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ESCALA DE PRECIOS Y REQUISITOS PARA ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS RESOLUCIÓN Nº 211

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de las atribuciones que le confieren los numerales 7 y 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta la siguiente:
ESCALA DE PRECIOS Y REQUISITOS PARA ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS RESOLUCIÓN Nº 211
I.- Apertura y funcionamiento de Caja Chica y Fondo Rotatorio:
Sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la Facultad, Dirección y/o Unidad Administrativa.
Nueva Escala y requisitos:
Apertura de Caja Chica Desde Bs. 20.000,oo Hasta Bs. 500.000,oo
Apertura de Fondo Rotatorio Desde Bs. 200.000,oo Hasta Bs. 4.000.000,oo
Monto máximo permitido por factura para gastos de funcionamiento y reparaciones menores:
-Caja Chica Bs. 100.000,oo
-Fondo Rotatorio Bs. 1.000.000,oo
Las facturas deberán tener impreso en su cuerpo el Nº del R.I.F. de la empresa y estar debidamente canceladas, selladas y firmadas por persona autorizada. Deberán contener asimismo el sello de la Unidad Administrativa y firma del funcionario que recibió el bien adquirido, en señal de conformidad.
Las reparaciones menores y los repuestos mayores adquiridos con el Fondo Rotatorio deberán ser amparados con garantías por escrito, por el tiempo que corresponda.
II.- La Orden de Pedido será obligatoria para adquisiciones a partir de Bs. 1.000.000,01.
III.- Adquisición de Bienes y Contratación de Obras de Construcción y Servicios:
De Bs. 500.000,01 hasta Bs. 1.000.000,oo Una (1) cotización
De Bs. 1.000.000,01 hasta Bs. 7.000.000,oo Tres (3) cotizaciones
De Bs. 7.000.000,01 hasta Bs. 70.000.000,oo Licitación Selectiva
De Bs. 70.000.000,01 en adelante Licitación General
A partir de esta fecha, los parámetros para adquisición de bienes, contratación de obras y servicios serán modificados en atención a las actualizaciones que decrete el Ejecutivo, para los parámetros establecidos en la Ley de Licitaciones.
En toda adquisición de bienes y contratación de obras de construcción y servicios, sujetos al procedimiento de Licitación Selectiva y Licitación General, deberá existir un contrato debidamente suscrito entre las partes, que contenga todas las condiciones que lo regirán, incluidas las garantías y fianzas que procedan. Igual disposición regirá para las construcciones de obras, independientemente del monto de la contratación.
Los anticipos por cualquier monto deberán estar garantizados por fianza de anticipo equivalente al 100% del anticipo, preferiblemente de Institución Bancaria.
La fianza de Fiel Cumplimiento, equivalente al 10% del Contrato, podrá ser sustituida por retención que se reintegrará al proveedor y/o contratista, recibido el bien conforme y en funcionamiento, o la obra finalizada con su correspondiente Acta de Finiquito de Obra.
IV.- Esta Resolución deja sin efecto la Resolución Nº 195 de fecha 29-11-95.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en sesión del día dos de julio de mil novecientos noventa y siete.
TRINO ALCIDES DÍAZ
Rector-Presidente
OCARINA CASTILLO D'IMPERIO
Secretaria