiar y llevar el Libro de Actas.
4.6. Todas aquellas otras atribuciones que el Consejo de la Orden considere necesarias para su funcionamiento.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo
Universitario en Caracas a los nueve días del mes de julio de mil
novecientos noventa y nueve.
TRINO ALCIDES DÍAZ
Rector-Presidente
OCARINA CASTILLO D'IMPERIO
Secretaria