EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de la facultad que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
En uso de la facultad que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE ASESORÍA ACADÉMICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y directrices que regirán a las Asesorías Académicas que dependen de las Unidades de Asesoramiento Académico, realizadas por profesores y estudiantes asesores.
Artículo 2°. La Asesoría Académica es un programa institucional de la UCV dirigido a sus estudiantes desde el momento de su ingreso hasta la culminación de sus estudios.
Artículo 3°. La Asesoría Académica tiene como propósito contribuir al desarrollo integral del alumno en lo que respecta a su formación académica, personal, ética y profesional.
Artículo 4°. La Asesoría Académica tiene los siguientes objetivos:
a. Propender a la excelencia académica mediante la optimización del rendimiento estudiantil.
b. Destacar la importancia vital que tiene la comunicación interpersonal y la ayuda mutua como medios de crecimiento personal e institucional, dentro del proceso educativo.
c. Facilitar la adaptación del estudiante al medio universitario.
d. Contribuir a desarrollar en el estudiante las potencialidades que le permitan asumir, crítica y constructivamente, su responsabilidad como estudiante y miembro de la comunidad, y asumir la defensa de los valores de la Universidad.
e. Contribuir con el desarrollo personal y profesional del estudiante a través del aprovechamiento óptimo de su vocación y talento.
f. Contribuir a prevenir el fracaso y la deserción estudiantil.
g. Fomentar la participación de los docentes y estudiantes en el análisis y solución de la problemática del rendimiento académico de la Institución.
h. Crear y consolidar grupos de estudiantes de buen rendimiento académico, comprometidos en las labores de ayuda estudiantil y estímulo del arraigo institucional.
Artículo 5°. La Asesoría Académica, para el logro de sus objetivos, desarrollará entre otras, las siguientes acciones dirigidas al sector estudiantil:
a. Apoyar al estudiante en su adaptación al sistema de aprendizaje característico del curriculum que se administra en su Escuela.
b. Proporcionar al estudiante estrategias de aprendizaje y herramientas de estudio eficientes y adecuadas.
c. Orientar al estudiante en cuanto a la selección de asignaturas, planificación y programación de su actividad académica, de acuerdo con sus posibilidades, expectativas y valores.
d. Detectar las dificultades académicas del estudiante y ofrecer una ayuda oportuna y adecuada para la superación de dichas dificultades.
e. Proporcionar al estudiante una información objetiva y completa acerca de la Universidad, su Facultad y Escuela, fundamentalmente sobre sus reglamentos, normas, procedimientos administrativos, servicios y recursos que ofrece, de manera que le sirva de ayuda para su integración al medio universitario y la realización de planes a corto, mediano y largo plazo.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ASESORÍAS ACADÉMICAS
Artículo 6°. El Programa de Asesoría Académica de la UCV estará adscrito al Vicerrectorado Académico. La coordinación general de dicho programa estará a cargo de la Comisión Central de Unidades de Asesoramiento Académico.
Artículo 7°. El Programa de Asesoría Académica en cada Facultad estará bajo la responsabilidad de la Unidad de Asesoramiento Académico respectiva.
Artículo 8°. Las Unidades de Asesoramiento Académico con el apoyo de los Servicios de Orientación de cada Facultad coordinarán de manera conjunta la planificación, ejecución y evaluación de las actividades a desarrollar.
Artículo 9°. Las actividades de las asesorías académicas serán realizadas por profesores y estudiantes, debidamente formados para ejercer las funciones de asesores académicos.
Artículo 10. Los profesores asesores, según sus funciones, serán Profesores Guías o Profesores Consejeros.
Artículo 11. Los estudiantes asesores se denominarán en virtud de sus funciones: Estudiantes Asesores Académicos.
