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REGLAMENTO RELATIVO AL SISTEMA Y ESCALA PARA EVALUAR LA DEDICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO RELATIVO AL SISTEMA Y ESCALA PARA EVALUAR LA DEDICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
SECCIÓN I: DE LA ACTIVIDAD PROFESORAL
Artículo 1°. A los fines del presente Reglamento, las actividades de los Profesores se clasifican en los siguientes componentes:
- Docencia
- Investigación
- Administración académica
- Extensión y servicios a la colectividad
- Mejoramiento y capacitación profesoral
Artículo 2°. La docencia comprende las siguientes actividades:
Clases de pre-grado y post-grado, seminarios, laboratorios, demostraciones, talleres, labores de campo, enseñanza clínica, atención y evaluación de estudiantes, supervisión de pasantías, guía de estudiantes, tutoría de tesis de Pregrado, tutoría de instructores y becarios del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, elaboración del material didáctico, incluyendo preparación y evaluación de aquellas actividades que así lo requieran.
Artículo 3°. La investigación comprende las siguientes actividades:
Dirección y realización de proyectos de investigación, dirección de Tesis de Post-Grado, investigación vinculada a la enseñanza siempre y cuando responda a un Proyecto. En el caso de profesores cuyo campo científico sea el arte o las letras, podrá considerarse como actividad de investigación la producción de obras artísticas o literarias.
Para la evaluación de la investigación, se tomará en cuenta su publicación en libros o revistas de acreditado prestigio, así como la presentación de trabajos científicos en congresos, jornadas, técnicas, seminarios y coloquios.
Artículo 4°. La administración académica comprende las siguientes actividades:
a) Dirección y Coordinación de Facultades, Escuelas y Postgrados. Actividades administrativas de departamentos, cátedras y asignaturas, y servicios con fines docentes: Comisiones Permanentes de Facultad o Escuelas, Comisiones de Trabajo de Facultad o Escuela.
b) Dirección de Institutos, miembros de los Consejos Técnicos de Institutos, coordinación de programas o grupos de investigación, miembros en Comisiones de Investigación de Facultad, Escuela o Departamento, Representante de las Facultades ante el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, miembros de las Unidades de Asesoramiento Académico.
c) Ejercicio como Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo, Secretario, Decano, Miembro Activo del Consejo Universitario, de Facultad, Escuela o de Apelaciones y de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela.
Artículo 5°. La Extensión y Servicios a la Comunidad comprende las siguientes actividades:
a) Curso de Extensión y Conferencias.
b) Asesorías, asistencia técnica, servicios asistenciales, servicios representativos de la Universidad Central de Venezuela en organismos externos, Relaciones inter-institucionales, elaboración de material divulgativo y otras actividades de servicios encomendados por la Universidad Central de Venezuela.
Artículo 6°. Las actividades de mejoramiento y capacitación profesoral, comprenden las siguientes
Estudios de Post-grado, pasantías, cursos de Capacitación Pedagógica, asistencia a eventos científicos y culturales y todas las demás actividades académicas que tiendan al perfeccionamiento del Profesor, dentro de su área de competencia.
SECCIÓN II: DE LAS DEDICACIONES
Artículo 7°. La dedicación del Profesor de la Universidad Central de Venezuela se clasifica de acuerdo a la jornada semanal de trabajo en: Exclusiva, Tiempo Completo, Medio Tiempo y Tiempo Convencional.
A los efectos de este reglamento, el tiempo de dedicación del Profesor comprenderá el cumplimiento de una o más de las actividades mencionadas en el artículo 1° de este Reglamento.
Artículo 8°. Los Profesores a Dedicación Exclusiva, Tiempo Completo y Medio Tiempo deberán contemplar en su programa anual de trabajo la realización de las actividades señaladas en los componentes de investigación y docencia. El resto de su tiempo de trabajo lo distribuirán en cualesquiera de los otros 3 componentes, en concordancia con los intereses de la Institución y siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 11.
Parágrafo Único: En casos excepcionales la Universidad podrá autorizar, por intermedio de los Consejos de Facultad, cambios temporales a la planificación del trabajo arriba señalado.
Artículo 9º. Los Profesores a Tiempo Convencional se desempeñarán en el componente docente. Su actividad se computará basándose en las horas efectivas dedicadas a: clases de Pregrado y Postgrado, seminarios, laboratorios, demostraciones, talleres, labores de campo y enseñanza clínica.
Parágrafo Único: Excepcionalmente podrá desempeñarse en otros componentes previa aprobación por el Consejo Universitario de la solicitud razonada presentada por la Facultad.
SECCIÓN III: DE LA EVALUACIÓN
Artículo 10. Los Consejos de Facultad deberán establecer los parámetros a utilizar para la aprobación de los planes de trabajo propuestos por el profesorado así como para constatar el cumplimiento de los mismos.
Parágrafo Único: Las escalas correspondientes deberán ser sometidas por los Consejos de Facultad a la decisión del Consejo Universitario en los dos meses siguientes a la aprobación de este reglamento, y en toda oportunidad posterior en la cual los Consejos de Facultad consideren necesario cambiar los mecanismos correspondientes.
Artículo 11. Anualmente cada Profesor elaborará en el formulario preparado al efecto su programa de trabajo de acuerdo a los planes de la Cátedra o Unidad Académica.
Artículo 12. Los programas de trabajo propuestos por los integrantes de la Cátedra o Unidad Académica serán enviados al Consejo de Escuela o Consejo Técnico por el Jefe de la Cátedra o Unidad Académica respectiva acompañadas de su opinión razonada al respecto.
Los Consejos de Escuela o Consejos Técnicos emitirán su opinión acerca de la proposición del Jefe de Cátedra o Unidad Académica y lo someterán a consideración del Consejo de Facultad que lo sancionará definitivamente dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.
Artículo 13. Al término del lapso señalado, el profesor deberá presentar al Jefe de su Cátedra o de su Unidad Académica para la evaluación, el informe sobre el cumplimiento de las actividades en su programa de trabajo, siguiendo luego el procedimiento establecido en el artículo anterior.
Artículo 14. En caso de incumplimiento del programa de trabajo, el supervisor inmediato del profesor informará al Consejo de Escuela o Consejo Técnico las razones del incumplimiento a los fines que ese Organismo determine las medidas que deben tomarse de conformidad con las disposiciones legales.
Artículo 15. El Consejo de Facultad informará anualmente al Vicerrectorado Académico de los resultados de la evaluación profesoral, así como de las medidas tomadas al respecto, en un plazo no mayor de dos meses después de recibidos los informes. El Vicerrector deberá presentar un informe al Consejo Universitario sobre la situación de la U.C.V., en cuanto al rendimiento profesoral, en un lapso no mayor de tres (3) meses después de recibidos los informes correspondientes.
Artículo 16. Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela en Caracas, a los quince días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres.
CARLOS A. MOROS GHERSI
Rector-Presidente
ILDEFONSO PLA SENTÍS
Secretario