Para acceder al Reglamento de la Unidad de Auditoria Interna haga click aquí
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. El presente reglamento regula la organización y
funcionamiento de la Contraloría Interna de la Universidad Central de
Venezuela, y es de obligatorio cumplimiento para todo su personal, para
las dependencias universitarias, los fondos de jubilaciones y pensiones,
institutos de previsión, cajas de ahorro, asociaciones, fundaciones,
sociedades de cualquier naturaleza o cualquier persona jurídica en las
cuales la Universidad tenga participación en su constitución o
funcionamiento, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo
5º, numerales 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República (Gaceta Oficial de la República de Venezuela,
Extraordinaria Nº 5.017 de fecha 13-12-95) y artículo 22 del Reglamento
Sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública
Nacional (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.318 de fecha
22-10-97, Decreto Nº 2.065 de fecha 24-09-97).
Artículo 2º. La Contraloría Interna de la Universidad Central de Venezuela es una dependencia adscrita a Consejo Universitario, y se regirá por este reglamento, sin menoscabo de las leyes, reglamento, normas y resoluciones que en materia de su competencia sean dictados por los órganos competentes, y se encargará de ejercer el control, la inspección, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos de la Universidad.
Artículo 3º. La Contraloría Interna como órgano auxiliar del Consejo Universitario en el control de la Administración Universitaria, y en el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas, realizará las acciones que considere necesarias para que la gestión administrativa universitaria se desarrolle de acuerdo a lo establecido en las leyes, reglamentos, normas y resoluciones que le sean aplicables, tomando en cuenta los principios de eficiencia, eficacia y economía.
Artículo 4º. La Contraloría Interna, para el cumplimiento de sus funciones y logro de sus objetivos, tendrá la estructura organizativa que se define en el presente reglamento.
Artículo 5º. Las dependencias universitarias, así como las asociaciones, fundaciones, fondos de jubilaciones y pensiones, sociedades de cualquier naturaleza y personas jurídicas a las que se refiere el artículo 1º del presente reglamento, prestarán toda la colaboración que sea requerida por el personal de la Contraloría Interna, para el cabal cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas, y deberán atender las citaciones, convocatorias y solicitudes que este organismo les formule.
Artículo 6º. La Contraloría Interna en su acción de control debe ser ágil y dinámica para evitar el entrabamiento administrativo, sin perjuicio de la rigurosidad, efectividad y su eficacia que requiere su acción y sin menoscabo de la función asesora para facilitar la fluidez administrativa.
Artículo 7º. La Contraloría Interna tendrá también como misión, además de lo dispuesto en el artículo 2º, contribuir a mejorar la eficacia y eficiencia de la administración universitaria, mediante el control de gestión de los planes, programas y metas institucionales, de acuerdo a lo establecido en el Título VI de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 8º. La Contraloría Interna actuará dentro del marco de las siguientes políticas de control:
1.- Corresponde al Consejo Universitario dictar el plan de organización, las políticas, normas, métodos y procedimientos adoptados para la autorización, procesamiento, clasificación, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección física de los activos incorporados en los procesos administrativos y operativos para alcanzar los objetivos generales de la Universidad.
Esto conforma el sistema de control interno de la Universidad, en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones emanadas de la Contraloría General de la República y el Reglamento sobre la Organización de Control Interno en la Administración Pública Nacional.
2.- Corresponde a la Contraloría Interna, de acuerdo a las funciones asignadas en el artículo 16 del Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional, velar por el cumplimiento del plan de organización, políticas, normas, métodos y procedimientos de acuerdo a los siguientes criterios de control:
2.1. Se realizará Control Previo a las operaciones y actividades establecidas en los reglamentos, normas y procedimientos que estén sometidos a control previo, y a aquellas personas que decida el Consejo Universitario, las Facultades o cualquier dependencia que lo considere pertinente y así lo solicite. La Contraloría Interna podrá proponer al Consejo Universitario el ejercicio del control previo a operaciones o actividades cuando así lo considere conveniente a los intereses institucionales, en cuyo caso el Cuerpo resolverá lo conducente
2.2. Se realizará Control Posterior sobre los resultados de las operaciones o actividades realizadas por las dependencias universitarias o por cualquiera de las instituciones o asociaciones señaladas en el artículo 1º de este reglamento, para lo cual la Contraloría Interna empleará los métodos de evaluación que considere convenientes.
2.3. Se realizarán auditorías selectivas, de acuerdo al plan operativo de la Contraloría Interna, así como auditorías emergentes que se estimen pertinentes, y aquéllas que sean solicitadas por el Consejo Universitario, las Autoridades Universitarias, las Facultades o cualquier otra dependencia que así lo estime conveniente.
2.4. Se abrirán y substanciarán averiguaciones administrativas según lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
TÍTULO II
DE LOS PROGRAMAS DE CONTROL
Artículo 2º. La Contraloría Interna de la Universidad Central de Venezuela es una dependencia adscrita a Consejo Universitario, y se regirá por este reglamento, sin menoscabo de las leyes, reglamento, normas y resoluciones que en materia de su competencia sean dictados por los órganos competentes, y se encargará de ejercer el control, la inspección, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos de la Universidad.
Artículo 3º. La Contraloría Interna como órgano auxiliar del Consejo Universitario en el control de la Administración Universitaria, y en el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas, realizará las acciones que considere necesarias para que la gestión administrativa universitaria se desarrolle de acuerdo a lo establecido en las leyes, reglamentos, normas y resoluciones que le sean aplicables, tomando en cuenta los principios de eficiencia, eficacia y economía.
