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REGLAMENTO DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de la facultad que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE INGRESO DE ALUMNOS A LA  UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Son alumnos de la Universidad Central de Venezuela, las personas que, cumpliendo con los requisitos de admisión previstos en la Ley de Universidades, reglamentos y resoluciones del Consejo Universitario, sigan los cursos para obtener los grados, títulos o certificados que confiera la Universidad.
Artículo 2°. Para ingresar como alumno a la Universidad Central de Venezuela se debe cumplir con los requisitos y procedimientos que al efecto se establecen en la presente normativa.
Artículo 3°. Las inscripciones al nivel de las Facultades de la Universidad se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente reglamento y a las normas internas que al efecto dicten las Facultades. A tales fines los Consejos de Facultad podrán, de acuerdo a la naturaleza de la enseñanza que en ellas se imparte y a las condiciones particulares en cuanto a demanda y disponibilidad de cupo, así como a cualquier otra circunstancia relacionada con su estructura y funcionamiento, proponer al Consejo Universitario la aprobación de las referidas normas internas.
Artículo 4°. El Consejo Universitario aprobará la capacidad matricular para cada período lectivo, con base en la planificación acordada por los Consejos de Facultad a tal efecto.
Parágrafo Único:  Los Consejos de Facultad deberán hacer constar en su planificación, la capacidad matricular para nuevos alumnos en cada período lectivo y para cada una de las modalidades de ingreso previstas en este reglamento.
Artículo 5°.  A los fines de la aplicación de este reglamento, las formas de ingreso a la Universidad Central de Venezuela se clasifican en las siguientes modalidades:
a) Asignación a través del Sistema Nacional de Admisión.
b) Asignación mediante procesos internos de Facultades o Escuelas
c) Ingresos por reincorporación.
d) Ingresos por equivalencias.
e) Ingresos por situaciones especiales.
CAPÍTULO II
DE LA ASIGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA NACIONAL DE ADMISIÓN
Artículo 6°.  Se considera como ingreso a través del Sistema Nacional de Admisión, el de aquellos aspirantes que habiendo solicitado inscripción para una Escuela de la Universidad Central de Venezuela, son asignados por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) para cubrir la capacidad determinada por la Facultad y según los requisitos que ella establezca.
Artículo 7°.  Para tener derecho al ingreso a través del Sistema Nacional de Admisión se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar el título de Bachiller de la República, en la mención requerida por la Facultad respectiva.
b) Estar inscrito en el Registro Nacional establecido por la Oficina de Planificación del Sector Universitario del Consejo Nacional de Universidades y haber presentado la Prueba Nacional de Aptitud Académica.
c) Estar incluido en la asignación realizada por la Oficina de Planificación del Sector Universitario para la Universidad Central de Venezuela, según los requisitos establecidos por las Facultades correspondientes.
Artículo 8°.  Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior, el asignado debe presentarse para formalizar su inscripción ante la Secretaría General de la Universidad Central de Venezuela en los lapsos establecidos previamente. Vencidos estos plazos el aspirante perderá el derecho que le otorga esa asignación.
CAPÍTULO III
DEL INGRESO POR PROCESOS  INTERNOS DE  FACULTAD O ESCUELA
Artículo 9°. Se considera como ingreso mediante procesos internos el de aquellos aspirantes que cumplan con todos los requisitos que las respectivas Facultades o Escuelas establezcan, en razón de sus conveniencias académicas particulares.
Artículo 10. Los requisitos y procedimientos para el ingreso de aspirantes según la modalidad a la cual se refiere el artículo anterior serán aprobados por el Consejo Universitario, previa propuesta del respectivo Consejo de la Facultad.
CAPÍTULO IV
DEL INGRESO POR REINCORPORACIONES
Artículo 11. Se considera reincorporación el ingreso de aquellos bachilleres que habiendo dejado de cursar uno o más períodos lectivos en cualquiera de las Facultades, solicitan formalmente su reingreso ante el Consejo de la Facultad respectiva.
Artículo 12. Para tener derecho a la reincorporación se deberán cumplir los requisitos y procedimientos que cada Consejo de Facultad establezca con relación a:
a) Haberse retirado debidamente conforme  a los  procedimientos establecidos por la Facultad.
b) Participar por escrito al Consejo de Facultad su voluntad de reincorporarse.
c) Tener un número mínimo de créditos o asignaturas aprobadas, y el registro académico que la Facultad defina.
d) Cumplir las condiciones especiales que se deriven de la disponibilidad de cupos, del tiempo de retiro, de la planificación académica y de los ajustes al pensum que hayan ocurrido durante la ausencia del estudiante.
CAPÍTULO V
DEL INGRESO POR EQUIVALENCIAS
Artículo 13. Se entiende por ingreso por equivalencia el proceso mediante el cual un aspirante ingresa a la Universidad Central de Venezuela después que la Institución ha determinado cuales materias cursadas y aprobadas por el solicitante, en institutos venezolanos o extranjeros de Educación Superior, son equiparables a asignaturas que forman parte del pensum de estudios de una de sus Escuelas.
