EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de la facultad que le confieren los numerales 7 y 21
del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE ARANCELES
CAPÍTULO I
DE LOS ARANCELES PARA PREGRADO
Artículo 1º. Las personas que aspiren a obtener los documentos aquí indicados, cancelarán las siguientes tasas:
1. Planilla de Preinscripción Bs. 100,oo
2. Constancia de Inscripción Bs. 200,oo
3. Carnet Universitario Bs. 400,oo
4. Segundo carnet, en caso de extravío Bs. 500,oo
5. Constancia de Estudios de Escuela o Facultad Bs. 200,oo
6. Constancia de Notas de Escuela o Facultad Bs. 200,oo
7. Constancia de promedios de notas expedidas por la Escuela o Facultad Bs. 200,oo
8. Constancia de Programas de Escuela o Facultad por página Bs. 25,oo
9. Examen de reparación Bs. 150,oo
10. Certificación de constancias emitidas por Facultades, por cada página Bs. 50,oo
11. Petición de grado Bs. 600,oo
12. Certificación de Récord Académico Bs. 2.500,oo
13. Certificación de Récord Académico para cursantes Bs. 1.000,oo
14. Elaboración de Diploma Bs. 4.500,oo
15. Certificación de promedio y ubicación en la promoción Bs. 2.000.oo
16. Certificación de copia de documento expedido por Secretaría Bs. 200,oo
17. Habilitación de Grado por Secretaría Bs. 5.000,oo
18. Diploma de Sobresaliente Bs. 1.500,oo
19. Inscripción fuera de lapso, en la UCV Bs. 3.500,oo
Artículo 2º. Los alumnos que ingresen por primera vez en régimen semestral a la Universidad Central de Venezuela y los estudiantes de pregrado que perteneciendo a la Universidad Central de Venezuela, se inscriban en el primer semestre lectivo de otra Escuela, cancelarán por concepto de inscripción y elaboración del material de inscripción la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo).
Artículo 3º. Los alumnos que se inscriban a partir del segundo semestre lectivo cancelarán por concepto de elaboración de material de inscripción la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) por semestre.
Artículo 4º. Los alumnos que se inscriban por régimen anual, cancelarán por concepto de inscripción y elaboración de material de inscripción la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo), por año.
Artículo 5º. Los estudiantes que aspiren obtener equivalencias de estudios cancelarán los siguientes aranceles, por concepto de revisión de los documentos correspondientes:
1. Equivalencias de una Escuela a otra dentro
de la misma Institución Bs. 1.000,oo
2. Equivalencias provenientes de otras Instituciones de Educación Superior de carácter público Bs. 3.000,oo
3. Equivalencias provenientes de otras Instituciones
de Educación Superior de carácter privado Bs. 6.000,oo
4. Equivalencias provenientes de Instituciones de
Educación Superior extranjeras Bs. 9.000,oo
Parágrafo Único: Las personas que aspiren a la reconsideración de sus expedientes deberán cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la revisión de los documentos, en el momento en que la soliciten.
Artículo 6º. Los estudiantes que soliciten una certificación del récord académico, cancelarán ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) por la primera página y veinte bolívares (Bs. 20,oo) por página adicional.
Artículo 7º. Los estudiantes que soliciten una certificación sólo de notas de las asignaturas aprobadas cancelarán ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) por la primera página y veinte bolívares (Bs. 20,oo) por página adicional.
Artículo 8º. Los estudiantes que soliciten certificación de copia de un documento emitido por la Secretaría cancelarán cincuenta bolívares (Bs. 50,oo) por cada página.
