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REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS ESTUDIANTES

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE  LA UNIVERSIDAD  CENTRAL  DE VENEZUELA
En ejercicio de la atribución prevista en los artículos 26, numeral 21, y 125 de la Ley de Universidades y en concordancia con lo dispuesto en los numerales 12 del artículo 36, 5º del artículo 67, y 2º del artículo 46 de la citada Ley, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS ESTUDIANTES EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
Artículo 1º. El régimen disciplinario estudiantil persigue, dentro de la función educativa de la Universidad, estimular a los alumnos para el cumplimiento de sus obligaciones universitarias y provocar un cambio en la conducta de quienes infrinjan esos deberes. Dicho régimen no excluye ni contradice otros medios de persuasión para la obtención del mismo fin, tales como el diálogo, las advertencias, los consejos o las reconvenciones.
Artículo 2º. Las medidas disciplinarias, según la gravedad de la falta, son las siguientes:
1. Amonestación verbal o escrita.
2. Suspensión temporal, hasta por un máximo de un mes.
3. Pérdida del curso.
4. Expulsión de la Universidad hasta por cinco (5) años académicos o diez (10) semestres regulares.
5. Expulsión de  la Universidad  hasta por diez (10) años académicos o veinte (20) semestres regulares.
6. Expulsión de la Universidad Central de Venezuela en forma definitiva.
Parágrafo Primero: Las sanciones de suspensión temporal o de pérdida del curso pueden afectar una o más asignaturas determinadas o la totalidad de la carga académica  para la que se hubiera inscrito el alumno en el período lectivo, pero en ningún caso implican la cancelación de la matrícula ni la separación del estudiante de la Universidad.
Parágrafo Segundo: La  aplicación de una sanción está limitada por  la medida siguiente en gravedad, de modo que una sanción más leve, de acuerdo con la gradación dispuesta en este artículo, no conduzca a consecuencias propias de otra más grave.
Parágrafo Tercero: Se aplicará la medida de expulsión de la Universidad Central  de  Venezuela  hasta  por  diez  (10) años académicos o  veinte (20) semestres  regulares, en el siguiente caso: A quien portando armas de cualquier tipo (blanca, de fuego o instrumentos susceptibles de ser utilizados como armas) hubiera creado de  alguna  manera  el peligro de  un  daño inminente  contra  las personas o de un grave daño contra las  cosas de propiedad pública o privada.
Parágrafo Cuarto: Se aplicará la medida de expulsión de la Universidad Central de Venezuela en forma definitiva, en los siguientes casos:
a) Quien portando armas de cualquier tipo (blanca,  de  fuego o instrumentos susceptibles de ser utilizados como armas) y por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas, le causara un daño, un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales.
b) Incurren  en  la falta correspondiente a los respectivos hechos,  quienes en  él  hayan  participado facilitando la perpetración del hecho o prestando  auxilio para que se realice, antes o durante su ejecución.
Artículo 3º. La amonestación puede ser impuesta por cualquier Profesor de la Universidad, por los Directores de Escuela, de Institutos, de Postgrado o de Coordinación, por los Decanos y por el Rector, los Vicerrectores o el Secretario.
Artículo 4º. Las sanciones de suspensión temporal o de pérdida del curso pueden ser impuestas:
1. Por el Profesor de la asignatura, por lo que se refiere a dicha asignatura, respecto de los alumnos a su cargo.
2. Por los Directores de Escuelas y de Postgrado, por lo que respecta a los estudiantes matriculados en las Escuelas o en laUnidad Académica a su cargo. Igualmente podrá ser impuesta por los Directores de Instituto, respecto de los estudiantes que cumplan actividades universitarias en el Instituto a su cargo.
3. Por los Decanos o Directores de Coordinación, por lo que respecta a cualquier alumno matriculado en la Facultad correspondiente.
4. Por el Rector, los Vicerrectores o el Secretario, por lo que respecta a cualquier alumno matriculado en la Universidad.
Parágrafo Único: En los casos previstos en los numerales 2, 3 y 4 de este artículo, la decisión deberá precisar si la medida afecta al estudiante, en una o más asignaturas o en la totalidad de la carga académica para la que se hubiese inscrito en el período lectivo correspondiente.
