REGLAMENTO DE ESTUDIOS DIRIGIDOS
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente y en función de lo dispuesto en el numeral 1º del mismo artículo, dicta el siguiente:
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente y en función de lo dispuesto en el numeral 1º del mismo artículo, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DIRIGIDOS
Artículo 1°. El Régimen de Estudios Dirigidos se aplicará en aquellas materias que no se dicten en forma regular en un semestre, según las determinaciones que se hacen en el presente reglamento.
A tal efecto, se abrirá la inscripción correspondiente, sometiéndose al sistema de evaluación normal contemplado en la Ley de Universidades, bajo la dirección o guía de un Profesor.
Artículo 2°. Podrán adoptar el Régimen de Estudios Dirigidos:
a) Los estudiantes que hubieran sido reprobados en la materia durante el curso ordinario, pero que hayan presentado, por lo menos, el setenta y cinco por ciento (75%) de las pruebas de evaluación realizadas durante dicho curso.
b) En caso de que se realizaran sólo dos (2) evaluaciones, deberán haber presentado la totalidad.
c) Los estudiantes que, sin haber cursado previamente esa materia, hayan demostrado buen rendimiento estudiantil en el semestre anterior.
Se entiende por buen rendimiento el haber aprobado todos los créditos en los cuales se hubieran inscrito en ese semestre.
Artículo 3°. Bajo el Régimen de Estudios Dirigidos podrán cursarse:
a) Las materias que se clasifican como teóricas o teórico-prácticas.
b) Las materias teórico-prácticas que consten de una parte teórica y una parte de laboratorio, siempre que se haya cumplido con los requisitos para la parte práctica cuando fueron cursados por primera vez.
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DIRIGIDOS
Parágrafo Primero: El número máximo de materias que podrán cursarse por este sistema es de dos (2) materias durante el mismo período lectivo.
Parágrafo Segundo: Se excluyen expresamente del presente régimen las materias prácticas, de laboratorio o talleres.
Artículo 4°. El número de créditos máximos que se pueden cursar no excederá el máximo permitido por la respectiva Facultad, incluidos aquéllos de las materias cursadas por este sistema, salvo los casos contemplados en el supuesto del artículo 2°, literal b), del presente reglamento.
Artículo 5°. El Departamento o Grupo Docente responsable del dictado de la materia que se cursa asignará el número de profesores guías necesarios para orientar al estudiantado y atender las consultas que éstos les formulen.
Parágrafo Único: Se podrán dictar algunas clases formales o de revisión de conocimientos cuando el profesor guía lo considere procedente.
En este caso, la asistencia a dichas clases será obligatoria.
Artículo 6°. Quien resultare aplazado al cursar una materia bajo el Régimen de Estudios Dirigidos no podrá volver a cursar esa misma materia bajo tal régimen, sino que deberá someterse al sistema ordinario.
Artículo 7°. Por lo que atañe al Régimen de Estudios Dirigidos, no se aplicarán aquellas normas internas que colidan con el mismo.
Artículo 8°. Los casos dudosos o no previstos serán resueltos por el Consejo Universitario.
En Caracas, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres.
RAFAEL JOSÉ NERI
Rector-Presidente
JESÚS MORALES VALERINO
Secretario
Artículo 1°. El Régimen de Estudios Dirigidos se aplicará en aquellas materias que no se dicten en forma regular en un semestre, según las determinaciones que se hacen en el presente reglamento.
A tal efecto, se abrirá la inscripción correspondiente, sometiéndose al sistema de evaluación normal contemplado en la Ley de Universidades, bajo la dirección o guía de un Profesor.
Artículo 2°. Podrán adoptar el Régimen de Estudios Dirigidos:
a) Los estudiantes que hubieran sido reprobados en la materia durante el curso ordinario, pero que hayan presentado, por lo menos, el setenta y cinco por ciento (75%) de las pruebas de evaluación realizadas durante dicho curso.
b) En caso de que se realizaran sólo dos (2) evaluaciones, deberán haber presentado la totalidad.
c) Los estudiantes que, sin haber cursado previamente esa materia, hayan demostrado buen rendimiento estudiantil en el semestre anterior.
Se entiende por buen rendimiento el haber aprobado todos los créditos en los cuales se hubieran inscrito en ese semestre.
Artículo 3°. Bajo el Régimen de Estudios Dirigidos podrán cursarse:
a) Las materias que se clasifican como teóricas o teórico-prácticas.
b) Las materias teórico-prácticas que consten de una parte teórica y una parte de laboratorio, siempre que se haya cumplido con los requisitos para la parte práctica cuando fueron cursados por primera vez.
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DIRIGIDOS
Parágrafo Primero: El número máximo de materias que podrán cursarse por este sistema es de dos (2) materias durante el mismo período lectivo.
Parágrafo Segundo: Se excluyen expresamente del presente régimen las materias prácticas, de laboratorio o talleres.
Artículo 4°. El número de créditos máximos que se pueden cursar no excederá el máximo permitido por la respectiva Facultad, incluidos aquéllos de las materias cursadas por este sistema, salvo los casos contemplados en el supuesto del artículo 2°, literal b), del presente reglamento.
Artículo 5°. El Departamento o Grupo Docente responsable del dictado de la materia que se cursa asignará el número de profesores guías necesarios para orientar al estudiantado y atender las consultas que éstos les formulen.
Parágrafo Único: Se podrán dictar algunas clases formales o de revisión de conocimientos cuando el profesor guía lo considere procedente.
En este caso, la asistencia a dichas clases será obligatoria.
Artículo 6°. Quien resultare aplazado al cursar una materia bajo el Régimen de Estudios Dirigidos no podrá volver a cursar esa misma materia bajo tal régimen, sino que deberá someterse al sistema ordinario.
Artículo 7°. Por lo que atañe al Régimen de Estudios Dirigidos, no se aplicarán aquellas normas internas que colidan con el mismo.
Artículo 8°. Los casos dudosos o no previstos serán resueltos por el Consejo Universitario.
En Caracas, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres.
RAFAEL JOSÉ NERI
Rector-Presidente
JESÚS MORALES VALERINO
Secretario