CAPÍTULO II
DE LOS ARANCELES PARA EGRESADOS
Artículo 9º. Los egresados de la Universidad Central de Venezuela que aspiren a obtener los documentos aquí indicados cancelarán los siguientes aranceles:
1. Certificación de récord académico o materias cursadas y aprobadas Bs. 3.000,oo
2. Certificación de promedio rango y puesto de promedio Bs. 2.500,oo
3. Certificación de acta de grado Bs. 3.000,oo
4. Certificación de copia de documento, c/u Bs. 300,oo
5. Autenticación de firma por el Rector Bs. 3.000,oo
Artículo 10. Los egresados que aspiren a que se certifiquen copias de documentos emitidos por la Universidad Central de Venezuela cancelarán los siguientes aranceles:
1. Certificación de copia de título Bs. 300,oo
2. Certificación de copia del récord académico Bs. 300,oo
3. Certificación de copia de notas cursadas y aprobadas Bs. 300,oo
4. Certificación de copia de promedio de notas Bs. 300,oo
5. Certificación de copia de ubicación en el correspondiente promedio Bs. 300,oo
6. Certificación de copia de cualquier otro documento Bs. 300,oo
7. Autenticación de firma del Decano, por el Secretario y el Rector Bs. 3.500,oo
Artículo 11. Los egresados universitarios que aspiren a obtener equivalencias de estudios con el objeto de proseguir otra carrera universitaria, cancelarán por concepto de revisión de los documentos los siguientes aranceles:
a) Si provienen de la UCV Bs. 3.000,oo
b) Si provienen de una universidad pública venezolana distinta de la UCV Bs. 6.000,oo
c) Si provienen de una universidad privada o de una universidad extranjera Bs. 9.000,oo
Artículo 12. Los egresados universitarios que aspiren a la reválida del título correspondiente cancelarán, al momento de hacer la solicitud, los siguientes aranceles:
1. Por revisión de documentos:
a) Si ha culminado sus estudios de educación media en Venezuela Bs. 10.000,oo
b) Si ha culminado sus estudios de educación media en el extranjero Bs. 15.000,oo
2. Por cada prueba de examen Bs. 5.000,oo
3. Por derecho de reválida o validez de título:
a) Si ha culminado sus estudios de educación media en Venezuela Bs. 20.000,oo
b) Si ha culminado sus estudios de educación media en el extranjero Bs. 40.000,oo
4. Tesis (si fuera el caso) Bs. 10.000,oo
Artículo 13. Las personas que aspiren a la reconsideración de sus expedientes deberán cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la revisión de los documentos, en el momento en que la soliciten.
Artículo 14. Quienes soliciten una constancia expresa de que sus títulos son de categoría o nivel universitario cancelarán, al momento de hacer su solicitud, los siguientes aranceles:
1. Por revisión de documentos:
a) Si han culminado sus estudios de educación
media en Venezuela Bs. 5.000,oo
b) Si han culminado estudios de educación
media en el exterior Bs. 8.000,oo
2. En el caso de validez de título: Si resultare que el Título presentado tiene nivel académico equivalente al de un Título otorgado por la Universidad Central de Venezuela, el intercambio deberá cancelar la tasa correspondiente, según sea el caso:
a) Si ha culminado sus estudios de educación media en Venezuela Bs. 20.000,oo
b) Si ha culminado sus estudios de educación media en el extranjero Bs. 40.000,oo
c) Tesis (si fuera el caso) Bs. 10.000,oo
Parágrafo Único: Cualquier aspirante que solicite adicionalmente una copia certificada del documento que se emite en el numeral 2 cancelará la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000,oo)
Artículo 15. En aquellos casos en el que un aspirante a revalidar o validar su título, se vea afectado por el artículo 22 del Reglamento de Reválida de Títulos y de Equivalencia de Estudios, cancelará en el momento de formalizar su inscripción, la cantidad de Bs. 2.000,oo por cada unidad crédito de la asignatura respectiva.
Artículo 16. Los egresados que aspiren a que se certifiquen copias de sus documentos, emitidos por otra Universidad, cancelarán la suma de Bs. 50,oo por cada página y Bs. 1.000,oo por la certificación correspondiente.
Parágrafo Único: Estos aranceles se aplicarán igualmente el caso de egresados que soliciten certificación de su Tesis de Grado, es decir, Bs. 50,oo por página y Bs. 1.000,oo por la certificación correspondiente.
