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REGLAMENTO DE MENCIONES HONORÍFICAS

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE  LA UNIVERSIDAD  CENTRAL  DE VENEZUELA

En ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE MENCIONES HONORÍFICAS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
CAPÍTULO I
Artículo 1º. Las Menciones Honoríficas “SUMMA CUM LAUDE”, “MAGNA CUM LAUDE” y “PREMIO ESPECIAL DE GRADUACIÓN” son distinciones que la Universidad Central de Venezuela otorga a la excelencia estudiantil.
CAPÍTULO II
MENCIÓN HONORÍFICA SUMMA CUM LAUDE
Artículo 2º. La Mención Honorífica “SUMMA CUM LAUDE” es la distinción que la Universidad Central de Venezuela otorga a aquellos graduandos que hayan obtenido durante sus estudios un promedio ponderado de diecinueve (19) o veinte (20) puntos.
Artículo 3º. Aquellos graduandos que hayan obtenido un promedio ponderado de diecinueve (19) o veinte (20) puntos, para ser acreedores de la Mención Honorífica “SUMMA CUM LAUDE” deben cumplir con los tres (3) requisitos siguientes:
a) Haber cursado ininterrumpidamente sus estudios en la Universidad Central de Venezuela, en carreras para cuya obtención del título profesional se requiera como mínimo una duración de cuatro (4) años de estudio.
b) Haber aprobado todas las asignaturas en examen final o su equivalente, durante el transcurso de los períodos lectivos correspondientes.
c) No haber sido sancionado disciplinariamente.
Parágrafo Primero: También se harán acreedores de la Mención “SUMMA CUM LAUDE”, aquellos graduandos que hayan cursado carreras para cuya obtención del título profesional serequiera como mínimo una duración de cuatro (4) años de estudio y que no las hayan concluido en el lapso normal previsto en el plan de estudios respectivo, por razones que a juicio del Consejo Universitario y oída la opinión del Consejo de Facultad, sean imputables a la Institución o sean causa de fuerza mayor.
Parágrafo Segundo: Se entiende por período lectivo el lapso comprendido desde el inicio de clases hasta la realización del examen final, conforme al artículo 151 de la Ley de Universidades.
CAPÍTULO III
MENCIÓN HONORÍFICA MAGNA CUM LAUDE
Artículo 4º. La Mención Honorífica “MAGNA CUM LAUDE” es la distinción que la Universidad Central de Venezuela otorga a aquellos graduandos que hayan obtenido durante sus estudios un promedio ponderado de dieciocho (18) puntos.
Artículo 5º. Aquellos graduandos que hayan obtenido un promedio de dieciocho (18) puntos, para ser acreedores de la Mención Honorífica “MAGNA CUM LAUDE” deben cumplir con los tres (3) requisitos siguientes:
a) Haber cursado ininterrumpidamente todos sus estudios en la Universidad Central de Venezuela, en carreras para cuya obtención del título profesional se requiera como mínimo una duración de cuatro (4) años de estudio.
b) Haber aprobado todas las asignaturas en examen final o su equivalente, durante el transcurso de los períodos lectivos correspondientes.
c) No haber sido sancionado disciplinariamente.
Parágrafo Primero: También se harán acreedores de la Mención “MAGNA CUM LAUDE”, aquellos graduandos que hayan cursado carreras para cuya obtención del título profesional se requiera como mínimo una duración de cuatro (4) años de estudios y que no las hayan concluido en el lapso normal previsto en el plan de estudio respectivo, por razones que a juicio del Consejo Universitario y oída la opinión del Consejo de Facultad, sean imputables a la Institución o sean causa de fuerza mayor.
Parágrafo Segundo: Se entiende por período lectivo el lapso comprendido desde el inicio de clases hasta la realización del examen final, conforme al artículo 151 de la Ley de Universidades.
CAPÍTULO IV
PREMIO ESPECIAL DE GRADUACIÓN
Artículo 6º. El “PREMIO ESPECIAL DE GRADUACIÓN” es la distinción que la Universidad Central de Venezuela otorga a aquellos graduandos que hayan obtenido durante sus estudios el más alto promedio ponderado de calificaciones en la correspondiente promoción de la Escuela, que en todo caso no podrá ser menor de quince (15) puntos, y siempre que en esa promoción de Escuela no se otorguen las Menciones Honoríficas “SUMMA CUM LAUDE” o “MAGNA CUM LAUDE”.
Artículo 7º. Aquellos graduandos que hayan obtenido el más alto promedio ponderado de calificaciones en la correspondiente promoción de la Escuela, para hacerse acreedores del “PREMIO ESPECIAL DE GRADUACIÓN” deben cumplir con los tres (3) requisitos siguientes:
a) Haber cursado ininterrumpidamente todos sus estudios en la Universidad Central de Venezuela, en carreras para cuya obtención del título profesional se requiera como mínimo una duración de cuatro (4) años de estudio.
b) Haber aprobado todas las asignaturas en examen final o su equivalente, durante el transcurso de los períodos lectivos correspondientes.
c) No haber sido sancionado disciplinariamente.
Parágrafo Primero: También se harán acreedores del “PREMIO ESPECIAL DE GRADUACIÓN”, aquellos graduandos que hayan cursado carreras para cuya obtención del título profesional se requiera como mínimo una duración de cuatro (4) años de estudio y que no las hayan concluido en el lapso normal previsto en el plan de estudios respectivo, por razones que a juicio del Consejo Universitario y oída la opinión del Consejo de Facultad, sean imputables a la Institución o sean causa de fuerza mayor.
