EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En ejercicio de la facultad prevista en el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
REGLAMENTO SOBRE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
Artículo 1°. Existirán las situaciones de Comisión de Servicios, Permisos de Postgrado, Excedencia Activa y Excedencia Pasiva para los miembros ordinarios del personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela.
Artículo 2°. La situación de Comisión de Servicios dentro de la Universidad Central de Venezuela consiste en la dispensa de la función docente para los miembros ordinarios del personal docente y de investigación que desempeñan los cargos de Rector, Vicerrector, Secretario, Decano, Director de Escuela, Director de Instituto, Directores y Coordinadores de Dependencias Centrales, si así lo pidieren. El tiempo pasado en tal situación se considera como servicio efectivo a los fines de cómputo para ascensos y jubilaciones.
Artículo 3°. La situación de Permiso de Postgrado consiste en la dispensa de la función docente para los miembros ordinarios del personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela que estén realizando estudios de Postgrado a tiempo completo en el país o en el exterior, siempre que los mismos hayan sido aprobados por instancias competentes a nivel de la Universidad Central de Venezuela.
El tiempo pasado en tal situación se considera como servicio efectivo a los fines de cómputo para ascensos y jubilaciones.
Durante el ejercicio del Permiso de Postgrado el profesor no recibirá remuneración alguna de la Universidad, aparte de la beca y beneficios asociados a ella.
El plazo máximo de Permiso de Postgrado será de un (1) año prorrogable por períodos anuales sucesivos hasta un total de cinco (5) años, siempre que se demuestre la necesidad de tales prórrogas.
El permiso de Postgrado será acordado por el Consejo Universitario, previa solicitud del Consejo de Facultad y aprobación del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.
Artículo 4°. La situación de Excedencia Activa consiste en la dedicación a tiempo completo de los profesores de la Universidad Central de Venezuela, a actividades científicas y académicas en otras instituciones cuya misión sea la investigación o la docencia a nivel superior, siempre que dichas actividades estén previstas en convenios de asistencia e intercambios suscritos entre la Universidad Central de Venezuela y dichas Instituciones, o que, no existiendo dichos convenios, a juicio del Consejo Universitario, vayan a redundar en beneficio de la Universidad Central de Venezuela.
Durante el ejercicio de la Excedencia Activa, el Profesor no recibirá remuneración alguna por parte de la Universidad Central de Venezuela, a no ser que se establezcan disposiciones especiales al respecto por parte del Consejo Universitario. En todo caso será obligatorio para la concesión de la Excedencia Activa el informe favorable del Consejo de la Facultad respectiva, el cual deberá ir acompañado de los documentos en que consten los requisitos y el plan detallado de las actividades a realizar.
La Excedencia Activa podrá concederse inicialmente hasta un plazo de un (1) año, prorrogable anualmente hasta por un máximo de cinco (5) años, siempre que se demuestre la necesidad de tales prórrogas, y se evidencie y apruebe la conveniencia de continuarla.
El tiempo pasado en la presente situación se considerará como servicio efectivo a los fines de cómputo para ascensos y jubilación.
La Excedencia Activa será acordada en Consejo Universitario, previa solicitud del Consejo de la Facultad respectiva.
Artículo 5°. La situación de Excedencia Pasiva corresponderá a aquellos profesores de la Universidad Central de Venezuela que vayan a cumplir misiones de alto rango al servicio del Estado, de los entes públicos, nacionales, estatales y municipales, así como de organismos internacionales a los cuales esté adscrito Venezuela, y que a juicio del Consejo Universitario representen un beneficio para el país y la sociedad.
Igualmente aquéllos que sean electos como Presidente de la República, Senadores, Diputados del Congreso Nacional o designados Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Corresponde igualmente a los profesores que vayan a desempeñar actividades de administración o dirección en instituciones de carácter académico o científico.
La duración de este beneficio es hasta por un (1) año, prorrogable anualmente hasta un máximo total de cinco (5) años. Transcurrido el período para el cual le fue concedida la Excedencia Pasiva, el profesor deberá regresar a la Universidad Central de Venezuela, conservando la situación académica que tenía cuando se le concedió dicha excedencia. Si por cualquier circunstancia el profesor decide unilateralmente interrumpir su situación de Excedencia Pasiva antes de cumplirse el período para el cual le fue conferido, la Universidad Central de Venezuela no estará obligada a reintegrarlo sino en la medida en que esté disponible el cargo correspondiente.
El tiempo pasado en situación de Excedencia Pasiva no se considerará como servicio efectivo a los fines del cómputo para ascenso y jubilación ni para el cálculo de las prestaciones sociales.
Artículo 6°. Vencido el período para el cual se concedió la situación especial, ya sea de Comisión de Servicios, Permiso de Postgrado, Excedencia Activa o Excedencia Pasiva, los profesores que no se reincorporen a sus labores docentes y de investigación quedarán incursos en la causal de remoción prevista en el artículo 110 numeral 6 de la Ley de Universidades, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 112 de la citada ley.
Artículo 7°. Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.
Artículo 8°. Se deroga el Reglamento sobre Situaciones Administrativas Especiales del Personal Docente y de Investigación dictado el 8 de octubre de 1986, así como todas aquellas disposiciones que colidan con lo previsto en el presente reglamento.
Artículo 9°. Los efectos del presente reglamento sólo se aplicarán a las situaciones administrativas especiales acordadas por el Consejo Universitario a partir de la fecha de su promulgación.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela en Caracas, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve.
