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REGLAMENTO DE ASESORÍA ACADÉMICA

EL  CONSEJO UNIVERSITARIO DE  LA UNIVERSIDAD  CENTRAL  DE  VENEZUELA
En uso de la  facultad que le  confiere el numeral  21 del artículo 26 de la Ley de  Universidades  vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE ASESORÍA ACADÉMICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES  GENERALES
Artículo 1°. El presente reglamento tiene por objeto establecer las  normas  y directrices que regirán a las Asesorías Académicas que dependen de las  Unidades de Asesoramiento Académico, realizadas  por profesores y estudiantes asesores.
Artículo 2°. La Asesoría Académica es un programa institucional  de la UCV dirigido a sus estudiantes desde el  momento  de su ingreso hasta  la culminación  de sus  estudios.
Artículo 3°. La Asesoría Académica tiene como propósito contribuir al  desarrollo integral  del alumno en lo que  respecta  a su formación académica, personal, ética y profesional.
Artículo 4°. La Asesoría  Académica tiene los  siguientes  objetivos:
a. Propender a la excelencia académica mediante la optimización  del rendimiento estudiantil.
b. Destacar la importancia  vital que  tiene la comunicación  interpersonal  y la ayuda  mutua  como  medios  de crecimiento personal  e institucional, dentro del  proceso educativo.
c.  Facilitar la adaptación del estudiante al medio  universitario.
d.  Contribuir  a desarrollar en el estudiante las  potencialidades que le permitan  asumir, crítica y constructivamente, su responsabilidad  como estudiante y miembro de la   comunidad, y asumir la defensa de los valores de la Universidad.
e. Contribuir con el desarrollo  personal  y profesional  del estudiante a través del  aprovechamiento  óptimo de su vocación y talento.
f.  Contribuir  a prevenir  el fracaso y la deserción  estudiantil.
g.  Fomentar  la participación de los  docentes y estudiantes  en el análisis  y solución  de  la problemática del rendimiento académico de la  Institución.
h.  Crear y consolidar   grupos de estudiantes de buen  rendimiento  académico, comprometidos  en las  labores  de ayuda estudiantil y estímulo  del arraigo  institucional.
Artículo 5°. La Asesoría Académica, para el logro  de sus  objetivos, desarrollará entre otras,  las  siguientes acciones  dirigidas al sector  estudiantil:
a.  Apoyar al estudiante en su adaptación  al sistema  de aprendizaje característico  del curriculum que se  administra en su Escuela.
b.  Proporcionar al estudiante estrategias  de aprendizaje  y herramientas  de estudio eficientes  y adecuadas.
c.  Orientar al estudiante en cuanto a la selección  de asignaturas, planificación y programación  de su actividad académica, de acuerdo  con sus posibilidades, expectativas y valores.
d.  Detectar  las dificultades académicas del estudiante y ofrecer una ayuda oportuna  y adecuada para la  superación  de  dichas dificultades.
e.  Proporcionar al estudiante una  información objetiva  y completa acerca de la Universidad, su Facultad y Escuela,  fundamentalmente sobre sus reglamentos, normas, procedimientos administrativos, servicios y recursos que  ofrece,  de manera  que le  sirva de  ayuda  para su  integración  al medio  universitario y la realización  de planes  a corto, mediano y largo plazo.
CAPÍTULO II
DE LA  ORGANIZACIÓN  DE LAS  ASESORÍAS  ACADÉMICAS
Artículo 6°. El Programa  de Asesoría Académica de la UCV estará  adscrito al  Vicerrectorado Académico. La  coordinación  general  de dicho programa estará a cargo de la  Comisión  Central de Unidades  de  Asesoramiento Académico.
Artículo 7°. El Programa de  Asesoría Académica en cada Facultad estará bajo la responsabilidad de la Unidad de  Asesoramiento  Académico respectiva.
Artículo 8°. Las Unidades  de Asesoramiento Académico con el apoyo de los Servicios de Orientación  de cada  Facultad coordinarán de manera  conjunta la planificación, ejecución  y evaluación  de las  actividades  a desarrollar.
Artículo 9°. Las actividades  de las asesorías  académicas  serán  realizadas  por profesores  y  estudiantes, debidamente formados para ejercer  las  funciones  de asesores  académicos.
Artículo 10. Los profesores asesores, según sus funciones, serán Profesores  Guías o Profesores  Consejeros.
Artículo 11. Los estudiantes asesores  se  denominarán  en virtud de  sus funciones: Estudiantes Asesores Académicos.
