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REGLAMENTO DEL USO DE NOMBRE, SIGLAS Y SÍMBOLOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 24 ordinal 21 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DEL USO DE NOMBRE, SIGLAS Y SÍMBOLOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
Artículo 1°. La Universidad Central de Venezuela se reserva el uso del Nombre, Símbolos, Insignias, Siglas u otras figuras que guarden relación con la Institución, sea en forma impresa, televisiva o por cualquier otro medio por parte de particulares, sean personas naturales o jurídicas.
Artículo 2°. Para los efectos de este reglamento, son considerados Nombre y Siglas los que lleva esta Universidad Central de Venezuela y UCV., así como sus símbolos: el Reloj de la Ciudad Universitaria, el Sello, el Escudo, la Antorcha Olímpica, el Símbolo de la Imprenta Universitaria, y cualquier otra figura inherente a la Universidad Central de Venezuela.
Artículo 3°. Sólo se permitirá el uso por particulares del nombre de la Universidad Central de Venezuela, así como de las siglas U.C.V., o de sus símbolos, insignias y figuras universitarias, mediante la autorización previa del Consejo Universitario.
Artículo 4°. El uso del nombre de la Universidad Central de Venezuela, así como de sus símbolos, insignias o figuras universitarias por parte de particulares, una vez autorizados por el Consejo Universitario, podrá conllevar a un pago que será determinado en cada contrato en cuestión, y será considerado como ingresos propios de la Universidad Central de Venezuela.
Artículo 5°. El uso del nombre, así como de los símbolos, siglas, insignias y figuras de la Universidad Central de Venezuela por particulares, sean personas naturales o jurídicas, sin la previa la autorización del Consejo Universitario, dará lugar al ejercicio de acciones de carácter civil, mercantil y penal por parte de la Universidad Central de Venezuela.
Artículo 6°. Todo lo no previsto en este reglamento será decidido por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela.
Artículo 7°. Quedan derogadas las disposiciones reglamentarias vigentes que colidan con el presente reglamento.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en Caracas a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos.
JOSÉ MARÍA CADENAS
Rector-Encargado
ALIX M. GARCÍA R.
Secretaria