EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En ejercicio de la facultad prevista en el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE BECAS-CRÉDITO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y HUMANÍSTICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
CAPÍTULO IREGLAMENTO DE BECAS-CRÉDITO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y HUMANÍSTICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. El presente reglamento regula el otorgamiento de Becas-Crédito por parte del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (CDCH). Las Becas-Crédito tienen como objetivo apoyar el desarrollo profesional y científico de los egresados de la UCV, quienes podrán ampliar estudios en institutos y otros centros científicos nacionales de notorio prestigio. Tendrán modalidad de complemento, salvo en los casos en que puedan costear la totalidad de los estudios. Devengarán intereses conforme a lo previsto en el siguiente Reglamento.
Artículo 2°. A fin de instrumentar correctamente el presente Reglamento, se hacen las siguientes definiciones:
a) CENTROS DE NOTORIO PRESTIGIO: Aquéllos que reúnan los requisitos de excelencia académica establecidos por el CDCH, y sólo se otorgarán Becas-Crédito a los aspirantes que las soliciten para tales centros.
b) ASIGNACIÓN MENSUAL FIJA (AMF): El monto máximo mensual para manutención en Venezuela, el cual será determinado mediante la aplicación de las tablas de asignaciones que a tal efecto elabora el CDCH.
c) PERÍODO DE ENTREGA: Período durante el cual el beneficiario recibirá las asignaciones mensuales fijas.
d) PERÍODO DE GRACIA: Período que transcurre entre el fin del período de entrega y el inicio del período de amortización o reembolso. Tendrá una duración de un (1) año para estudios que hayan durado más de un (1) año y de seis (6) meses para estudios que hayan durado menos de un año(1) o hasta un(1)año.
e) PERÍODO DE REEMBOLSO: Lapso que se inicia al finalizar el período de gracia y en el cual el beneficiario deberá cancelar el financiamiento. Se establece un período de reembolso de tres (3) años para Especialización y Maestría, y de cinco (5) años para Doctorado.
CAPÍTULO II
DE LAS BECAS-CRÉDITO
Artículo 3°. El CDCH otorgará Becas-Crédito de acuerdo con los planes y prioridades aprobados por el Consejo Universitario. Dichos planes y prioridades deberán ser presentados por el CDCH por lo menos una vez cada dos (2) años, conocidas las opiniones y las necesidades de formación de personal de las Facultades.
Artículo 4°. Las Becas-Crédito serán otorgadas para la realización de estudios en el país dirigidos a la obtención de grados académicos de Especialización, Maestría o Doctorado.
Artículo 5°. Las Becas-Crédito comprenderán una asignación mensual fija (AMF) de acuerdo con las tablas de asignaciones del CDCH. Los gastos de matrícula se financiarán igualmente, acorde a las tablas de dicho Organismo.
CAPÍTULO III
DE LOS BECARIOS E INSTITUCIONES DOCENTES
Artículo 6°. La orientación y dirección del becario para el curso de sus estudios se hará por intermedio de un tutor con quien mantendrá contacto permanente. El nombramiento de dicho tutor lo hará el CDCH previa consulta al Consejo de Facultad respectivo.
Artículo 7°. El contrato de las Becas-Crédito será hasta por un (1) año, pudiéndose prorrogar sucesivamente por períodos iguales a criterio del CDCH, y de acuerdo con la estructura curricular del Postgrado.
Artículo 8°. El becario mantendrá, a través de su tutor, una relación permanente con el CDCH. El tutor deberá remitir semestralmente un informe de las actividades realizadas por el becario. El becario estará obligado a presentar una transcripción oficial de las notas obtenidas al finalizar cada uno de los períodos académicos.
Artículo 9°. El CDCH, cuando juzgue conveniente, podrá solicitar directamente o mediante la persona a quien designe, información sobre el becario en el centro educacional donde éste desarrolle sus estudios.
Artículo 10. El becario, al aceptar la Beca-Crédito, se compromete a seguir sus estudios en el Centro seleccionado y estará obligado a continuar el Plan de Estudios aprobado por el CDCH.
Parágrafo Único: Cualquier modificación al Plan de Estudios, deberá ser autorizada por el CDCH.
Artículo 11. El becario deberá dedicarse exclusivamente a las labores previstas para el mejor aprovechamiento de su Beca-Crédito.
