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REGLAMENTO SOBRE GRATIFICACIONES ADICIONALES DERIVADAS DE LA PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO EN ACTIVIDADES QUE GENERAN INGRESOS PROPIOS A LA INSTITUCIÓN

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de la facultad que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE GRATIFICACIONES ADICIONALES DERIVADAS DE LA PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO EN ACTIVIDADES QUE GENERAN INGRESOS PROPIOS A LA INSTITUCIÓN
Artículo 1°. Los Profesores de la Universidad Central de Venezuela, cualquiera sea su dedicación, podrán ser autorizados a percibir gratificaciones adicionales por la participación en actividades que produzcan ingresos propios a la Institución. Estas gratificaciones podrán ser por: a) la participación en los beneficios netos que resulten de tales actividades; b) los beneficios que se generan de patentes de invención, modelos industriales o descubrimientos, y c) la actividad gerencial de los proyectos y las actividades especiales durante las vacaciones.
Los permisos para las percepciones objeto de este reglamento serán otorgados por los respectivos Consejos de Facultad o por el Consejo Universitario cuando se trate de profesores adscritos a las Dependencias Administrativas Centrales.
Parágrafo Único: Los profesores a medio tiempo o tiempo convencional que sean contratados especialmente para desarrollar una actividad específica dentro de un proyecto, no tendrán derecho en este caso a recibir gratificación adicional por la participación en esta actividad, quedando sus ingresos limitados al salario como miembros del personal docente y de investigación y a los honorarios profesionales causados por el contrato celebrado.
Artículo 2°. Las gratificaciones adicionales del personal docente y de investigación por la participación en los beneficios netos que resulten de los proyectos y actividades que generan ingresos propios serán establecidas por el Consejo de Facultad o Consejo
Universitario según corresponda, de acuerdo a la dimensión y monto del Proyecto.
El monto máximo de la gratificación adicional que por concepto de distribución del excedente neto puedan recibir los miembros del personal docente y de investigación no excederá en ningún caso de la remuneración total anual del profesor durante el ejercicio fiscal respectivo.
Artículo 3°. La gratificación adicional por concepto de los beneficios que se generen por patente de invención, modelo industrial o descubrimiento, en ningún caso podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de dichos beneficios para el autor que genere tales derechos para la Universidad.
Esta gratificación será definida en cada caso por el Consejo de Facultad o por el Consejo Universitario, según el caso.
Artículo 4°. La gratificación especial por la actividad gerencial por concepto de gestión, formulación, promoción y administración del proyecto será la equivalente al diez por ciento (10%) del salario mensual del profesor durante el tiempo que dure el proyecto.
Parágrafo Único: El pago de la prima por actividad gerencial del profesor, se hará siempre con cargo a los ingresos que genere el proyecto y en ningún caso con cargo al presupuesto ordinario de la Universidad.
Artículo 5°. Lo no previsto en el presente reglamento, y las dudas que surjan en su aplicación, será resuelto por el consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, a los trece días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis.
EDMUNDO CHIRINOS
Rector_ Presidente
TIBURCIO LINARES
Secretario