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REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LAS PASANTÍAS ESTUDIANTILES UNIVERSITARIAS EN EMPRESAS E INSTITUCIONES

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de la facultad prevista en el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LAS PASANTÍAS ESTUDIANTILES UNIVERSITARIAS EN EMPRESAS E INSTITUCIONES
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1°. Las Pasantías Estudiantiles Universitarias comprenden un conjunto de actividades de formación integral, en las que se conjugan estudio y trabajo. Su finalidad primordial es hacer más apto al estudiante para su futuro profesional y para su participación en el desarrollo socioeconómico independiente del país.
El Consejo Universitario considera importante incorporar en los planes de estudio de todas las carreras las Pasantías Estudiantiles Universitarias y en tal sentido exhorta a las Facultades a proceder en consecuencia.
Parágrafo Único: Para que una Pasantía Estudiantil Universitaria sea considerada como tal, debe llenar los requisitos pautados por este reglamento y por la normativa propia de cada Facultad o Escuela, en cuanto concierne a planificación, programación, evaluación, tutoría y duración de la misma.
Artículo 2°. Las Pasantías Estudiantiles Universitarias tendrán los siguientes propósitos:
a) Dar al estudiante la oportunidad de aplicar los conocimientos adquiridos en la Universidad, facilitándole el conocimiento de los diferentes campos disponibles para su desarrollo profesional.
b) Establecer intercambios de información científica y tecnológica entre la Universidad y las empresas e instituciones del sector público y privado.
c) Coadyuvar al mejoramiento científico y tecnológico del personal docente y de investigación, mediante su participación directa, como tutor académico, en el estudio de casos concretosa nivel de las empresas e instituciones del sector público y privado adscritas al Programa de Pasantías.
SECCIÓN I: RÉGIMEN DE LAS PASANTÍAS
Artículo 3°. El presente reglamento establece un sistema uniforme de carácter académico tanto para las Pasantías Estudiantiles Universitarias, como para los reglamentos y otras normativas internas que le sean aplicables.
Artículo 4°. El régimen de las Pasantías Estudiantiles Universitarias se establecerá en los acuerdos, convenios y contratos que la Universidad suscriba con empresas e Instituciones, públicas y privadas, así como en los reglamentos y resoluciones del Consejo Universitario y de los Consejos de Facultad, siempre y cuando esos instrumentos se relacionen con las pasantías.
Parágrafo Primero: Deberán siempre quedar establecidos los compromisos de las partes en cuanto al sitio de trabajo, asignación económica en el caso que corresponda, pólizas de seguros, tiempo de permanencia, tutor académico, tutor empresarial o institucional y cualquier otro que se derive de la pasantía.
Parágrafo Segundo: A los fines de la aplicación de este artículo se considerará como convenido lo que establezca el Programa de Pasantía correspondiente, en concordancia con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 5°. La relación que se deriva entre pasante y empresa o institución será una relación académica que no produce estabilidad laboral, y que se regirá por las cláusulas estipuladas en el convenio que se firme al efecto entre las partes y no por la Ley del Trabajo. En todo caso la UCV velará, por intermedio del tutor académico, para garantizar un trato digno a los estudiantes pasantes.
Artículo 6°. Las actividades que el pasante realice se harán bajo un régimen de tutoría académica y empresarial o institucional, y se orientarán en dos sentidos:
a) Hacia la aplicación y la integración de conocimientos mediante la participación en las actividades que tienen que ver directamente con las asignaturas relacionadas con elejercicio profesional, atinentes al plan de estudio de la carrera respectiva; y
b) Hacia la adquisición de conocimientos de la estructura, organización y funcionamiento de las empresas e instituciones.
Artículo 7°. Las actividades que el estudiante debe realizar durante la pasantía serán definidas con antelación a la misma, a través de un programa detallado y elaborado por el tutor académico conjuntamente con el tutor empresarial o institucional.
Dicho programa será sometido a la aprobación de la Coordinación de Pasantías de la respectiva Escuela y Facultad, en el marco de este reglamento, y de los propios de las Escuelas y Facultades.
Artículo 8°. La Universidad, de común acuerdo con la empresa, o institución pública o privada, podrá organizar programas por equipos multidisciplinarios de pasantes.
Artículo 9°. Las pasantías pueden ser obligatorias, electivas y especiales de acuerdo al criterio que fije cada Escuela en sus respectivos planes de estudios.
Artículo 10. Las pasantías, tanto obligatorias como electivas, podrán ser cumplidas a tiempo completo o parcial. Su duración, requisitos y créditos académicos serán establecidos por cada Facultad, previa solicitud del Consejo de Escuela correspondiente.
Artículo 11. La Pasantía Especial es una pasantía de investigación que servirá de apoyo para la realización del Trabajo Especial de Grado, cuando esté contemplado en el pensum de estudios de la Escuela. En ningún caso será sustitutiva del Trabajo de Grado, sino complementaria del mismo al permitirle al estudiante integrar la teoría y la práctica.