CAPÍTULO III
DE LOS ARANCELES PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO
Artículo 17. Los aspirantes y cursantes de estudios de postgrado que se dictan en la Universidad Central de Venezuela y los egresados universitarios que deseen obtener los documentos indicados a continuación, cancelarán los siguientes aranceles:
1. Planilla de Pre-inscripción Bs. 200,oo
2. Material de Inscripción (por semestre) Bs. 3.000,oo
3. Constancia de Inscripción Bs. 500,oo
4. Carnet Universitario Bs. 500,oo
5. Segundo Carnet, en caso de extravío Bs. 1.000,oo
6. Constancia de Estudios, emitida por la Facultad Bs. 500,oo
7. Certificación de constancia de Estudios Bs. 500,oo
8. Certificación de récord académico Bs. 4.000,oo
9. Certificación de promedio, rango y puesto de promoción Bs. 3.000,oo
10. Certificación de Programas Bs. 2.500,oo
11. Certificación de copia de documentos, c/u Bs. 300,oo
12. Autenticación de firma del Coordinador Central de Estudios de Postgrado, por el Secretario y el Rector Bs. 4.500,oo
Artículo 18. El costo de la matrícula en una asignatura o actividad de Estudios de Postgrado, se calculará por su número de créditos.
El Consejo de Estudios de Postgrado propondrá al Consejo Universitario, previa aprobación del Consejo de la respectiva Facultad u organismo académico autorizado, el monto por unidad crédito y cualquier otro elemento o actividad que pueda ser susceptible de arancel por parte de la Universidad. El monto por este concepto será destinado para el financiamiento de los postgrados de la respectiva Facultad, u organismo académico equivalente.
Artículo 19. Los estudiantes universitarios de postgrado que aspiren a obtener reconocimiento de créditos por estudios de postgrado, cancelarán los siguientes aranceles:
a) Ochocientos bolívares (Bs.800,oo) por la revisión de los documentos, en el momento de introducir los mismos.
b) Realizado el estudio cancelarán la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000.oo) por la correspondiente decisión. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de Estudios de Postgrado.
Parágrafo Único: Los trámites para el reconocimiento de créditos se iniciarán en la Oficina de Reválidas y Equivalencias de la Secretaría de la Universidad Central de Venezuela.
Artículo 20. Los estudiantes universitarios de postgrado que aspiren a obtener el título académico correspondiente cancelarán, al momento de la solicitud, los siguientes aranceles:
a) Prueba de suficiencia de idioma extranjero Bs. 2.500,oo
b) Examen de Trabajo de Grado de Maestría o Especialización Bs. 2. 500,oo
c) Examen de Tesis Doctoral Bs. 3.000,oo
d) Petición de Grado Bs. 3.000,oo
e) Elaboración de Diploma de Postgrado Bs. 6.000,oo
f) Certificación de Acta de Grado Bs. 3.500,oo
g) Habilitación de Grado por Secretaría Bs. 6.000,oo
Artículo 21. Los estudiantes que aspiren obtener reconocimiento de créditos de postgrado, cancelarán los siguientes aranceles por concepto de revisión de los documentos correspondientes:
a) Materias cursadas en la UCV Bs. 4.000,oo
b) Materias cursadas en otra universidad pública venezolana Bs. 8.000,oo
c) Materias cursadas en una universidad privada venezolana Bs. 12.000,oo
d) Materias cursadas en una universidad extranjera Bs. 16.000,oo
CAPÍTULO IV
OTROS ARANCELES
Artículo 22. Cualquier persona que solicite certificación de las decisiones, actas o documentos emanados del Consejo Universitario, de los Consejos de Facultad o Consejos de Escuela y autorizados por dichos cuerpos respectivamente, previo el cumplimiento de la reglamentación vigente, cancelará la cantidad de Bs. 300,oo, por cada folio a certificar.
Artículo 23. El Consejo de Apelaciones de la Universidad Central de Venezuela, percibirá los pagos que se detallan a continuación por la emisión de los siguientes documentos:
a) Emisión de copia simple de documento, por cada página, si la solicita un estudiante, Bs. 25,oo
por cada página, si la solicita un profesor, Bs. 50,oo
b) Emisión de copia certificada de documento, doscientos bolívares (Bs. 200,oo) por cada página, más Bs. 1.000,00 por la certificación correspondiente.
