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REGLAMENTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA GENERADOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TERCEROS

 El Reglamento que encontrará abajo fue derogado por el REGLAMENTO SOBRE INGRESOS PROPIOS GENERADOS POR LA VENTA DE PRODUCTOS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TERCEROS POR PARTE DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UCV, disponible en formato PDF aquí

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA GENERADOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TERCEROS
Artículo 1º. Se consideran actividades productivas de Ingresos Propios a los fines de este reglamento, las realizadas por cuenta de terceros mediante contratación o por la ejecución de servicios de prestación continua, debidamente aprobados por el Consejo Universitario.
El Rector podrá autorizar a las dependencias o Facultades la recaudación de los ingresos correspondientes.
Artículo 2º. El presupuesto de una actividad que genere ingresos propios debe ser aprobado previamente por el Consejo de la Facultad o por el Consejo Universitario en el caso de las Dependencias Administrativas Centrales y debe contener los costos e ingresos estimados.
Las tarifas fijas asignadas a los servicios de prestación continua deberán ser revisadas periódicamente y aprobadas por el Consejo Universitario.
Artículo 3º. La Facultad o Dependencia responsable de una actividad que genera ingresos propios a la Institución deberá determinar el monto real del excedente neto una vez realizada y terminada la actividad.
Parágrafo Único: Se entiende por monto real del excedente neto la cantidad obtenida una vez deducidos el monto total de los ingresos, los costos totales derivados de la realización de cada actividad.
Artículo 4º. Los costos de una actividad que genere ingresos propios son directos e indirectos. La suma de ambos, se considera el costo total de la actividad.
Artículo 5º. Se consideran costos directos de una actividad:
1. El valor de las horas-hombre del personal docente y de investigación, administrativo, técnico de servicios y obreros adscritos a la Universidad, que participan en la actividad, calculado con base al salario, demás beneficios y prestaciones vigentes para la fecha de su realización.
2. La remuneración, beneficios y demás prestaciones del personal contratado especialmente.
3. La gratificación especial por la gerencia, formulación, promoción y administración de la gestión.
4. El pago de horas extras, vacaciones, viáticos, pasajes y cualquier otro gasto de personal.
5. El monto de los sub-contratos con personas naturales o jurídicas requeridos por la actividad.
6. La depreciación y mantenimiento de los equipos directamente utilizados en el proyecto.
7. Los costos de reposición de los materiales directamente utilizados.
8. Los gastos de publicidad, papelería, artículos de oficina, documentación e información técnica.
9. El pago de los impuestos correspondientes.
10. El pago de las primas de seguro por la responsabilidad que origine la participación profesional en la actividad o proyecto.
11. Cualquier otro gasto que ocasione la preparación, elaboración y ejecución de la actividad.
Artículo 6º. Se considerarán costos indirectos imputables a una actividad la alícuota de:
a) La depreciación del equipo o maquinarias generales de la unidad que trabajó en la actividad.
b) Los costos de local, electricidad, teléfono y otras instalaciones.
c) Salarios, demás beneficios y prestaciones sociales del personal de la Dependencia respectiva responsable y cualquier otro concepto de acuerdo a las características de cada Facultad o Dependencia. Los costos indirectos serán calculados en un tanto por ciento de la suma total de los costos directos. En ningún caso este porcentaje podrá ser inferior al 15% para actividades que se desarrollen dentro de la Universidad Central de Venezuela en cualquiera de sus dependencias.
Parágrafo Único: En casos comprobados de sedes, equipos, y servicios generales no dependientes de la Universidad, el tanto por ciento atribuible a los costos indirectos, podrá ser menor.
Artículo 7º. El costo directo recuperado por los conceptos señalados en el artículo 5º, ordinales 1 al 6, será asignado a la Facultad o Dependencia respectiva.
Artículo 8º. El costo indirecto recuperado por el concepto señalado en el artículo 6º será asignado a la Administración Central de la Universidad.
Artículo 9º. El monto real del excedente neto será distribuido por la Facultad o dependencia entre los organismos o personas que se mencionan a continuación:
a) Hasta un veinte por ciento (20%) para la Facultad o dependencia respectiva.
b) Hasta un veinte por ciento (20%) para el Instituto, Escuela o Unidad Administrativa cuyo personal haya efectuado la actividad.
c) Hasta un cuarenta por ciento (40%) para el personal que trabajó directamente en la actividad.
d) Hasta un diez por ciento (10%) para el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico; y
e) Un diez por ciento (10%) y cualquier otro remanente de las asignaciones anteriores para la Administración Central de la Universidad Central de Venezuela.
Parágrafo Único: En el caso que las asesorías no comprometan la utilización de sedes, equipos o servicios de la U.C.V., el excedente neto será distribuido así:
a) Hasta un veinte por ciento (20%) para la Facultad o Dependencia respectiva.
b) Hasta un sesenta por ciento (60%) para el personal que trabajó directamente en la actividad.
c) Hasta un diez por ciento (10%) para el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.
d) Un diez por ciento (10%) y cualquier otro remanente de las asignaciones anteriores para la Administración Central de la U.C.V.
Artículo 10. Los Consejos de Facultad deberán someter a la aprobación del Consejo Universitario las Normas Internas que regulen la aplicación del presente reglamento.
Artículo 11. Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, el primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.
LUIS FUENMAYOR TORO
Rector-Presidente
ALEXIS RAMOS
Secretario