Artículo 12. El  programa de  Asesoría Académica comprende  dos sub-programas, a saber:
a.  Sub-programa de  Asesoría Preventiva, dirigido a la población  estudiantil en general
b.  Sub-programa de Asesoría Remedial, dirigido a los alumnos afectados por las  Normas  Sobre Rendimiento Mínimo y Condiciones de Permanencia de los  Alumnos  en la UCV, y a los  alumnos que presentan, en forma crónica, problemas de rendimiento.
Artículo 13. El Sub-programa de  Asesoría Preventiva se canalizará a través de los Profesores Guías  y los Estudiantes Asesores Académicos, y el Sub-programa de Asesoría Remedial a través de los  Profesores Consejeros y los  Estudiantes Asesores  Académicos.
Artículo 14. En cada  Escuela se constituirá un cuerpo de profesores asesores voluntarios, debidamente entrenados, que garantice la atención  estudiantil a través de las  asesorías académicas.
Artículo 15. Los profesores asesores que así lo deseen, pueden actuar  simultáneamente   como Profesores  Guías y Profesores  Consejeros.
Artículo 16. De no existir  suficientes profesores  asesores voluntarios, las  Facultades, a través de las  Unidades de Asesoramiento Académico, deberán garantizar  a cada  alumno afectado por las Normas  de Permanencia  la asignación de un Profesor Consejero. Esta  asignación es de obligatoria aceptación tanto para el estudiante como para el profesor.
Artículo 17. En cada  Escuela se constituirá  un cuerpo de  Estudiantes Asesores  Académicos, voluntarios, debidamente entrenados, que  colaborarán  con los profesores asesores  en las  labores  de asesoría  académica.
Artículo 18. Para los  efectos  del Sub-programa  de Asesoría Remedial, los alumnos  serán  distribuidos  proporcionalmente, por la Unidad  de Asesoramiento  Académico, entre el  número de  Profesores  Consejeros disponibles  en cada  Facultad; al respecto no deberá sobrepasarse el límite  de  10 alumnos  por profesor.
Artículo 19. Para el efecto del Subprograma de Asesoría Académica Preventiva, los estudiantes acudirán voluntariamente a solicitar asesoría ante cualquier Profesor Guía o Estudiante Asesor Académico que les asigne la Facultad al ingresar a la Universidad. A partir del segundo año o tercer semestre (según corresponda si el régimen es anual o semestral) la selección del Profesor Guía o Estudiante Asesor Académico se hará por libre escogencia de parte de los alumnos.
Artículo 20. El Vicerrectorado  Académico,  a través  de las diferentes  instancias, Comisión Central de Unidades  de Asesoramiento  Académico, Comisión Central de  Orientación, Sistema de Actualización Docente  del Profesorado, Servicios de  Orientación  y Unidades  de  Asesoramiento Académico  de cada  Facultad, promoverán  la realización de los cursos  y talleres necesarios  para la  formación  y la capacitación  de los  Profesores  y Estudiantes Asesores Académicos de cada Facultad.
Artículo 21. Los profesores  asesores  dedicarán un mínimo  de dos (2) horas  semanales y hasta  un máximo de  seis (6) horas  semanales, para  las labores  de asesoría  académica, las  cuales les serán reconocidas  dentro de sus  actividades   académico-administrativas.
Artículo 22. Las actividades ejercidas por los  Estudiantes  Asesores  Académicos  serán  reconocidas  como credencial de mérito  para optar  entre otros, a becas de pregrado  y postgrado en la  UCV, preparadurías, cargos  de auxiliares  docentes e instructores en la UCV.
Artículo 23. Las actividades  ejercidas  por los Estudiantes Asesores  Académicos en ningún caso serán remuneradas.
Artículo 24. Los  Estudiantes Asesores Académicos, en virtud de sus  objetivos, tienen funciones  diferentes a las  ejercidas por los estudiantes que actúan  como preparadores  o pasantes  remunerados.
Artículo 25. Las  autoridades  de cada  Facultad  asignarán  un espacio  físico adecuado  para el  cumplimiento  de las funciones de los Estudiantes Asesores  Académicos, el cual  estará  bajo  la responsabilidad de la Unidad  de  Asesoramiento  Académico respectiva.
CAPÍTULO III
DE LOS ASESORES ACADÉMICOS
Artículo 26. Los  asesores  académicos serán designados  por el  Decano  o por quien  él delegue para dicho fin, a proposición de la  Unidad de  Asesoramiento Académico respectiva.
