EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 26, numeral 21, de la Ley de Universidades vigente, dicta las siguientes:
En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 26, numeral 21, de la Ley de Universidades vigente, dicta las siguientes:
NORMAS SOBRE RENDIMIENTO MÍNIMO Y CONDICIONES DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS EN LA U.C.V.
Artículo 1°. Todo alumno de la Universidad Central de Venezuela deberá lograr un rendimiento académico no inferior a los límites mínimos establecidos en las presentes normas, como condición para permanecer con tal carácter en la Universidad.
Artículo 2°. La Universidad, por órgano de las Facultades y Escuelas y bajo la coordinación del Vicerrectorado Académico, presentará la necesaria asistencia a los alumnos con rendimiento deficiente.
Artículo 3°. Todo alumno que en un período no apruebe el 25% de la carga académica que curse o que, en todo caso no apruebe por lo menos una asignatura, deberá participar obligatoriamente en el procedimiento especial de recuperación establecido en estas normas.
Artículo 4°. A los fines de su recuperación, el alumno será asignado por el Decano de la Facultad, a proposición de la Unidad de Asesoramiento Académico respectivo, a un Profesor Consejero.
Las funciones del Profesor Consejero son las siguientes:
1. Asesorar al estudiante en la preparación de su plan de estudios y autorizar su inscripción en el semestre siguiente.
2. Fijar entrevistas con el alumno por lo menos una (1) vez al mes.
3. Llevar un expediente de cada alumno que le haya sido asignado, con indicación de su asistencia a las entrevistas, los problemas que haya planteado al estudiante y las soluciones sugeridas.
4. Presentar al final del período un informe sobre cada alumno a la Unidad de Asesoramiento Académico de la Facultad o Escuela.
5. A los fines de garantizar el cabal cumplimiento de estas actividades por parte del Profesor Consejero, las Unidades de Asesoramiento Académico de las Facultades deberán llevar un control, mediante la apertura de un registro en el cual quede constancia del estudiante asignado al profesor, el informe académico respectivo y el resultado obtenido por el estudiante al final del período. Esta documentación formará parte del expediente personal del profesor.
6. Cualquier otra que redunde en beneficio del alumno.
La designación del Profesor Consejero será de obligatoria aceptación.
Artículo 5°. Además de la asesoría del Profesor Consejero, las Unidades de Asesoramiento Académico de la Facultad o Escuela podrán organizar, con la aprobación del respectivo Consejo, otras actividades de orientación y recuperación para los alumnos en proceso de recuperación.
A tal fin, recibirán el apoyo de los servicios de orientación de la Universidad.
Artículo 6°. El alumno que al final del semestre de recuperación no alcance nuevamente a aprobar el 25% de la carga académica que cursa o en todo caso a aprobar por lo menos una asignatura, no podrá reinscribirse en la Universidad Central de Venezuela, en los dos semestres siguientes. Pasados éstos, tendrá el derecho de reincorporarse en la Escuela en la que cursaba sin que puedan exigírsele otros requisitos que los trámites administrativos usuales.
Igualmente, podrá inscribirse en otra Escuela diferente con el Informe favorable del Profesor Consejero y de la Unidad de Asesoramiento Académico de la Escuela a la cual pertenecía, y la aprobación por parte del Consejo de Facultad a la cual solicita el traslado.
Artículo 7°. El alumno que, habiéndose reincorporado conforme al artículo anterior, dejare nuevamente de aprobar el 25% de la carga que curse, o en todo caso, el que no apruebe ninguna asignatura durante dos períodos consecutivos, no podrá incorporarse más a la misma Escuela o Facultad, a menos que el Consejo de Facultad, previo estudio del caso, autorice su reincorporación.
Artículo 8°. El Consejo de Facultad podrá autorizar, en casos excepcionales que a su juicio lo ameriten, la reinscripción inmediata del alumno que se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 6º de estas normas, previo informe favorable y razonado del respectivo Profesor Consejero y a recomendación del Consejo de la Escuela si lo hubiera.
Artículo 9°. Las Facultades y Escuelas que lo estimen conveniente podrán organizar, con la autorización del Consejo Universitario, exámenes especiales de recuperación, cuya aprobación permita la reincorporación inmediata de quienes se hallen dentro del plazo de separación de la Universidad por aplicación de las presentes normas.
Artículo 10. Cada Facultad podrá someter al Consejo Universitario la normativa adicional necesaria para adaptar las presentes normas a las características académicas específicas de una Escuela determinada.
Artículo 11, El Consejo Universitario procederá periódicamente a la evaluación de la aplicación de esta normativa.
Artículo 12. Las presentes normas comenzarán a regir en todas las Escuelas de la UCV, a partir del período académico siguiente a su aprobación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 13. El Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas someterá a la consideración del Consejo Universitario, dentro de un término de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de estas normas, un proyecto de modificación del Reglamento de Permanencia vigente para la Escuela de Derecho que, teniendo en cuenta la característica especial del régimen anual de dicha Escuela, incorpore los propósitos y procedimientos de la presente normativa.
Artículo 14. Lo no previsto será resuelto por el Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos.