Parágrafo Primero: El CDCH podrá autorizar al becario a desempeñar otras actividades remuneradas o no, que involucren trabajos conexos o afines con los que impone la Beca-Crédito, o a recibir asignaciones adicionales provenientes de instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, siempre y cuando a juicio del CDCH ello contribuya al mejor logro de los objetivos académicos del becario.
Parágrafo Segundo: El becario que se encuentre en la situación prevista en este artículo no podrá adquirir compromisos u obligaciones, durante el período de la Beca-Crédito o después de haberla disfrutado, incompatibles con los que hubiera contraído con la UCV.
Artículo 12. En el caso de enfermedades, accidentes y otras circunstancias que interfieren en la normal realización de sus estudios, el becario deberá informar al CDCH, para que éste resuelva lo conducente.
Artículo 13. La Universidad Central de Venezuela hará público el otorgamiento de las Becas-Crédito.
CAPÍTULO IV
DE LAS SOLICITUDES Y SUS REQUISITOS
Artículo 14. La solicitud de Beca-Crédito se hará mediante formulario suministrado por el CDCH. Este formulario, debidamente respondido, se enviará al Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico en el lapso que se establezca, acompañado de los recaudos correspondientes.
Artículo 15. El solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser venezolano menor de cuarenta (40) años.
2. Tener un promedio de calificaciones en pregrado, igual o superior al promedio de la promoción, más una desviación típica.
3. Tener dominio instrumental del idioma a ser usado en el Postgrado.
4. No ser fiador de un beneficiario de Beca-Crédito del CDCH.
5. No tener obligaciones pendientes con el CDCH ni con la Universidad.
6. No haber sido objeto de rescisión de beca o crédito educativo por parte del CDCH u otros organismos por causas imputables a su persona.
Parágrafo Único: En caso de solicitantes ya cursantes de Postgrado, con un promedio de calificaciones acumuladas durante los dos primeros semestres igual o mayor a diecisiete (17) puntos, podrá utilizarse dicho promedio como credencial de mérito, en lugar de lo descrito en el numeral 2 del presente artículo.
Artículo 16. El solicitante deberá presentar los siguientes recaudos:
1. Constancia de haber presentado las pruebas de selección que el CDCH tenga previstas para tal efecto.
2. Fianza de persona natural o jurídica que responda por la totalidad del crédito.
3. Certificación de admisión expedida por la Institución. La obtención de dicha certificación estará a cargo del propio interesado.
4. En caso de complemento de beca para el exterior, constancia de apoyo financiero primario de la Institución pública o privada que se lo haya otorgado.
Parágrafo Único: El CDCH cuando lo considere conveniente, promoverá una entrevista con el solicitante, en la cual podrá requerir la información adicional que considere necesaria.
Artículo 17. El área de estudio seleccionada por el solicitante de la Beca-Crédito, además de contar con el aval del Consejo de Facultad respectivo, deberá estar dentro de las áreas, planes y prioridades aprobadas por el Consejo Universitario.
Artículo 18. Para el otorgamiento de las Becas-Crédito, el CDCH realizará un estudio previo del expediente del solicitante y del informe que para tal efecto envíe el Consejo de Facultad respectivo. En dicho estudio se tomarán en cuenta el inventario de los recursos humanos en docencia e investigación y los planes de desarrollo de los mismos elaborados por la Facultad respectiva, la calidad del proyecto de estudios que desarrollará el interesado y sus condiciones intelectuales.
CAPÍTULO V
DE LA FIANZA
Artículo 19. A los fines de garantizar el reembolso del financiamiento otorgado, el CDCH exigirá al aspirante uno o más fiadores quienes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser venezolano(s) y estar domiciliado(s) en el país.
b) Poseer al menos ingresos mensuales equivalentes al 40% del monto anual de la Beca-Crédito.
Parágrafo Único: Se podrán presentar dos (2) fiadores cuyos ingresos sumados equivalgan al 40% antes señalado.
Artículo 20. El fiador de un aspirante a Beca-Crédito que sea persona natural, debe presentar en el tiempo exigido, la siguiente documentación:
1. Datos personales y socio económicos
2. Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente.
3. Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente del cónyuge, si es casado, no separado de bienes y autorización notariada para la fianza.
4. Constancia de trabajo que especifique cargo, sueldo y fecha de ingreso. En caso de prestar servicios bajo relación de dependencia, deberá presentar un Balance Personal firmado por un Contador Público Colegiado.
5. Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta del último ejercicio fiscal.