Artículo 12. El programa de Asesoría Académica comprende dos sub-programas, a saber:
a. Sub-programa de Asesoría Preventiva, dirigido a la población estudiantil en general
b. Sub-programa de Asesoría Remedial, dirigido a los alumnos afectados por las Normas Sobre Rendimiento Mínimo y Condiciones de Permanencia de los Alumnos en la UCV, y a los alumnos que presentan, en forma crónica, problemas de rendimiento.
Artículo 13. El Sub-programa de Asesoría Preventiva se canalizará a través de los Profesores Guías y los Estudiantes Asesores Académicos, y el Sub-programa de Asesoría Remedial a través de los Profesores Consejeros y los Estudiantes Asesores Académicos.
Artículo 14. En cada Escuela se constituirá un cuerpo de profesores asesores voluntarios, debidamente entrenados, que garantice la atención estudiantil a través de las asesorías académicas.
Artículo 15. Los profesores asesores que así lo deseen, pueden actuar simultáneamente como Profesores Guías y Profesores Consejeros.
Artículo 16. De no existir suficientes profesores asesores voluntarios, las Facultades, a través de las Unidades de Asesoramiento Académico, deberán garantizar a cada alumno afectado por las Normas de Permanencia la asignación de un Profesor Consejero. Esta asignación es de obligatoria aceptación tanto para el estudiante como para el profesor.
Artículo 17. En cada Escuela se constituirá un cuerpo de Estudiantes Asesores Académicos, voluntarios, debidamente entrenados, que colaborarán con los profesores asesores en las labores de asesoría académica.
Artículo 18. Para los efectos del Sub-programa de Asesoría Remedial, los alumnos serán distribuidos proporcionalmente, por la Unidad de Asesoramiento Académico, entre el número de Profesores Consejeros disponibles en cada Facultad; al respecto no deberá sobrepasarse el límite de 10 alumnos por profesor.
Artículo 19. Para el efecto del Subprograma de Asesoría Académica Preventiva, los estudiantes acudirán voluntariamente a solicitar asesoría ante cualquier Profesor Guía o Estudiante Asesor Académico que les asigne la Facultad al ingresar a la Universidad. A partir del segundo año o tercer semestre (según corresponda si el régimen es anual o semestral) la selección del Profesor Guía o Estudiante Asesor Académico se hará por libre escogencia de parte de los alumnos.
Artículo 20. El Vicerrectorado Académico, a través de las diferentes instancias, Comisión Central de Unidades de Asesoramiento Académico, Comisión Central de Orientación, Sistema de Actualización Docente del Profesorado, Servicios de Orientación y Unidades de Asesoramiento Académico de cada Facultad, promoverán la realización de los cursos y talleres necesarios para la formación y la capacitación de los Profesores y Estudiantes Asesores Académicos de cada Facultad.
Artículo 21. Los profesores asesores dedicarán un mínimo de dos (2) horas semanales y hasta un máximo de seis (6) horas semanales, para las labores de asesoría académica, las cuales les serán reconocidas dentro de sus actividades académico-administrativas.
Artículo 22. Las actividades ejercidas por los Estudiantes Asesores Académicos serán reconocidas como credencial de mérito para optar entre otros, a becas de pregrado y postgrado en la UCV, preparadurías, cargos de auxiliares docentes e instructores en la UCV.
Artículo 23. Las actividades ejercidas por los Estudiantes Asesores Académicos en ningún caso serán remuneradas.
Artículo 24. Los Estudiantes Asesores Académicos, en virtud de sus objetivos, tienen funciones diferentes a las ejercidas por los estudiantes que actúan como preparadores o pasantes remunerados.
Artículo 25. Las autoridades de cada Facultad asignarán un espacio físico adecuado para el cumplimiento de las funciones de los Estudiantes Asesores Académicos, el cual estará bajo la responsabilidad de la Unidad de Asesoramiento Académico respectiva.
CAPÍTULO III
DE LOS ASESORES ACADÉMICOS
Artículo 26. Los asesores académicos serán designados por el Decano o por quien él delegue para dicho fin, a proposición de la Unidad de Asesoramiento Académico respectiva.