CAPÍTULO V
PRODUCTOS INFORMÁTICOS
Artículo 24. Las personas que aspiren a obtener los productos que a continuación se indican, deberán cancelar los siguientes aranceles:
1. Bases de datos
a) Si trae diskette Bs. 1.000,oo
b) Si no lo trae: se añade el costo del diskette, a precio de mercado.
2. Consulta de base de datos Bs. 50,oo p/minuto
3. Solicitud de investigación documental, grabada en diskette:
a)Cliente UCV Bs. 3.000,oo
b)Cliente Externo Bs. 5.000,oo más costo del diskette a precio del mercado
4. Duplicado de microfilm
a)Cliente UCV Bs. 12.000,oo
b)Cliente Externo Bs. 20.000,oo
c)Copia de documento histórico impresa de microfilm Bs. 100,oo c/pág.
5. Certificación copia documento histórico Bs.1.000,oo c/pág.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25. Para la distribución de los aranceles que se recauden de conformidad a este reglamento, se dictará el instructivo pertinente.
Artículo 26. Este reglamento deberá ser revisado anualmente para su debido ajuste. Los montos previstos en este reglamento podrán ser modificados por Resolución del Consejo Universitario, y los mismos deberán ser publicados en la Gaceta Universitaria.
Artículo 27. El presente reglamento incorpora los aranceles acordados en la Resolución N° 207 del 06-11-96 y en consecuencia deroga el Reglamento de Aranceles dictado por el Consejo Universitario mediante Resolución N° 205 el diez de febrero de mil novecientos noventa y siete.
Artículo 28. La vigencia de este reglamento es a partir del 1º de enero de mil novecientos noventa y siete.
Dado, firmado y sellado en el Salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
REGLAMENTO DE ARANCELES
CAPÍTULO I
DE LOS ARANCELES PARA PREGRADO
Artículo 1º. Las personas que aspiren a obtener los documentos aquí indicados, cancelarán las siguientes tasas:
1. Planilla de Preinscripción Bs. 100,oo
2. Constancia de Inscripción Bs. 200,oo
3. Carnet Universitario Bs. 400,oo
4. Segundo carnet, en caso de extravío Bs. 500,oo
5. Constancia de Estudios de Escuela o Facultad Bs. 200,oo
6. Constancia de Notas de Escuela o Facultad Bs. 200,oo
7. Constancia de promedios de notas expedidas por la Escuela o Facultad Bs. 200,oo
8. Constancia de Programas de Escuela o Facultad por página Bs. 25,oo
9. Examen de reparación Bs. 150,oo
10. Certificación de constancias emitidas por Facultades, por cada página Bs. 50,oo
11. Petición de grado Bs. 600,oo
12. Certificación de Récord Académico Bs. 2.500,oo
13. Certificación de Récord Académico para cursantes Bs. 1.000,oo
14. Elaboración de Diploma Bs. 4.500,oo
15. Certificación de promedio y ubicación en la promoción Bs. 2.000.oo
16. Certificación de copia de documento expedido por Secretaría Bs. 200,oo
17. Habilitación de Grado por Secretaría Bs. 5.000,oo
18. Diploma de Sobresaliente Bs. 1.500,oo
19. Inscripción fuera de lapso, en la UCV Bs. 3.500,oo
Artículo 2º. Los alumnos que ingresen por primera vez en régimen semestral a la Universidad Central de Venezuela y los estudiantes de pregrado que perteneciendo a la Universidad Central de Venezuela, se inscriban en el primer semestre lectivo de otra Escuela, cancelarán por concepto de inscripción y elaboración del material de inscripción la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo).
Artículo 3º. Los alumnos que se inscriban a partir del segundo semestre lectivo cancelarán por concepto de elaboración de material de inscripción la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) por semestre.