6. Dos (2) referencias bancarias por escrito.
7. Dos (2) referencias comerciales por escrito.
Artículo 21. El fiador de un aspirante a Beca-Crédito que sea persona jurídica, deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Estar domiciliado en el país.
2. El capital de la empresa deberá ser superior al monto del crédito.
3. La duración de esa persona jurídica reflejada en los estatutos sociales deberá ser igual o superior al lapso en el cual el beneficiario esté obligado a reintegrar el crédito.
Artículo 22. El fiador de un aspirante a Beca-Crédito que sea persona jurídica, deberá presentar los siguientes recaudos:
1. Copia del Acta Constitutiva y de los Estatutos de la Empresa debidamente registrados, así como cualquier modificación de éstos.
2. Balance de la Empresa, conformado por un Contador Público y avalado por el Colegio de Contadores Públicos.
3. Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta del último ejercicio fiscal.
Artículo 23. La muerte o insolvencia del fiador, en el caso de que sea persona natural, o el cierre de la Empresa o la disminución de su capital cuando el fiador sea persona jurídica, acarreará para el beneficiario la obligación de presentar dentro de los treinta (30) días siguientes otro fiador que lo sustituya.
Parágrafo Único: Si transcurrido este lapso, el beneficiario no hubiere dado cumplimiento a la obligación aquí establecida, le serán suspendidas las asignaciones.
CAPÍTULO VI
DE LOS FINANCIAMIENTOS
Artículo 24. La Beca-Crédito contempla el pago de inscripción o matrícula y una asignación mensual fija (AMF) para cubrir la manutención y demás gastos del beneficiario. El monto máximo por ambos conceptos (Matrícula y AMF) será determinado por el CDCH, previa aprobación del Consejo Universitario.
Artículo 25. No se contempla el pago de gastos extraordinarios por asistencia a congresos, seminarios, foros, asignaciones para libros o cualquier otro en los que haya incurrido el beneficiario.
Artículo 26. Los estudios cubiertos por el financiamiento a que se refiere el artículo 3 tendrán la duración máxima establecida por el nivel y el país. En todo caso se establece lo siguiente:
1. Postgrado en el país: Hasta un máximo de dos (2) años para Especialización y Maestría, y hasta cuatro (4) años para el Doctorado.
2. Postgrado en el exterior: Estará en función del respectivo plan de estudios estipulado por el ente financiador primario y la Universidad donde se cursarán los estudios. En ningún caso podrá exceder los lapsos fijados en el numeral 1 de este artículo.
CAPÍTULO VII
DE LA VIGENCIA DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 27. Los financiamientos concedidos por el CDCH cubrirán el período establecido en el respectivo plan de estudios, lo cual no podrá exceder de dos (2) años para la obtención del grado académico de Especialización o Maestría y de cuatro (4) años para la obtención del grado académico de Doctorado. En caso excepcional el CDCH podrá otorgar una prórroga no mayor de un (1) año para culminar los estudios.
Artículo 28. Todo financiamiento tendrá, administrativa y presupuestariamente, una duración de un (1) año renovable por períodos iguales, previa evaluación del CDCH y dentro de los límites establecidos en el artículo anterior. Para ello, el beneficiario está en la obligación de suministrar, con tres (3) meses de anticipación al vencimiento del lapso respectivo, la totalidad de los recaudos siguientes:
1. Solicitud de prórroga del financiamiento.
2. Actualización del plan de estudios avalado por el tutor.
3. Evaluación confidencial del rendimiento elaborado por la Institución en donde se realizan los estudios y avalada por el tutor.
4. Certificación actualizada de calificaciones.
5. Actualización de la fianza.
CAPÍTULO VIII
DE LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Artículo 29. El beneficiario queda obligado a comunicar la aceptación del financiamiento y a perfeccionarlo con la firma del Contrato en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de la fecha de notificación de la aprobación, así como a hacer uso del mismo durante el año fiscal para el cual fue aprobado. En caso de no cumplirse lo señalado, el financiamiento quedará cancelado de pleno derecho.
Artículo 30. El beneficiario queda obligado a realizar su plan de actividades conforme a los términos y condiciones fijados por el CDCH. Ello significa que no podrá modificarlo sin previa autorización por escrito. Con el fin de comprobar que está dando cumplimiento a la obligación aquí prevista, el beneficiario deberá remitir al CDCH un informe semestral avalado por su tutor, sobre las actividades desarrolladas y la certificación oficial de notas obtenidas.