Artículo 27. Los requisitos para ser designado asesor académico son:
a. Poseer aptitudes personales y académicas acordes con la función a desempeñar, tales como:
· Motivación e interés en asumir la responsabilidad que implica ser asesor
· Disposición para asumir el proceso de formación que lo califica para su función como asesor.
· Capacidad para trabajar en equipo.
· Habilidades de comunicación a nivel interpersonal y grupal.
b. Haber realizado los cursos de formación correspondientes para ser asesor.
Artículo 28. Para ser Profesor Asesor se requiere:
a. Ser profesor ordinario a dedicación exclusiva o tiempo completo con dos (2) años por lo menos de antigüedad en la UCV.
b. Cumplir con lo establecido en el artículo 27 de este reglamento.
Parágrafo Único: Cuando las necesidades así lo determinen se podrán hacer excepciones, previo estudio realizado por la Unidad de Asesoramiento Académico respectiva.
Artículo 29. Para ser Estudiante Asesor Académico se requiere:
a. Ser estudiante de la UCV.
b. Cursar el semestre o año exigido por su Escuela.
c. Haber alcanzado los índices de rendimiento exigidos por su Escuela.
d. No estar incurso en sanciones disciplinarias ni en las Normas de Permanencia.
e. Disponer del tiempo que determine la Unidad de Asesoramiento Académico de su Escuela para el desarrollo de sus funciones.
f. Cumplir con lo establecido en el artículo 27 de este reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ASESORES ACADÉMICOS
Artículo 30. Son atribuciones de los asesores académicos:
a. Orientar a los alumnos en la planificación de su programación académica, selección de asignaturas, escogencia de mención y procesos de inscripción.
b. Asesorar al alumno en sus gestiones ante los organismos o autoridades, que tiendan a mejorar su situación estudiantil y personal.
c. Ayudar al estudiante a detectar y resolver adecuadamente las necesidades que tiene dentro del proceso de aprendizaje y que le afectan su rendimiento estudiantil.
d. Remitir al Servicio de Orientación aquellos alumnos que presenten problemas que incidan en su rendimiento, que estén fuera de la competencia del asesor académico.
e. Ofrecer información académico-administrativa sobre la UCV, su Facultad y Escuela.
f. Ayudar al estudiante a conocer y a utilizar adecuadamente los servicios, los recursos y los procedimientos administrativos
g. Contribuir al crecimiento personal del estudiante.
h. Asistir y participar en los cursos que se efectúen para el entrenamiento sistemático de los asesores.
i. Proporcionar a la Unidad de Asesoramiento Académico información útil para la evaluación de las asesorías académicas y la planificación de actividades tendentes a mejorar el rendimiento estudiantil.
Artículo 31. Además de las señaladas en el artículo 30 de este reglamento, los Profesores Guías tendrán como atribución avalar con su firma y opinión los siguientes casos:
a. La solicitud de retiro de asignaturas inscritas.
b. La solicitud de retiro temporal de la Facultad (Excedencia Estudiantil).
c. Las solicitudes estudiantiles referentes a: cursar con exceso de créditos, omisión de prelaciones, vías de excepción, u otras que requieran aprobación por parte de los organismos competentes.
Artículo 32. Son atribuciones de los Profesores Consejeros, además de las señaladas en el artículo 30 de este reglamento, las siguientes:
a. Asesorar al estudiante que le haya sido asignado en la preparación de su plan de estudios y autorizar su inscripción en el período lectivo siguiente, así como el retiro de asignaturas.
b. Fijar entrevistas con el estudiante, con la frecuencia que estime necesario.
c. Llevar un expediente de cada alumno que le haya sido asignado, con indicación de su asistencia a las entrevistas, los problemas que haya planteado el estudiante y las soluciones sugeridas.
d. Evaluar los posibles causas de las dificultades de rendimiento del alumno y buscar, con la cooperación de la Unidad de Asesoramiento Académico, asistencia para que las supere.
e. Determinar junto con la Unidad de Asesoramiento Académico las actividades a desarrollar por el estudiante asesor, en función de las fallas académicas detectadas en cada uno de los alumnos a su cargo.
f. Presentar, al final del período, un informe sobre cada alumno a la Unidad de Asesoramiento Académico. Este informe deberá contener todo lo relativo a:
· Reuniones realizadas.