Artículo 4º. La Contraloría Interna, para el cumplimiento de sus funciones y logro de sus objetivos, tendrá la estructura organizativa que se define en el presente reglamento.
Artículo 5º. Las dependencias universitarias, así como las asociaciones, fundaciones, fondos de jubilaciones y pensiones, sociedades de cualquier naturaleza y personas jurídicas a las que se refiere el artículo 1º del presente reglamento, prestarán toda la colaboración que sea requerida por el personal de la Contraloría Interna, para el cabal cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas, y deberán atender las citaciones, convocatorias y solicitudes que este organismo les formule.
Artículo 6º. La Contraloría Interna en su acción de control debe ser ágil y dinámica para evitar el entrabamiento administrativo, sin perjuicio de la rigurosidad, efectividad y su eficacia que requiere su acción y sin menoscabo de la función asesora para facilitar la fluidez administrativa.
Artículo 7º. La Contraloría Interna tendrá también como misión, además de lo dispuesto en el artículo 2º, contribuir a mejorar la eficacia y eficiencia de la administración universitaria, mediante el control de gestión de los planes, programas y metas institucionales, de acuerdo a lo establecido en el Título VI de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 8º. La Contraloría Interna actuará dentro del marco de las siguientes políticas de control:
1.- Corresponde al Consejo Universitario dictar el plan de organización, las políticas, normas, métodos y procedimientos adoptados para la autorización, procesamiento, clasificación, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección física de los activos incorporados en los procesos administrativos y operativos para alcanzar los objetivos generales de la Universidad.
Esto conforma el sistema de control interno de la Universidad, en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones emanadas de la Contraloría General de la República y el Reglamento sobre la Organización de Control Interno en la Administración Pública Nacional.
2.- Corresponde a la Contraloría Interna, de acuerdo a las funciones asignadas en el artículo 16 del Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional, velar por el cumplimiento del plan de organización, políticas, normas, métodos y procedimientos de acuerdo a los siguientes criterios de control:
2.1. Se realizará Control Previo a las operaciones y actividades establecidas en los reglamentos, normas y procedimientos que estén sometidos a control previo, y a aquellas personas que decida el Consejo Universitario, las Facultades o cualquier dependencia que lo considere pertinente y así lo solicite. La Contraloría Interna podrá proponer al Consejo Universitario el ejercicio del control previo a operaciones o actividades cuando así lo considere conveniente a los intereses institucionales, en cuyo caso el Cuerpo resolverá lo conducente
2.2. Se realizará Control Posterior sobre los resultados de las operaciones o actividades realizadas por las dependencias universitarias o por cualquiera de las instituciones o asociaciones señaladas en el artículo 1º de este reglamento, para lo cual la Contraloría Interna empleará los métodos de evaluación que considere convenientes.
2.3. Se realizarán auditorías selectivas, de acuerdo al plan operativo de la Contraloría Interna, así como auditorías emergentes que se estimen pertinentes, y aquéllas que sean solicitadas por el Consejo Universitario, las Autoridades Universitarias, las Facultades o cualquier otra dependencia que así lo estime conveniente.
2.4. Se abrirán y substanciarán averiguaciones administrativas según lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
TÍTULO II
DE LOS PROGRAMAS DE CONTROL
Artículo 9º. La Contraloría Interna para dar cumplimiento
al ordenamiento legal establecido por la Contraloría General de la
República, creará el Programa de Control de Gestión, que integrará la
Evaluación del Sistema de Control Interno, las Auditorías
Financiero-Contable Operacional Administrativa, la Evaluación de los
Resultados de la Gestión, la Apertura y Substanciación de Averiguaciones
Administrativas, y el Programa de Control Previo.
Artículo 10. El Programa de Control de Gestión estará orientado hacia la evaluación de los planes y programas y grado de cumplimiento de los mismos, y los resultados relacionados con los ingresos, gastos y bienes universitarios. La misma se realizará a partir de:
1.- Las metas establecidas en los planes y programas, y de los indicadores de gestión que los órganos universitarios competentes establezcan, y los que la Contraloría Interna estime pertinentes.
2.- Los procedimientos de control establecidos por la Contraloría Interna sobre los resultados de las operaciones realizadas por las dependencias universitarias, asociaciones, fundaciones y demás personas jurídicas a que se refiere el artículo 1º del presente reglamento para verificación de la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las mismas, lo cual permitirá desde el punto de vista operacional determinar la eficacia, eficiencia y economicidad de las operaciones y recomendar los correctivos que se estimen necesarios.
Artículo 11. El Programa de Control Previo estará orientado hacia la certificación o verificación del cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las operaciones y actividades de las dependencias universitarias, los hechos que las respaldan y la conveniencia u oportunidad de su ejecución, antes de que sus actos causen efectos. A este respecto, queda entendido que el control previo en la forma como se venía practicando, sólo será ejercido a las áreas o dependencias que así lo soliciten o ameriten, quedando no obstante la Contraloría Interna facultada para intervenir en cualquier momento y a cualquier nivel en los procesos administrativos que integrarán la Red Universitaria.
A partir de 3000 unidades tributarias (U.T.) será obligatorio el control previo.
TÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA INTERNA
Artículo 10. El Programa de Control de Gestión estará orientado hacia la evaluación de los planes y programas y grado de cumplimiento de los mismos, y los resultados relacionados con los ingresos, gastos y bienes universitarios. La misma se realizará a partir de:
1.- Las metas establecidas en los planes y programas, y de los indicadores de gestión que los órganos universitarios competentes establezcan, y los que la Contraloría Interna estime pertinentes.
