EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 21
del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, en concordancia con
el artículo 137, dicta el siguiente:REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y HUMANÍSTICO –CDCH
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º El Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico es un organismo de permanente asesoría y consulta del Consejo Universitario en el ejercicio de la superior coordinación de la investigación en el ámbito de la Universidad.
Artículo 2º Para el ejercicio de la función de coordinación establecida en el artículo 62, numeral 2, y artículo 82, numeral 1, de la Ley de Universidades, los Consejos de Facultad harán conocer al Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, los planes de trabajo anuales de los Institutos y demás unidades que realicen trabajos de investigación y, al menos al finalizar cada año, los informes sobre su ejecución.
CAPÍTULO II
FINALIDADES
Artículo 3º El Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico tiene como finalidad proponer al Consejo Universitario los lineamientos generales de la política de investigación en el campo científico y en el dominio de los estudios humanísticos y sociales.
Artículo 4º Con el fin de estimular la investigación y coordinar los distintos esfuerzos para su mejoramiento, el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico coordina todo lo relativo a becas de postgrado y autoriza todas las erogaciones de fondos con esta finalidad, de acuerdo a los reglamentos respectivos y a los planes y prioridades que elaboren las diferentes Facultades.
Artículo 5º En el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley de Universidades y los reglamentos, corresponde al Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico:
1. Asegurar la coordinación con los organismos encargados de la política científica a nivel nacional o sectorial y, en especial, con los de otras Universidades.
2. Hacer estudios acerca de la situación de la investigación en la Universidad y formular políticas alternativas que serán presentadas al Consejo Universitario para su consideración.
3. De conformidad con las decisiones que de las diferentes alternativas que se le presenten tome el Consejo Universitario, asegurar la unidad y coherencia, coordinando la acción de las distintas unidades.
4. Mantener al día en la Universidad un plan de desarrollo de la investigación.
5. Previo examen de los anteproyectos elaborados por las distintas unidades encargadas de la investigación, consolidar anualmente el presupuesto de la investigación en toda la Universidad y elaborar un proyecto de orden de prelación de los gastos para ser considerados por el Consejo Universitario.
6. Presentar al Consejo Universitario un informe anual de los planes de investigación ejecutados por parte de las distintas unidades y sus relaciones con los objetivos generales aprobados.
7. Mantener al día en la Universidad un sistema de información sobre el personal y recursos destinados a la investigación y de los proyectos en curso o finalizados.
8. Contribuir en todos los niveles al mejoramiento de los procedimientos de formulación y ejecución de políticas en materia de investigación.
9. Contribuir a aumentar la productividad y eficiencia en materia de investigación mediante estímulos diversos así como mediante la instauración de sistemas uniformes de presentación y evaluación de proyectos.
10. Ayudar al Consejo Universitario en el examen y evaluación de la ejecución de los proyectos de investigación.
11. Solicitar de los distintos Consejos de Facultad la creación de Subcomisiones auxiliares.
12. Presentar al Consejo Universitario las propuestas que considere convenientes para el mejoramiento de la investigación en la Universidad.
13. Cualquier otra actividad comprendida dentro de los fines específicos del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, sin menoscabo de las atribuciones conferidas por la ley o de los reglamentos a otras autoridades o dependencias de la Universidad.
Artículo 6º El Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico presentará un informe anual de sus actividades al Consejo Universitario en el cual se contemplará la labor realizada, la gestión administrativa y el proyecto de presupuesto. Este último incluirá una asignación presupuestaria anual, que satisfaga las necesidades para el desarrollo de sus planes y programas.
CAPÍTULO III
DE LOS DELEGADOS
Artículo 7º Los Delegados de las Facultades deberán reunir las condiciones previstas en la Ley de Universidades, serán elegidos por votación directa y secreta por los respectivos Consejos de Facultad, durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. Cada delegado tendrá un suplente elegido en la misma forma, quien deberá reunir los mismos requisitos que el principal.
Artículo 8º Los Delegados del Consejo Universitario y sus suplentes serán nombrados y removidos por éste, por mayoría absoluta de votos. Durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos.
Artículo 9º Los Delegados están obligados a presentar ante el Cuerpo que les eligió, al menos una vez al mes y en toda otra ocasión que les sea requerido, un informe sobre las actividades del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico. La falta de cumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a su remoción.
Artículo 10. Los Delegados actuarán ad-honorem y estarán obligados a asistir regularmente a las sesiones y a cumplir con las demás obligaciones del cargo. El tiempo que dediquen a tales
actividades les será descargado de sus tareas de investigación o docencia por la respectiva Facultad y les será imputado como parte de su dedicación total.