· Posibles causas del bajo rendimiento del estudiante.
· Plan de recuperación sugerido y la medida en que fue cumplido por el estudiante.
· Resultado de la actuación académica del estudiante al finalizar el período lectivo.
Artículo 33. Son atribuciones de los Estudiantes Asesores Académicos, además de las señaladas en el artículo 30 de este reglamento, las siguientes:
a. Prestar asistencia en los programas dirigidos a los alumnos de la UCV, tanto a los nuevos ingresos, como a los regulares y a los que confrontan problemas de rendimiento.
b. Dictar charlas dirigidas a los estudiantes de nuevo ingreso sobre la filosofía, objetivos, funcionamiento, estructura y normativas de la Institución.
c. Facilitar el aprendizaje en asignaturas específicas a aquellos estudiantes que así lo requieran.
d. Actuar como cofacilitador en los talleres que se dicten a los nuevos Estudiantes Asesores Académicos.
e. Ayudar a los estudiantes en los procesos de inscripción, retiro y adición de asignaturas, cambios de mención, manejo del Plan de Estudios, entre otros.
f. Contribuir en la programación y ejecución de actividades orientadas a incrementar el arraigo institucional.
g. Presentar al finalizar cada período lectivo a la Unidad de Asesoramiento Académico un informe sobre las actividades cumplidas y sus apreciaciones sobre las mismas.
CAPÍTULO V
DE LOS ASESORADOS
Artículo 34. Todos los estudiantes de la UCV tienen derecho a recibir asesoría académica.
Artículo 35. Están obligados a recibir asesoría académica los estudiantes incursos en las Normas de Permanencia y los estudiantes que presenten, en forma crónica, problemas en su rendimiento académico.
Artículo 36. Los estudiantes que participen en el Programa de Asesoría Remedial deben asistir a las reuniones convocadas por el asesor académico y someterse al plan de recuperación académica programado de mutuo acuerdo.
Artículo 37. Los estudiantes deben solicitar el asesoramiento y aval de un profesor asesor para realizar peticiones relativas a retiro de asignaturas inscritas, retiro temporal de la Escuela, o excepciones académico-administrativas, con el fin de ser aprobadas por la instancia pertinente.
Artículo 38. En caso de incompatibilidad en las relaciones entre el asesorado y el Profesor Consejero asignado, el estudiante podrá solicitar cambio de Profesor Consejero mediante petición razonada ante la Unidad de Asesoramiento Académico.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 39. Las Unidades de Asesoramiento Académico propondrán al Decano respectivo, mediante escrito razonado, la separación de sus funciones como asesores, de aquellos profesores y estudiantes que no cumplan con sus obligaciones como tales.
Artículo 40. El proyecto de Asesorías Académicas será evaluado cada dos años por la Comisión Central de Unidades de Asesoramiento Académico mediante los mecanismos que se establezcan para tal efecto.
Artículo 41. Cada Facultad podrá someter al Consejo Universitario la normativa adicional necesaria para adaptar el presente reglamento a las características académicas específicas de una Escuela determinada.
Artículo 42. Todo lo no previsto por este reglamento sobre esta materia será resuelto por los Consejos de Facultad o el Consejo Universitario, según el caso.
Artículo 43. Este reglamento incorpora la reforma parcial contenida en la Resolución No. 226 del Consejo Universitario de fecha 18-01-99, y deroga todas las disposiciones que colidan con el mismo.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
TRINO ALCIDES DÍAZ
Rector-Presidente
OCARINA CASTILLO
Secretaria
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y directrices que regirán a las Asesorías Académicas que dependen de las Unidades de Asesoramiento Académico, realizadas por profesores y estudiantes asesores.