Parágrafo Único: Los Consejos de Facultad deberán hacer constar en su proposición las capacidades para nuevos  alumnos, y para  equivalencias y traslados  por períodos lectivos. Las capacidades de ingreso por equivalencia serán  potestativas  de los Consejos de  Facultad.
Artículo 14. Podrán introducir solicitudes de equivalencias en la Universidad Central de Venezuela, los estudiantes con asignaturas aprobadas en la misma Escuela con pensa diferentes o en otras Escuelas o Facultades de instituciones venezolanas o extranjeras de Educación Superior.
El estudio de dichas equivalencias por parte de la Universidad Central de Venezuela no confiere derecho automático de inscripción en una de sus Facultades o Escuelas.
Artículo 15.  Todo aspirante a ingresar por equivalencia en la Universidad Central de Venezuela deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Tener un estudio de  equivalencia  y haber aprobado  un número de créditos no inferior al 25% del total de créditos de la carrera a la cual aspira a ingresar, y no mayor  al máximo que  establezca  cada  Facultad.
b) Cualquier otro requisito que para cada Escuela o Facultad sea aprobado por el Consejo Universitario a petición de los Consejos de Facultad.
Parágrafo Único: Cuando una Escuela o Facultad considere que el criterio mínimo de 25% de los créditos no es requisito indispensable para la equivalencia, debe solicitar ante el Consejo Universitario, previa aprobación del Consejo de la Facultad correspondiente, la modificación de este criterio.
Artículo 16. Las inscripciones por equivalencia se realizan en los mismos períodos fijados para las inscripciones regulares de cada Facultad o Escuela de la Universidad Central de Venezuela.
Artículo 17. Cada Facultad establecerá anualmente un cupo para inscripciones por equivalencia en cada período lectivo, el cual, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, será cubierto de acuerdo al siguiente orden de prioridades:
1. Número de créditos equivalentes aprobados.
2. Índice académico.
CAPÍTULO VI
DEL INGRESO POR SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 18. El ingreso por situaciones especiales se refiere a la aplicación del contenido de las Actas Convenio, Acuerdos y Contratos Colectivos entre la Universidad Central de Venezuela y su personal, y a otras modalidades que se describen en este capítulo.
Artículo 19. De acuerdo al artículo 18 podrán inscribirse como alumnos de la Universidad Central de Venezuela quienes cumplan con los siguientes requisitos:
a)    Los miembros del personal docente y de investigación que deseen estudiar una nueva carrera, siempre y cuando los horarios de estos estudios no interfieran con las actividades regulares de docencia y de investigación. La solicitud del profesor aspirante deberá contar con la autorización del Consejo de la Facultad
donde preste la parte principal de sus servicios. Su inscripción debe ser aprobada por el Consejo de la Facultad a la cual desea ingresar. Igualmente el profesor deberá cancelar los aranceles que como egresado fije el reglamento respectivo.
b) Los empleados con quince (15) o más años de servicios ininterrumpidos prestados a la Institución, en la carrera que elijan, siempre y cuando no interfieran con su horario de trabajo. La solicitud del empleado aspirante deberá contar con la autorización del Decano de la Facultad.
c) Los obreros con quince (15) o más años de servicios ininterrumpidos en la Universidad Central de Venezuela en la carrera que elijan, siempre y cuando no interfieran con su horario de trabajo. La solicitud del obrero aspirante deberá contar con la autorización de su superior inmediato.
d) Los hijos de los profesores miembros del personal docente ordinario con escalafón igual o mayor al de Profesor Agregado. De igual forma los hijos de profesores, cualquiera sea su categoría y dedicación, siempre y cuando tenga quince (15) o más años de servicios ininterrumpidos en la Universidad Central de Venezuela.
e) Los hijos de empleados y obreros de la Universidad Central de Venezuela que tengan quince (15) o más años de servicios ininterrumpidos prestados a la Institución.
f) Los hijos de profesores, empleados y obreros de la Universidad Central de Venezuela jubilados, pensionados o fallecidos, siempre que puedan asimilarse a los casos establecidos en los literales d) y e) de este artículo.
Parágrafo Primero: En todo caso, los hijos de profesores, empleados y obreros, comprendidos en las disposiciones anteriores, deberán cumplir con el registro nacional establecido por el CNU-OPSU y deberán someterse a los estudios de orientación vocacional que la Universidad establezca u organice para recomendar las opciones más viables para una prosecución estudiantil exitosa.
Parágrafo Segundo: Los derechos y beneficios señalados en este artículo  podrán hacerse efectivos en una sola ocasión.
Artículo 20. Los beneficios contemplados en el artículo 19 no serán aplicados a los hijos de profesores, empleados u obreros que hayan dejado de prestar servicios en la Universidad Central de Venezuela por renuncia, destitución o despido, independientemente de los años de permanencia como personal de la Institución.
