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REGLAMENTO QUE RIGE LA APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS 17 Y 20 DEL CONVENIO DE TRABAJO EN RELACIÓN CON LA OCUPACIÓN DE CARGOS NUEVOS Y VACANTES SUJETOS A PROMOCIÓN O CONCURSO.

REGLAMENTO QUE RIGE LA APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS 17 Y 20 DEL CONVENIO DE TRABAJO EN RELACIÓN CON LA OCUPACIÓN DE CARGOS NUEVOS Y VACANTES SUJETOS A PROMOCIÓN O CONCURSO.
Definiciones:
A los efectos de la aplicación de este Reglamento, se entiende por:
Cargo Vacante: Aquel de carácter permanente que haya venido siendo ocupado estando previsto presupuestariamente y con cargo a una partida determinada.
Cargo Nuevo: Aquel de carácter permanente que se establezca como posible de ser ocupado estando previsto presupuestariamente y con cargo a una partida determinada.
Promoción: Se entiende por promoción el ascenso a un cargo de nivel superior cuando se creare un cargo o estuviere vacante y aspire a él un solo funcionario que cumpla con los requisitos del mismo, adscrito a la misma unidad ejecutora.
Concurso: Se entiende por concurso cuando se creare un cargo o estuviere vacante y aspiren más de un funcionario que cumplan con los requisitos del mismo y se haga necesario determinar la persona que por oposición se haga acreedora al mismo.
I.- DE LA PROMOCIÓN:
Artículo 1°. Para llenar un cargo nuevo o vacante, se procederá en primera instancia obligatoria, a ser cubierto mediante la promoción interna dentro de la oficina, departamento, sección o división.
Artículo 2°. Como paso previo para el cumplimiento de este punto, deberá dársele a cada uno de los numerales de la cláusula 20, un valor del veinticinco por ciento (25%), entendiéndose que los mismos se apreciarán en forma concurrente. El empleado a ser favorecido con la promoción, deberá cumplir con los requisitos del cargo y lograr un mínimo de cincuenta y cinco (55) puntos.
Artículo 3°. A efecto de lo anterior, cada Supervisor de Departamento, Sección u Oficina de Facultad o Dependencia realizará una evaluación anual de todos sus empleados en la que se registrará todo lo relacionado con la calidad de trabajo realizado, cantidad de trabajo asignado, asistencia, interés, iniciativa y juicio, relaciones personales, conocimiento del trabajo, jefatura, organización del trabajo, etc. En consecuencia, la Universidad procederá a la elaboración del instructivo correspondiente y girará las directrices del caso a fin de que dicho instructivo se realice en un plazo máximo de un mes.
Artículo 4°. Para el cumplimiento de la evaluación anual de los empleados universitarios, la Dirección de Personal velará por el cumplimiento de esta disposición y llevará un archivo permanente que registre la evaluación de cada empleado.
Artículo 5°. La apreciación de los elementos de capacitación y méritos del personal deberá realizarse con apego a las normas contenidas en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Oficina Central de Personal, mientras se dicte el Manual de Cargos de la U.C.V.
Artículo 6°. La evaluación para proceder a la promoción, deberá ser realizada por la Comisión Sectorial y Central de Clasificación, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17 del Convenio de Trabajo vigente.
Artículo 7°. En todo caso, la evaluación a que se refiere el punto anterior, deberá hacerse sobre los empleados aspirantes cuando se diere un cargo nuevo o vacante en la Facultad o Dependencia respectiva.
Artículo 8°. Cuando la evaluación se hiciere a los efectos de promover un empleado para ocupar un cargo nuevo o vacante, se levantará un Acta que deberá ser firmada por los integrantes de la Comisión, a cuyo cargo ha estado dicha evaluación y decisión, y por el Jefe o Supervisor inmediato del cargo.
El Acta de Promoción en todo caso deberá ser firmada por los miembros de la Comisión Clasificadora Sectorial y Central para que tenga validez y efectos. Quien se abstuviere de firmarla deberá razonar su negativa.
Aquel empleado aspirante que no fuere favorecido con la promoción correspondiente, tendrá el derecho de ser informado de las causas de la improcedencia de su promoción en el lapso de 72 horas siguientes a la decisión.