Artículo 11. El Delegado que por motivos justificados no pudiere concurrir a las reuniones a que estuviere obligado, deberá notificarlo con la debida anticipación a su suplente. El Coordinador o el Presidente de la Comisión respectiva deberá informar al Consejo Universitario o al Consejo de Facultad la inasistencia injustificada de sus delegados en tres (3) reuniones consecutivas y estos cuerpos podrán proceder a su remoción.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO EN PLENO
Artículo 12. El Consejo en pleno está integrado por las dos Comisiones bajo la presidencia del Rector, o en su ausencia por el Vicerrector Académico.
Parágrafo Único: Las ausencias del Rector o del Vicerrector Académico podrán ser suplidas por el Coordinador por delegación expresa de aquéllos.
Artículo 13. El Consejo en pleno se reunirá en sesiones ordinarias cada tres (3) meses y en sesiones extraordinarias cuando sean convocadas por su Presidente, bien sea por su propia iniciativa, a solicitud del Coordinador, de los Presidentes de las Comisiones o de seis (6) o más delegados principales. Recibida la solicitud en los casos señalados anteriormente, el Presidente deberá efectuar la convocatoria en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Para sesionar se requerirá que exista quórum en las Comisiones que lo integran.
Artículo 14. Los Delegados deben recibir anticipadamente el Orden del Día de la reunión, así como toda la documentación, estudios e informes relevantes. El Coordinador o los Presidentes de las Comisiones deberán acompañar de un informe y una propuesta todo asunto que eleven a consideración del Consejo, sin que ello menoscabe el derecho de cualquier delegado a solicitar o presentar informes o propuestas alternativas.
Artículo 15. Son atribuciones del Consejo en pleno:
1. Conocer los informes o propuestas que presenten el Rector, el Vicerrector Académico, el Coordinador o los Presidentes de las Comisiones, y decidir sobre ellas.
2. Dictar normas para el funcionamiento de las subcomisiones técnicas, asesores y árbitros, así como para el otorgamiento de subvenciones a la investigación de conformidad con lo previsto en el artículo 4º.
3. Hacer estudios acerca de la situación de la investigación en la Universidad y formular políticas alternativas que serán presentadas al Consejo Universitario para su consideración.
· Mantener al día en la Universidad un plan de desarrollo de la investigación.
· Previo examen de los anteproyectos elaborados por las distintas unidades encargadas de la investigación en toda la Universidad y elaborar un proyecto de orden de prelación de los gastos, para ser considerados por el Consejo Universitario.
· Presentar al Consejo Universitario un informe anual de los planes de investigación ejecutados por parte de las distintas unidades y sus relaciones con los objetivos generales aprobados.
4. Dictaminar sobre la creación, modificación o supresión de los Institutos o Centros de Investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 3, de la Ley de Universidades.
5. Dictaminar sobre los convenios de colaboración en materia de investigación que celebre la Universidad.
6. Conocer y presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, el anteproyecto sobre política de investigación que cubra tres (3) años mínimos, en el cual se fijarán prioridades por áreas de conocimientos, investigación colectiva y otras características importantes.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES
Artículo 16. El Consejo estará integrado por dos Comisiones: la Comisión de Desarrollo Científico y la Comisión de Estudios Humanísticos
y Sociales. Las Comisiones podrán acordar la integración de subcomisiones o grupos de trabajo.
Artículo 17. La Comisión de Desarrollo Científico estará constituida por un delegado y dos suplentes por cada una de las siguientes Facultades: Agronomía, Ciencias, Farmacia, Ingeniería, Medicina, Odontología y Ciencias Veterinarias, y uno por el Consejo Universitario, con su respectivo suplente.
Artículo 18. La Comisión de Estudios Humanísticos y Sociales estará formada por dos (2) delegados y dos (2) suplentes por cada una de las siguientes Facultades: Arquitectura y Urbanismo, Derecho, Ciencias Económicas y Sociales y Humanidades y Educación, y uno (1) por el Consejo Universitario con su respectivo suplente.
Artículo 19. Cada Comisión se reunirá en sesiones ordinarias una vez por mes y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente o por cuatro (4) delegados principales.
Artículo 20. Cada Comisión tendrá un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por votación directa y secreta de entre sus delegados principales y suplentes. Ambos cargos requerirán una dedicación al menos medio tiempo, que les será descargada de sus tareas docentes y de investigación por la respectiva Facultad y no recibirá ninguna remuneración por ello.
Artículo 21. El Presidente preside las reuniones de la Comisión, prepara el Orden del Día, los informes y la documentación, ejecuta sus decisiones y la representa. El Vicepresidente colabora con el Presidente en esas tareas y suple sus faltas temporales.