Artículo 21. Podrán  inscribirse como alumnos de la Universidad Central de Venezuela estudiantes procedentes de otros países contemplados en Convenios de Cooperación Cultural vigentes, suscritos por la Universidad Central de Venezuela con otros países, siempre y cuando exista reciprocidad en la aceptación y requisitos para estudiantes venezolanos por parte de esas instituciones y países.
Artículo 22. A los efectos de la aplicación del articulo anterior, la Universidad reservará un número de plazas no mayor del 1% del cupo establecido por la Facultad a la cual concierne la solicitud. En cualquier caso, la Secretaría General establecerá los requisitos adicionales que deberán cumplir los aspirantes, a quienes se les eximirá del requisito nacional establecido por la Oficina de Planificación del Sector Universitario. Es potestativo de cada Facultad determinar el ingreso de esos aspirantes  de acuerdo a su calendario académico.
Artículo 23. Podrán inscribirse como alumnos de la Universidad Central de Venezuela los hijos de miembros del Cuerpo Diplomático debidamente acreditados en la República de Venezuela, que cumplan con lo establecido sobre la materia en los convenios internacionales, sin que se les exija el registro  nacional establecido por la Oficina de Planificación del Sector Universitario.
Artículo 24. A los efectos del artículo anterior las escuelas reservarán un número de plazas no superior al 1% del cupo establecido en cada período lectivo.
Artículo 25. Con el fin de facilitar el ingreso como alumnos a la Universidad Central de Venezuela de artistas y deportistas de destacada trayectoria, que contribuyan al desarrollo de estas tareas en la Institución, las Facultades reservarán un número de plazas no superior al 5% del cupo establecido en cada período lectivo.
Artículo 26.  Los aspirantes a ingresar a la Universidad según lo establecido en el artículo 25 deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser Bachiller en la mención requerida por la respectiva carrera, haber cumplido con el registro nacional establecido por la Oficina de Planificación del Sector Universitario y haber seleccionado como primera opción la Facultad o Escuela de la Universidad Central de Venezuela a la que aspira ingresar.
b) Tener credenciales como artista o deportista de alta potencialidad que, de acuerdo con la evaluación de desempeño, según corresponda, realicen los organismos técnicos designados por las Direcciones de Cultura  o Deportes, y que mediante informe razonado demuestren la conveniencia de su ingreso a esta Universidad para incorporarlos a sus actividades culturales o deportivas.
c) Aceptar el compromiso de representar  a la Universidad Central de Venezuela por un período no menor de tres años, en las disciplinas y eventos que las respectivas  Direcciones de Cultura y Deportes, Escuelas o Facultades   requieran.
d) Tener un estudio vocacional, realizado por el Servicio de Orientación u otro organismo técnico designado al efecto, que señale la concordancia entre su petición de carrera y sus aptitudes, y que sus potencialidades sean evaluadas por comisiones técnicas de deporte y cultura según sea el caso.
e) Tener un promedio de notas no inferior en 1.5 puntos al promedio del último asignado a través del Proceso Nacional, a la Facultad o Escuela a la cual aspira.
Parágrafo único: En aquellas Facultades o Escuelas en las que  el proceso de admisión sea a través de los cursos propedéuticos, los estudiantes que aspiran ingresar por la vía de Convenios (deportes, cultura, etc), deben tener cuando
menos una nota de 1.5 puntos por debajo de la nota promedio aprobatoria del curso.
Artículo 27. Las inscripciones para egresados de universidades o institutos de educación superior, estudios simultáneos en  dos Escuelas o Facultades de la UCV, y estudios universitarios supervisados (EUS), se regirán por lo establecido en el presente reglamento y por las normativas especiales que sobre la materia apruebe el Consejo Universitario a proposición de los Consejos de Facultad.
CAPÍTULO VI
DE LOS CRITERIOS DE ASIGNACIÓN
Artículo 28. La asignación de aspirantes a que se refiere el artículo 5°, literales a) y b) se hará por estricto orden de Índice o Rendimiento Académico, según corresponda a cada caso.
Artículo 29. Si finalizados los lapsos establecidos para las inscripciones los aspirantes no cumplen con las formalidades  requeridas, se llenarán las vacantes con los aspirantes que sigan en orden correlativo, respetando el Índice o Rendimiento académico, según corresponda a cada caso.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 30. Quedará afectada de nulidad la asignación e inscripción, por cualquiera de las vías establecidas en el presente reglamento, de un estudiante que haya recibido sanción disciplinaria  de expulsión o esté afectado por las Normas de Permanencia durante el período de vigencia de la sanción correspondiente o se demuestre que su inscripción la ha logrado mediante documentos forjados o medios fraudulentos o irregulares.1
Artículo 31.  Las dudas que surjan de la aplicación de este reglamento, serán resueltas en cada caso, por el Consejo Universitario.
Artículo 32. Se deroga el Reglamento para el Ingreso de A lumnos a la UCV dictado por el Consejo Universitario en fecha 23 de noviembre de 1983.
Dado, firmado y sellado en el Salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en la Ciudad Universitaria de Caracas, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil.
TRINO ALCIDES DÍAZ
Rector-Presidente
OCARINA CASTILLO D’IMPERIO
Secretaria