Artículo 4º. Los alumnos que se inscriban por régimen anual, cancelarán por concepto de inscripción y elaboración de material de inscripción la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo), por año.
Artículo 5º. Los estudiantes que aspiren obtener equivalencias de estudios cancelarán los siguientes aranceles, por concepto de revisión de los documentos correspondientes:
1. Equivalencias de una Escuela a otra dentro
de la misma Institución Bs. 1.000,oo
2. Equivalencias provenientes de otras Instituciones de Educación Superior de carácter público Bs. 3.000,oo
3. Equivalencias provenientes de otras Instituciones
de Educación Superior de carácter privado Bs. 6.000,oo
4. Equivalencias provenientes de Instituciones de
Educación Superior extranjeras Bs. 9.000,oo
Parágrafo Único: Las personas que aspiren a la reconsideración de sus expedientes deberán cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la revisión de los documentos, en el momento en que la soliciten.
Artículo 6º. Los estudiantes que soliciten una certificación del récord académico, cancelarán ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) por la primera página y veinte bolívares (Bs. 20,oo) por página adicional.
Artículo 7º. Los estudiantes que soliciten una certificación sólo de notas de las asignaturas aprobadas cancelarán ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) por la primera página y veinte bolívares (Bs. 20,oo) por página adicional.
Artículo 8º. Los estudiantes que soliciten certificación de copia de un documento emitido por la Secretaría cancelarán cincuenta bolívares (Bs. 50,oo) por cada página.
CAPÍTULO II
DE LOS ARANCELES PARA EGRESADOS
Artículo 9º. Los egresados de la Universidad Central de Venezuela que aspiren a obtener los documentos aquí indicados cancelarán los siguientes aranceles:
1. Certificación de récord académico o materias cursadas y aprobadas Bs. 3.000,oo
2. Certificación de promedio rango y puesto de promedio Bs. 2.500,oo
3. Certificación de acta de grado Bs. 3.000,oo
4. Certificación de copia de documento, c/u Bs. 300,oo
5. Autenticación de firma por el Rector Bs. 3.000,oo
Artículo 10. Los egresados que aspiren a que se certifiquen copias de documentos emitidos por la Universidad Central de Venezuela cancelarán los siguientes aranceles:
1. Certificación de copia de título Bs. 300,oo
2. Certificación de copia del récord académico Bs. 300,oo
3. Certificación de copia de notas cursadas y aprobadas Bs. 300,oo
4. Certificación de copia de promedio de notas Bs. 300,oo
5. Certificación de copia de ubicación en el correspondiente promedio Bs. 300,oo
6. Certificación de copia de cualquier otro documento Bs. 300,oo
7. Autenticación de firma del Decano, por el Secretario y el Rector Bs. 3.500,oo
Artículo 11. Los egresados universitarios que aspiren a obtener equivalencias de estudios con el objeto de proseguir otra carrera universitaria, cancelarán por concepto de revisión de los documentos los siguientes aranceles:
a) Si provienen de la UCV Bs. 3.000,oo
b) Si provienen de una universidad pública venezolana distinta de la UCV Bs. 6.000,oo
c) Si provienen de una universidad privada o de una universidad extranjera Bs. 9.000,oo
Artículo 12. Los egresados universitarios que aspiren a la reválida del título correspondiente cancelarán, al momento de hacer la solicitud, los siguientes aranceles:
1. Por revisión de documentos:
a) Si ha culminado sus estudios de educación media en Venezuela Bs. 10.000,oo
b) Si ha culminado sus estudios de educación media en el extranjero Bs. 15.000,oo
2. Por cada prueba de examen Bs. 5.000,oo
3. Por derecho de reválida o validez de título:
a) Si ha culminado sus estudios de educación media en Venezuela Bs. 20.000,oo
b) Si ha culminado sus estudios de educación media en el extranjero Bs. 40.000,oo
4. Tesis (si fuera el caso) Bs. 10.000,oo
Artículo 13. Las personas que aspiren a la reconsideración de sus expedientes deberán cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la revisión de los documentos, en el momento en que la soliciten.