Parágrafo Segundo: Se entiende por período lectivo el lapso comprendido desde el inicio de clases hasta la realización del examen final, conforme al artículo 151 de la Ley de Universidades.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8º. Las distinciones honoríficas “SUMMA CUM LAUDE”, “MAGNA CUM LAUDE” y “PREMIO ESPECIAL DE GRADUACIÓN” consisten en un diploma y el derecho a que se le otorgue una beca de Postgrado para egresados, del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.
Parágrafo Único: Las distinciones honoríficas “SUMMA CUM LAUDE”, “MAGNA CUM LAUDE” y “PREMIO ESPECIAL DE GRADUACION” serán consideradas como credencial de mérito relevante en los concursos universitarios para el ingreso al personal docente y de investigación de la UCV.
Artículo 9º. Las distinciones honoríficas “SUMMA CUM LAUDE”, “MAGNA CUM LAUDE” y “PREMIO ESPECIAL DE GRADUACIÓN” se entregarán en acto público de graduación universitaria, en el cual el Secretario General de la Universidad dará lectura del acta correspondiente.
Artículo 10. A los estudiantes que hayan obtenido como nota final diecinueve (19) o veinte (20) puntos en asignaturas del respectivo plan de estudios, se les otorgará, si así lo solicitan, un diploma que servirá como prueba de su aprovechamiento en los estudios.
Artículo 11. En caso que el graduando que obtenga las distinciones “SUMMA CUM LAUDE”, “MAGNA CUM LAUDE” o “PREMIO ESPECIAL DE GRADUACIÓN” ingrese al personal docente y de investigación ordinario de la Universidad Central de Venezuela, y no haya hecho uso de la beca de Postgrado del CDCH, mantendrá el derecho a obtener una beca-sueldo sujeto a la normativa correspondiente y acorde con los planes de la Institución.
Artículo 12. Los derechos a solicitar o a iniciar el disfrute de las becas contempladas en el Capítulo V, artículos 8º y 10 del presentereglamento, caducarán a los tres (3) años de haber sido otorgada la respectiva mención.
Artículo 13. La calificación definitiva del estudiante que opta a las Menciones Honoríficas “SUMMA CUM LAUDE”, “MAGNA CUM LAUDE” y “PREMIO ESPECIAL DE GRADUACIÓN”, será el número entero que resulte del promedio ponderado de calificaciones en la correspondiente promoción de la Escuela. A tal fin, toda fracción igual o mayor a 0,5 (cero coma cinco) puntos, será elevada al entero superior.
Parágrafo Único: El promedio ponderado se calculará de la siguiente manera: se multiplicará la nota de cada asignatura cursada por su correspondiente número de créditos. Se sumarán los productos resultantes y se dividirá la cantidad obtenida entre la suma de créditos cursados en la carrera.
Artículo 14. En el caso que exista más de un graduando acreedor a las distinciones honoríficas “SUMMA CUM LAUDE”, “MAGNA CUM LAUDE” y “PREMIO ESPECIAL DE GRADUACIÓN”, por reunir los requisitos anteriormente señalados y presentar empate en el promedio ponderado, el premio correspondiente será otorgado a cada uno de ellos.
Artículo 15. A efectos de este reglamento, se entiende que han cursado ininterrumpidamente sus estudios en la Universidad Central de Venezuela, los graduandos comprendidos dentro de los siguientes supuestos:
a) Graduandos que han obtenido equivalencias que hayan sido cursadas y aprobadas en la Universidad Central de Venezuela.
b) Graduandos que habiendo ingresado a esta Institución por equivalencia provenientes de otras universidades, renuncien a las equivalencias concedidas y cursen regularmente las asignaturas correspondientes en esta Universidad.
Parágrafo Único: Se reconocerán, asimismo, las asignaturas cursadas en el primer semestre en una universidad nacional autónoma, siempre y cuando las exigencias para su aprobación sean las mismas que establecen los reglamentos de la UCV.
CAPÍTULO VI
MENCIONES HONORÍFICAS A TRABAJOS DE GRADO DE ESTUDIANTES DE POSTGRADO Y TRABAJOS DE ASCENSO DE PROFESORES
Artículo 16. A los graduandos de Postgrado, cuya tesis o trabajo de grado reúna méritos relevantes de acuerdo a la opinión del jurado, se les otorgará “MENCIÓN HONORÍFICA”, la cual consistirá en un diploma que será entregado en acto público de graduación universitaria.
Artículo 17. Los profesores cuyos trabajos de ascenso reúnan méritos relevantes de acuerdo a la opinión unánime del jurado y por disposición del artículo 63 del Reglamento de Personal Docente y de Investigación de la UCV, se harán acreedores de una «MENCIÓN HONORIFICA» consistente en un diploma que será entregado en acto público.
Artículo 18. Lo no previsto en el presente reglamento con relación a esta materia será resuelto por el Consejo Universitario, oída la opinión del Consejo de Facultad respectivo.
Artículo 19. Se deroga el Reglamento de Menciones Honoríficas dictado por el Consejo Universitario en fecha 21 de abril de 1989.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela en Caracas, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
TRINO ALCIDES DÍAZ
Rector-Presidente
OCARINA CASTILLO D’IMPERIO
Secretaria