Artículo 2°. La Asesoría Académica es un programa institucional de la UCV dirigido a sus estudiantes desde el momento de su ingreso hasta la culminación de sus estudios.
Artículo 3°. La Asesoría Académica tiene como propósito contribuir al desarrollo integral del alumno en lo que respecta a su formación académica, personal, ética y profesional.
Artículo 4°. La Asesoría Académica tiene los siguientes objetivos:
a. Propender a la excelencia académica mediante la optimización del rendimiento estudiantil.
b. Destacar la importancia vital que tiene la comunicación interpersonal y la ayuda mutua como medios de crecimiento personal e institucional, dentro del proceso educativo.
c. Facilitar la adaptación del estudiante al medio universitario.
d. Contribuir a desarrollar en el estudiante las potencialidades que le permitan asumir, crítica y constructivamente, su responsabilidad como estudiante y miembro de la comunidad, y asumir la defensa de los valores de la Universidad.
e. Contribuir con el desarrollo personal y profesional del estudiante a través del aprovechamiento óptimo de su vocación y talento.
f. Contribuir a prevenir el fracaso y la deserción estudiantil.
g. Fomentar la participación de los docentes y estudiantes en el análisis y solución de la problemática del rendimiento académico de la Institución.
h. Crear y consolidar grupos de estudiantes de buen rendimiento académico, comprometidos en las labores de ayuda estudiantil y estímulo del arraigo institucional.
Artículo 5°. La Asesoría Académica, para el logro de sus objetivos, desarrollará entre otras, las siguientes acciones dirigidas al sector estudiantil:
a. Apoyar al estudiante en su adaptación al sistema de aprendizaje característico del curriculum que se administra en su Escuela.
b. Proporcionar al estudiante estrategias de aprendizaje y herramientas de estudio eficientes y adecuadas.
c. Orientar al estudiante en cuanto a la selección de asignaturas, planificación y programación de su actividad académica, de acuerdo con sus posibilidades, expectativas y valores.
d. Detectar las dificultades académicas del estudiante y ofrecer una ayuda oportuna y adecuada para la superación de dichas dificultades.
e. Proporcionar al estudiante una información objetiva y completa acerca de la Universidad, su Facultad y Escuela, fundamentalmente sobre sus reglamentos, normas, procedimientos administrativos, servicios y recursos que ofrece, de manera que le sirva de ayuda para su integración al medio universitario y la realización de planes a corto, mediano y largo plazo.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ASESORÍAS ACADÉMICAS
Artículo 6°. El Programa de Asesoría Académica de la UCV estará adscrito al Vicerrectorado Académico. La coordinación general de dicho programa estará a cargo de la Comisión Central de Unidades de Asesoramiento Académico.
Artículo 7°. El Programa de Asesoría Académica en cada Facultad estará bajo la responsabilidad de la Unidad de Asesoramiento Académico respectiva.
Artículo 8°. Las Unidades de Asesoramiento Académico con el apoyo de los Servicios de Orientación de cada Facultad coordinarán de manera conjunta la planificación, ejecución y evaluación de las actividades a desarrollar.
Artículo 9°. Las actividades de las asesorías académicas serán realizadas por profesores y estudiantes, debidamente formados para ejercer las funciones de asesores académicos.
Artículo 10. Los profesores asesores, según sus funciones, serán Profesores Guías o Profesores Consejeros.
Artículo 11. Los estudiantes asesores se denominarán en virtud de sus funciones: Estudiantes Asesores Académicos.
Artículo 12. El programa de Asesoría Académica comprende dos sub-programas, a saber:
a. Sub-programa de Asesoría Preventiva, dirigido a la población estudiantil en general
b. Sub-programa de Asesoría Remedial, dirigido a los alumnos afectados por las Normas Sobre Rendimiento Mínimo y Condiciones de Permanencia de los Alumnos en la UCV, y a los alumnos que presentan, en forma crónica, problemas de rendimiento.
