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REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS INTEGRALES DEL AMBIENTE (CENAMB)

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de la facultad que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS INTEGRALES DEL AMBIENTE (CENAMB)
CAPÍTULO I
DE SUS FINES
Artículo 1°. El Centro de Estudios Integrales del Ambiente (CENAMB) es un organismo de carácter experimental de la Universidad Central de Venezuela, creado de conformidad con el artículo 187 de la Ley de Universidades y adscrito al Vicerrectorado Académico.
Artículo 2°. El Centro de Estudios Integrales del Ambiente (CENAMB) tiene por objeto realzar, promover y fomentar la investigación, la docencia y la extensión de la planificación integral del ambiente, sobre una base ecológica, sistémica y energética. El Centro tiene carácter transdisciplinario y basa su fundamentación teórica en la concepción del ambiente como totalidad y en las nuevas tendencias integradoras.
Artículo 3°. Atendiendo a sus fines, el Centro tiene los objetivos siguientes:
1. Realizar investigaciones de la realidad integral del ambiente con atención especial a las interrelaciones de sus factores físico- químicos, bióticos y socio-culturales.
2. Ofrecer aquellos cursos para graduados en el área de su competencia, que previamente hayan sido sometidos a la consideración de los organismos universitarios correspondientes.
3. Contribuir a la creación de una conciencia y acción cívica ambientales.
4. Cooperar con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales realizando docencia y asesorías en áreas que sean de mutuo interés.
5. Cuando se trate de estudios de investigación, éstos deberán ser realizados mediante convenios o contratos en los cuales estipule la contraprestación correspondiente, que serán formalizados y ejecutados conforme a las disposiciones legales y reglamentarias universitarias pertinentes.
6. Propiciar intercambios con universidades nacionales y extranjeras, y con organismos nacionales e internacionales que realicen actividades afines a las propias del Centro.
7. Contribuir con programas ambientales y orientados a resolver problemas de la UCV
8. Cumplir cualquier otra función o actividad que dentro de sus finalidades le sea encomendada por el Consejo Universitario.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 4°. El gobierno del Centro será ejercido por el Consejo Directivo, la Comisión Técnica y el Director, según las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 5°. El Consejo Directivo del CENAMB estará integrado por el Vicerrector Académico de la Universidad Central de Venezuela, quien lo presidirá, un representante de cada una de las Facultades de la UCV, designado por el Decano respectivo, y el Director del Centro.
Artículo 6°. El Director del Centro será designado por el Consejo Universitario a proposición del Vicerrector Académico, previa consulta con el personal docente y de investigación adscrito al Centro, a través de su representante. Deberá ser miembro activo del personal docente y de investigación adscrito al Centro, poseer título universitario de cuarto (4°) nivel, escalafón no menor de Agregado, amplia experiencia y relevantes condiciones en la docencia e investigación en el campo científico de la planificación ambiental. El nombramiento será por tres (3) años, al cabo de los cuales la persona designada podrá ser nombrada por un período igual. Su dedicación no será menor a la de tiempo completo.
Artículo 7°. Son atribuciones del Consejo Directivo del Centro:
1. Velar por su funcionamiento normal y por el cabal cumplimiento de todos sus fines.
2. Conocer y aprobar el presupuesto anual del Centro, elaborado por el Director de acuerdo con la Comisión Técnica y someterlo a la consideración del Consejo Universitario.
3. Someter a la consideración del Consejo Universitario, a través del Vicerrectorado Académico y a proposición del Director, el nombramiento o remoción de los Coordinadores de Investigación, de Docencia y de Extensión del Centro.
4. Elaborar los reglamentos internos del centro y presentarlos para su aprobación al Consejo Universitario.
5. Conocer y aprobar los planes y programas anuales de docencia, investigación y extensión del CENAMB.
6. Resolver conflictos de competencia entre los órganos de dirección del Centro y asesorar en la interpretación de las políticas y programas aplicables, según sea el caso.
Artículo 8°. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente dos (2) veces por año y extraordinariamente cuando lo convoque el Vicerrector Académico a iniciativa propia o a petición de tres o más de sus miembros. Se considerará constituido el quórum cuando esté presente, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
Parágrafo Único: Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto doble del Vicerrector Académico para ese fin la abstención se considerará como voto negativo.
Artículo 9°. El Consejo Técnico del Centro estará compuesto por el Director, quien lo presidirá; el Coordinador de Investigación, el Coordinador de Docencia y el Coordinador de Extensión, el representante del personal docente y de investigación y un representante de los estudiantes regulares.
