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REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS SUPERVISADOS

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS SUPERVISADOS

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD  CENTRAL  DE  VENEZUELA
En uso de la facultad prevista en el ordinal 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS SUPERVISADOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Los Estudios Universitarios Supervisados -EUS- están destinados a ofrecer oportunidades educativas a todas aquellas personas que deseen cursar una carrera universitaria y que por circunstancias de diversa índole no puedan asistir regularmente a los cursos.
Artículo 2º.  Los estudiantes universitarios a cualquier nivel de sus estudios podrán incorporarse a los Estudios Universitarios Supervisados en una de las carreras que dicho sistema ofrece.
Artículo 3º. Los requisitos para inscribirse en los Estudios Universitarios Supervisados serán los mismos que los establecidos por la Ley de Universidades.
Artículo 4º. La base de los Estudios Universitarios Supervisados habrá de ser la enseñanza por correspondencia, las pasantías y tutorías; las modalidades de programas radiales y televisados se utilizarán como medios auxiliares y complementarios.
Artículo 5º. El Consejo de los Estudios Universitarios Supervisados, dependiente del Vicerrectorado Académico, coordinará las actividades docentes-administrativas de las Comisiones de cada Facultad encargada de organizar dichos estudios.  Estará integrado por el Vicerrector Académico, quien lo preside, y un representante por cada Facultad.  El Consejo, de su seno, designará un Secretario Ejecutivo, quien durará dos años en sus funciones.
Artículo 6º.  Las Comisiones de Estudios Universitarios Supervisados de cada Facultad estarán integradas por el Decano, quien la preside, y por los Directores de las Escuelas que organizan los EstudiosUniversitarios Supervisados y por un Coordinador de los Estudios Supervisados en cada Facultad.
Artículo 7º.   El personal docente integrado a los servicios de los E.U.S. deberá  especializarse en esta modalidad de la enseñanza.
Artículo 8º.    El Consejo de los Estudios Universitarios Supervisados podrá crear Centros Regionales de acuerdo al número de alumnos inscritos, a fin de proporcionarles la asistencia técnica indispensable.
Artículo 9º.  El personal docente de las diversas Escuelas en donde se implanten los E.U.S. deberá proporcionar los materiales escritos de enseñanza requeridos, supervisar las pasantías y participar en la evaluación de los estudios.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA
Artículo 10.   El Consejo de los E.U.S. será presidido por el Vicerrector Académico y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Determinar  las  carreras   universitarias que  habrán de incorporarse al sistema  de  E.U.S.
2. Estudiar el  presupuesto  de la  Secretaría  y someterlo  a la  consideración  y aprobación del Consejo Universitario.
3. Estudiar las  propuestas  y sugerencias que se  presenten por órgano del Secretario  Ejecutivo  en relación  con los E.U.S. y someterlo  a la consideración  y aprobación  del  Consejo  Universitario.
4. Decidir  sobre el  funcionamiento  de los  Centros   Regionales  de los  E.U.S. y proponer  al  Consejo Universitario los  reglamentos relativos  al  funcionamiento de los  Centros   Regionales.
Parágrafo Único:  El Consejo  de  Estudios Universitarios  Supervisados  se  reunirá   ordinariamente  cada  quince  (15)  días   y extraordinariamente cada vez  que sea  convocado por su Presidente.
Artículo 11. El Secretario  Ejecutivo  del  Consejo  de los  E.U.S.  tendrá  las  siguientes  atribuciones:
1. Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo  de las  actividades  de los  E.U.S.
2. Proponer la  organización de la estructura administrativa de la Secretaría a través  del  Vicerrectorado  Académico  al  Consejo Universitario para su aprobación.
