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REGLAMENTO DE LA ORDEN "JOSÉ MARÍA VARGAS"

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de la facultad que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE LA ORDEN "JOSÉ MARÍA VARGAS"
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. La Orden Jose María Vargas está destinada a honrar a los miembros del personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela, que se hubieran distinguido en el ejercicio de sus funciones y en el cultivo de la Ciencia, las Artes o la Cultura.
Artículo 2º. La Orden comprende tres Clases: Primera Clase: Corbata, Segunda Clase: Placa, y Tercera Clase: Medalla.
La insignia de la Orden, igual para cada una de las clases señaladas, es dorada y tiene el escudo que usó la Universidad Central de Venezuela en su fundación, sobresaliendo en el borde inferior dos ramas de laurel anudadas con una cinta metálica, donde está grabado el nombre JOSÉ MARÍA VARGAS. Los colores de la Orden son: morado, rojo y amarillo, dispuestos en franjas de igual anchura.
Artículo 3º. Las veneras de las respectivas clases se disponen de la manera siguiente:
1. La venera correspondiente a la Primera Clase, "CORBATA", forma una elipse de cinco centímetros (5 cm.) en su diámetro mayor y de tres centímetros (3 cm.) en su diámetro menor. En la parte superior tiene una palma en círculos y una argolla en la cual se anuda una cinta con los colores de la Orden, de seis centímetros (6 cm.) de ancho, y con largo suficiente para ser ajustado al cuello
2. La venera correspondiente a la Segunda Clase, "PLACA", forma una elipse de seis centímetros (6 cm.) por cuatro centímetros (4 cm.), debajo de una cinta independiente de seis centímetros (6 cm.) por dos y medio centímetros (2 ½ cm.), con los colores de la Orden y sobre ella una palma plateada, para llevarse prendida del lado izquierdo, en la parte inferior del pecho.
3. La venera correspondiente a la Tercera Clase; "MEDALLA", forma una elipse de cinco centímetros (5 cm.) por tres y medio centímetros (3 ½ cm.), pendiente de una cinta con los colores de la Orden de tres centímetros (3 cm.) por seis centímetros (6 cm.) de largo para llevarse prendida en la parte superior del pecho, en el lado izquierdo.
Artículo 4º. La reducción de la insignia de la Orden, para ser usada con el traje civil en la parte superior del pecho, en el lado izquierdo, es un circulo de metal de diecinueve milímetros (19 mm.) de diámetro y un milímetro y medio (1,5 mm.) de espesor, en cuyo centro está grabado el escudo de la Universidad Central de Venezuela. En el borde superior están grabados los colores de la Orden y en el inferior el nombre de José María Vargas. El color de esta reducción es dorado para la Primera Clase, "CORBATA"; plateado para la Segunda Clase, "PLACA"; y bronceado para la Tercer Clase, "MEDALLA". Será entregada en el mismo acto de imposición de la Orden.
Artículo 5º. El Consejo de la Orden está integrado por el Rector, quien lo preside como Gran Canciller y representa a su respectiva Facultad, y un representante por cada una de las Facultades restantes, designadas por el Consejo de la Facultad respectiva. Los representantes de las Facultades deben ser poseedores de la Orden en cualesquiera de sus clases y duran cuatro (4) años en sus funciones. El Consejo de la Orden elaborará sus Normas y Funcionamiento.
TÍTULO III
DEL OTORGAMIENTO Y PÉRDIDA DE LA ORDEN
Artículo 6º. El proceso para el otorgamiento de la Orden se inicia con la postulación del Profesor ante el Consejo de la Orden y concluye con la imposición de la condecoración.
Artículo 7º. La postulación podrá ser formulada por cualquier organismo del co-gobierno universitario de la Universidad Central de Venezuela, o por los miembros del Consejo de la Orden, mediante escrito razonado dirigido al Rector y acompañado de los recaudos que justifiquen y comprueben los méritos del candidato.
Artículo 8º. Para ser postulado a la Medalla de la Orden es preciso que el Profesor haya prestado servicios meritorios por diez (10) años consecutivos a la Universidad Central de Venezuela y encontrarse en una categoría superior a la de Agregado en el Escalafón Universitario.
Artículo 9º. Para ser postulado a la Placa de la Orden es preciso que el Profesor haya prestado servicios meritorios a la Universidad Central de Venezuela por quince (15) años consecutivos y cinco (5) de ellos en la categoría de Asociado o Titular en el Escalafón Universitario.
Artículo 10. Para ser postulado a la Corbata de la Orden es preciso que el Profesor haya prestado servicios meritorios a la Universidad Central de Venezuela, por veinte (20) años consecutivos, por lo menos, y cinco (5) de ellos en la categoría de Titular en el Escalafón Universitario.
