EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
En uso de la facultad que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE LA ORDEN AL MÉRITO "DR. JESÚS MARÍA BIANCO"
TÍTULO I
Artículo 1°. La Orden al Mérito "Dr. Jesús María Bianco"
está destinada a reconocer honoríficamente el mérito del personal
administrativo, técnico y de servicio que labore en cualquiera de las
dependencias de la Universidad Central de Venezuela. Todos los empleados
de la Institución son candidatos, posean o no diploma universitario.
Los criterios que deberá satisfacer el (la) candidato (a), están
relacionados con haber cumplido estrictamente por un lapso igual o mayor
de veinte (20) años, los deberes inherentes al cargo distinguiéndose en
un marco de honestidad, eficiencia, creatividad, puntualidad y
solidaridad con la Universidad y con el país.
Artículo 2°. La Orden se concederá una vez al año, el 19 de marzo, Día del Trabajador Universitario.
Artículo 3°. La Orden se concederá en una sola categoría.
La venera de la Orden será una medalla de bronce que tendrá el sello de
la Universidad Central de Venezuela de 1827 en su parte superior, y en
la inferior, la inscripción "Orden Dr. Jesús María Bianco".
Artículo 4°. La venera será de forma circular, de 4 cm. de
diámetro, pendiente de una cinta del color de la Orden, de 3 cm. de
ancho por 5 cm. de largo, que se llevará prendida al lado izquierdo del
pecho. El color de la Orden será amarillo oro.
Parágrafo Único: Cuando la Orden sea concedida a una
dependencia administrativa, la misma consistirá en una placa de bronce
que tendrá el sello de la Universidad Central Venezuela de 1827 en su
parte superior y en la inferior la inscripción: Orden "Jesús María
Bianco" y sus medidas serán 30 cm. por 25 cm.
Artículo 5°. El Consejo de la Orden estará integrado por
los siguientes miembros: El Rector, quien lo presidirá, como Gran
Canciller; el Vicerrector Académico, el Vicerrector Administrativo, el
Secretario y el Presidente de la Asociación de Empleados
Administrativos.
Parágrafo Único: El Consejo de la Orden tendrá una
Secretaría Ejecutiva que recaerá en la Coordinación del Rectorado o en
el Profesor que el Rector designe, y tendrá a su cargo las funciones
determinadas en las Normas Internas que al efecto dicte el Consejo de la
Orden.
TÍTULO II
OTORGAMIENTO Y PÉRDIDA DE LA ORDEN
Artículo 6°. Para hacerse merecedor de la Orden, el
candidato con veinte (20) o más años de servicio, deberá satisfacer los
criterios establecidos en el artículo 1° del presente reglamento.
Artículo 7°. Para el otorgamiento de la Orden se requerirá
instruir un expediente en el cual se acrediten las condiciones
requeridas en el artículo anterior, previo informe del supervisor
inmediato donde preste sus servicios el candidato, acompañado del
correspondiente currículo.
Con todo ello se formará un expediente que deberá ser
conocido por el Consejo de la Orden. La resolución definitiva
corresponde al Consejo Universitario.
Artículo 8°. El beneficio de la Orden se pierde:
1. Por conducta personal indecorosa.
2. Por desacato a las normas de convivencia universitaria.
3. Por incurrir en alguna de las causales de despido justificado señaladas por la ley.
4. Por quebrantamiento de los principios de la autonomía universitaria.
En todo caso se requerirá la instrucción de un expediente
en el cual deberá oírse al inculpado. La resolución definitiva
corresponderá al Consejo Universitario.
TÍTULO III
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES:
Artículo 9°. Lo no previsto en este reglamento con relación
a esta materia, así como las dudas o controversias que surjan en la
aplicación del mismo, será resuelto por el Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo
Universitario, en la Ciudad Universitaria de Caracas, a los
veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil.
TRINO ALCIDES DÍAZRector-Presidente
INÍRIDA RODRÍGUEZ MILLÁN
Secretaria General (E)