2.- Los procedimientos de control establecidos por la Contraloría Interna sobre los resultados de las operaciones realizadas por las dependencias universitarias, asociaciones, fundaciones y demás personas jurídicas a que se refiere el artículo 1º del presente reglamento para verificación de la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las mismas, lo cual permitirá desde el punto de vista operacional determinar la eficacia, eficiencia y economicidad de las operaciones y recomendar los correctivos que se estimen necesarios.
Artículo 11. El Programa de Control Previo estará orientado hacia la certificación o verificación del cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las operaciones y actividades de las dependencias universitarias, los hechos que las respaldan y la conveniencia u oportunidad de su ejecución, antes de que sus actos causen efectos. A este respecto, queda entendido que el control previo en la forma como se venía practicando, sólo será ejercido a las áreas o dependencias que así lo soliciten o ameriten, quedando no obstante la Contraloría Interna facultada para intervenir en cualquier momento y a cualquier nivel en los procesos administrativos que integrarán la Red Universitaria.
A partir de 3000 unidades tributarias (U.T.) será obligatorio el control previo.
TÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA INTERNA
Artículo 12. La Contraloría Interna tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Proponer ante las Autoridades Universitarias la aprobación o reforma de un Sistema de Control Interno tendente a incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa.
2.- Vigilar el cumplimiento de las normas, procedimientos, técnicas y métodos de control interno establecidos por la Contraloría General de la República, el Consejo Universitario y las Autoridades Universitarias.
3.- Realizar auditorías, inspecciones y fiscalizaciones en las dependencias universitarias, asociaciones, fundaciones, fondos de jubilaciones y pensiones, cajas de ahorro, sociedades de cualquier naturaleza y demás personas jurídicas a que se refiere el artículo 1º del presente reglamento.
4.- Evaluar los resultados de la gestión a los fines de determinar la eficiencia, eficacia y economicidad de las operaciones y formular las recomendaciones pertinentes.
5.- Evaluar el Sistema de Control Interno de la Universidad y proponer al Consejo Universitario las recomendaciones para mejorarlo y aumentar la efectividad y eficiencia de la gestión universitaria.
6.- Abrir y sustanciar las averiguaciones administrativas que sean de su competencia.
7.- Remitir los expedientes de averiguaciones administrativas al Consejo Universitario, a fin de que se dicten los autos decisorios de sobreseimiento, absolución o de responsabilidad administrativa, según sea el caso, así como remitir a la Contraloría General de la República los expedientes de
averiguaciones administrativas cuya competencia corresponda a la misma.
8.- Remitir al Ministerio Público los expedientes correspondientes, cuando haya indicios de responsabilidad civil o penal, así como a los tribunales competentes que así lo requieran.
9.- Cualquier otra que le atribuya el Consejo Universitario.
TÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN
1.- Proponer ante las Autoridades Universitarias la aprobación o reforma de un Sistema de Control Interno tendente a incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa.
2.- Vigilar el cumplimiento de las normas, procedimientos, técnicas y métodos de control interno establecidos por la Contraloría General de la República, el Consejo Universitario y las Autoridades Universitarias.
3.- Realizar auditorías, inspecciones y fiscalizaciones en las dependencias universitarias, asociaciones, fundaciones, fondos de jubilaciones y pensiones, cajas de ahorro, sociedades de cualquier naturaleza y demás personas jurídicas a que se refiere el artículo 1º del presente reglamento.
4.- Evaluar los resultados de la gestión a los fines de determinar la eficiencia, eficacia y economicidad de las operaciones y formular las recomendaciones pertinentes.
5.- Evaluar el Sistema de Control Interno de la Universidad y proponer al Consejo Universitario las recomendaciones para mejorarlo y aumentar la efectividad y eficiencia de la gestión universitaria.
6.- Abrir y sustanciar las averiguaciones administrativas que sean de su competencia.
7.- Remitir los expedientes de averiguaciones administrativas al Consejo Universitario, a fin de que se dicten los autos decisorios de sobreseimiento, absolución o de responsabilidad administrativa, según sea el caso, así como remitir a la Contraloría General de la República los expedientes de
averiguaciones administrativas cuya competencia corresponda a la misma.
8.- Remitir al Ministerio Público los expedientes correspondientes, cuando haya indicios de responsabilidad civil o penal, así como a los tribunales competentes que así lo requieran.
9.- Cualquier otra que le atribuya el Consejo Universitario.
TÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 13. La estructura organizativa de la Contraloría Interna estará conformada por:
1. El Despacho del Contralor, constituido por el Contralor Interno quien será designado por el Consejo Universitario en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
2. La Oficina de Asesoría Jurídica, que cumplirá funciones de asesoría en todo lo relacionado con las actividades de control ejercidas por la Contraloría Interna, y estará adscrita al Contralor Interno.
3. La División de Control de Gestión, conformada por el área de Control y Evaluación, y el área de Estudios, Análisis e Investigaciones.
4. La División de Auditorías, conformada por las áreas de Auditoria Interna y Averiguaciones Administrativas.
5. Las Unidades de Control Delegadas, unidades adscritas a la Contraloría Interna que ejercen las funciones atribuidas a ésta en el presente reglamento, en el Núcleo de Maracay, y en aquellas unidades o dependencias que el Consejo Universitario apruebe a solicitud de la Contraloría Interna, cuando ésta lo estime necesario.
CAPÍTULO I
DEL CONTRALOR INTERNO
Artículo 14. El Contralor Interno ejercerá la dirección y supervisión de la Contraloría Interna de la Universidad Central de Venezuela, siendo sus atribuciones:
1.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del Consejo Universitario, y de la Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública.