Artículo 14. Quienes soliciten una constancia expresa de que sus títulos son de categoría o nivel universitario cancelarán, al momento de hacer su solicitud, los siguientes aranceles:
1. Por revisión de documentos:
a) Si han culminado sus estudios de educación
media en Venezuela Bs. 5.000,oo
b) Si han culminado estudios de educación
media en el exterior Bs. 8.000,oo
2. En el caso de validez de título: Si resultare que el Título presentado tiene nivel académico equivalente al de un Título otorgado por la Universidad Central de Venezuela, el intercambio deberá cancelar la tasa correspondiente, según sea el caso:
a) Si ha culminado sus estudios de educación media en Venezuela Bs. 20.000,oo
b) Si ha culminado sus estudios de educación media en el extranjero Bs. 40.000,oo
c) Tesis (si fuera el caso) Bs. 10.000,oo
Parágrafo Único: Cualquier aspirante que solicite adicionalmente una copia certificada del documento que se emite en el numeral 2 cancelará la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000,oo)
Artículo 15. En aquellos casos en el que un aspirante a revalidar o validar su título, se vea afectado por el artículo 22 del Reglamento de Reválida de Títulos y de Equivalencia de Estudios, cancelará en el momento de formalizar su inscripción, la cantidad de Bs. 2.000,oo por cada unidad crédito de la asignatura respectiva.
Artículo 16. Los egresados que aspiren a que se certifiquen copias de sus documentos, emitidos por otra Universidad, cancelarán la suma de Bs. 50,oo por cada página y Bs. 1.000,oo por la certificación correspondiente.
Parágrafo Único: Estos aranceles se aplicarán igualmente el caso de egresados que soliciten certificación de su Tesis de Grado, es decir, Bs. 50,oo por página y Bs. 1.000,oo por la certificación correspondiente.
CAPÍTULO III
DE LOS ARANCELES PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO
Artículo 17. Los aspirantes y cursantes de estudios de postgrado que se dictan en la Universidad Central de Venezuela y los egresados universitarios que deseen obtener los documentos indicados a continuación, cancelarán los siguientes aranceles:
1. Planilla de Pre-inscripción Bs. 200,oo
2. Material de Inscripción (por semestre) Bs. 3.000,oo
3. Constancia de Inscripción Bs. 500,oo
4. Carnet Universitario Bs. 500,oo
5. Segundo Carnet, en caso de extravío Bs. 1.000,oo
6. Constancia de Estudios, emitida por la Facultad Bs. 500,oo
7. Certificación de constancia de Estudios Bs. 500,oo
8. Certificación de récord académico Bs. 4.000,oo
9. Certificación de promedio, rango y puesto de promoción Bs. 3.000,oo
10. Certificación de Programas Bs. 2.500,oo
11. Certificación de copia de documentos, c/u Bs. 300,oo
12. Autenticación de firma del Coordinador Central de Estudios de Postgrado, por el Secretario y el Rector Bs. 4.500,oo
Artículo 18. El costo de la matrícula en una asignatura o actividad de Estudios de Postgrado, se calculará por su número de créditos.
El Consejo de Estudios de Postgrado propondrá al Consejo Universitario, previa aprobación del Consejo de la respectiva Facultad u organismo académico autorizado, el monto por unidad crédito y cualquier otro elemento o actividad que pueda ser susceptible de arancel por parte de la Universidad. El monto por este concepto será destinado para el financiamiento de los postgrados de la respectiva Facultad, u organismo académico equivalente.
Artículo 19. Los estudiantes universitarios de postgrado que aspiren a obtener reconocimiento de créditos por estudios de postgrado, cancelarán los siguientes aranceles:
a) Ochocientos bolívares (Bs.800,oo) por la revisión de los documentos, en el momento de introducir los mismos.
b) Realizado el estudio cancelarán la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000.oo) por la correspondiente decisión. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de Estudios de Postgrado.
Parágrafo Único: Los trámites para el reconocimiento de créditos se iniciarán en la Oficina de Reválidas y Equivalencias de la Secretaría de la Universidad Central de Venezuela.