Igualmente, al concluir el primer año de vigencia de la beca, el becario, su tutor y el respectivo Postgrado deben presentar al CDCH-UCV, debidamente aprobado, el proyecto de investigación que sustentará el Trabajo Especial de Grado (Especialización), Trabajo de Grado (Maestría) o Tesis Doctoral, según el caso.
Artículo 31. El beneficiario deberá presentar al CDCH, un informe final contentivo de las actividades desarrolladas, anexando copia del título respectivo, dentro de los treinta (30) días siguientes para quienes realizaron estudios en el país, y de los cuarenta y cinco (45) días siguientes para quienes lo hicieron en el exterior, contados a partir de la fecha de culminación de estudios.
Parágrafo Único: Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el CDCH podrá conceder una prórroga para la presentación del título correspondiente, que en ningún caso podrá exceder de seis (6) meses. Durante este período de prórroga el becario no recibirá remuneración alguna.
Artículo 32. El beneficiario está obligado al término del financiamiento, a ofrecer y prestar sus servicios en la Universidad Central de Venezuela por un período igual al doble del tiempo durante el cual disfrutó de dicho financiamiento.
Artículo 33. Durante el período fijado para la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 32, el beneficiario comprobará ante el CDCH, el cumplimiento de tales obligaciones. Para tal efecto, presentará un informe anual el cual acompañará del contrato de trabajo o, en su defecto, de la constancia de trabajo expedida por la Facultad respectiva con especificación de las labores realizadas.
Parágrafo Único: Las actividades así cumplidas en la Universidad conllevarán a la exoneración del pago de la Beca-Crédito correspondiente, ajustado en función del tiempo durante el cual preste sus servicios en la UCV de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 34. En el caso que la Universidad Central de Venezuela no pudiera dar cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior, se establece la obligación del beneficiario de reintegrar al CDCH las cantidades percibidas por concepto de la Beca-Crédito, así como los intereses que hayan devengado, conforme a lo previsto en este reglamento y en el respectivo Contrato de Financiamiento.
Parágrafo Primero: Tomando en consideración el rendimiento académico obtenido por el beneficiario, se le podrá exonerar parcialmente de las obligaciones asumidas en virtud del contrato de financiamiento. El beneficiario tendrá un lapso máximo no prorrogable de seis (6) meses, a partir de la fecha de culminación del lapso de entrega para presentar por escrito ante al CDCH, independientemente de la fecha de grado, la solicitud de exoneración por excelencia académica, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Exoneración del ochenta por ciento (80%) del monto total del financiamiento, si el beneficiario obtuvo un rendimiento promedio ponderado de al menos diecinueve (19) puntos o su equivalente en otras escalas de evaluación que puedan ser equiparables.
b) Exoneración del sesenta por ciento (60%) del monto total del financiamiento, si el beneficiario obtuvo un rendimiento promedio ponderado de al menos dieciocho (18) puntos o su equivalente en otras escalas de evaluación que puedan ser equiparables.
c) Exoneración del cuarenta por ciento (40%) del monto total de financiamiento, si el beneficiario obtuvo un rendimiento promedio ponderado de al menos diecisiete (17) puntos o su equivalente en otras escalas de evaluación que puedan ser equiparables.
d) Exoneración del veinte por ciento (20%) del monto total del financiamiento si la Tesis de Grado recibe Mención Honorífica.
Parágrafo Segundo: En caso que el beneficiario se haga acreedor a una de las exoneraciones contempladas en los literales a, b ó c y adicionalmente a lo establecido en el literal d, el beneficiario podrá disfrutar de la exoneración de ambos literales.
Parágrafo Tercero: Sólo será valido el disfrute de la exoneración, si el beneficiario permanece en el país por un lapso igual al de sus estudios; de lo contrario se revocará dicho beneficio.
CAPÍTULO IX
DE LA EXTINCIÓN DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 35. El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones previstas en este reglamento será causa de extinción de financiamiento. Asimismo, procederá la cancelación en los siguientes casos:
1. Cuando se constate la falsedad de alguno de los datos que sirvieron de fundamento para la concesión del financiamiento o para la determinación del monto del mismo, de los informes periódicos que el beneficiario está obligado a remitir al CDCH, o de cualquier otra información suministrada por el beneficiario.