Artículo 5º. La sanción de expulsión sólo podrá ser impuesta:
1. Por los Decanos hasta por un máximo de dos (2) años académicos o cuatro (4) semestres regulares.
2. Por el Rector, los Vicerrectores o el Secretario, hasta un máximo de diez (10) años académicos o veinte  (20) semestres regulares.
3. Por el Consejo Universitario a propuesta de una Autoridad, cuando se trate de expulsión definitiva.
Artículo 6º. Las decisiones mediante las cuales se imponen las medidas disciplinarias deben constar por escrito suficientemente razonado, y su notificación al sancionado deberá efectuarse conforme a lo previsto en los artículos 23 y 24 del Reglamento Interno del Consejo de Apelaciones de fecha 05-05-80.1
Parágrafo Único: El término para la apelación es de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación el sancionado.
Artículo 7º. Cuando se  trate de medidas de  expulsión  debe cumplirse el  siguiente procedimiento:
a) La aplicación de la medida de expulsión debe ser solicitada por escrito razonado al Decano de la Facultad a la que pertenezca el alumno.
b) A proposición del Decano, el Consejo de la Facultad designará un miembro ordinario del personal docente y de investigación, para que  reúna  todos  los  recaudos  relativos  al  caso,  los  cuales comprenderán las declaraciones  de  los  afectados,  las  pruebas pertinentes que hayan sido promovidas y cualquier hecho o elemento que ilustre el criterio de la autoridad competente para resolver sobre la sanción en los términos del artículo 5º del presente reglamento.
El  profesor  designado  se  limitará  a  reunir  los  elementos objetivamente implicados en el asunto por el que se solicitan las sanciones, pero no podrá emitir juicios de valor, ni opinión sobre los mismos, ni sobre el fondo del asunto.
c) Una vez designado el profesor al que se refiere el literal anterior, el Decano notificará al estudiante afectado, dentro de los tres (3) días siguientes. El alumno dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para contestar los cargos y presentar las pruebas que estime convenientes para su defensa. Dentro del mismo lapso, el profesor practicará toda otra diligencia que resulte pertinente, según el literal anterior.
d) Vencido  el  plazo  establecido  en  el  literal anterior, el profesor remitirá los recaudos al Decano, quien decidirá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes y notificará de inmediato al interesado.
En caso de que considere que los recaudos están incompletos, los devolverá  al  profesor,  para  que  practique   las  diligencias complementarias dentro de los tres (3) días  hábiles  siguientes  a su recepción.
e) Si el Decano considera  que la medida  de expulsión debe ser por mayor  tiempo del previsto en el ordinal 1 del artículo 5º de este reglamento, remitirá  los recaudos al Rector, quien decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de dichos recaudos.
El  Rector  podrá,  igualmente,  disponer  que  se  practiquen las diligencias complementarias que estime necesarias para fundamentar su decisión.
f) Cuando la sanción sea impuesta a iniciativa del Decano, se cumplirá lo dispuesto en los literales b), c), d), y e) de este artículo.
g) En caso de que la iniciativa para la imposición de la sanción sea tomada por una de las autoridades centrales de la UCV., por el Consejo Universitario, o cuando el afectado sea uno de los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario, o los Consejos de Facultad, o en cualquier otra situación  en que las circunstancias  del  caso  comprometan gravemente el orden y la disciplina de la Universidad, el Consejo Universitario,  a proposición  del Rector, designará un profesor de las condiciones señaladas en el literal b) de este artículo, a fin de que realice la tramitación prevista en dicho literal, sin perjuicio de que la decisión sea adoptada por la autoridad competente en los términos del artículo 5º del presente reglamento.
Artículo 8º. Para la imposición de medidas disciplinarias se considerará el curriculum académico del alumno, cargos de representación estudiantil, reincidencias y toda otra circunstancia que pueda ser tomada en cuenta o alegada por las partes como atenuante o agravante de los hechos imputados.
Artículo 9º. Los casos dudosos o no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Consejo Universitario.
Artículo 10. Este reglamento incorpora el contenido de la Resolución No. 200 del Consejo Universitario de fecha 13-03-96 y deroga el Reglamento de Procedimiento sobre la Aplicación de Medidas Disciplinarias a los Estudiantes de la UCV del 31-03-82, y todas las disposiciones contrarias a las contenidas en el presente texto reglamentario.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.
SIMON MUÑOZ ARMAS
Rector-Presidente
ALIX M. GARCIA R.
Secretaria