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REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LA MUJER

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de la facultad que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LA MUJER
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. El Centro de Estudios de la Mujer es un organismo de la Universidad Central de Venezuela, creado de acuerdo al artículo 187 de la Ley de Universidades y, adscrito al Rectorado. Tiene por objeto realizar, promover y fomentar la investigación sobre la problemática de la mujer, así como presentar alternativas de soluciones viables a las demandas que la Universidad o la sociedad requieran en su área de acción.
Artículo 2°. Atendiendo a sus fines el Centro de Estudios de la Mujer tiene los siguientes objetivos generales:
1. Promover el ofrecimiento de materias y cursos relacionados con la problemática de la mujer dentro de un nuevo enfoque académico y científico.
2. Desarrollar estudios de postgrado de conformidad con los lineamientos legales y académicos de la Comisión Central de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela.
3. Desarrollar el estudio y la investigación sobre temas relevantes para la mujer que estén, en lo posible, relacionados con la extensión universitaria.
4. Crear un servicio de documentación con publicaciones tanto nacionales como extranjeras, además de trabajos universitarios no publicados, para que sirvan de base a la enseñanza y la investigación.
5. Divulgar los resultados de estudios e investigaciones, tanto los que se realicen fuera del mismo, por medio de publicaciones, foros, mesas redondas y otras actividades.
6. Participar en reuniones promovidas por asociaciones, grupos, entidades nacionales que estén relacionados con temas y estudios vinculados con la problemática de la mujer.
7. Prestar servicios, a través de la extensión, a la población femenina perteneciente a la comunidad universitaria y de la sociedad, con la finalidad de estimular la participación de la mujer en la solución de sus problemas.
8. Propiciar intercambios con universidades nacionales y extranjeras y con organismos internacionales que realicen actividades afines a las que realiza el Centro.
9. Incentivar la participación de los miembros de la comunidad universitaria, organizaciones femeninas y afines a las actividades del Centro.
10. Cumplir cualquier otra función o actividad que de sus finalidades le sea encomendada por el Consejo Universitario.
Artículo 3°. A los fines de las funciones de docencia y de investigación del Centro, los participantes deberán cumplir las exigencias de asistencia, trabajo continuo y evaluación que cada curso o equipo de investigación resuelva. Cumplidos los requisitos mencionados, los participantes recibirán credenciales que demuestren su trabajo en el Centro, ante las distintas Escuelas de la Universidad y otras universidades e institutos, dentro o fuera del país.
Artículo 4°. De común acuerdo con las instancias de pregrado y postgrado de las universidades del país, el Centro apoyará la realización de trabajos especiales de grado y tesis de maestría y doctorado sobre la problemática de la mujer. En los cursos que en cada período académico ofrezca el Centro, se aceptará la participación de estudiantes de todas las Escuelas de la UCV que en sus regímenes de estudio se contemple la posibilidad de cursar materias electivas en otros programas académicos. Para acreditar estos cursos se deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias aplicables a los estudiantes de la UCV en cuanto a evaluación, duración, asistencia y otras formalidades académicas exigidas tanto a la estructuración de los mismos, como a quienes los dicten.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 5°. El Centro de Estudios de la Mujer (CEM-UCV) estará integrado por un Consejo Directivo, un Servicio de Documentación y Publicaciones, Comisiones de Trabajo de diferentes Coordinaciones y por los miembros de la Comunidad Universitaria, que se adscriban al mismo.
Parágrafo Único: Podrá ser miembro del CEM, aquella persona, que no siendo de la Comunidad Universitaria manifieste en su interés en serlo, previa autorización del Centro Directivo.
Artículo 6°. El gobierno del Centro será ejercido por el Consejo Directivo integrado por el/la director/a del CEM, los/las Coordinadores/ras de Investigación, de Docencia, de Extensión y de Administración del mismo y tres vocales, denominados Primer, Segundo y Tercer Vocal.
Artículo 7°. El (la) Director (a) del Centro, los (as) coordinadores (as) y vocales serán designados (as) por el Consejo Universitario, a proposición de la Asamblea del Centro que será presidida por el Rector.
Parágrafo Primero: Los/las elegidos/as deberán ser miembros ordinarios del personal docente y de investigación de la UCV, con relevantes condiciones en la docencia e investigación en el campo específico de la mujer. Igualmente deberán tener una dedicación no menor de tiempo completo.
Parágrafo Segundo: Los/las designados /as durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 8°. Para el buen cumplimiento de sus funciones el/la Director/a deberá ser designado/a en Comisión de Servicios, cuando se trate de personal activo. A los demás integrantes de la Junta Directiva se les reconocerá medio tiempo de su dedicación académica para realizar sus actividades en el Centro.
Artículo 9°. Son atribuciones del Consejo Directivo del Centro:
1. Velar por el normal funcionamiento y por el cabal cumplimiento de todos sus fines.
2. Elaborar y aprobar el presupuesto anual del Centro y someterlo a consideración del Consejo Universitario.
3. Elaborar los reglamentos internos y presentarlos para su aprobación al Consejo Universitario.
4. Proponer la realización de convenios o acuerdos con otras Universidades del país y del extranjero y con organismos nacionales e internacionales y elevarlos a la consideración del Consejo Universitario.
