REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS SUPERVISADOS
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de la facultad prevista en el ordinal 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS SUPERVISADOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Los Estudios Universitarios Supervisados -EUS- están destinados a ofrecer oportunidades educativas a todas aquellas personas que deseen cursar una carrera universitaria y que por circunstancias de diversa índole no puedan asistir regularmente a los cursos.
Artículo 2º. Los estudiantes universitarios a cualquier nivel de sus estudios podrán incorporarse a los Estudios Universitarios Supervisados en una de las carreras que dicho sistema ofrece.
Artículo 3º. Los requisitos para inscribirse en los Estudios Universitarios Supervisados serán los mismos que los establecidos por la Ley de Universidades.
Artículo 4º. La base de los Estudios Universitarios Supervisados habrá de ser la enseñanza por correspondencia, las pasantías y tutorías; las modalidades de programas radiales y televisados se utilizarán como medios auxiliares y complementarios.
Artículo 5º. El Consejo de los Estudios Universitarios Supervisados, dependiente del Vicerrectorado Académico, coordinará las actividades docentes-administrativas de las Comisiones de cada Facultad encargada de organizar dichos estudios. Estará integrado por el Vicerrector Académico, quien lo preside, y un representante por cada Facultad. El Consejo, de su seno, designará un Secretario Ejecutivo, quien durará dos años en sus funciones.
Artículo 6º. Las Comisiones de Estudios Universitarios Supervisados de cada Facultad estarán integradas por el Decano, quien la preside, y por los Directores de las Escuelas que organizan los EstudiosUniversitarios Supervisados y por un Coordinador de los Estudios Supervisados en cada Facultad.
Artículo 7º. El personal docente integrado a los servicios de los E.U.S. deberá especializarse en esta modalidad de la enseñanza.
Artículo 8º. El Consejo de los Estudios Universitarios Supervisados podrá crear Centros Regionales de acuerdo al número de alumnos inscritos, a fin de proporcionarles la asistencia técnica indispensable.
Artículo 9º. El personal docente de las diversas Escuelas en donde se implanten los E.U.S. deberá proporcionar los materiales escritos de enseñanza requeridos, supervisar las pasantías y participar en la evaluación de los estudios.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA
Artículo 10. El Consejo de los E.U.S. será presidido por el Vicerrector Académico y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Determinar las carreras universitarias que habrán de incorporarse al sistema de E.U.S.
2. Estudiar el presupuesto de la Secretaría y someterlo a la consideración y aprobación del Consejo Universitario.
3. Estudiar las propuestas y sugerencias que se presenten por órgano del Secretario Ejecutivo en relación con los E.U.S. y someterlo a la consideración y aprobación del Consejo Universitario.
4. Decidir sobre el funcionamiento de los Centros Regionales de los E.U.S. y proponer al Consejo Universitario los reglamentos relativos al funcionamiento de los Centros Regionales.
Parágrafo Único: El Consejo de Estudios Universitarios Supervisados se reunirá ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Presidente.
Artículo 11. El Secretario Ejecutivo del Consejo de los E.U.S. tendrá las siguientes atribuciones:
1. Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de los E.U.S.
2. Proponer la organización de la estructura administrativa de la Secretaría a través del Vicerrectorado Académico al Consejo Universitario para su aprobación.
3. Proponer el nombramiento del personal técnico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva.
4. Actuar como Secretario del Consejo de los E.U.S.
5. Elaborar y ejercer el control presupuestario de gastos y de inversiones
6. Cumplir con todas las funciones que le sean asignadas por el Vicerrector Académico o por el Consejo Universitario
7. Rendir cuenta quincenal al Vicerrector Académico sobre el funcionamiento de los E.U.S.
Artículo 12. Las Comisiones de los E.U.S. en cada Facultad serán presididas por el Decano y tendrán las siguientes atribuciones:
1. Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de los E.U.S. en su respectiva Facultad.
2. Coordinar las labores de enseñanza y las actividades académicas y administrativas para el mejor funcionamiento del servicio.
3. Organizar el régimen de pasantías y tutorías para los estudiantes inscritos en los E.U.S.
4. Programar las actividades radiales y televisadas con el personal técnico especializado.
5. Aprobar los materiales de estudio y medios de evaluación de la enseñanza.
6. Proponer para la aprobación al Consejo de la Facultad el personal requerido para el funcionamiento de dichos estudios.
7. Determinar el costo de la matrícula y de los estudios.
8. Elaborar el presupuesto anual de gastos y programar las inversiones de acuerdo a los ingresos.
9. Determinar las atribuciones del Coordinador de los E.U.S.
Artículo 13. El personal docente permanente de los E.U.S. formará parte del personal docente de la Universidad.
CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS
Artículo 14. Los planes y programas de estudio de los E.U.S. serán los mismos de los cursos ordinarios.
Artículo 15. El sistema de pasantías y tutorías responderá a los requerimientos técnicos de los estudios a realizarse. Las respectivas Comisiones de cada Facultad de los E.U.S. determinarán las condiciones de realización.
Artículo 16. Cada Facultad podrá organizar cursos de formación o de perfeccionamiento profesional independiente de los cursos regulares y de los pensa de estudios correspondientes a cada carrera universitaria.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN
Artículo 17. La evaluación será permanente, progresiva y práctica, a objeto de estimular la autoformación y responsabilidad del estudiante.
Artículo 18. Las evaluaciones que a través del sistema de correspondencia y medios audiovisuales se realicen durante los estudios se tomarán en cuenta a los efectos de las pruebas parciales y finales.
Artículo 19. Las calificaciones derivadas del régimen de evaluación de los E.U.S. estarán ajustadas al sistema de evaluación establecido en las Escuelas respectivas y a las correspondientes disposiciones de la Ley de Universidades.
CAPÍTULO V
DE LOS TÍTULOS Y DIPLOMAS
Artículo 20. Los títulos que se otorguen al finalizar las carreras universitarias realizadas a través de los E.U.S. tendrán la misma validez que los otorgados por el régimen ordinario.
Artículo 21. Se otorgarán diplomas especiales para aquellos estudios de formación o perfeccionamiento no contemplados en los planes y programas de estudio en las carreras universitarias.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 22. Los estudiantes inscritos en las carreras universitarias a través de los E.U.S. pagarán una inscripción inicial y por la realización de los estudios, cuyo costo será determinado por la Comisión de los E.U.S. de cada Facultad.
Artículo 23. Los estudiantes inscritos en los E.U.S. conforme a este reglamento, tienen derecho a que se les proporcionen guías de estudio, recursos audiovisuales, instrumentos de evaluación y a la utilización de laboratorios, bibliotecas o cualquier otro medio necesario para una eficiente formación profesional.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 24. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos.
OSWALDO DE SOLA
Rector-Presidente
JUAN JOSÉ PUIGBÓ
Secretario
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Los Estudios Universitarios Supervisados -EUS- están destinados a ofrecer oportunidades educativas a todas aquellas personas que deseen cursar una carrera universitaria y que por circunstancias de diversa índole no puedan asistir regularmente a los cursos.
Artículo 2º. Los estudiantes universitarios a cualquier nivel de sus estudios podrán incorporarse a los Estudios Universitarios Supervisados en una de las carreras que dicho sistema ofrece.
Artículo 3º. Los requisitos para inscribirse en los Estudios Universitarios Supervisados serán los mismos que los establecidos por la Ley de Universidades.
Artículo 4º. La base de los Estudios Universitarios Supervisados habrá de ser la enseñanza por correspondencia, las pasantías y tutorías; las modalidades de programas radiales y televisados se utilizarán como medios auxiliares y complementarios.
Artículo 5º. El Consejo de los Estudios Universitarios Supervisados, dependiente del Vicerrectorado Académico, coordinará las actividades docentes-administrativas de las Comisiones de cada Facultad encargada de organizar dichos estudios. Estará integrado por el Vicerrector Académico, quien lo preside, y un representante por cada Facultad. El Consejo, de su seno, designará un Secretario Ejecutivo, quien durará dos años en sus funciones.
Artículo 6º. Las Comisiones de Estudios Universitarios Supervisados de cada Facultad estarán integradas por el Decano, quien la preside, y por los Directores de las Escuelas que organizan los EstudiosUniversitarios Supervisados y por un Coordinador de los Estudios Supervisados en cada Facultad.
Artículo 7º. El personal docente integrado a los servicios de los E.U.S. deberá especializarse en esta modalidad de la enseñanza.
Artículo 8º. El Consejo de los Estudios Universitarios Supervisados podrá crear Centros Regionales de acuerdo al número de alumnos inscritos, a fin de proporcionarles la asistencia técnica indispensable.
Artículo 9º. El personal docente de las diversas Escuelas en donde se implanten los E.U.S. deberá proporcionar los materiales escritos de enseñanza requeridos, supervisar las pasantías y participar en la evaluación de los estudios.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA
Artículo 10. El Consejo de los E.U.S. será presidido por el Vicerrector Académico y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Determinar las carreras universitarias que habrán de incorporarse al sistema de E.U.S.