Artículo 11. Se entiende por Servicios Meritorios, a los efectos de los artículos anteriores, los prestados de manera ininterrumpida a la Universidad Central de Venezuela a menos que circunstancias de fuerza así lo impidan de manera responsable, con puntualidad y dedicación y siempre que el Profesor no tenga en su expediente nota desfavorable alguna. Los Jefes de Cátedra o Departamento, los Consejos de Escuela, Consejo Directivo de los Institutos o Consejos de Facultad, podrán dar fe, escrita y razonada de esta circunstancia.
Artículo 12. Las condiciones exigidas en los artículos anteriores, constituyen el mínimo necesario para que el Consejo de la Orden pueda admitir la postulación de un Profesor como candidato a la Orden José María Vargas.
Artículo 13. Al recibir la postulación, el Rector convocará a los otros miembros del Consejo de la Orden y les presentará la postulación
y recaudos recibidos para que emitan opinión motivada. Si ésta resultare favorable, el Gran Canciller la elevará a la consideración del Consejo Universitario.
Artículo 14. Una vez que el Consejo Universitario, mediante Resolución, apruebe la concesión de la Orden en alguna de sus clases, ésta será impuesta por el Rector, conjuntamente con el Secretario, en acto público y solemne y en presencia del Consejo Universitario y del Consejo de la Orden.
Parágrafo Primero: El acto público y solemne de la imposición de la venera de la Orden se realizará según las Normas de Protocolo de la Universidad Central de Venezuela.
Parágrafo Segundo: Cuando circunstancias excepcionales lo impidan y el Rector lo juzgue conveniente, la Orden podrá ser impuesta en acto privado.
Artículo 15. Al Rector electo de la Universidad Central de Venezuela le será otorgada la Orden José María Vargas en su primera Clase y le será impuesta por el Rector saliente en el Acto de Juramentación y Posesión de su cargo.
Artículo 16. Cuando el Consejo de la Orden encontrare méritos excepcionales en un Profesor, podrá prescindir de oficio o por solicitud expresa, de los requisitos exigidos en los artículos 8° y 9°, y proponer al Consejo Universitario su concepción en una clase superior a la que le corresponda conforme a su antigüedad.
Artículo 17. A los efectos del artículo anterior, podrán considerarse como méritos excepcionales en la trayectoria de un Profesor de la Universidad Central de Venezuela, lo siguiente:
a) Haber publicado obras o realizado investigaciones científicas que signifiquen aportes valiosos a las Ciencias, las Artes o la Cultura.
b) Haber publicado libros de texto de particular trascendencia didáctica.
c) Haber recibido honores, distinciones y premios de jurados de organismos nacionales o internacionales dedicados a las Ciencias, las Artes o la Cultura.
d) Haber ejercido por elección, con dedicación y notable eficiencia, los cargos de Vicerrector, Secretario, Decano, Representante de los Profesores ante el Consejo Universitario, Consejo de Facultad, Consejo de Escuela o Consejo de Apelaciones.
e) Haber ejercido con dedicación y eficiencia la jefatura de Departamento o Cátedra.
f) Haberse distinguido en el desempeño de sus funciones como Director de Escuela o de Instituto, o como director o Coordinador de Dependencias Centrales.
g) Haber desempeñado con responsabilidad, puntualidad y eficiencia las funciones de jurado de trabajos de ascenso, maestría o tesis doctorales.
h) Haber ejercido la docencia o investigación a dedicación exclusiva por diez (10) años ininterrumpidos, por lo menos.
i) Haber cumplido a cabalidad, sin nota desfavorable alguna, las misiones universitarias que les hubiesen sido encomendadas por el Rector, el Consejo Universitario, los Decanos, los Consejos de Facultad, los Directores de Escuela o Instituto y los Consejos de Escuela.
j) Cualquier otro que el Consejo de la Orden pudiera considerar excepcional.
Parágrafo Primero: Los méritos enunciados no serán considerados cuando se hubiesen alcanzado en desmedro de las obligaciones docentes o de investigación del Profesor.
Parágrafo Segundo: La postulación en estos casos será presentada ante el Consejo de la Orden para que emita opinión razonada, la cual se elevará al Consejo Universitario, quien decidirá con el voto favorable de sus dos terceras partes.
Artículo 18. La Orden le podrá ser revocada por el Consejo Universitario al Profesor que se le haya comprobado que incurrió en los causales 1,2, 3, 6, 7 u 8 del artículo 110 de la Ley de Universidades, o cuando exista sentencia condenatoria firme en juicio penal en su contra. Para ello el Consejo de la Orden instruirá el expediente correspondiente y lo enviará a la consideración del Consejo Universitario.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19. Lo no previsto en el presente reglamento, así como las dudas o controversias en su aplicación, será resuelto por el Consejo Universitario, previa consulta al Consejo de la Orden.
Artículo 20. Se deroga el Reglamento de la Orden José María Vargas de fecha quince de junio de mil novecientos ochenta y siete.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en Caracas a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos.
LUIS FUENMAYOR TORO
Rector-Presidente
ALEXIS RAMOS
Secretario