Artículo 20. Los estudiantes universitarios de postgrado que aspiren a obtener el título académico correspondiente cancelarán, al momento de la solicitud, los siguientes aranceles:
a) Prueba de suficiencia de idioma extranjero Bs. 2.500,oo
b) Examen de Trabajo de Grado de Maestría o Especialización Bs. 2. 500,oo
c) Examen de Tesis Doctoral Bs. 3.000,oo
d) Petición de Grado Bs. 3.000,oo
e) Elaboración de Diploma de Postgrado Bs. 6.000,oo
f) Certificación de Acta de Grado Bs. 3.500,oo
g) Habilitación de Grado por Secretaría Bs. 6.000,oo
Artículo 21. Los estudiantes que aspiren obtener reconocimiento de créditos de postgrado, cancelarán los siguientes aranceles por concepto de revisión de los documentos correspondientes:
a) Materias cursadas en la UCV Bs. 4.000,oo
b) Materias cursadas en otra universidad pública venezolana Bs. 8.000,oo
c) Materias cursadas en una universidad privada venezolana Bs. 12.000,oo
d) Materias cursadas en una universidad extranjera Bs. 16.000,oo
CAPÍTULO IV
OTROS ARANCELES
Artículo 22. Cualquier persona que solicite certificación de las decisiones, actas o documentos emanados del Consejo Universitario, de los Consejos de Facultad o Consejos de Escuela y autorizados por dichos cuerpos respectivamente, previo el cumplimiento de la reglamentación vigente, cancelará la cantidad de Bs. 300,oo, por cada folio a certificar.
Artículo 23. El Consejo de Apelaciones de la Universidad Central de Venezuela, percibirá los pagos que se detallan a continuación por la emisión de los siguientes documentos:
a) Emisión de copia simple de documento, por cada página, si la solicita un estudiante, Bs. 25,oo
por cada página, si la solicita un profesor, Bs. 50,oo
b) Emisión de copia certificada de documento, doscientos bolívares (Bs. 200,oo) por cada página, más Bs. 1.000,00 por la certificación correspondiente.
CAPÍTULO V
PRODUCTOS INFORMÁTICOS
Artículo 24. Las personas que aspiren a obtener los productos que a continuación se indican, deberán cancelar los siguientes aranceles:
1. Bases de datos
a) Si trae diskette Bs. 1.000,oo
b) Si no lo trae: se añade el costo del diskette, a precio de mercado.
2. Consulta de base de datos Bs. 50,oo p/minuto
3. Solicitud de investigación documental, grabada en diskette:
a)Cliente UCV Bs. 3.000,oo
b)Cliente Externo Bs. 5.000,oo más costo del diskette a precio del mercado
4. Duplicado de microfilm
a)Cliente UCV Bs. 12.000,oo
b)Cliente Externo Bs. 20.000,oo
c)Copia de documento histórico impresa de microfilm Bs. 100,oo c/pág.
5. Certificación copia documento histórico Bs.1.000,oo c/pág.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25. Para la distribución de los aranceles que se recauden de conformidad a este reglamento, se dictará el instructivo pertinente.
Artículo 26. Este reglamento deberá ser revisado anualmente para su debido ajuste. Los montos previstos en este reglamento podrán ser modificados por Resolución del Consejo Universitario, y los mismos deberán ser publicados en la Gaceta Universitaria.
Artículo 27. El presente reglamento incorpora los aranceles acordados en la Resolución N° 207 del 06-11-96 y en consecuencia deroga el Reglamento de Aranceles dictado por el Consejo Universitario mediante Resolución N° 205 el diez de febrero de mil novecientos noventa y siete.
Artículo 28. La vigencia de este reglamento es a partir del 1º de enero de mil novecientos noventa y siete.
Dado, firmado y sellado en el Salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
TRINO ALCIDES DÍAZ
Rector-Presidente
OCARINA CASTILLO D'IMPERIO
Secretaria
Rector-Presidente
OCARINA CASTILLO D'IMPERIO
Secretaria