LUIS FUENMAYOR
Rector-Presidente
ALEXIS RAMOS
Secretario
Artículo 2°. La situación de Comisión de Servicios dentro de la Universidad Central de Venezuela consiste en la dispensa de la función docente para los miembros ordinarios del personal docente y de investigación que desempeñan los cargos de Rector, Vicerrector, Secretario, Decano, Director de Escuela, Director de Instituto, Directores y Coordinadores de Dependencias Centrales, si así lo pidieren. El tiempo pasado en tal situación se considera como servicio efectivo a los fines de cómputo para ascensos y jubilaciones.
Artículo 3°. La situación de Permiso de Postgrado consiste en la dispensa de la función docente para los miembros ordinarios del personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela que estén realizando estudios de Postgrado a tiempo completo en el país o en el exterior, siempre que los mismos hayan sido aprobados por instancias competentes a nivel de la Universidad Central de Venezuela.
El tiempo pasado en tal situación se considera como servicio efectivo a los fines de cómputo para ascensos y jubilaciones.
Durante el ejercicio del Permiso de Postgrado el profesor no recibirá remuneración alguna de la Universidad, aparte de la beca y beneficios asociados a ella.
El plazo máximo de Permiso de Postgrado será de un (1) año prorrogable por períodos anuales sucesivos hasta un total de cinco (5) años, siempre que se demuestre la necesidad de tales prórrogas.
El permiso de Postgrado será acordado por el Consejo Universitario, previa solicitud del Consejo de Facultad y aprobación del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.
Artículo 4°. La situación de Excedencia Activa consiste en la dedicación a tiempo completo de los profesores de la Universidad Central de Venezuela, a actividades científicas y académicas en otras instituciones cuya misión sea la investigación o la docencia a nivel superior, siempre que dichas actividades estén previstas en convenios de asistencia e intercambios suscritos entre la Universidad Central de Venezuela y dichas Instituciones, o que, no existiendo dichos convenios, a juicio del Consejo Universitario, vayan a redundar en beneficio de la Universidad Central de Venezuela.
Durante el ejercicio de la Excedencia Activa, el Profesor no recibirá remuneración alguna por parte de la Universidad Central de Venezuela, a no ser que se establezcan disposiciones especiales al respecto por parte del Consejo Universitario. En todo caso será obligatorio para la concesión de la Excedencia Activa el informe favorable del Consejo de la Facultad respectiva, el cual deberá ir acompañado de los documentos en que consten los requisitos y el plan detallado de las actividades a realizar.
La Excedencia Activa podrá concederse inicialmente hasta un plazo de un (1) año, prorrogable anualmente hasta por un máximo de cinco (5) años, siempre que se demuestre la necesidad de tales prórrogas, y se evidencie y apruebe la conveniencia de continuarla.
El tiempo pasado en la presente situación se considerará como servicio efectivo a los fines de cómputo para ascensos y jubilación.
La Excedencia Activa será acordada en Consejo Universitario, previa solicitud del Consejo de la Facultad respectiva.
Artículo 5°. La situación de Excedencia Pasiva corresponderá a aquellos profesores de la Universidad Central de Venezuela que vayan a cumplir misiones de alto rango al servicio del Estado, de los entes públicos, nacionales, estatales y municipales, así como de organismos internacionales a los cuales esté adscrito Venezuela, y que a juicio del Consejo Universitario representen un beneficio para el país y la sociedad.
Igualmente aquéllos que sean electos como Presidente de la República, Senadores, Diputados del Congreso Nacional o designados Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Corresponde igualmente a los profesores que vayan a desempeñar actividades de administración o dirección en instituciones de carácter académico o científico.
La duración de este beneficio es hasta por un (1) año, prorrogable anualmente hasta un máximo total de cinco (5) años. Transcurrido el período para el cual le fue concedida la Excedencia Pasiva, el profesor deberá regresar a la Universidad Central de Venezuela, conservando la situación académica que tenía cuando se le concedió dicha excedencia. Si por cualquier circunstancia el profesor decide unilateralmente interrumpir su situación de Excedencia Pasiva antes de cumplirse el período para el cual le fue conferido, la Universidad Central de Venezuela no estará obligada a reintegrarlo sino en la medida en que esté disponible el cargo correspondiente.
El tiempo pasado en situación de Excedencia Pasiva no se considerará como servicio efectivo a los fines del cómputo para ascenso y jubilación ni para el cálculo de las prestaciones sociales.
Artículo 6°. Vencido el período para el cual se concedió la situación especial, ya sea de Comisión de Servicios, Permiso de Postgrado, Excedencia Activa o Excedencia Pasiva, los profesores que no se reincorporen a sus labores docentes y de investigación quedarán incursos en la causal de remoción prevista en el artículo 110 numeral 6 de la Ley de Universidades, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 112 de la citada ley.
Artículo 7°. Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.
Artículo 8°. Se deroga el Reglamento sobre Situaciones Administrativas Especiales del Personal Docente y de Investigación dictado el 8 de octubre de 1986, así como todas aquellas disposiciones que colidan con lo previsto en el presente reglamento.
Artículo 9°. Los efectos del presente reglamento sólo se aplicarán a las situaciones administrativas especiales acordadas por el Consejo Universitario a partir de la fecha de su promulgación.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela en Caracas, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve.
LUIS FUENMAYOR
Rector-Presidente
ALEXIS RAMOS
Secretario