Parágrafo Primero: El representante del personal docente y de investigación deberá pertenecer al personal del Centro, será elegido por ese personal y la duración en el ejercicio del cargo no será superior a dos (2) años.
Parágrafo Segundo: El representante de los estudiantes será elegido por los alumnos regulares del Centro y durará un (1) año en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 10. Son atribuciones del Consejo Técnico del Centro:
1. Coordinar las labores de investigación, de docencia, de extensión y las otras actividades académicas, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Universitario y el Consejo Directivo.
2. Conocer y aprobar para ser elevados al Consejo Directivo los planes anuales de investigación, docencia y extensión.
3. Conocer y aprobar para ser elevados al Consejo de Estudios de Postgrados, los asuntos de su competencia relacionados con los cursos para graduados.
4. Elaborar junto con el Director el presupuesto anual del Centro
5. Emitir opinión acerca de los expedientes sobre equivalencias de estudios que le proponga para su consulta el Consejo Universitario.
6. Elaborar los reglamentos y normas sobre estudios e investigación del Centro y someterlos a la aprobación de los órganos legales correspondientes.
7. Solicitar al Consejo de Facultad que corresponda, por intermedio del Vicerrector Académico, la apertura de concurso y el nombramiento del jurado respectivo, para el personal docente y de investigación adscrito al CENAMB, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 156 del Consejo Universitario de fecha 22-10-92. Igual procedimiento tendrán las tramitaciones de los ascensos y sus correspondientes jurados.
8. Conocer y discutir las solicitudes de permiso, jubilación o pensión del personal docente y de investigación, administrativo y técnico del Centro y someterlos a consideración del Vicerrector Académico para decisión del Consejo Universitario, según los reglamentos Universitarios vigentes.
9. Conocer y discutir acerca de las solicitudes de sanciones a los miembros del personal docente y de investigación adscritos al Centro, y someterlas a consideración del Vicerrector Académico para decisión del Consejo Universitario, según los reglamentos universitarios vigentes.
10. Evacuar las consultas que en materia académica le formule el Consejo Directivo del Centro.

11. Nombrar los jurados examinadores y los profesores guías para los estudiantes graduados, conforme al Reglamento de Estudios para Graduados de la UCV.
12. Asesorar al Director en la administración y control de los ingresos y egresos del Centro.
13. Conocer y aprobar la realización de convenios y acuerdos con otras universidades del país y del extranjero, y con organismos nacionales e internacionales, para ser elevados a la consideración del Consejo Universitario.
14. Las demás funciones que le señalen éste y otros reglamentos vigentes del Centro.
Artículo 11. El Consejo Técnico se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando lo convoque el Director a iniciativa propia o a petición de dos o más de sus miembros. Se considerará constituido el quórum cuando esté presente al menos la mitad más uno de sus miembros.
Parágrafo Único: Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto doble del Director; y para este fin la abstención se considerará como voto negativo.
Artículo 12. Son atribuciones del Director:
1. Ejercer la representación del Centro en todos los actos académicos y oficiales.
2. Vigilar, de acuerdo con el Consejo Técnico, las labores de investigación, de docencia, de extensión y las otras actividades del Centro.
3. Convocar al Consejo Técnico en las ocasiones previstas en el presente reglamento y presidir sus sesiones.
4. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo del Centro.
5. Elevar ante el Consejo de Estudios de Postgrado, por intermedio del Vicerrector Académico, previa aprobación del Consejo Técnico, los asuntos relacionados con los cursos para graduados del Centro que sean de su competencia.
6. Hacer cumplir el orden y la disciplina en el Centro, tomando las medidas pertinentes previa consulta con el Consejo Técnico, y de acuerdo con la Ley de Universidades y los reglamentos. En casos de emergencia podrá adoptar las medidas que juzgue convenientes, sometiéndolas posteriormente a la consideración del Consejo Técnico.
7. Preparar, de acuerdo con el Consejo Técnico, el Proyecto de Presupuesto Anual del Centro y someterlo a la consideración del Consejo Directivo, a través del Vicerrector Académico.
8. Hacer del conocimiento del Vicerrectorado Académico los acuerdos y medidas adoptadas por el Consejo Técnico.
9. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento o remoción del Coordinador de Investigación, del Coordinador de Docencia y del Coordinador de Extensión.