Parágrafo Primero: Este tipo de pasantía deberá realizarse en una empresa o institución, en las que se efectúen tareas afines a la especialidad que cursa el estudiante, que estén relacionadas con su Trabajo de Grado.
Parágrafo Segundo: La normativa sobre duración, oportunidad, requisitos, evaluación, tutoría y créditos de la Pasantía Especial, será elaborada por la Coordinación de Pasantías de la respectiva Escuela y sometida a la aprobación del Consejo de Escuela y del Consejo de Facultad; posteriormente deberá ser remitida a la Coordinación Central de Pasantías del Vicerrectorado Académico.
SECCIÓN II: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PARA EL PROGRAMA DE PASANTÍAS
Artículo 12. Para la organización y funcionamiento del Programa de Pasantías, la Universidad Central de Venezuela contará con la siguiente organización:
a) Coordinación Central de Pasantías del Vicerrectorado Académico.
b) Coordinación de Pasantías de cada Facultad.
c) Coordinación de Pasantías de cada Escuela, si fuera necesario.
SECCIÓN III: COORDINACIÓN CENTRAL DE PASANTÍAS
Artículo 13. La Coordinación Central de Pasantías de la Universidad Central de Venezuela tendrá por finalidad:
a) Proponerle al Consejo Universitario políticas generales en materia de Pasantías Universitarias Estudiantiles; y
b) Elaborar y coordinar los procedimientos y medidas conducentes al desarrollo apropiado de todas las actividades relacionadas con el funcionamiento óptimo de las Pasantías Estudiantiles Universitarias, de conformidad con los reglamentos que rigen la materia.
Parágrafo Único: La Coordinación Central de Pasantías estará adscrita al Vicerrectorado Académico y tiene carácter permanente.
Artículo 14. La Coordinación Central de Pasantías de la Universidad Central de Venezuela estará integrada por:
a) El Vicerrector Académico, quien la preside.
b) El Comité Ejecutivo, integrado por tres coordinadores.
c) Los Coordinadores de Pasantías de cada Facultad.
d) Un representante de la Oficina Central de Asesoría Jurídica.
e) Un representante estudiantil nombrado por la Federación de Centros Universitarios, de común acuerdo con los delegados estudiantiles ante el Consejo Universitario, preferiblemente del seno de los representantes ante las Coordinaciones de Pasantías de las Facultades.
Parágrafo Primero: Las faltas del Vicerrector Académico serán suplidas por la persona que él designe.
Parágrafo Segundo: Las faltas de los Coordinadores de las Facultades y Escuelas serán suplidas por miembros de la Coordinación de Pasantías de la Facultad o Escuela respectiva.
Artículo 15. La Coordinación Central de Pasantías tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar un programa anual de trabajo y el proyecto de presupuesto para gastos de funcionamiento y actividades de la Coordinación. Estos gastos deberán establecerse dentro del presupuesto del Vicerrectorado Académico;
b) Asesorar y orientar el desarrollo del Programa de Pasantías Universitarias.
c) Proponer las bases para programas coordinados de pasantías entre las diferentes Facultades de la Universidad.
d) Asesorar a las Facultades en la elaboración de programas y pasantías.
e) Asesorar a los Consejos de Facultad y Escuela para la creación de las coordinaciones de pasantías respectivas.
f) Evacuar todas las consultas que en materia de pasantías le sean formuladas por los organismos universitarios o extra universitarios.
g) Celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias de acuerdo a su Reglamento Interno.
h) Elaborar los reglamentos y normas que en materia de pasantías fueren necesarios y someterlos a consideración de los organismos competentes.
i) Celebrar reuniones periódicas con las Coordinaciones de Pasantías de las Escuelas y de las Facultades.
j) Promocionar, proyectar, ampliar y evaluar el Programa de Pasantías Universitarias.
k) Las demás que le señalen las autoridades universitarias competentes, los Reglamentos y demás disposiciones que le sean pertinentes.
SECCIÓN IV: COORDINACIÓN DE PASANTÍAS DE LAS FACULTADES
Artículo 16. La Coordinación de Pasantías de cada Facultad será el organismo responsable de los programas de pasantías y velará por su planificación, promoción, control, supervisión y evaluación.
Parágrafo Primero: Los miembros de la Coordinación de Pasantías de la Facultad serán designados por el Consejo de la Facultad respectiva, con representación de las Escuelas en las que se desarrollen Programas de Pasantías.
Parágrafo Segundo: Cada Coordinación de Facultad tendrá un representante estudiantil, propuesto por la delegación estudiantil ante el Consejo de Facultad.
Artículo 17. La Coordinación de Pasantías de la Facultad dependerá del Consejo de Facultad, el cual designará al Coordinador, a proposición del Decano.
Artículo 18. La Coordinación de Pasantías de cada Facultad estará constituida por los Coordinadores de Pasantías de las Escuelas de la respectiva Facultad, quienes deberán ser miembros del personal docente y de investigación de su Escuela.
Parágrafo Único: El Coordinador de la Facultad saldrá del seno de los Coordinadores de Escuelas de la respectiva Facultad, de conformidad al artículo anterior.