Artículo 27. Los  requisitos  para ser  designado asesor académico son:
a.  Poseer aptitudes  personales y académicas acordes  con la función  a desempeñar, tales  como:
· Motivación  e interés  en asumir la responsabilidad  que implica ser  asesor
· Disposición para asumir  el proceso de formación  que lo califica para su función  como  asesor.
· Capacidad  para trabajar en equipo.
· Habilidades de comunicación a nivel  interpersonal y grupal.
b.  Haber  realizado los  cursos de formación correspondientes para ser asesor.
Artículo 28. Para ser  Profesor  Asesor se requiere:
a.  Ser  profesor ordinario a dedicación exclusiva  o tiempo  completo con dos (2) años por lo menos de antigüedad  en la UCV.
b.  Cumplir con lo establecido en el artículo  27 de este reglamento.
Parágrafo Único: Cuando  las  necesidades así lo determinen  se podrán hacer excepciones, previo estudio realizado por la  Unidad de  Asesoramiento Académico respectiva.
Artículo 29. Para ser Estudiante Asesor  Académico se requiere:
a.  Ser  estudiante de la UCV.
b.  Cursar el semestre o año exigido por su Escuela.
c.  Haber  alcanzado  los índices de rendimiento exigidos por su Escuela.
d.  No estar  incurso en sanciones disciplinarias  ni en las Normas  de Permanencia.
e.  Disponer del tiempo que determine la Unidad de  Asesoramiento  Académico  de su  Escuela  para el desarrollo de sus  funciones.
f.  Cumplir con lo establecido  en el artículo 27 de este  reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LAS  ATRIBUCIONES DE LOS  ASESORES  ACADÉMICOS
Artículo 30. Son atribuciones de los  asesores académicos:
a.  Orientar a los alumnos en la planificación de su programación académica, selección  de asignaturas, escogencia de mención y procesos de inscripción.
b.  Asesorar al alumno  en sus  gestiones ante los  organismos  o autoridades, que  tiendan a  mejorar  su situación estudiantil y personal.
c.  Ayudar al estudiante a detectar y resolver adecuadamente  las necesidades que tiene dentro del proceso de  aprendizaje  y que le afectan su  rendimiento estudiantil.
d.  Remitir al Servicio  de Orientación  aquellos alumnos que presenten problemas  que  incidan en su rendimiento, que estén  fuera  de la  competencia del asesor académico.
e.  Ofrecer información  académico-administrativa sobre la  UCV, su Facultad y Escuela.
f.  Ayudar al estudiante a conocer y a utilizar adecuadamente los servicios, los  recursos y los  procedimientos  administrativos
g.  Contribuir  al crecimiento personal del estudiante.
h.  Asistir y participar  en los cursos  que se  efectúen para el entrenamiento  sistemático de los asesores.
i.  Proporcionar a la Unidad de  Asesoramiento  Académico  información  útil para la evaluación de las  asesorías  académicas  y la planificación  de actividades  tendentes a mejorar el rendimiento  estudiantil.
Artículo 31. Además de las señaladas  en el artículo  30 de  este  reglamento, los Profesores Guías  tendrán como  atribución   avalar  con su firma  y opinión  los siguientes  casos:
a.  La solicitud  de retiro  de  asignaturas inscritas.
b.  La solicitud de retiro temporal  de la Facultad (Excedencia Estudiantil).
c.  Las  solicitudes estudiantiles referentes a: cursar con exceso  de créditos, omisión  de prelaciones, vías de excepción, u otras que requieran  aprobación  por parte  de los organismos competentes.
Artículo 32. Son atribuciones de los Profesores  Consejeros, además  de las señaladas en el  artículo 30  de este  reglamento, las  siguientes:
a.  Asesorar al estudiante que le haya  sido  asignado en la  preparación  de su plan  de  estudios  y autorizar su inscripción  en el período lectivo siguiente, así como  el retiro de  asignaturas.
b.  Fijar entrevistas  con el estudiante, con la  frecuencia  que estime necesario.
c.  Llevar un expediente de cada alumno  que le haya  sido asignado, con  indicación  de  su asistencia  a las entrevistas, los problemas que haya  planteado el estudiante y las  soluciones sugeridas.
d.  Evaluar los posibles  causas  de las dificultades de rendimiento  del alumno y buscar,  con la cooperación de la  Unidad de Asesoramiento  Académico, asistencia para que las  supere.
e.  Determinar junto con la Unidad de  Asesoramiento  Académico las actividades  a  desarrollar por el estudiante asesor, en función de las  fallas académicas   detectadas  en cada uno  de los alumnos a su cargo.
f.  Presentar, al final del período, un informe sobre  cada alumno  a la  Unidad de  Asesoramiento Académico. Este informe  deberá  contener todo lo relativo a:
· Reuniones realizadas.