2. Estudiar el presupuesto de la Secretaría y someterlo a la consideración y aprobación del Consejo Universitario.
3. Estudiar las propuestas y sugerencias que se presenten por órgano del Secretario Ejecutivo en relación con los E.U.S. y someterlo a la consideración y aprobación del Consejo Universitario.
4. Decidir sobre el funcionamiento de los Centros Regionales de los E.U.S. y proponer al Consejo Universitario los reglamentos relativos al funcionamiento de los Centros Regionales.
Parágrafo Único: El Consejo de Estudios Universitarios Supervisados se reunirá ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Presidente.
Artículo 11. El Secretario Ejecutivo del Consejo de los E.U.S. tendrá las siguientes atribuciones:
1. Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de los E.U.S.
2. Proponer la organización de la estructura administrativa de la Secretaría a través del Vicerrectorado Académico al Consejo Universitario para su aprobación.
3. Proponer el nombramiento del personal técnico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva.
4. Actuar como Secretario del Consejo de los E.U.S.
5. Elaborar y ejercer el control presupuestario de gastos y de inversiones
6. Cumplir con todas las funciones que le sean asignadas por el Vicerrector Académico o por el Consejo Universitario
7. Rendir cuenta quincenal al Vicerrector Académico sobre el funcionamiento de los E.U.S.
Artículo 12. Las Comisiones de los E.U.S. en cada Facultad serán presididas por el Decano y tendrán las siguientes atribuciones:
1. Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de los E.U.S. en su respectiva Facultad.
2. Coordinar las labores de enseñanza y las actividades académicas y administrativas para el mejor funcionamiento del servicio.
3. Organizar el régimen de pasantías y tutorías para los estudiantes inscritos en los E.U.S.
4. Programar las actividades radiales y televisadas con el personal técnico especializado.
5. Aprobar los materiales de estudio y medios de evaluación de la enseñanza.
6. Proponer para la aprobación al Consejo de la Facultad el personal requerido para el funcionamiento de dichos estudios.
7. Determinar el costo de la matrícula y de los estudios.
8. Elaborar el presupuesto anual de gastos y programar las inversiones de acuerdo a los ingresos.
9. Determinar las atribuciones del Coordinador de los E.U.S.
Artículo 13. El personal docente permanente de los E.U.S. formará parte del personal docente de la Universidad.
CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS
Artículo 14. Los planes y programas de estudio de los E.U.S. serán los mismos de los cursos ordinarios.
Artículo 15. El sistema de pasantías y tutorías responderá a los requerimientos técnicos de los estudios a realizarse. Las respectivas Comisiones de cada Facultad de los E.U.S. determinarán las condiciones de realización.
Artículo 16. Cada Facultad podrá organizar cursos de formación o de perfeccionamiento profesional independiente de los cursos regulares y de los pensa de estudios correspondientes a cada carrera universitaria.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN
Artículo 17. La evaluación será permanente, progresiva y práctica, a objeto de estimular la autoformación y responsabilidad del estudiante.
Artículo 18. Las evaluaciones que a través del sistema de correspondencia y medios audiovisuales se realicen durante los estudios se tomarán en cuenta a los efectos de las pruebas parciales y finales.
Artículo 19. Las calificaciones derivadas del régimen de evaluación de los E.U.S. estarán ajustadas al sistema de evaluación establecido en las Escuelas respectivas y a las correspondientes disposiciones de la Ley de Universidades.
CAPÍTULO V
DE LOS TÍTULOS Y DIPLOMAS
Artículo 20. Los títulos que se otorguen al finalizar las carreras universitarias realizadas a través de los E.U.S. tendrán la misma validez que los otorgados por el régimen ordinario.
Artículo 21. Se otorgarán diplomas especiales para aquellos estudios de formación o perfeccionamiento no contemplados en los planes y programas de estudio en las carreras universitarias.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 22. Los estudiantes inscritos en las carreras universitarias a través de los E.U.S. pagarán una inscripción inicial y por la realización de los estudios, cuyo costo será determinado por la Comisión de los E.U.S. de cada Facultad.
Artículo 23. Los estudiantes inscritos en los E.U.S. conforme a este reglamento, tienen derecho a que se les proporcionen guías de estudio, recursos audiovisuales, instrumentos de evaluación y a la utilización de laboratorios, bibliotecas o cualquier otro medio necesario para una eficiente formación profesional.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 24. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos.
OSWALDO DE SOLA
Rector-Presidente
JUAN JOSÉ PUIGBÓ
Secretario