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RESOLUCIÓN Nº CR-24-71REGLAMENTO PARCIAL DE EXÁMENES

EL CONSEJO RECTORAL  DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA,
en uso de sus atribuciones legales dicta el siguiente:
RESOLUCIÓN Nº CR-24-71
REGLAMENTO PARCIAL DE EXÁMENES
Artículo 1º.  Para los efectos de su evaluación las asignaturas se clasificarán en teóricas, teórico-prácticas y prácticas.  El Consejo de la Facultad respectiva hará la calificación correspondiente al aprobar el programa de estudio.
Artículo 2º.   En las asignaturas teóricas los exámenes parciales aportarán el 40% de la nota definitiva y el examen final el 60%.  En casos especiales y tomando en cuenta el método de enseñanza, el Consejo de la Facultad podrá modificar el porcentaje asignado al examen final, manteniendo para éste un valor no inferior al 40% de la nota definitiva, y asignándole a otros criterios de evaluación un máximo del 20% de dicha nota.
Se entiende por asignaturas teóricas aquellas dirigidas fundamentalmente a proporcionar conocimientos básicos, y en los cuales el desarrollo de la enseñanza no comporta trabajos prácticos o de laboratorio.
Artículo 3º.  En las asignaturas teórico-prácticas los exámenes parciales aportarán el 40% de la nota definitiva, el examen final el 40% y los ejercicios prácticos o trabajos de laboratorios el 20% restante.  En casos especiales, y atendiendo a la importancia de la parte práctica, el Consejo de Facultad podrá modificar el porcentaje asignado al examen final, manteniendo para éste un valor no inferior al 30% de la nota definitiva y asignándole a los ejercicios prácticos o trabajos de laboratorio un máximo de 30% de dicha nota.
Se entiende por asignatura teórico-práctica aquélla en la cual los ejercicios prácticos o trabajos de laboratorio, si bien están vinculados a la enseñanza teórica, exigen la adquisición de habilidades o destrezas específicas.

Artículo 4º. Las asignaturas prácticas no tendrán examen final ni de reparación. En estas asignaturas la calificación definitiva será producto de la evaluación contínua de las diferentes actividades programadas.  El programa respectivo establecerá la forma de realizar esta evaluación.
Se entiende por asignaturas prácticas aquéllas dirigidas fundamentalmente a desarrollar habilidades o destrezas específicas.
Artículo 5º. Los casos dudosos o no previstos serán resueltos por el Consejo Universitario.
Artículo 6º. Se derogan todas las disposiciones contrarias a este reglamento.
En Caracas, a los doce días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y uno.
OSWALDO DE SOLA
Rector
EDUARDO VÁSQUEZ
Vicerrector Administrativo
JUAN JOSÉ PUIGBO
Secretario