5. Presentar al Consejo Universitario, a través del Rector, la lista de candidatas que para cada cargo elaborará la Asamblea al concluir el período del Consejo Directivo e igualmente presentar al Consejo Universitario la aprobación de los planes, programas y recursos de estudios de investigación a efectuarse en el Centro.
Artículo 10. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere convenientemente el Consejo Directivo del Centro o la Directora del Centro. Se considera constituido el quórum cuando esté presente la mayoría de sus miembros.
Parágrafo Único: Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el doble voto de la Directora. A este fin, la abstención se considerará como voto negativo.
Artículo 11. Son atribuciones del/la Director/a:
1. Ejercer la representación del Centro en todos los actos académicos y oficiales.
2. Supervisar las labores de las Coordinadoras del Centro Directivo
3. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo del Centro
4. Dar cuenta regularmente al Rector de las actividades del Centro.
5. Las demás que le sean encomendadas por el Consejo Universitario, Consejo Directivo del Centro y el presente reglamento.
Artículo 12. Son atribuciones del/la Coordinador/a de Investigación:
1. Coordinar los trabajos de investigación del Centro.
2. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo en materias que sean de su competencia.
3. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo
4. Dar cuenta de sus labores a la Directiva una vez al mes
5. Suplir a el/la Director/a en sus ausencias temporales
6. Los demás que señale al Consejo Directivo y al presente reglamento.
Artículo 13. Son atribuciones del/la Coordinador/a de Docencia:
1. Coordinar la docencia y demás actividades conexas del Centro.
2. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo en materias que sean de su competencia.
3. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo
4. Dar cuenta de sus labores a el/la Director/a una vez al mes
5. Las demás que le señale el Consejo Directivo y el presente reglamento.
Artículo 14. Son atribuciones del /la Coordinador/a de Extensión:
1. Coordinar las actividades de divulgación, relaciones interinstitucionales y el apoyo a los programas de extensión que el Centro desarrolle.
2. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo
3. Coordinar las actividades de la Cada de la Mujer ucevista
4. Dar cuenta de sus labores a el/la Director/a una vez al mes
5. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo
6. Las demás que le señale el Consejo Directivo y el presente reglamento.
Artículo 15. Son atribuciones del/la Coordinador/a Administrativo/a:
1. Administrar los fondos y salvaguardar los bienes asignados al Centro
2. Gestionar ante organismos públicos y privados recursos financieros para el Centro
3. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo en materias que sean de su competencia.
4. Dar cuenta de sus labores a el/la Director/a una vez al mes.
5. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo.
6. Las demás que le señale el Consejo Directivo y el presente reglamento.
Artículo 16. Son atribuciones de los/las vocales:
1. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, cuando así lo requiera este Organismo.
2. Suplir a los/las Coordinadores/as en caso de ausencia de alguno/a de ellos/as.
3. Realizar las tareas que el Consejo Directivo y este reglamento les asigne.
CAPÍTULO III
DE LA ASAMBLEA
Artículo 17. Los integrantes del Centro de Estudios de la Mujer se reunirán en Asamblea Ordinaria una vez al año y extraordinariamente cuando el Rector, el Consejo Directivo o la mitad más uno de los docentes e investigadores adscritos al Centro la convoque.
La reunión de la Asamblea será presidida por el Rector.
Artículo 18. Son atribuciones de la Asamblea:
1. Conocer, discutir y aprobar las actividades realizadas o por realizarse en el Centro.
2. Proponer al Consejo Universitario reformas al presente reglamento
3. Proponer al Consejo Universitario la lista de los/las candidatos/as a cada cargo del próximo Consejo Directivo del CEM.
Artículo 19. Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación.
Se hará constar en la convocatoria que de no lograrse el quórum reglamentario, la mitad más uno de los miembros de la Asamblea, en la hora prevista se realizará una hora después de la fijada y se tomarán decisiones con los miembros presentes.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20. Las faltas temporales del/la Director/a del Centro no podrán ser mayores de ciento veinte (120) días y serán suplidas por el/la Coordinador/ra de Investigación.
Artículo 21. Todos los fondos destinados al Centro, bien por donaciones de personas o institucionales nacionales o extranjeras, públicas y privadas, o por concepto de remuneración de trabajos realizados por el Centro, serán administrados por éste y destinados a alcanzar los fines específicos del Centro.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 22. El Consejo Universitario designará por primera y única vez al Director/a y demás integrantes del Centro Directivo, sin la previa consulta prevista en el artículo 18, ordinal 3 del presente reglamento, a los fines de constituir dicho Centro.
Artículo 23. Todo lo no previsto en el presente reglamento sobre esta materia será resuelto por el Consejo Universitario.
ArtÍculo 24. Este reglamento incorpora la reforma parcial al original de fecha 10-04-95, contenida en la Resolución N°213 del 07-01-98
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas, a los siete días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
TRINO ALCIDES DÍAZ
Rector-Presidente
OCARINA CASTILLO D'IMPERIO
Secretaria