10. Proponer al Consejo Técnico el nombramiento o remoción del personal docente y de investigación.
11. Proponer al Consejo Técnico el nombramiento o remoción del personal administrativo, técnico y de servicios.
12. Administrar los fondos y salvaguardar los bienes asignados al Centro
13. Ejecutar las decisiones del Consejo Técnico.
14. Dar cuenta mensualmente, preferentemente por escrito, al Vicerrector Académico de los asuntos del Centro.
15. Coordinar las relaciones académicas con todas las Facultades de la Universidad Central de Venezuela y con otros Centros de Educación Superior e Instituciones públicas y privadas.
16. Gestionar, de acuerdo con el Consejo Técnico y siguiendo las pautas emanadas del Consejo Directivo, la obtención de recursos distintos al presupuesto ordinario para los fines del Centro.
17. Las demás que le sean encomendadas por el Consejo Directivo y el Consejo Técnico del Centro.


CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN, DOCENCIA Y EXTENSIÓN
Artículo 13. Son atribuciones del Coordinador de Investigación:
1. Coordinar los trabajos de investigación del Centro
2. Ejecutar las decisiones del Consejo Técnico, y cuando sea el caso las del Consejo Directivo, en materia de coordinación de la labor y funcionamiento de las actividades de investigación del Centro.
3. Asistir a las sesiones del Consejo Técnico
4. Dar cuenta de sus labores al Director por lo menos una vez a la semana.
5. Las que le sean encomendadas por el Consejo Directivo, el Consejo Técnico y el Director.
6. Las demás que le señale el presente reglamento.
Artículo 14. Son atribuciones del Coordinador de Docencia:
1. Coordinar la docencia y demás actividades conexas del Centro.
2. Ejecutar las decisiones del Consejo Técnico y cuando sea el caso del Consejo Directivo, en materia de coordinación de la labor y funcionamiento de los cursos de postgrado del Centro.
3. Asistir a las sesiones del Consejo Técnico.
4. Dar cuenta de sus labores al Director por lo menos una vez a la semana
5. Las que le sean encomendadas por el Consejo Directivo, el Consejo Técnico y el Director.
6. Las demás que le señale el presente reglamento.
Artículo 15. Son atribuciones del Coordinador de Extensión.
1. Coordinar las actividades de extensión del Centro
2. Ejecutar las decisiones del Consejo Técnico y cuando sea el caso las del Consejo Directivo, en materia de extensión del Centro.
3. Asistir a las sesiones del Consejo Técnico.
4. Dar cuenta de sus labores al Director por lo menos una vez a la semana
5. Las que le sean encomendadas por el Consejo Directivo, el Consejo Técnico y el Director.
6. Las demás que le señale el presente reglamento.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN I: DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
Artículo 16. El personal docente y de investigación adscrito al Centro estará constituido por aquellos profesores que de conformidad con el artículo 10 numeral 7 del presente reglamento soliciten su concurso en la Facultad pertinente y por el Personal Especial del Centro, el cual tendrá la condición prevista en el artículo 88 de la Ley de Universidades vigente y en los reglamentos universitarios pertinentes.
Parágrafo Único: El ingreso del Personal Especial al Centro se efectuará mediante concurso de credenciales.
SECCIÓN II: DE LOS ALUMNOS
Artículo 17. Son estudiantes del Centro las personas que, después de haber cumplido con los requisitos de admisión establecidos en la ley y los reglamentos, se encuentren inscritos en los cursos de estudios de postgrado del CENAMB.
SECCIÓN III: DE LOS ESTUDIOS
Artículo 18. Los cursos de postgrado del Centro se regirán por el Reglamento de Estudios de Postgrado de la UCV y el Reglamento de Estudios para Graduados del Centro.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19. Las ausencias temporales del Director del Centro no podrán ser mayores de noventa (90) días y serán suplidas por uno de los Coordinadores del Centro que designe el Vicerrector Académico de la Universidad Central de Venezuela, a sugerencia del Director.
Artículo 20. Todos los fondos destinados al Centro, bien por donaciones de personas, instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, o por concepto de remuneración de trabajos realizados por el Centro, se regirán por lo establecido en la Ley de Universidades y en los respectivos reglamentos universitarios.
Artículo 21. Los casos dudosos o no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Consejo Universitario de la UCV, a proposición del Consejo Directivo a través del Vicerrector Académico.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas, a los siete días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
TRINO ALCIDES DÍAZ
Rector-Presidente
OCARINA CASTILLO D'IMPERIO
Secretaria