Artículo 13. El Sub-programa de Asesoría Preventiva se canalizará a través de los Profesores Guías y los Estudiantes Asesores Académicos, y el Sub-programa de Asesoría Remedial a través de los Profesores Consejeros y los Estudiantes Asesores Académicos.
Artículo 14. En cada Escuela se constituirá un cuerpo de profesores asesores voluntarios, debidamente entrenados, que garantice la atención estudiantil a través de las asesorías académicas.
Artículo 15. Los profesores asesores que así lo deseen, pueden actuar simultáneamente como Profesores Guías y Profesores Consejeros.
Artículo 16. De no existir suficientes profesores asesores voluntarios, las Facultades, a través de las Unidades de Asesoramiento Académico, deberán garantizar a cada alumno afectado por las Normas de Permanencia la asignación de un Profesor Consejero. Esta asignación es de obligatoria aceptación tanto para el estudiante como para el profesor.
Artículo 17. En cada Escuela se constituirá un cuerpo de Estudiantes Asesores Académicos, voluntarios, debidamente entrenados, que colaborarán con los profesores asesores en las labores de asesoría académica.
Artículo 18. Para los efectos del Sub-programa de Asesoría Remedial, los alumnos serán distribuidos proporcionalmente, por la Unidad de Asesoramiento Académico, entre el número de Profesores Consejeros disponibles en cada Facultad; al respecto no deberá sobrepasarse el límite de 10 alumnos por profesor.
Artículo 19. Para el efecto del Subprograma de Asesoría Académica Preventiva, los estudiantes acudirán voluntariamente a solicitar asesoría ante cualquier Profesor Guía o Estudiante Asesor Académico que les asigne la Facultad al ingresar a la Universidad. A partir del segundo año o tercer semestre (según corresponda si el régimen es anual o semestral) la selección del Profesor Guía o Estudiante Asesor Académico se hará por libre escogencia de parte de los alumnos.
Artículo 20. El Vicerrectorado Académico, a través de las diferentes instancias, Comisión Central de Unidades de Asesoramiento Académico, Comisión Central de Orientación, Sistema de Actualización Docente del Profesorado, Servicios de Orientación y Unidades de Asesoramiento Académico de cada Facultad, promoverán la realización de los cursos y talleres necesarios para la formación y la capacitación de los Profesores y Estudiantes Asesores Académicos de cada Facultad.
Artículo 21. Los profesores asesores dedicarán un mínimo de dos (2) horas semanales y hasta un máximo de seis (6) horas semanales, para las labores de asesoría académica, las cuales les serán reconocidas dentro de sus actividades académico-administrativas.
Artículo 22. Las actividades ejercidas por los Estudiantes Asesores Académicos serán reconocidas como credencial de mérito para optar entre otros, a becas de pregrado y postgrado en la UCV, preparadurías, cargos de auxiliares docentes e instructores en la UCV.
Artículo 23. Las actividades ejercidas por los Estudiantes Asesores Académicos en ningún caso serán remuneradas.
Artículo 24. Los Estudiantes Asesores Académicos, en virtud de sus objetivos, tienen funciones diferentes a las ejercidas por los estudiantes que actúan como preparadores o pasantes remunerados.
Artículo 25. Las autoridades de cada Facultad asignarán un espacio físico adecuado para el cumplimiento de las funciones de los Estudiantes Asesores Académicos, el cual estará bajo la responsabilidad de la Unidad de Asesoramiento Académico respectiva.
CAPÍTULO III
DE LOS ASESORES ACADÉMICOS
Artículo 26. Los asesores académicos serán designados por el Decano o por quien él delegue para dicho fin, a proposición de la Unidad de Asesoramiento Académico respectiva.
