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NORMAS DE PERMANENCIA APLICABLES AL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta las siguientes:
NORMAS DE PERMANENCIA APLICABLES AL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
Artículo 1°. La Universidad Central de Venezuela podrá estimular la permanencia en la actividad académica por medio de sus unidades académicas o académico administrativas, a los profesores con derecho a jubilación, de reconocida trayectoria como docentes e investigadores, para continuar prestando sus servicios en función de las necesidades de la Institución, bien sea por iniciativa de la Institución o del profesor interesado en mantener su vinculación con la UCV bajo este régimen de permanencia. Los docentes que se acojan a esta modalidad continuarán siendo profesores activos de la Institución y, como tales, con todos los deberes y derechos que contemplan la Ley de Universidades y sus reglamentos.
Artículo 2°. Para prestar servicios bajo este régimen el profesor deberá poseer una categoría no inferior a la de Agregado en el escalafón académico y al menos dedicación a tiempo completo; además deberá poseer un título de cuarto nivel, es decir, de Especialización, Maestría o Doctorado.
Parágrafo Único: Los Consejos de Facultad, por razones de excepción plenamente justificadas, y por mayoría calificada (2/3 partes de los integrantes del Cuerpo) podrán autorizar la permanencia para ejercer labores de docencia, investigación, extensión y asistencia, fomento, producción, servicio y gestión universitaria, bajo este régimen, a profesores jubilables con dedicación, categoría y grados académicos diferentes a los establecidos en este artículo, siempre que sean profesionales de reconocida trayectoria y experiencia en el área de su competencia.
Artículo 3°. Los Consejos de Facultad, previa participación de la instancia académica a la cual esté adscrito el profesor, estudiarán con anticipación al ingreso del docente al régimen de las Normas de Permanencia, la solicitud contentiva de las actividades docentes, de investigación, extensión, asistenciales y de administración académica en las cuales se considere necesaria la permanencia del profesor. Dicha solicitud, suficientemente motivada, será elevada por intermedio del Decano al Consejo Universitario para su aprobación definitiva.
Artículo 4°. La permanencia del profesor en este régimen será por el lapso de un (1) año renovable, previa la evaluación favorable del desempeño en el lapso anterior por parte del Consejo Universitario, con base en el informe de la instancia académica correspondiente. Cada Facultad establecerá las particularidades en cuanto a la evaluación del profesor acogido a Normas de Permanencia según la naturaleza del trabajo asignado al mismo.
Parágrafo Único: El ingreso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y la renovación en el régimen de permanencia a los profesores que ocupen cargos de Autoridad Rectoral, Decano, Coordinador con rango de Director o Director de Dependencias Centrales, Coordinador con rango de Director o Director de Facultad, Escuela o Instituto, serán automáticos mientras dure el lapso del ejercicio del referido cargo.
Artículo 5°. Los profesores incorporados al régimen de las Normas de Permanencia gozarán de los siguientes beneficios:
a) Cancelación de las prestaciones sociales que les correspondan hasta la fecha en que cumplieron con los requisitos para obtener el derecho a la jubilación (lo cual será considerado como un anticipo), sin menoscabo de los nuevos derechos a los que es acreedor el profesor acogido a Normas de Permanencia.
b) Disfrute de una remuneración mensual equivalente a la pensión de jubilación a la que tendrían derecho. Si el sueldo como profesor activo difiere del que les corresponde como pensión de jubilación, en las mismas condiciones de dedicación, siempre se les asignará el monto mayor.
c) Anualmente un bono compensatorio equivalente a seis (6) meses de sueldo integral, que incluirá todos los rubros que recibe el profesor que sean gravables por el impuesto sobre la renta. Para la determinación de las remuneraciones adicionales no se tomarán en cuenta las primas por cargo. Dicho pago se efectuará en dos partes, en los meses de junio y diciembre de cada año.
d) Todos y cada uno de los derechos que les beneficiaban al momento de cumplir con los requisitos para optar al derecho de jubilación.
Parágrafo Único: En caso de fallecimiento, el cónyuge y los hijos sobrevivientes, hasta la mayoría de edad (Artículo 7° del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de la UCV), tendrán derecho a la pensión de jubilación correspondiente en las condiciones establecidas en el reglamento respectivo. A falta de cónyuge y de hijos, se otorgará el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de jubilación a los padres sobrevivientes del profesor acogido a normas, siempre que demuestren que dependían económicamente del profesor.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 6°. A todo el personal acogido a las Normas de Permanencia contempladas en la Circular N° 26 de fecha 30-06-83 vigentes a la fecha, se le determinarán sus prestaciones sociales hasta el 31-12-99 y se les acreditarán a su cuenta de pasivos laborales (prestaciones sociales más intereses). La Universidad se compromete a tramitar de inmediato la solicitud de recursos para el pago de sus prestaciones, el cual se hará efectivo cuando éstos se reciban.
Artículo 7°. Los profesores acogidos a las Normas de Permanencia establecidas en la Circular N° 26 de fecha 30-06-83 y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2° de las presentes normas deberán cumplir con el procedimiento indicado en artículo 3°, para acogerse a este nuevo régimen con todas sus consecuencias.
Articulo 8°. Aquellos profesores acogidos a las Normas de Permanencia de la Circular N° 26 de fecha 30-06-83, que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2° y su Parágrafo Único de las presentes normas, no podrán continuar en el régimen de permanencia, por lo cual deberán decidir si se jubilan o continúan como profesores ordinarios.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 9°. Las dudas que puedan surgir en la interpretación de estas normas serán resueltas por el Consejo Universitario.
Artículo 10. El texto único refundido de las Normas de Permanencia aplicables al personal docente y de investigación de la UCV, incluye las reformas parciales contenidas en las resoluciones N°243 del 10-05-2000 y N° 245 del 17-05-2000, y en consecuencia deroga las Normas de Permanencia contenidas en la Circular N° 26 de fecha 30-06-83, aprobadas por el Consejo Universitario, en sesión del día 29-06-83.
Artículo 11. Se establece la vigencia de estas Normas de Permanencia aplicables al personal docente y de investigación de la UCV a partir del 01-01-2000.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en Caracas a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil.
TRINO ALCIDES DÍAZ
Rector-Presidente
OCARINA CASTILLO D'IMPERIO
Secretaria