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RESOLUCIÓN Nº 229. MEDIDAS A APLICAR EN CASO DE INGRESOS FRAUDULENTOS O IRREGULARES

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En el ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 26, numeral 21, y en concordancia con el artículo 116 de la Ley  de Universidades vigente. Dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 229. MEDIDAS A APLICAR EN CASO DE INGRESOS FRAUDULENTOS O IRREGULARES
Considerando:
Que la Secretaría General de la Universidad Central de Venezuela ha detectado un importante número de solicitudes de ingreso fraudulentas basadas en la utilización de documentos forjados, casos estos en los cuales los solicitantes aparecían efectuando u ofreciendo sobornos.
Considerando:
Que ante esa situación el Consejo Universitario procedió a decidir la nulidad absoluta de aquellos casos en los cuales se hubieran realizado las inscripciones.
Considerando:
Que una de las misiones fundamentales de la Universidad es la de enseñar principios éticos, capaces de generar consciencia y afianzar en los estudiantes valores morales que favorezcan el desarrollo de actitudes honestas, responsables y transparentes.
Resuelve:
1º.   No podrán ingresar como estudiantes a la UCV, aquellos aspirantes que dentro de los tres (3)   años anteriores a la solicitud de inscripción hubieran intentado ingresar a esta Institución valiéndose de medios fraudulentos o irregulares.
                                                                              
2º.  La Secretaría de la UCV deberá mantener un registro actualizado que contenga la identificación de los ciudadanos que hayan incurrido en el supuesto de hecho establecido en el ordinal primero de esta resolución, y en el caso de haberse anulado su inscripción, la fecha de la correspondiente decisión. Del contenido del registro deberá informarse a los Decanos de las Facultades a fin de que colaboren en el control y verificación
de las solicitudes de ingreso a través de las pruebas internas, o cualquier otra vía de ingreso a la UCV.
3º. A los fines del cumplimiento de esta Resolución, la UCV notificará a la Dirección de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), la lista de las personas incursas dentro del supuesto contemplado, para su debida tramitación y fines consiguientes.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
TRINO ALCIDES DÍAZ
Rector-Presidente
OCARINA CASTILLO D’IMPERIO
Secretaria