Artículo 27. Los requisitos para ser designado asesor académico son:
a. Poseer aptitudes personales y académicas acordes con la función a desempeñar, tales como:
· Motivación e interés en asumir la responsabilidad que implica ser asesor
· Disposición para asumir el proceso de formación que lo califica para su función como asesor.
· Capacidad para trabajar en equipo.
· Habilidades de comunicación a nivel interpersonal y grupal.
b. Haber realizado los cursos de formación correspondientes para ser asesor.
Artículo 28. Para ser Profesor Asesor se requiere:
a. Ser profesor ordinario a dedicación exclusiva o tiempo completo con dos (2) años por lo menos de antigüedad en la UCV.
b. Cumplir con lo establecido en el artículo 27 de este reglamento.
Parágrafo Único: Cuando las necesidades así lo determinen se podrán hacer excepciones, previo estudio realizado por la Unidad de Asesoramiento Académico respectiva.
Artículo 29. Para ser Estudiante Asesor Académico se requiere:
a. Ser estudiante de la UCV.
b. Cursar el semestre o año exigido por su Escuela.
c. Haber alcanzado los índices de rendimiento exigidos por su Escuela.
d. No estar incurso en sanciones disciplinarias ni en las Normas de Permanencia.
e. Disponer del tiempo que determine la Unidad de Asesoramiento Académico de su Escuela para el desarrollo de sus funciones.
f. Cumplir con lo establecido en el artículo 27 de este reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ASESORES ACADÉMICOS
Artículo 30. Son atribuciones de los asesores académicos:
a. Orientar a los alumnos en la planificación de su programación académica, selección de asignaturas, escogencia de mención y procesos de inscripción.
b. Asesorar al alumno en sus gestiones ante los organismos o autoridades, que tiendan a mejorar su situación estudiantil y personal.
c. Ayudar al estudiante a detectar y resolver adecuadamente las necesidades que tiene dentro del proceso de aprendizaje y que le afectan su rendimiento estudiantil.
d. Remitir al Servicio de Orientación aquellos alumnos que presenten problemas que incidan en su rendimiento, que estén fuera de la competencia del asesor académico.
e. Ofrecer información académico-administrativa sobre la UCV, su Facultad y Escuela.
f. Ayudar al estudiante a conocer y a utilizar adecuadamente los servicios, los recursos y los procedimientos administrativos
g. Contribuir al crecimiento personal del estudiante.
h. Asistir y participar en los cursos que se efectúen para el entrenamiento sistemático de los asesores.
i. Proporcionar a la Unidad de Asesoramiento Académico información útil para la evaluación de las asesorías académicas y la planificación de actividades tendentes a mejorar el rendimiento estudiantil.
Artículo 31. Además de las señaladas en el artículo 30 de este reglamento, los Profesores Guías tendrán como atribución avalar con su firma y opinión los siguientes casos:
a. La solicitud de retiro de asignaturas inscritas.
b. La solicitud de retiro temporal de la Facultad (Excedencia Estudiantil).
c. Las solicitudes estudiantiles referentes a: cursar con exceso de créditos, omisión de prelaciones, vías de excepción, u otras que requieran aprobación por parte de los organismos competentes.
Artículo 32. Son atribuciones de los Profesores Consejeros, además de las señaladas en el artículo 30 de este reglamento, las siguientes:
a. Asesorar al estudiante que le haya sido asignado en la preparación de su plan de estudios y autorizar su inscripción en el período lectivo siguiente, así como el retiro de asignaturas.
b. Fijar entrevistas con el estudiante, con la frecuencia que estime necesario.
c. Llevar un expediente de cada alumno que le haya sido asignado, con indicación de su asistencia a las entrevistas, los problemas que haya planteado el estudiante y las soluciones sugeridas.
d. Evaluar los posibles causas de las dificultades de rendimiento del alumno y buscar, con la cooperación de la Unidad de Asesoramiento Académico, asistencia para que las supere.
e. Determinar junto con la Unidad de Asesoramiento Académico las actividades a desarrollar por el estudiante asesor, en función de las fallas académicas detectadas en cada uno de los alumnos a su cargo.
f. Presentar, al final del período, un informe sobre cada alumno a la Unidad de Asesoramiento Académico. Este informe deberá contener todo lo relativo a:
· Reuniones realizadas.