Artículo 9°. Debe entenderse que el cargo nuevo o vacante no podrá abrirse a concurso sino cuando no hubiere la posibilidad de ser cubierto mediante promoción de acuerdo con lo establecido en este reglamento.
II. DE LOS CONCURSOS
Artículo 10. Para el cumplimiento del proceso de los concursos deberá dársele a cada uno de los numerales de la cláusula 20 un valor del veinticinco por ciento (25%), entendiéndose que los mismos se apreciarán en forma concurrente. El empleado a ser favorecido en el concurso, será aquel que totalice la mayor puntuación. La mínima puntuación para que proceda el concurso será de cincuneta y cinco (55) puntos sobre un total de cien (100).
Artículo 11. Acordada la apertura del concurso, se procederá a la realización del mismo con el siguiente orden de prioridades:
a) Concurso Interno de Dependencia o Facultad
Se abrirá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se declaró improcedente la promoción.
Este concurso se efectuará con la participación de los empleados interesados que presten servicio a la Universidad, dentro de la Dependencia o Facultad a que corresponde el cargo nuevo o vacante.
Transcurridos ocho (8) días continuos de inscripción, en el concurso, deberá realizarse el mismo por la Comisión Clasificadora Local con la presencia del Supervisor o Jefe del cargo de que se trata, y del Delegado de la Facultad o Dependencia ante el Consejo Directivo de la A.E.A., ambos tendrán derecho a voz.
El veredicto sobre esta prueba deberá emitirse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración del concurso y se oficiará con dicho resultado a la Dirección de Personal, a las Autoridades de la Facultad o Dependencia, a la Asociación de Empleados Administrativos de la Universidad Central de Venezuela y al aspirante que resultare favorecido. Igualmente, se hará del conocimiento de la Facultad o Dependencia mediante la publicación en cartelera del Acta levantada.
b) Concurso Abierto Universitario
Una vez agotado el paso anterior sin resultado favorable para algún empleado, se llamará a concurso abierto universitario, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la decisión del Concurso Interno de la Facultad o Dependencia.
Transcurridos ocho (8) días continuos de inscripción en el concurso, deberá realizarse el mismo por la Comisión de Clasificación Central con la presencia del Supervisor o Jefe del cargo de que se trate. El veredicto sobre este concurso, deberá emitirse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración del concurso y se oficiará con dicho resultado a la Dirección de Personal, a las Autoridades de la Facultad o Dependencia, a la Asociación de Empleados Universitarios y al aspirante que resultare favorecido.
Parágrafo Único: A los efectos del presente concurso, la antigüedad de los aspirantes será computada en base a los años de servicios prestados a la UCV.
En este Concurso Abierto podrán participar todos los empleados universitarios interesados que presten servicio en cualquier Facultad o Dependencia de la Universidad Central de Venezuela.
Queda entendido que aquellos empleados que hubiesen sido eliminados en el Concurso Interno, no podrán participar en el Concurso Abierto.
c) Concurso Público:
Agotada la etapa anterior, sin que ubiere resultado satisfactorio, deberá convocarse a concurso público, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la decisión del Concurso Abierto de Facultad o Dependencia.
Transcurridos ocho (8) días continuos de inscripción en el Concurso, deberá realizarse el mismo por la Comisión Central de Clasificación con la presencia del Supervisor o Jefe del cargo de que se trate.
El veredicto sobre este concurso, deberá emitirse en un plazo no mayor a los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración del concurso, oficiándose y comunicándose los resultados a las instancias señaladas en el artículo anterior. En este Concurso Público, podrá participar cualquier persona interesada. Queda entendido que aquellos empleados que hubiesen sido eliminados en los Concursos Interno o Abierto, no podrán participar en el Concurso Público que sobre el mismo cargo se efectuare, a menos que para el momento de los concursos anteriores no llenaren algún requisito o exigencia que ya se encuentre satisfecho para la fecha del Concurso Público.
Parágrafo Único: A los efectos del presente concurso, la antigüedad de los aspirantes será computada en base a los años de servicios prestados en la Universidad Central de Venezuela o fuera de ella.
Artículo 12. Los aspirantes que no hayan obtenido el mínimo exigido de puntos en la promoción y/o concurso, no podrán participar durante el lapso de seis (6) meses siguientes en cualquier otro concurso o promoción para proveer cargo nuevo o vacante similar a aquel en cuyo concurso o promoción fueron eliminados.