Artículo 19. La Coordinación de Pasantías de cada Facultad tendrá las atribuciones y deberes siguientes:
a) Actuar como órgano de enlace entre la Facultad y la empresa o institución donde se realicen las pasantías.
b) Presentar al Consejo de Facultad, el programa anual de trabajo y las necesidades presupuestarias para el desarrollo del mismo.
c) Elaborar un informe anual o semestral sobre el desarrollo y evaluación del programa, el cual deberá ser presentado al Consejo de Facultad.
d) Celebrar reuniones periódicas que serán convocadas y presididas por el Coordinador de Pasantías de la Facultad.
e) Elaborar o actualizar sus normas internas de funcionamiento y someterlas a la aprobación del Consejo de Facultad.
f) Las demás que le asigne el Consejo de Facultad.
Artículo 20. Cada Facultad proveerá el apoyo necesario para el funcionamiento de la Coordinación de Pasantías, para lo cual deberán tomarse las previsiones correspondientes.
SECCIÓN V: COORDINACIÓN DE PASANTÍAS DE LAS ESCUELAS
Artículo 21. La Coordinación de Pasantías de cada Escuela será la responsable de los programas de pasantías y velará por su planificación, promoción, control, supervisión y evaluación.
Parágrafo Primero: La Coordinación será designada por el respectivo Consejo de Escuela.
Parágrafo Segundo: La Coordinación tendrá un representante estudiantil, propuesto por la delegación estudiantil ante el Consejo de Escuela.
Artículo 22. La Coordinación de Pasantías de la Escuela dependerá del Consejo de Escuela, el cual designará al Coordinador a proposición del Director.
Artículo 23. La Coordinación de Pasantías de cada Escuela tendrá las atribuciones y deberes siguientes:
a) Ser órgano de enlace entre la Escuela y la empresa o institución donde se realicen las pasantías.
b) Presentar al Consejo de Escuela, el programa anual de trabajo y las necesidades presupuestarias para el desarrollo del mismo.
c) Elaborar el informe anual o semestral sobre el desarrollo y evaluación del programa de pasantías para el conocimiento del Consejo de Escuela.
d) Celebrar reuniones periódicas que serán convocadas y presididas por el Coordinador de Pasantías de la Escuela.
e) Describir, revisar y actualizar los perfiles de los pasantes.
f) Elaborar o actualizar sus normas internas de funcionamiento y someterlas al Consejo de Escuela.
g) Las demás que le asigne el Consejo de Escuela.
Artículo 24. Cada Escuela facilitará el apoyo necesario para el funcionamiento de dicha Coordinación, para lo cual deberán tomarse las previsiones correspondientes.
SECCIÓN VI: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25. Para el cumplimiento del Programa de Pasantías, la Universidad dispondrá del personal docente y de investigación que fuere necesario, y de los estudiantes, quienes deberán participar activamente en el desarrollo del mismo. Igualmente podrá disponer de sus laboratorios, talleres y equipos.
Artículo 26. La participación de los miembros del personal docente y de investigación en los programas de pasantías forma parte de su carga académica y como tal, está sometida a las normas que la regulan.
Artículo 27. Cada Facultad y Escuela deberá elaborar o actualizar, según el caso, la normativa referente a planificación, programación, evaluación, tutoría, créditos y duración de las pasantías que, sin contrariar el espíritu ni la letra del presente reglamento, recoja lo específico de su área respectiva. Dicha normativa será aprobada por el Consejo de Facultad y remitida a la Coordinación Central de Pasantías del Vicerrectorado Académico.
Artículo 28. En la eventualidad de invenciones, innovaciones o mejoras y sus respectivos beneficios que puedan derivarse con ocasión de la pasantía, patentables o no, y dejando a salvo los derechos morales y patrimoniales que consagran la Ley sobre el Derecho de Autor, Ley de Propiedad Industrial y otras aplicables a la materia, se celebrarán los acuerdos del caso entre la Universidad, la empresa y el pasante, en los cuales se determinará la propiedad y participación de los beneficios que puedan generarse de dichas pasantías.
SECCIÓN VII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 29. Los recursos para cubrir el programa de pasantías se incluirán en el presupuesto equilibrado y se distribuirán a través de la Comisión de Presupuesto.
Artículo 30. Las pasantías que estén actualmente en curso y que así lo requieran y en particular las pasantías especiales, tendrán una duración máxima de dos períodos académicos, para adecuarse al presente reglamento, contados a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Universitario.
Artículo 31. Los casos no previstos en el presente reglamento, sobre esta materia, serán resueltos por el Vicerrectorado Académico o en su defecto por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela.
Artículo 32. El presente reglamento deroga en todas sus partes el Reglamento Académico de las Pasantías Estudiantiles en Empresas e Instituciones de la Nación, sancionado por el Consejo Universitario el 11-07-84.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
TRINO ALCIDES DÍAZ
Rector-Presidente
OCARINA CASTILLO D’IMPERIO
Secretaria