· Posibles causas del bajo rendimiento del estudiante.
· Plan de recuperación sugerido y la medida en que fue cumplido por el estudiante.
· Resultado de la actuación académica del estudiante al finalizar el período lectivo.
Artículo 33. Son atribuciones de los Estudiantes Asesores Académicos, además de las señaladas en el artículo 30 de este reglamento, las siguientes:
a. Prestar asistencia en los programas dirigidos a los alumnos de la UCV, tanto a los nuevos ingresos, como a los regulares y a los que confrontan problemas de rendimiento.
b. Dictar charlas dirigidas a los estudiantes de nuevo ingreso sobre la filosofía, objetivos, funcionamiento, estructura y normativas de la Institución.
c. Facilitar el aprendizaje en asignaturas específicas a aquellos estudiantes que así lo requieran.
d. Actuar como cofacilitador en los talleres que se dicten a los nuevos Estudiantes Asesores Académicos.
e. Ayudar a los estudiantes en los procesos de inscripción, retiro y adición de asignaturas, cambios de mención, manejo del Plan de Estudios, entre otros.
f. Contribuir en la programación y ejecución de actividades orientadas a incrementar el arraigo institucional.
g. Presentar al finalizar cada período lectivo a la Unidad de Asesoramiento Académico un informe sobre las actividades cumplidas y sus apreciaciones sobre las mismas.
CAPÍTULO V
DE LOS ASESORADOS
Artículo 34. Todos los estudiantes de la UCV tienen derecho a recibir asesoría académica.
Artículo 35. Están obligados a recibir asesoría académica los estudiantes incursos en las Normas de Permanencia y los estudiantes que presenten, en forma crónica, problemas en su rendimiento académico.
Artículo 36. Los estudiantes que participen en el Programa de Asesoría Remedial deben asistir a las reuniones convocadas por el asesor académico y someterse al plan de recuperación académica programado de mutuo acuerdo.
Artículo 37. Los estudiantes deben solicitar el asesoramiento y aval de un profesor asesor para realizar peticiones relativas a retiro de asignaturas inscritas, retiro temporal de la Escuela, o excepciones académico-administrativas, con el fin de ser aprobadas por la instancia pertinente.
Artículo 38. En caso de incompatibilidad en las relaciones entre el asesorado y el Profesor Consejero asignado, el estudiante podrá solicitar cambio de Profesor Consejero mediante petición razonada ante la Unidad de Asesoramiento Académico.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 39. Las Unidades de Asesoramiento Académico propondrán al Decano respectivo, mediante escrito razonado, la separación de sus funciones como asesores, de aquellos profesores y estudiantes que no cumplan con sus obligaciones como tales.
Artículo 40. El proyecto de Asesorías Académicas será evaluado cada dos años por la Comisión Central de Unidades de Asesoramiento Académico mediante los mecanismos que se establezcan para tal efecto.
Artículo 41. Cada Facultad podrá someter al Consejo Universitario la normativa adicional necesaria para adaptar el presente reglamento a las características académicas específicas de una Escuela determinada.
Artículo 42. Todo lo no previsto por este reglamento sobre esta materia será resuelto por los Consejos de Facultad o el Consejo Universitario, según el caso.
Artículo 43. Este reglamento incorpora la reforma parcial contenida en la Resolución No. 226 del Consejo Universitario de fecha 18-01-99, y deroga todas las disposiciones que colidan con el mismo.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
TRINO ALCIDES DÍAZ
Rector-Presidente
OCARINA CASTILLO
Secretaria