2.- Velar porque la Contraloría Interna cumpla con sus funciones y supervisar el trabajo de las Divisiones que la integran.
3.- Planificar, coordinar y dirigir las actividades de la Contraloría Interna, impartiendo las instrucciones necesarias para su cabal funcionamiento.
4.- Presentar anualmente ante el Consejo Universitario la Memoria y Cuenta sobre las actividades cumplidas por la Contraloría Interna, en los primeros noventa días del año.
5.- Suscribir toda la correspondencia y documentación que emane de la Contraloría Interna.
6.- Informar a la Contraloría General de la República, de la manera que ésta indique, acerca de los aspectos contenidos en los artículos 10, 11 y 13 de las Normas para el Funcionamiento Coordinado de los Sistemas de Control Externo e Interno, contenidos en la Resolución Nº 01-00-00-017 de fecha 30-04-97 (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36229 de fecha 17-06-97)
7.- Ordenar la apertura y substanciación de averiguaciones administrativas.
8.- Remitir los expedientes de averiguaciones administrativas al Consejo Universitario, a los fines de que se dicten los autos decisorios de sobreseimiento, absolución o responsabilidad administrativa según sea el caso, así como remitir a la Contraloría General de la República los expedientes de averiguaciones administrativas cuya competencia le corresponde.
9.- Remitir al Ministerio Público los expedientes correspondientes, cuando hayan indicios de responsabilidad penal o civil, así como a los tribunales competentes que lo requieran.
10.- Elaborar el Plan Operativo y el Proyecto de Presupuesto Anual de la Contraloría Interna y remitirlo al Consejo Universitario, a los fines que se incluya en el presupuesto de la Universidad.
11.- Imponer las sanciones de multa cuya competencia le corresponda legalmente, y solicitar a la Contraloría General de la República la imposición de la respectiva sanción, cuando ésta proceda conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
12.- Designar y encargar a un funcionario de rango para que supla sus ausencias temporales e informar de esta decisión al Consejo Universitario.
13.- Expedir, a solicitud expresa del funcionario competente, certificación sobre los rubros y montos que se considere procedente.
14.- Supervisar y fiscalizar las Unidades de Control delegadas e instruirlas sobre el ejercicio de su función.
15.- Otras que le sean asignadas por el Consejo Universitario.
Artículo 15. El ejercicio del cargo del Contralor Interno es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad o función dentro de la Universidad Central de Venezuela, salvo las actividades académicas hasta un máximo de seis (6) horas semanales. El ejercicio del cargo de Contralor Interno es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad o función que altere la dedicación al normal desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO II
DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA
Artículo 16. La Oficina de Asesoría Jurídica tendrá como objetivo prestar asesoría en materia relacionada con averiguaciones administrativas e interpretación de leyes, reglamentos y normas que requieran las distintas unidades que conforman la Contraloría Interna.
Artículo 17. La Oficina de Asesoría Jurídica estará a cargo de un abogado de libre nombramiento y remoción del Rector, a proposición del Contralor Interno, con experiencia en materia de Derecho Administrativo, y tendrá las siguientes funciones:
1.- Coordinar los procesos de averiguación administrativa abiertos por la División de Auditorias.
2.- Velar porque la sustentación de los expedientes se ajuste a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y a otras leyes que regulan la materia.
3.- Emitir opinión en cuanto a los aspectos legales contenidos en la normativa interna de la Universidad que sean sometidas a consideración de la Contraloría Interna.
4.- Otras que le sean asignadas por el Contralor Interno.
CAPÍTULO III
DE LA DIVISIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN
Artículo 18. La División de Control de Gestión estará a cargo de un Jefe de División, de libre nombramiento y remoción del Rector, a proposición del Contralor Interno, quien deberá tener experiencia comprobada en el área, y será responsable de la ejecución de los programas de control y evaluación, y de estudios, análisis e investigaciones.
A tal fin, deberá ejercer las acciones que estime convenientes para verificar el cumplimiento de las normas internas en materia de personal docente y de investigación, profesional, administrativo, técnico y de servicios, y obrero, en aspectos tales como:
1. Ingresos, egresos, reclasificaciones, ascensos y demás movimientos de personal.
2. Modificación a las nóminas por cualquier concepto.
3. Jubilaciones y pensiones.
4. Pago de prestaciones sociales.
Asimismo, ejercerá las acciones que estime convenientes a los fines de determinar el cumplimiento de las Normas para la Programación, Formulación, Ejecución y Control de Presupuesto, Traspaso y Modificaciones.
Artículo 19. En las operaciones sometidas al control previo deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.- Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o a créditos adicionales;
2.- Que exista disponibilidad presupuestaria;
3.- Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que han de asumir terceras personas;
4.- Que los precios sean justos y razonables.
5.- Que se haya cumplido con la normativa interna universitaria, en materia de condiciones para la adquisición de bienes, contratación de servicios o celebración de contratos y en su defecto, con la Ley de Licitaciones.
Artículo 20. Cuando en razón al ejercicio del control previo de operaciones que sean cometidas a su consideración, la Contraloría Interna objete un documento, contrato u operación en particular, corresponderá al Rector de la Universidad, con base en un informe razonado, decidir sobre su ratificación, sin perjuicio de someter a la consideración del Consejo Universitario la procedencia o no de la misma.
De darse la ratificación, la Contraloría Interna deberá darle curso, dejando constancia de la objeción formulada y de la decisión del Consejo Universitario o del Rector. No podrá efectuarse tal ratificación cuando la objeción se fundamente en la no disponibilidad presupuestaria.