2. El bajo rendimiento académico del beneficiario de acuerdo con los criterios establecidos en el postgrado respectivo y por el CDCH.
3. La comprobada mala conducta del beneficiario.
4. La incapacidad mental o corporal que impida al beneficiario la continuación de sus estudios.
5. La expulsión del beneficiario de su Centro de Estudios.
6. Cuando destine el crédito para fines distintos a aquellos para los cuales le fue concedido.
Parágrafo Único: En cada caso, al CDCH le corresponde la calificación de los motivos de extinción del financiamiento, para cuyo efecto adoptaría la decisión respectiva. El beneficiario tendrá el derecho a exponer y probar lo que considere oportuno en su descargo, en un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la fecha de notificación.
Artículo 36. La extinción del financiamiento producirá, como efecto inmediato, la finalización de los compromisos adquiridos por el CDCH y la obligación del beneficiario de reintegrar al CDCH las cantidades percibidas por el concepto de Beca-Crédito. El CDCH establecerá las nuevas condiciones de pago, pudiendo fijar una tasa de interés mayor a la originalmente pactada y el beneficiario perderá en todo caso el derecho al período de gracia contemplado en el artículo 31.
CAPÍTULO X
DE LAS CONDICIONES DE CRÉDITO
Artículo 37. Los créditos otorgados por el CDCH devengarán intereses. La tasa de interés de las Becas-Crédito es variable y será establecida de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Ajustada por el CDCH dentro de los cinco (5) primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. Dicho ajuste se hará tomando en cuenta la tasa referencial calculada y publicada por el Banco Central de Venezuela en su último boletín de indicadores semanales, en el lapso comprendido dentro de las dos (2) semanas anteriores a las fechas mencionadas.
2. Las tasas de interés, ajustadas trimestralmente, serán equivalentes a las 2/3 partes de la tasa pasiva anual promedio nacional ponderada de los depósitos a plazo fijo a noventa (90) días, pagada por los seis (6) principales bancos comerciales del país.
3. Las tasas de interés variable establecidas trimestralmente serán aplicadas sobre saldo deudor a partir del inicio del PERÍODO DE ENTREGA. Una vez concluido el lapso de entrega, la tasa vigente para el último desembolso del financiamiento se constituye en la tasa fija que regirá a partir del PERÍODO DE GRACIA y durante todo el PERÍODO DE AMORTIZACIÓN y/o REEMBOLSO.
4. Los intereses calculados formarán parte de las cuotas mensuales consecutivas que serán establecidas en función de las Tablas de Amortización que a tal efecto aprobará el CDCH.
5. En caso de atraso en la cancelación de las cuotas de amortización se cobrará el máximo interés de mora establecido por la Ley de Bancos. Los intereses de mora se aplicarán al monto total de la deuda vencida.
Artículo 38. El beneficiario deberá comenzar la cancelación del crédito que le fue otorgado, en el mes siguiente a la finalización del período de gracia, mediante cuotas iguales, mensuales y consecutivas que comprenderán tanto amortización de capital como de intereses, los cuales vencerán el día 1° de cada mes.
Artículo 39. Si el beneficiario abandonare o no concluyere los estudios de postgrado satisfactoriamente, perderá el período de gracia contemplado en el artículo 31 y en consecuencia deberá cancelar la totalidad del crédito, de acuerdo con el Convenio que se establezca al respecto entre el beneficiario y el CDCH, a la tasa de interés vigente para la fecha.
Artículo 40. El atraso en el pago de dos (2) cuotas dará lugar a un recordatorio y el de cuatro (4) a acciones legales, además de generar intereses de mora y pago de honorarios legales. El Contrato correspondiente establecerá las sanciones respectivas.
Artículo 41. Si el beneficiario o los fiadores cambiaren de domicilio durante el Período de Amortización o Reembolso, quedan obligados a notificar de inmediato al CDCH.
Artículo 42. El beneficiario podrá efectuar amortizaciones extraordinarias de capital, así como pagar anticipadamente el saldo deudor.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43. Si el beneficiario al término de sus estudios ingresa al personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela, quedará exonerado del pago del crédito concedido, siempre y cuando trabaje en la misma el doble del tiempo de disfrute de la Beca-Crédito.
Artículo 44. Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico en primera instancia y por el Consejo Universitario de la UCV en segunda instancia.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.
SIMÓN MUÑOZ ARMAS
Rector-Presidente
ALIX M. GARCÍA R.
Secretaria