Artículo 22. Son atribuciones de las Comisiones:
1. Conocer los informes o propuestas que presente el Presidente y decidir sobre ellos.
2. Formular propuestas que serán sometidas por intermedio del Presidente al Consejo en pleno.
3. Designar dentro o fuera de su seno, subcomisiones permanentes o ad hoc, asesores y árbitros que procedan a la
evaluación técnica de las solicitudes de becas, de subvenciones a la investigación o de fondos con destino a viajes, publicaciones científicas y demás ayudas económicas que confiere el Consejo.
4. Conocer el informe del Directorio sobre el otorgamiento de las becas y subvenciones solicitadas.
5. Decidir sobre el otorgamiento de becas, subvenciones a la investigación y demás fondos en los casos en que hubiera desacuerdo entre el dictamen de la subcomisión técnica o del asesor o árbitro y la opinión del Directorio.
6. Oír, por intermedio de su Presidente o del Coordinador, un informe sobrelas actividades del Directorio y recurrir contra éstas en los casos contemplados en el artículo 29, numeral 3.
CAPÍTULO VI
DEL DIRECTORIO
Artículo 23. El Directorio es el órgano ejecutivo permanente. Estará integrado por el Vicerrector Académico, que lo preside, el Coordinador, los Presidentes y los Vice-Presidentes de ambas Comisiones.
Artículo 24. El Directorio tendrá un Secretario General que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. El Secretario General deberá ser un profesor universitario de experiencia en labores de investigación y administración, y será nombrado por el Directorio a propuesta del Presidente. Su dedicación y atribuciones serán fijadas por el Directorio y no tendrá remuneración especial.
Artículo 25. El Coordinador deberá ser o haber sido un delegado ante una de las Comisiones y será nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Presidente del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico. Requerirá de una dedicación a tiempo completo que le será descargada de sus tareas docentes y de investigación por la Facultad respectiva.
Artículo 26. Son atribuciones del Presidente del Directorio:
1. Presidir el Directorio del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico y representarlo.
2. Velar por el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Consejo en pleno y por el Directorio.
3. Proponer al Rector el nombramiento y remoción de los empleados administrativos del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.
Artículo 27. Son atribuciones del Coordinador:
1. Suplir las ausencias del Presidente del Directorio a solicitud de éste, y del Presidente del Consejo, de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento.
2. Ejecutar las decisiones del Consejo en pleno y del Directorio e informar a estos Cuerpos sobre la ejecución.
3. Asegurar la comunicación entre el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico y las demás autoridades e instancias universitarias.
4. Ejercer la inspección y dirección de los servicios y del personal administrativo.
5. Asegurar el apoyo técnico y administrativo a las actuaciones del Consejo en pleno, las Comisiones y el Directorio.
6. Cobrar y distribuir, de acuerdo a las decisiones adoptadas por el Consejo en pleno, las Comisiones o el Directorio, según el caso, las cantidades asignadas al Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, comprobar las inversiones y supervisar la contabilidad.
7. Levantar y mantener al día un inventario de los bienes asignados al Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.
Artículo 28. Las reuniones del Directorio se celebrarán sin necesidad de convocatoria especial y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de sus integrantes.
Artículo 29. Son atribuciones del Directorio:
1. Aprobar o rechazar las solicitudes de becas, o de subvenciones a la investigación u otros fondos, de conformidad con la opinión de la subcomisión o de los asesores o árbitros.
En caso de desacuerdo con tal opinión, la decisión deberá ser sometida a la Comisión respectiva.
2. Someter al Consejo en pleno o a las Comisiones, las propuestas o iniciativas que considere convenientes.
3. Cualquier otra que, estando dentro de las funciones propias del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, no sea atribuida especialmente al Consejo en pleno o a las Comisiones. En este caso si una de las Comisiones está en desacuerdo con la decisión del Directorio, podrá convocar a una reunión extraordinaria del Consejo en pleno que decidirá en definitiva.
CAPÍTULO VII
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 30. El Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico contará con el personal calificado y las unidades técnicas y administrativas necesarias para la buena marcha de sus funciones. Su estructura organizativa interna estará determinada por las siguientes unidades: a) Coordinación. b) Secretaría General. c) Becas. d) Proyectos y e) Administración.
Esta organización interna podrá ser modificada por el Consejo Universitario, de acuerdo a las necesidades de la Institución y la dinámica universitaria, a proposición del Consejo en pleno y previa solicitud del Directorio.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31. Lo no previsto en el presente reglamento y las dudas que surjan respecto a su interpretación serán resueltas por el Consejo Universitario a solicitud del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela en Caracas, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres.
CARLOS A. MOROS GHERSI
Rector-Presidente
ILDEFONSO PLA SENTIS
Secretario