Artículo 21. La Contraloría Interna podrá realizar auditorías, efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para evaluar los planes y programas, determinar el costo de los mismos, los resultados de la acción administrativa y en general, la eficacia, eficiencia y economía con que operan las distintas dependencias universitarias.
Artículo 22. El Control de Gestión se realizará fundamentalmente a partir de los indicadores de gestión que establezca la Universidad y se utilizarán para medir los avances de los planes y programas institucionales y sus resultados. Cuando se hayan establecidos tales indicadores, la Contraloría Interna podrá utilizar indicadores por ella elaborados, por sector o área susceptible de control.
CAPÍTULO IV
DE LA DIVISIÓN DE AUDITORÍAS
Artículo 23. La División de Auditorías estará a cargo de un Jefe de División de libre nombramiento y remoción del Rector, a proposición del Contralor Interno, quien deberá tener experiencia comprobada en el área, y tendrá bajo su responsabilidad los Programas de Auditoría Interna y Averiguaciones Administrativas.
Artículo 24. La División de Auditorías dirigirá sus actividades al examen objetivo, sistemático, profesional y posterior de las operaciones financieras, administrativas y técnicas, efectuadas por la Universidad, fundaciones, asociaciones y demás personas jurídicas señaladas en el artículo 1º del presente reglamento, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 01-00-00-016 de fecha 30-04-97 emanada de la Contraloría General de la República.
Artículo 25. La División de Auditorías para el cumplimiento de sus funciones está conformada por las áreas de Auditoría Interna y Averiguaciones Administrativas:
Es competencia de la División de Auditorías:
1. Realizar Auditorías de Estado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la Resolución Nº 01-00-00-016 de fecha 30-04-97, de la Contraloría General de la República.
2.- Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas.
SECCIÓN I: DEL ÁREA DE AUDITORIA INTERNA
1. El Despacho del Contralor, constituido por el Contralor Interno quien será designado por el Consejo Universitario en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
2. La Oficina de Asesoría Jurídica, que cumplirá funciones de asesoría en todo lo relacionado con las actividades de control ejercidas por la Contraloría Interna, y estará adscrita al Contralor Interno.
3. La División de Control de Gestión, conformada por el área de Control y Evaluación, y el área de Estudios, Análisis e Investigaciones.
4. La División de Auditorías, conformada por las áreas de Auditoria Interna y Averiguaciones Administrativas.
5. Las Unidades de Control Delegadas, unidades adscritas a la Contraloría Interna que ejercen las funciones atribuidas a ésta en el presente reglamento, en el Núcleo de Maracay, y en aquellas unidades o dependencias que el Consejo Universitario apruebe a solicitud de la Contraloría Interna, cuando ésta lo estime necesario.
CAPÍTULO I
DEL CONTRALOR INTERNO
Artículo 14. El Contralor Interno ejercerá la dirección y supervisión de la Contraloría Interna de la Universidad Central de Venezuela, siendo sus atribuciones:
1.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del Consejo Universitario, y de la Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública.
2.- Velar porque la Contraloría Interna cumpla con sus funciones y supervisar el trabajo de las Divisiones que la integran.
3.- Planificar, coordinar y dirigir las actividades de la Contraloría Interna, impartiendo las instrucciones necesarias para su cabal funcionamiento.
4.- Presentar anualmente ante el Consejo Universitario la Memoria y Cuenta sobre las actividades cumplidas por la Contraloría Interna, en los primeros noventa días del año.
5.- Suscribir toda la correspondencia y documentación que emane de la Contraloría Interna.
6.- Informar a la Contraloría General de la República, de la manera que ésta indique, acerca de los aspectos contenidos en los artículos 10, 11 y 13 de las Normas para el Funcionamiento Coordinado de los Sistemas de Control Externo e Interno, contenidos en la Resolución Nº 01-00-00-017 de fecha 30-04-97 (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36229 de fecha 17-06-97)
7.- Ordenar la apertura y substanciación de averiguaciones administrativas.
8.- Remitir los expedientes de averiguaciones administrativas al Consejo Universitario, a los fines de que se dicten los autos decisorios de sobreseimiento, absolución o responsabilidad administrativa según sea el caso, así como remitir a la Contraloría General de la República los expedientes de averiguaciones administrativas cuya competencia le corresponde.
9.- Remitir al Ministerio Público los expedientes correspondientes, cuando hayan indicios de responsabilidad penal o civil, así como a los tribunales competentes que lo requieran.
10.- Elaborar el Plan Operativo y el Proyecto de Presupuesto Anual de la Contraloría Interna y remitirlo al Consejo Universitario, a los fines que se incluya en el presupuesto de la Universidad.
11.- Imponer las sanciones de multa cuya competencia le corresponda legalmente, y solicitar a la Contraloría General de la República la imposición de la respectiva sanción, cuando ésta proceda conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
12.- Designar y encargar a un funcionario de rango para que supla sus ausencias temporales e informar de esta decisión al Consejo Universitario.
13.- Expedir, a solicitud expresa del funcionario competente, certificación sobre los rubros y montos que se considere procedente.
14.- Supervisar y fiscalizar las Unidades de Control delegadas e instruirlas sobre el ejercicio de su función.
15.- Otras que le sean asignadas por el Consejo Universitario.
Artículo 15. El ejercicio del cargo del Contralor Interno es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad o función dentro de la Universidad Central de Venezuela, salvo las actividades académicas hasta un máximo de seis (6) horas semanales. El ejercicio del cargo de Contralor Interno es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad o función que altere la dedicación al normal desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO II
DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA
Artículo 16. La Oficina de Asesoría Jurídica tendrá como objetivo prestar asesoría en materia relacionada con averiguaciones administrativas e interpretación de leyes, reglamentos y normas que requieran las distintas unidades que conforman la Contraloría Interna.