III.- DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO
Artículo 13. La convocatoria a Concurso Abierto y Público así como la realización y decisión sobre los mismos, previa solicitud de la autoridad respectiva es de la competencia de la Comisión Central de Clasificación y la convocatoria de los Concursos Internos, así como su realización y dictámenes, es competencia de la Comisión Sectorial. La decisión final sobre éstos debe ser sometida a consideración de la Comisión Central de Clasificación.
Definidas las características del cargo por la autoridad correspondiente y realizada la convocatoria al Concurso por la Comisión Sectorial o Central de Clasificación, se procederá a la inscripción en el mismo a través de la Dirección de Personal.
Esta Dirección extenderá al interesado una constancia detallada de recibo de credenciales que se presentaren para surtir efectos en el concurso, dejándose copia de la misma en el expediente correspondiente.
IV. DE LOS RECURSOS
Artículo 14 De la decisión de la Comisión Central de Clasificación podrán apelar por vicios de forma, la UCV o la AEA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la decisión ante la Comisión Tripartita Permanente de Arbitraje, mediante solicitud escrita y razonada, quienes resolverán sobre la procedencia de esta solicitud; mientras se decide la impugnación la autoridad administrativa designará un encargado que no podrá ser ninguno de los concursantes.
V.-DE LOS REQUISITOS Y EXIGENCIAS
Artículo 15. Los requisitos y exigencias del cargo que se sacare a concurso de acuerdo a este reglamento, deberán contar con toda precisión en cuanto a títulos, grados, experiencias, antigüedad, así como las alternativas posibles de llenar para optar al cargo correspondiente en la convocatoria que se hiciere. Dichos requisitos y exigencias deberán ajustarse en un todo al nivel, contenido y denominación del cargo de que se trate, y no podrán ser alterados en forma alguna, en ningún momento del concurso, una vez se haya originado, en la convocatoria del mismo.
Artículo 16. En los casos en que la naturaleza del cargo que ha venido ocupando el empleado aspirante y/o del cargo que se saca a concurso, como nuevo o vacante, no diere la posibilidad de cursos de mejoramiento o especialización por tratarse de oficios simplemente manuales (bedeles, aseadores, ascensoristas y similares), la puntuación correspondiente a la exigencia contenida en el numeral 2 de la cláusula 20, será sustituida por una igual al veinticino por ciento (25%) calculado sobre la base del total de puntos obtenidos en la sumatoria de los numerales 1, 3 y 4 de dicha cláusula.
Artículo 17. El resultado del concurso se hará constar en un acta especial levantada al efecto, la cual deberá ser firmada por los miembros de la Comisión Clasificadora Sectorial y/o Central, así como por el jefe o supervisor inmediato del cargo sacado a concurso, que haya participado en el mismo, y por el Analista de Personal. El Acta, en todo caso, deberá ser firmada por los miembros de la Comisión de Clasificación para que tenga validez y efecto.
Artículo 18. La Comisión de Clasificación que tuviere a su cargo la realización del concurso, seguirá el siguiente procedimiento:
a) Constatará la antigüedad en el servicio de cada uno de los aspirantes y le asignará un (1) punto por cada año de servicio. En los casos que los aspirantes hubieren o se encuentren desempeñando cargos afines al cargo sujeto a concurso, se le asignará un punto adicional por cada año. En ningún caso el total de puntos por este concepto podrá exceder de veinticinco (25) puntos.
b) Verificará la certeza y seriedad de las credenciales y documentación presentadas por los aspirantes. Dicha verificación podrá realizarse por los medios más idóneos a juicio de la comisión; de cualquier irregularidad que se observase en esta verificación, deberá dejarse constancia expresa en el expediente correspondiente.
