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REGLAMENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de la facultad prevista en el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
CAPÍTULO I
DE LA DEPENDENCIA, DOMICILIO Y MIEMBROS
Artículo 1º. Reconocer el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Universidad Central de Venezuela, el cual se establece como una dependencia del Rectorado debido a que es un servicio de seguridad y emergencia, y se regirá de acuerdo a los reglamentos que oportunamente sean aprobados por el Consejo Universitario, a fin de que continúe cumpliendo adecuadamente su meritoria función en forma acorde con los requerimientos de la Comunidad Universitaria y del país.
Artículo 2º. El domicilio del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Universidad Central de Venezuela será la ciudad de Caracas, pero podrá establecer servicios o departamentos que juzgue convenientes en cualquier población del país donde existan dependencias de la Universidad Central de Venezuela.
Parágrafo Único: La sede principal del Cuerpo estará en la Ciudad Universitaria, dentro de la cual tendrá jurisdicción plena, pudiendo actuar fuera de ella sujeto a las normas y reglamentos que a tal efecto existan.
Artículo 3º. Los integrantes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Universidad Central de Venezuela serán netamente voluntarios, siendo la prestación de sus servicios con carácter ad-honorem.
Sin embargo, a los efectos de entrenamiento y otros servicios que ameriten personal remunerado, podrá contratarse el mismo previa aprobación del Rector.
Parágrafo Primero: Los miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Universidad Central de Venezuela deben ser personas integrantes de la Comunidad Universitaria, en calidad de estudiantes, profesores, empleados o autoridades universitarias.
Parágrafo Segundo: El ingreso al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Universidad Central de Venezuela, de personas no miembros de la Comunidad Universitaria, deberá ser aprobado en cada caso por el Ciudadano Rector, y su status será revisado cada año debiendo ser revocado si no cumple satisfactoriamente sus deberes.
Parágrafo Tercero: Los miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Universidad Central de Venezuela se clasificarán según como se describe a continuación:
ACTIVOS: Todos aquellos componentes de los diversos Grupos de Guardia y de las diferentes áreas de trabajo que componen el organigrama de la Institución.
APOYO:Todos aquellos que le prestan su colaboración al Cuerpo de Bomberos, en un momento determinado.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 4º. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Universidad Central de Venezuela, estará regido según el presente organigrama.


Artículo 5º. El Rector de la Universidad Central de Venezuela ejercerá la máxima representación del Cuerpo de Bomberos en su condición de Comandante en Jefe.
El Rector podrá delegar el manejo de los asuntos entre el Rectorado y el Cuerpo de Bomberos a cualquier persona que juzgue conveniente.
Artículo 6º. La Asamblea Plenaria es el organismo máximo de decisión, la cual orientará al Cuerpo de Bomberos en su funcionabilidad administrativa y de extensión. Estará integrada por todos los miembros activos.
Artículo 7º. Son funciones de la Asamblea Plenaria:
1. Elegir y proponer al Rector para su ratificación el Comandante de Cuerpo.
2. Elegir los representantes a los Comités Especiales.
3. Elaborar el Reglamento Interno y someterlo a la aprobación del Consejo Universitario.
4. Discutir, elaborar el Presupuesto Interno y someterlo a la aprobación del Consejo Universitario.
Artículo 8º. El Comandante ejercerá la representación del Rector, dentro del Cuerpo de Bomberos y tendrá las siguientes atribuciones:
1. La elección de los Jefes de Departamentos, del Secretario General, del Jefe de la Oficina de Personal y de los Oficiales de Guardia. Estos últimos son los encargados de dirigir a los Grupos de Guardia.
2. La dirección, planificación y coordinación de todas las actividades del Cuerpo.
3. Ejercer la representación de la Institución ante los otros Cuerpos de Bomberos del país, organismos similares y otros.
4. Ser el responsable ante el Rector de la administración de los recursos del Cuerpo.
5. Todos aquellos que le sean asignados por el Rector.
Artículo 9º. El Consejo Asesor será el encargado de velar por el buen funcionamiento del Cuerpo tanto en lo administrativo como operacional y asesorará al Comandante en sus funciones.
Agrupará a los miembros de la Comandancia, al representante del Rector, a los Jefes de Departamentos, al representante de la Junta de Egresados, al Jefe de la Oficina de Personal y a los representante de los Grupos de Guardia.
Artículo 10. La Comandancia de la Institución estará integrada por el Comandante y por el Secretario General.
Artículo 11. La Junta de Egresados tendrá la misión de asesorar al Comandante del Cuerpo de Bomberos en todo lo que éste le solicite, de acuerdo a un reglamento que se elaborará para tales fines.
Dicha Junta estará integrada por todos aquellos profesionales universitarios que, después de haber prestado sus servicios distinguidos en el Cuerpo de Bomberos durante sus estudios universitarios, manifiesten al Comandante de la Institución su interés por seguir prestando sus servicios a la organización, para ser considerada su petición.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12. La jerarquía de los miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Universidad Central de Venezuela viene dada al cargo que ocupe y a los cursos de tecnificación recibidos; los mismos serán impartidos por profesionales universitarios y técnicos de la materia en cuestión, de acuerdo a un reglamento que se elaborará para tales fines.
Artículo 13. En el ejercicio de sus funciones, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Universidad Central de Venezuela será apolítico, y en su labor de salvar vidas, bienes y patrimonios históricos o culturales, no discriminará en razón de credos políticos o religiosos, nacionalidad, raza o situación económica, siendo abanderado de los principios consagrados en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
Artículo 14. Siendo la actuación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Universidad Central de Venezuela, de interés universitario, dicho Cuerpo se considerará exento de responsabilidades, en caso de que el Superior Jerárquico ante un peligro inminente se vea en la necesidad de ordenar la evacuación de un local o edifico, la ruptura de puertas, la demolición de paredes y todo o parte de un edificio, a fin de evitar pérdidas de vida o la propagación de incendios.
Artículo 15. Debido a que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Universidad Central de Venezuela ha formado personal capacitado para determinar el estado de inseguridad de cualquier recinto público, podrá suspender cualquier acto dentro de la Ciudad Universitaria, cuando no existan las condiciones mínimas de seguridad requeridas.
Artículo 16. Las personas que sean admitidas en el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Universidad Central de Venezuela, según el artículo 3, parágrafos primero y segundo, tendrán derecho preferencial en caso de igualdad para optar a una beca de las que concede O.B.E., exoneración del pago correspondiente a la cuota de O.B.E., exoneración del pago para la obtención de certificados de calificaciones, copias certificadas de las mismas, constancia de estudios, etc., como también tendrán seguro de vida completo.
Perderán los beneficios en caso de retiro o expulsión del Cuerpo de Bomberos.
Artículo 17. Los certificados de bomberos expedidos por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Universidad Central de Venezuela, así como los títulos, diplomas, certificados, etc., deberán ser registrados en libro que a tal efecto llevará la Secretaría de la Universidad Central de Venezuela.
Artículo 18. Para el logro de los objetivos del Cuerpo de Bomberos, el Rector fijará dentro del presupuesto de la Universidad Central de Venezuela, una partida que corresponda a las necesidades de equipos, mobiliarios, mantenimiento, uniformes, alimentación, artículos de oficina y otros que sean necesarios para el buen desarrollo de todas las actividades de esta Institución.
Artículo 19. Quedan derogadas todas las disposiciones que colidan con el presente reglamento.
Artículo 20. Todo lo no previsto en este reglamento será resuelto en cada caso por el Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.
RAFAEL JOSÉ NERI
Rector Presidente
JESÚS MORALES VALARINO
Secretario