Artículo 17. La Oficina de Asesoría Jurídica estará a cargo de un abogado de libre nombramiento y remoción del Rector, a proposición del Contralor Interno, con experiencia en materia de Derecho Administrativo, y tendrá las siguientes funciones:
1.- Coordinar los procesos de averiguación administrativa abiertos por la División de Auditorias.
2.- Velar porque la sustentación de los expedientes se ajuste a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y a otras leyes que regulan la materia.
3.- Emitir opinión en cuanto a los aspectos legales contenidos en la normativa interna de la Universidad que sean sometidas a consideración de la Contraloría Interna.
4.- Otras que le sean asignadas por el Contralor Interno.
CAPÍTULO III
DE LA DIVISIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN
Artículo 18. La División de Control de Gestión estará a cargo de un Jefe de División, de libre nombramiento y remoción del Rector, a proposición del Contralor Interno, quien deberá tener experiencia comprobada en el área, y será responsable de la ejecución de los programas de control y evaluación, y de estudios, análisis e investigaciones.
A tal fin, deberá ejercer las acciones que estime convenientes para verificar el cumplimiento de las normas internas en materia de personal docente y de investigación, profesional, administrativo, técnico y de servicios, y obrero, en aspectos tales como:
1. Ingresos, egresos, reclasificaciones, ascensos y demás movimientos de personal.
2. Modificación a las nóminas por cualquier concepto.
3. Jubilaciones y pensiones.
4. Pago de prestaciones sociales.
Asimismo, ejercerá las acciones que estime convenientes a los fines de determinar el cumplimiento de las Normas para la Programación, Formulación, Ejecución y Control de Presupuesto, Traspaso y Modificaciones.
Artículo 19. En las operaciones sometidas al control previo deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.- Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o a créditos adicionales;
2.- Que exista disponibilidad presupuestaria;
3.- Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que han de asumir terceras personas;
4.- Que los precios sean justos y razonables.
5.- Que se haya cumplido con la normativa interna universitaria, en materia de condiciones para la adquisición de bienes, contratación de servicios o celebración de contratos y en su defecto, con la Ley de Licitaciones.
Artículo 20. Cuando en razón al ejercicio del control previo de operaciones que sean cometidas a su consideración, la Contraloría Interna objete un documento, contrato u operación en particular, corresponderá al Rector de la Universidad, con base en un informe razonado, decidir sobre su ratificación, sin perjuicio de someter a la consideración del Consejo Universitario la procedencia o no de la misma.
De darse la ratificación, la Contraloría Interna deberá darle curso, dejando constancia de la objeción formulada y de la decisión del Consejo Universitario o del Rector. No podrá efectuarse tal ratificación cuando la objeción se fundamente en la no disponibilidad presupuestaria.
Artículo 21. La Contraloría Interna podrá realizar auditorías, efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para evaluar los planes y programas, determinar el costo de los mismos, los resultados de la acción administrativa y en general, la eficacia, eficiencia y economía con que operan las distintas dependencias universitarias.
Artículo 22. El Control de Gestión se realizará fundamentalmente a partir de los indicadores de gestión que establezca la Universidad y se utilizarán para medir los avances de los planes y programas institucionales y sus resultados. Cuando se hayan establecidos tales indicadores, la Contraloría Interna podrá utilizar indicadores por ella elaborados, por sector o área susceptible de control.
CAPÍTULO IV
DE LA DIVISIÓN DE AUDITORÍAS
Artículo 23. La División de Auditorías estará a cargo de un Jefe de División de libre nombramiento y remoción del Rector, a proposición del Contralor Interno, quien deberá tener experiencia comprobada en el área, y tendrá bajo su responsabilidad los Programas de Auditoría Interna y Averiguaciones Administrativas.
Artículo 24. La División de Auditorías dirigirá sus actividades al examen objetivo, sistemático, profesional y posterior de las operaciones financieras, administrativas y técnicas, efectuadas por la Universidad, fundaciones, asociaciones y demás personas jurídicas señaladas en el artículo 1º del presente reglamento, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 01-00-00-016 de fecha 30-04-97 emanada de la Contraloría General de la República.
Artículo 25. La División de Auditorías para el cumplimiento de sus funciones está conformada por las áreas de Auditoría Interna y Averiguaciones Administrativas:
Es competencia de la División de Auditorías:
1. Realizar Auditorías de Estado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la Resolución Nº 01-00-00-016 de fecha 30-04-97, de la Contraloría General de la República.
2.- Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas.
SECCIÓN I: DEL ÁREA DE AUDITORIA INTERNA
Artículo 26. La Auditoria Interna comprende los
procedimientos de control posterior establecidos y aplicados para
evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de
administración e información gerencial y de los instrumentos de control
internos incorporados en ellas; el examen de los registros y estados
financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad así como la
evaluación de la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones
realizadas.
Es competencia del Área de Auditorías:
1.- Elaborar los programas de auditorías a ejecutar en las dependencias universitarias, fundaciones, asociaciones y personas jurídicas señaladas en el artículo 1º del presente reglamento, en los cuales se aplicarán criterios de economía, objetividad, oportunidad y relevancia material, atendiendo a los criterios y marco técnico normativo establecidos por la Contraloría General de la República, a los lineamientos y solicitudes del Consejo Universitario, a denuncias recibidas debidamente sustentadas, a los resultados de las gestiones anteriores, así como a la situación administrativa, importancia, dimensión y áreas críticas de la Universidad.