c) Los cursos realizados se evaluarán de la forma siguiente:
Se dará dos (2) puntos por cada curso de cuarto nivel (Postgrado), en relación con la ocupación de que se trate que haya culminado en la obtención de diploma o certificado y que no haya tenido una duración menor de cuarenta (40) horas/clase. Si la duración ha sido de menos de cuarenta (40) horas/clase y se ha obtenido diploma o certificado, se asignará un (1) punto. Se asignarán cinco (5) puntos al aspirante que posea título que acredite la culminación de estudios de tercer nivel (grado), cuando dicho título guarde relación directa con el contenido del cargo que se concursa, o se haya obtenido una mención en consonancia con éste. Los cursos realizados por el aspirante se evaluarán con una puntuación de 0 a 1 punto, tomándose en cuenta la Institución que lo impartió, la duración del curso y el certificado o diploma obtenido. Estos cursos deben tener en su contenido relación con el cargo de que se trate y una duración no menor de veinte (20) horas/clase. En cuanto a los trabajos presentados en relación con el cargo u ocupación que se concursa, se dará la siguiente puntuación: Publicaciones: (Libros, folletos o cuadernos impresos) hasta cinco (5) puntos, tomándose en cuenta la calidad del trabajo, extensión del mismo, metodología empleada, etc.Trabajos en revistas especializadas: hasta tres (3) puntos (cada trabajo). Trabajos en revistas no especializadas: hasta tres (3) puntos (cada trabajo).
d) Evaluará los méritos, asiduidad y eficiencia del aspirante, mediante el análisis ponderado del expediente personal de cada empleado, tomando en cuenta preferentemente la evaluación anual realizada conforme a lo impuesto en este reglamento.
e) Revisará documentos y credenciales de los aspirantes, a fin de constatar que se cumple con los requisitos y exigencias del cargo de que se trate.
El mérito proveniente de los cursos realizados se deducirá mediante la equivalencia correspondiente entre las horas de dichos cursos y la experiencia que se supone ha adquirido por ello el concursante.
En lo que fuera posible, la Comisión Clasificadora deberá seguirse por la Tabla de Equivalencia de Educación, por experiencia contemplada en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Oficina Central de Personal.
f) Entrevistará por separado y/ o conjuntamente, a los aspirantes, con el fin de verificar la aptitud de los mismos para ocupar el cargo sacado a concurso, tomando en cuenta las condiciones de orden técnico exigidas por dicho cargo, e intentando detectar en los interesados su don de mando, trato a subalternos y al público, relaciones humanas y experiencias obtenidas en anteriores funciones.
g) Según la naturaleza del cargo, la Comisión Central de Clasificación ponderará la conveniencia de la presentación de un examen oral, escrito o práctico, cuyo contenido será elaborado por la Dirección de Personal, con el asesoramiento de especialistas cuando fuere el caso. La temática sobre la cual versará el examen será entregada al aspirante en la oportunidad de su inscripción en el concurso.
h) De cada uno de estos pasos se levantará el Acta correspondiente que quedará en el Expediente del Concurso y en cada uno se asignará la puntuación que corresponde a cada aspirante, respetando la proporción del veinticinco por ciento (25%) para cada uno de los elementos o requisitos concurrentes contenidos en los cuatro numerales de la cláusula 20 del Convenio de Trabajo vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 19. Hasta tanto se instituya en la Universidad Central de Venezuela el Sistema de Evaluación Anual que registre el rendimiento de cada empleado (responsabilidad, asiduidad, eficiencia), para establecer estos méritos, se tendrá en cuenta:
a) El expediente personal de cada empleado para conocer el cumplimiento en la puntualidad del trabajo
b) La ocupación de cargos de nivel superior con carácter temporal.
c) La opinión razonada del superior inmediato.
d) Cualquier otro dato o referencia, de suficiente certeza y seriedad, que haga presumir eficiencia por parte del empleado, y que sea tomado en cuenta o juicio de la Comisión de Clasificación.
Artículo 20. Dentro del lapso de seis (6) meses, a contar de la fecha en que fuere puesto en vigencia el presente reglamento, la exigencia del numeral 2 de la cláusula 20 (cursos realizados y trabajos presentados) será sustituida en la evaluación correspondiente por una suma igual al veinticinco por ciento (25%) calculado sobre la base de la sumatoria total de puntos obtenidos por el aspirante en los numerales 1, 3 y 4 de dicha cláusula. Esto sólo será aplicable en los casos en que ninguno de los aspirantes obtenga puntuación por haber realizado cursos o presentado trabajos en relación con la ocupación de que se trate.
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 21. Seis meses después de promulgado este reglamento, la Dirección de Personal, oída la opinión de la AEA, presentará al Consejo Universitario un informe sobre los resultados de su aplicación.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela en Caracas, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete.
MIGUEL LAYRISSE
El Rector
GUSTAVO DÍAZ SOLÍS
El Secretario