CARLOS A. MOROS GHERSI
Rector-Presidente
ILDEFONSO PLA SENTIS
Secretario
Artículo 1°. Todo alumno de la Universidad Central de Venezuela deberá lograr un rendimiento académico no inferior a los límites mínimos establecidos en las presentes normas, como condición para permanecer con tal carácter en la Universidad.
Artículo 2°. La Universidad, por órgano de las Facultades y Escuelas y bajo la coordinación del Vicerrectorado Académico, presentará la necesaria asistencia a los alumnos con rendimiento deficiente.
Artículo 3°. Todo alumno que en un período no apruebe el 25% de la carga académica que curse o que, en todo caso no apruebe por lo menos una asignatura, deberá participar obligatoriamente en el procedimiento especial de recuperación establecido en estas normas.
Artículo 4°. A los fines de su recuperación, el alumno será asignado por el Decano de la Facultad, a proposición de la Unidad de Asesoramiento Académico respectivo, a un Profesor Consejero.
Las funciones del Profesor Consejero son las siguientes:
1. Asesorar al estudiante en la preparación de su plan de estudios y autorizar su inscripción en el semestre siguiente.
2. Fijar entrevistas con el alumno por lo menos una (1) vez al mes.
3. Llevar un expediente de cada alumno que le haya sido asignado, con indicación de su asistencia a las entrevistas, los problemas que haya planteado al estudiante y las soluciones sugeridas.
4. Presentar al final del período un informe sobre cada alumno a la Unidad de Asesoramiento Académico de la Facultad o Escuela.
5. A los fines de garantizar el cabal cumplimiento de estas actividades por parte del Profesor Consejero, las Unidades de Asesoramiento Académico de las Facultades deberán llevar un control, mediante la apertura de un registro en el cual quede constancia del estudiante asignado al profesor, el informe académico respectivo y el resultado obtenido por el estudiante al final del período. Esta documentación formará parte del expediente personal del profesor.
6. Cualquier otra que redunde en beneficio del alumno.
La designación del Profesor Consejero será de obligatoria aceptación.
Artículo 5°. Además de la asesoría del Profesor Consejero, las Unidades de Asesoramiento Académico de la Facultad o Escuela podrán organizar, con la aprobación del respectivo Consejo, otras actividades de orientación y recuperación para los alumnos en proceso de recuperación.
A tal fin, recibirán el apoyo de los servicios de orientación de la Universidad.
Artículo 6°. El alumno que al final del semestre de recuperación no alcance nuevamente a aprobar el 25% de la carga académica que cursa o en todo caso a aprobar por lo menos una asignatura, no podrá reinscribirse en la Universidad Central de Venezuela, en los dos semestres siguientes. Pasados éstos, tendrá el derecho de reincorporarse en la Escuela en la que cursaba sin que puedan exigírsele otros requisitos que los trámites administrativos usuales.
Igualmente, podrá inscribirse en otra Escuela diferente con el Informe favorable del Profesor Consejero y de la Unidad de Asesoramiento Académico de la Escuela a la cual pertenecía, y la aprobación por parte del Consejo de Facultad a la cual solicita el traslado.
Artículo 7°. El alumno que, habiéndose reincorporado conforme al artículo anterior, dejare nuevamente de aprobar el 25% de la carga que curse, o en todo caso, el que no apruebe ninguna asignatura durante dos períodos consecutivos, no podrá incorporarse más a la misma Escuela o Facultad, a menos que el Consejo de Facultad, previo estudio del caso, autorice su reincorporación.
Artículo 8°. El Consejo de Facultad podrá autorizar, en casos excepcionales que a su juicio lo ameriten, la reinscripción inmediata del alumno que se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 6º de estas normas, previo informe favorable y razonado del respectivo Profesor Consejero y a recomendación del Consejo de la Escuela si lo hubiera.
Artículo 9°. Las Facultades y Escuelas que lo estimen conveniente podrán organizar, con la autorización del Consejo Universitario, exámenes especiales de recuperación, cuya aprobación permita la reincorporación inmediata de quienes se hallen dentro del plazo de separación de la Universidad por aplicación de las presentes normas.
Artículo 10. Cada Facultad podrá someter al Consejo Universitario la normativa adicional necesaria para adaptar las presentes normas a las características académicas específicas de una Escuela determinada.
Artículo 11, El Consejo Universitario procederá periódicamente a la evaluación de la aplicación de esta normativa.
Artículo 12. Las presentes normas comenzarán a regir en todas las Escuelas de la UCV, a partir del período académico siguiente a su aprobación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 13. El Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas someterá a la consideración del Consejo Universitario, dentro de un término de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de estas normas, un proyecto de modificación del Reglamento de Permanencia vigente para la Escuela de Derecho que, teniendo en cuenta la característica especial del régimen anual de dicha Escuela, incorpore los propósitos y procedimientos de la presente normativa.
Artículo 14. Lo no previsto será resuelto por el Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos.
CARLOS A. MOROS GHERSI
Rector-Presidente
ILDEFONSO PLA SENTIS
Secretario