2.- Realizar inspecciones de cualquier naturaleza en las dependencias universitarias que de cualquier forma intervengan en el manejo, custodia o administración de recursos y bienes de la Universidad, con el fin de verificar la legalidad y sinceridad de sus operaciones.
3.- Practicar auditorías, inspecciones y fiscalizaciones en las fundaciones, cajas de ahorro, sociedades civiles o mercantiles o cualquier otra persona jurídica a que hace referencia el artículo 1º del presente reglamento, en cuyo funcionamiento, patrimonio, aportes o capital social tenga participación la Universidad.
4.- Efectuar el seguimiento de las acciones correctivas implantadas por los responsables de la administración universitaria, como consecuencia de las observaciones y recomendaciones formuladas en los informes de auditoría y/o exámenes especiales.
5.- Practicar arqueos de las dependencias que tengan a su cargo el manejo o la recaudación de fondos.
6. Efectuar visitas interinas a las dependencias donde tenga que realizar auditorías o exámenes especiales y/o evaluaciones, a fin de tomar conocimiento de aquellos aspectos que serán objeto de consideración en el programa a desarrollarse y consecuentemente de un exhaustivo análisis.
7.- Otras que le asigne el Jefe de División previa opinión del Contralor Interno.
SECCIÓN II: DEL ÁREA DE AVERIGUACIONES ADMINISTRATIVAS
Es competencia del Área de Auditorías:
1.- Elaborar los programas de auditorías a ejecutar en las dependencias universitarias, fundaciones, asociaciones y personas jurídicas señaladas en el artículo 1º del presente reglamento, en los cuales se aplicarán criterios de economía, objetividad, oportunidad y relevancia material, atendiendo a los criterios y marco técnico normativo establecidos por la Contraloría General de la República, a los lineamientos y solicitudes del Consejo Universitario, a denuncias recibidas debidamente sustentadas, a los resultados de las gestiones anteriores, así como a la situación administrativa, importancia, dimensión y áreas críticas de la Universidad.
2.- Realizar inspecciones de cualquier naturaleza en las dependencias universitarias que de cualquier forma intervengan en el manejo, custodia o administración de recursos y bienes de la Universidad, con el fin de verificar la legalidad y sinceridad de sus operaciones.
3.- Practicar auditorías, inspecciones y fiscalizaciones en las fundaciones, cajas de ahorro, sociedades civiles o mercantiles o cualquier otra persona jurídica a que hace referencia el artículo 1º del presente reglamento, en cuyo funcionamiento, patrimonio, aportes o capital social tenga participación la Universidad.
4.- Efectuar el seguimiento de las acciones correctivas implantadas por los responsables de la administración universitaria, como consecuencia de las observaciones y recomendaciones formuladas en los informes de auditoría y/o exámenes especiales.
5.- Practicar arqueos de las dependencias que tengan a su cargo el manejo o la recaudación de fondos.
6. Efectuar visitas interinas a las dependencias donde tenga que realizar auditorías o exámenes especiales y/o evaluaciones, a fin de tomar conocimiento de aquellos aspectos que serán objeto de consideración en el programa a desarrollarse y consecuentemente de un exhaustivo análisis.
7.- Otras que le asigne el Jefe de División previa opinión del Contralor Interno.
SECCIÓN II: DEL ÁREA DE AVERIGUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 27. El Área de Averiguaciones Administrativas
tendrá como objetivo determinar la responsabilidad administrativa de los
funcionarios universitarios, sin perjuicio penal o civil, cuando surjan
indicios de hechos generados de tal responsabilidad, conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
Será competencia del Área de Averiguaciones Administrativas:
1.- Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas cuando surjan indicios de que el personal de la Universidad o particulares que tengan a su cargo o intervengan en cualquier forma en el manejo, custodia o administración de bienes o fondos de la Institución, hayan incurrido en hechos generadores de responsabilidad administrativa conforme a lo tipificado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
2.- Ordenar y practicar las diligencias necesarias para la mejor sustentación de las averiguaciones administrativas.
3.- Elaborar el informe final de la respectiva averiguación, que se incorporará al expediente que el Contralor Interno remitirá para la consideración y decisión del Consejo Universitario, a los fines de que se dicte el auto decisorio de sobreseimiento, absolución o de responsabilidad administrativa, según sea el caso.
En el caso de que exista participación de funcionarios no universitarios, la Universidad hará las denuncias pertinentes ante los órganos que corresponda.
TÍTULO V
DEL PERSONAL ADSCRITO A LA CONTRALORÍA INTERNA
Será competencia del Área de Averiguaciones Administrativas:
1.- Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas cuando surjan indicios de que el personal de la Universidad o particulares que tengan a su cargo o intervengan en cualquier forma en el manejo, custodia o administración de bienes o fondos de la Institución, hayan incurrido en hechos generadores de responsabilidad administrativa conforme a lo tipificado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
2.- Ordenar y practicar las diligencias necesarias para la mejor sustentación de las averiguaciones administrativas.
3.- Elaborar el informe final de la respectiva averiguación, que se incorporará al expediente que el Contralor Interno remitirá para la consideración y decisión del Consejo Universitario, a los fines de que se dicte el auto decisorio de sobreseimiento, absolución o de responsabilidad administrativa, según sea el caso.
En el caso de que exista participación de funcionarios no universitarios, la Universidad hará las denuncias pertinentes ante los órganos que corresponda.
TÍTULO V
DEL PERSONAL ADSCRITO A LA CONTRALORÍA INTERNA
Artículo 28. El personal de la Contraloría Interna será
seleccionado por su calificación técnica y deberá mantener un nivel de
competencia que le permitirá cumplir eficientemente con sus
obligaciones. Dichos funcionarios tendrán una remuneración adecuada a
sus obligaciones y responsabilidades, su designación será previa
consulta con le Contralor Interno, y se
regirá por la Normativa de la Universidad Central de Venezuela en materia de ingreso para el personal, profesional, administrativo, técnico y de servicio.