3. Proponer el nombramiento  del  personal  técnico  y administrativo  de la  Secretaría  Ejecutiva.
4. Actuar como  Secretario  del  Consejo  de  los E.U.S.
5. Elaborar y ejercer el control presupuestario  de gastos  y de  inversiones
6. Cumplir  con todas  las   funciones que le sean  asignadas  por el  Vicerrector Académico o por el  Consejo Universitario
7. Rendir  cuenta  quincenal  al Vicerrector  Académico sobre el funcionamiento  de los  E.U.S.
Artículo 12. Las  Comisiones de los  E.U.S. en cada  Facultad  serán  presididas por el  Decano  y  tendrán las  siguientes  atribuciones:
1. Dirigir, coordinar  y supervisar   el desarrollo de las  actividades  de los  E.U.S. en su  respectiva  Facultad.
2. Coordinar las  labores  de enseñanza y las  actividades  académicas  y administrativas  para  el  mejor  funcionamiento  del servicio.
3. Organizar  el régimen  de  pasantías  y tutorías  para los  estudiantes inscritos  en los  E.U.S.
4. Programar las  actividades radiales y televisadas con el  personal  técnico  especializado.
5. Aprobar  los  materiales  de estudio  y medios  de  evaluación  de la enseñanza.
6. Proponer  para la aprobación al  Consejo  de la Facultad  el personal requerido  para el  funcionamiento de dichos   estudios.
7. Determinar el costo  de la  matrícula y de los  estudios.
8. Elaborar  el  presupuesto  anual  de  gastos  y programar  las  inversiones de  acuerdo a los  ingresos.
9. Determinar las   atribuciones del  Coordinador  de los  E.U.S.
Artículo 13. El personal  docente  permanente de los  E.U.S. formará parte   del personal   docente  de la  Universidad.
CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS
Artículo 14. Los planes  y programas   de  estudio de los  E.U.S. serán los  mismos  de los  cursos  ordinarios.
Artículo 15. El sistema  de pasantías   y tutorías   responderá  a los  requerimientos   técnicos  de  los estudios   a  realizarse. Las  respectivas  Comisiones de  cada  Facultad  de los  E.U.S. determinarán   las condiciones de  realización.
Artículo 16. Cada Facultad podrá  organizar  cursos  de  formación  o de  perfeccionamiento profesional  independiente  de los  cursos  regulares  y de los pensa  de  estudios   correspondientes a  cada  carrera  universitaria.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN
Artículo 17. La  evaluación  será  permanente, progresiva  y práctica, a objeto  de  estimular la  autoformación y responsabilidad  del estudiante.
Artículo 18. Las  evaluaciones que a través del sistema  de correspondencia y medios  audiovisuales se  realicen durante   los  estudios   se  tomarán  en  cuenta  a los  efectos  de las  pruebas parciales  y finales.
Artículo 19. Las  calificaciones derivadas del régimen  de evaluación  de los  E.U.S. estarán ajustadas al sistema de  evaluación  establecido en las  Escuelas respectivas  y a las  correspondientes disposiciones  de la  Ley de  Universidades.
CAPÍTULO V
DE LOS  TÍTULOS   Y DIPLOMAS
Artículo 20. Los  títulos   que se  otorguen  al  finalizar  las  carreras universitarias realizadas  a través de los  E.U.S. tendrán  la  misma validez que los otorgados  por el  régimen ordinario.
Artículo 21. Se  otorgarán diplomas especiales para aquellos   estudios   de  formación  o perfeccionamiento  no contemplados  en los planes  y programas   de estudio  en las  carreras   universitarias.   
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN  ECONÓMICO
Artículo 22. Los estudiantes inscritos  en las carreras   universitarias  a través  de los  E.U.S. pagarán  una  inscripción  inicial  y por la realización  de los estudios, cuyo  costo será  determinado por la  Comisión de los  E.U.S. de  cada  Facultad.
Artículo 23. Los  estudiantes   inscritos  en los  E.U.S. conforme a este  reglamento, tienen  derecho a que se les  proporcionen    guías   de estudio, recursos  audiovisuales, instrumentos de  evaluación y a la  utilización de  laboratorios, bibliotecas o cualquier otro medio  necesario  para  una  eficiente  formación profesional.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 24. Los  casos   no previstos en el  presente  reglamento serán resueltos por el  Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones  del Consejo  Universitario en Caracas, a los  seis  días  del mes  de  junio  de  mil  novecientos  setenta  y dos.
OSWALDO DE SOLA
Rector-Presidente
JUAN  JOSÉ  PUIGBÓ
Secretario