· Posibles  causas del bajo rendimiento del estudiante.
· Plan de  recuperación sugerido  y la medida  en que  fue  cumplido por el estudiante.
· Resultado de la actuación  académica del estudiante  al finalizar  el período lectivo.
Artículo 33. Son atribuciones  de los Estudiantes  Asesores  Académicos, además de las  señaladas  en el artículo 30 de este  reglamento, las  siguientes:
a.  Prestar asistencia en los programas  dirigidos a los alumnos de la  UCV, tanto a los nuevos  ingresos, como a los  regulares  y a los  que  confrontan problemas de  rendimiento.
b.  Dictar  charlas dirigidas  a los estudiantes de  nuevo ingreso sobre la filosofía,  objetivos, funcionamiento, estructura y normativas  de la Institución.
c.  Facilitar  el aprendizaje  en asignaturas  específicas  a aquellos  estudiantes que así lo  requieran.
d.  Actuar como cofacilitador  en los talleres  que se dicten a los nuevos  Estudiantes Asesores  Académicos.
e.  Ayudar  a los  estudiantes en los procesos  de inscripción, retiro  y adición  de  asignaturas, cambios  de mención, manejo del Plan de  Estudios, entre otros.
f.  Contribuir en la programación y ejecución  de actividades   orientadas  a incrementar el arraigo institucional.
g.  Presentar al  finalizar cada período  lectivo a la  Unidad de  Asesoramiento  Académico  un informe  sobre las  actividades  cumplidas y sus  apreciaciones sobre  las mismas.
CAPÍTULO V
DE LOS  ASESORADOS
Artículo 34. Todos los estudiantes de la UCV tienen derecho  a recibir  asesoría  académica.
Artículo 35. Están  obligados a recibir  asesoría  académica los estudiantes incursos en las Normas  de Permanencia y  los estudiantes que presenten, en forma crónica, problemas en su rendimiento académico.
Artículo 36. Los estudiantes que participen  en el Programa de Asesoría  Remedial  deben  asistir a las reuniones convocadas por el  asesor académico y someterse al plan de recuperación académica programado  de  mutuo acuerdo.
Artículo 37. Los estudiantes  deben  solicitar  el asesoramiento  y  aval  de un profesor  asesor para realizar peticiones relativas  a retiro de asignaturas  inscritas, retiro temporal de la Escuela, o excepciones académico-administrativas, con el  fin de ser aprobadas por la instancia  pertinente.
Artículo 38. En caso  de incompatibilidad  en las relaciones entre  el asesorado y el Profesor  Consejero asignado, el estudiante podrá  solicitar  cambio de Profesor  Consejero mediante  petición  razonada  ante la  Unidad de Asesoramiento  Académico.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES  FINALES
Artículo 39. Las  Unidades  de  Asesoramiento Académico propondrán al Decano respectivo, mediante  escrito razonado, la separación  de sus funciones  como asesores, de aquellos profesores y estudiantes que no cumplan  con sus  obligaciones  como tales.
Artículo 40. El proyecto  de  Asesorías Académicas será evaluado cada  dos años por la  Comisión Central de Unidades  de Asesoramiento  Académico mediante los  mecanismos que se establezcan para  tal efecto.
Artículo 41. Cada  Facultad podrá  someter  al  Consejo  Universitario la normativa  adicional necesaria para adaptar el  presente reglamento a las  características académicas específicas  de una  Escuela   determinada.
Artículo 42. Todo lo no previsto  por este  reglamento sobre  esta  materia  será resuelto por  los  Consejos  de  Facultad o el Consejo Universitario, según el caso.
Artículo 43. Este reglamento incorpora la reforma parcial  contenida en la Resolución No. 226 del Consejo Universitario de fecha 18-01-99, y deroga todas las disposiciones que colidan con el mismo.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones  del Consejo Universitario en Caracas, a los dieciocho días  del mes de enero de mil novecientos  noventa y nueve.
TRINO ALCIDES DÍAZ
Rector-Presidente
OCARINA CASTILLO
Secretaria