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REGLAMENTO DE LA ORDEN AL MÉRITO "DR. JESÚS MARÍA BIANCO"

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
En uso de la facultad que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE LA ORDEN AL MÉRITO "DR. JESÚS MARÍA BIANCO"
TÍTULO I
Artículo 1°. La Orden al Mérito "Dr. Jesús María Bianco" está destinada a reconocer honoríficamente el mérito del personal administrativo, técnico y de servicio que labore en cualquiera de las dependencias de la Universidad Central de Venezuela. Todos los empleados de la Institución son candidatos, posean o no diploma universitario. Los criterios que deberá satisfacer el (la) candidato (a), están relacionados con haber cumplido estrictamente por un lapso igual o mayor de veinte (20) años, los deberes inherentes al cargo distinguiéndose en un marco de honestidad, eficiencia, creatividad, puntualidad y solidaridad con la Universidad y con el país.
Artículo 2°. La Orden se concederá una vez al año, el 19 de marzo, Día del Trabajador Universitario.
Artículo 3°. La Orden se concederá en una sola categoría. La venera de la Orden será una medalla de bronce que tendrá el sello de la Universidad Central de Venezuela de 1827 en su parte superior, y en la inferior, la inscripción "Orden Dr. Jesús María Bianco".
Artículo 4°. La venera será de forma circular, de 4 cm. de diámetro, pendiente de una cinta del color de la Orden, de 3 cm. de ancho por 5 cm. de largo, que se llevará prendida al lado izquierdo del pecho. El color de la Orden será amarillo oro.
Parágrafo Único: Cuando la Orden sea concedida a una dependencia administrativa, la misma consistirá en una placa de bronce que tendrá el sello de la Universidad Central Venezuela de 1827 en su parte superior y en la inferior la inscripción: Orden "Jesús María Bianco" y sus medidas serán 30 cm. por 25 cm.
Artículo 5°. El Consejo de la Orden estará integrado por los siguientes miembros: El Rector, quien lo presidirá, como Gran Canciller; el Vicerrector Académico, el Vicerrector Administrativo, el Secretario y el Presidente de la Asociación de Empleados Administrativos.
Parágrafo Único: El Consejo de la Orden tendrá una Secretaría Ejecutiva que recaerá en la Coordinación del Rectorado o en el Profesor que el Rector designe, y tendrá a su cargo las funciones determinadas en las Normas Internas que al efecto dicte el Consejo de la Orden.
TÍTULO II
OTORGAMIENTO Y PÉRDIDA DE LA ORDEN
Artículo 6°. Para hacerse merecedor de la Orden, el candidato con veinte (20) o más años de servicio, deberá satisfacer los criterios establecidos en el artículo 1° del presente reglamento.
Artículo 7°. Para el otorgamiento de la Orden se requerirá instruir un expediente en el cual se acrediten las condiciones requeridas en el artículo anterior, previo informe del supervisor inmediato donde preste sus servicios el candidato, acompañado del correspondiente currículo.
Con todo ello se formará un expediente que deberá ser conocido por el Consejo de la Orden. La resolución definitiva corresponde al Consejo Universitario.
Artículo 8°. El beneficio de la Orden se pierde:
1. Por conducta personal indecorosa.
2. Por desacato a las normas de convivencia universitaria.
3. Por incurrir en alguna de las causales de despido justificado señaladas por la ley.
4. Por quebrantamiento de los principios de la autonomía universitaria.
En todo caso se requerirá la instrucción de un expediente en el cual deberá oírse al inculpado. La resolución definitiva corresponderá al Consejo Universitario.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES:
Artículo 9°. Lo no previsto en este reglamento con relación a esta materia, así como las dudas o controversias que surjan en la aplicación del mismo, será resuelto por el Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en la Ciudad Universitaria de Caracas, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil.
TRINO ALCIDES DÍAZ
Rector-Presidente
INÍRIDA RODRÍGUEZ MILLÁN
Secretaria General (E)