Artículo 29. La descripción de cargos de la Contraloría Interna debe fijar los deberes, atribuciones, responsabilidades, jerarquía y requisitos mínimos de experiencia y conocimientos indispensables para su ejercicio.
Artículo 30. Las faltas temporales de los Jefes de División serán suplidas por un funcionario que al efecto se designe.
Artículo 31. Los empleados de la Contraloría Interna deben cumplir sus funciones con criterios objetivos y sobre la base de normas técnicas, al margen de cualquier otra consideración, y sin entrabar ni intervenir en la gestión administrativa de la Universidad.
Artículo 32. Los empleados de la Contraloría Interna se abstendrán de intervenir ante las dependencias administrativas de la Universidad, con relación al trámite de asuntos particulares que puedan ser sometidos posteriormente a la consideración de la Contraloría, en los asuntos que ante ella se estén tramitando.
Artículo 33. Los empleados de la Contraloría Interna, cualquiera sea su categoría o nivel profesional, cumplirán el horario de trabajo establecido en la Universidad Central de Venezuela.
Artículo 34. El personal de la Contraloría Interna se regirá de acuerdo en lo pautado en el reglamento, las normas y procedimientos de la Contraloría Interna y la normativa establecida por la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad.
Artículo 35. Disposición Transitoria: El Contralor Interno podrá evaluar al personal que para la fecha de entrada en vigencia de este reglamento esté prestando servicio en la Contraloría Interna de la Universidad Central de Venezuela y lo reubicará en la nueva estructura y organización de la misma informando oportunamente a la Dirección de Recursos Humanos de las modificaciones habidas, si fuere el caso.
SECCIÓN I: DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES A LOS JEFES DE DIVISIÓN Y DE OFICINA
regirá por la Normativa de la Universidad Central de Venezuela en materia de ingreso para el personal, profesional, administrativo, técnico y de servicio.
Artículo 29. La descripción de cargos de la Contraloría Interna debe fijar los deberes, atribuciones, responsabilidades, jerarquía y requisitos mínimos de experiencia y conocimientos indispensables para su ejercicio.
Artículo 30. Las faltas temporales de los Jefes de División serán suplidas por un funcionario que al efecto se designe.
Artículo 31. Los empleados de la Contraloría Interna deben cumplir sus funciones con criterios objetivos y sobre la base de normas técnicas, al margen de cualquier otra consideración, y sin entrabar ni intervenir en la gestión administrativa de la Universidad.
Artículo 32. Los empleados de la Contraloría Interna se abstendrán de intervenir ante las dependencias administrativas de la Universidad, con relación al trámite de asuntos particulares que puedan ser sometidos posteriormente a la consideración de la Contraloría, en los asuntos que ante ella se estén tramitando.
Artículo 33. Los empleados de la Contraloría Interna, cualquiera sea su categoría o nivel profesional, cumplirán el horario de trabajo establecido en la Universidad Central de Venezuela.
Artículo 34. El personal de la Contraloría Interna se regirá de acuerdo en lo pautado en el reglamento, las normas y procedimientos de la Contraloría Interna y la normativa establecida por la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad.
Artículo 35. Disposición Transitoria: El Contralor Interno podrá evaluar al personal que para la fecha de entrada en vigencia de este reglamento esté prestando servicio en la Contraloría Interna de la Universidad Central de Venezuela y lo reubicará en la nueva estructura y organización de la misma informando oportunamente a la Dirección de Recursos Humanos de las modificaciones habidas, si fuere el caso.
SECCIÓN I: DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES A LOS JEFES DE DIVISIÓN Y DE OFICINA
Artículo 36. Son atribuciones y deberes de los Jefes de División u Oficina:
1.- Planificar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades de la División u Oficina a su cargo.
2.. Velar por que la División u Oficina a su cargo cumpla con las funciones que le asigne este reglamento.
3.- Resolver las consultas que les sean hechas en materia de su competencia.
4.- Informar periódicamente y cuando se le solicite, sobre las actividades desarrolladas por la División u Oficina a su cargo.
5.- Resolver y decidir todos los asuntos que competan a su División u Oficina.
6.- Suplir al Contralor Interno en las oportunidades que éste señale.
7.- Otras que le asigne el Contralor Interno.
TÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 37. El presente reglamento podrá ser reformado
previa solicitud formulada al Consejo Universitario por las Autoridades
Universitarias, oída la opinión del Contralor Interno.1.- Planificar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades de la División u Oficina a su cargo.
2.. Velar por que la División u Oficina a su cargo cumpla con las funciones que le asigne este reglamento.
3.- Resolver las consultas que les sean hechas en materia de su competencia.
4.- Informar periódicamente y cuando se le solicite, sobre las actividades desarrolladas por la División u Oficina a su cargo.
5.- Resolver y decidir todos los asuntos que competan a su División u Oficina.
6.- Suplir al Contralor Interno en las oportunidades que éste señale.
7.- Otras que le asigne el Contralor Interno.
TÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38.El presente reglamento entrará en vigencia y será aplicado a partir de la fecha de su aprobación, promulgación y publicación, quedando sin efecto cualquier otra normativa que colida con este reglamento.
Dado firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario, en la Ciudad Universitaria de Caracas, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil.
TRINO ALCIDES DÍAZ
Rector-Presidente
OCARINA CASTILLO D'IMPERIO
Secretaria General