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REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE DEPORTES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En ejercicio de la facultad prevista en el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades en concordancia con lo dispuesto en el artículo 142, ejusdem, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE DEPORTES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
Artículo 1º. La Dirección de Deportes de la Universidad Central de Venezuela es el organismo universitario que tiene por función programar, desarrollar y coordinar la Educación Física, el Deporte y la Recreación Deportiva entre todos los miembros de la comunidad universitaria, especialmente en el sector estudiantil.
Artículo 2º. La Dirección de Deportes participará en la discusión y elaboración, junto con los organismos universitarios correspondientes, de los lineamientos que con relación a las áreas de docencia, investigación y extensión, deban considerarse con motivo del cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º. La Dirección de Deportes prestará el apoyo técnico y los recursos que precise el desarrollo de asignaturas relacionadas con la Educación Física y el Deporte.
Artículo 4º. La Dirección de Deportes deberá impulsar la investigación en el área del Deporte, de acuerdo a los diseños discutidos y aprobados con las Facultades.
Artículo 5º. La Dirección de Deportes programará y realizará todas aquellas actividades tendientes a mejorar la eficiencia de los recursos humanos físicos y financieros que maneja.
Artículo 6º. En lo que respecta a la Extensión, establecerá una programación a dos niveles, uno consistente en el fomento y desarrollo de intercambios deportivos entre los miembros de la comunidad universitaria. Estos intercambios incluyen los torneos internos por disciplina deportiva, así como los juegos deportivos ucevistas. El otro, referido al deporte de alto rendimiento, involucra a las selecciones deportivas que en representación de la Universidad participen en las competencias extrauniversitarias.
Artículo 7º. La Dirección de Deportes desarrollará un programa de asesoría deportiva que permita a los miembros de la comunidad universitaria guiarse personal y científicamente en todo lo referente al deporte.
A tales fines se programará la edición de guías de ejercitación individual y destacará personal técnico para supervisar y controlar estas actividades.
Artículo 8º. La Dirección de Deportes desarrollará un programa de recreación deportiva dirigida, promoviendo juegos deportivos con el objeto de estimular las aptitudes físicas y mentales.
Artículo 9º. La Dirección de Deportes, junto con la Organización de Bienestar Estudiantil, elaborará un programa de asistencia integral al deportista universitario, en especial al atleta de alto rendimiento.
Artículo 10. La Dirección de Deportes dará el apoyo necesario para la creación de una Asociación Polideportiva de la U.C.V. Esta agrupación reunirá a todos los clubes, ligas y demás organizaciones deportivas existentes en la Universidad, y se regirá por la normativa general que establezca el Consejo Universitario.
Artículo 11. Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Consejo Universitario oída la opinión de la Dirección de Deportes.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en Caracas a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.
CARLOS A. MOROS GHERSI
Rector-Presidente
ILDEFONSO PLA SENTÍS
Secretario